jueves, 18 de abril de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO - ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024-MDGP/A

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

ORDENANZA MUNICIPAL N° 007-2024-MDGP/A

Grocio Prado,11 de abril de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de fecha 11 de abril de 2024, y;

     VISTO:

El Informe 042-2024-JRR.CC-MDGP, de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por el encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio; Informe N° 339-2024-MDGP/SGDS, de fecha 20 de marzo de 2024, emitido por la Subgerente de Desarrollo Social ; Informe N° 0347-2024-MDGP-SGPP, de fecha 01 de abril de 2024, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto; Opinión Legal N° 083-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 08 de abril de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum 2182-2024-MDGP-GM, de fecha 09 de abril de 2024, emitido por el Gerente Municipal, y;

   CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado y la Comunidad protegen a la familia, y promueven el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad;

Que, el Código Civil señala en el artículo 233°, que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú;

Que, el Código Civil en su artículo 234º señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común;

Que, el artículo 248° del Código Civil prescribe que quienes pretendan contraer matrimonio civil lo declararán oralmente o por escrito al alcalde provincial o distrital del domicilio de cualquiera de ellos;

Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, mediante Informe 042-2024-JRR.CC-MDGP, de fecha 18 de marzo de 2024, el encargado de la Unidad de Registro Civil y Cementerio, hace de conocimiento el proyecto anual de matrimonio civil comunitario gratuito del año 2024, teniéndose programado para el día 12 de mayo del año en curso, el primer evento, con motivo de celebrarse el día de las Madres;

Que, mediante Informe N° 339-2024-MDGP/SGDS, de fecha 20 de marzo de 2024, emitido por la Subgerente de Desarrollo Social, solicita que, en sesión de Concejo Municipal se apruebe mediante ordenanza Municipal el proyecto de matrimonio Civil Comunitario Gratuito 2024;

Que, con Informe N° 0347-2024-MDGP-SGPP, de fecha 01 de abril de 2024, emitido por el Subgerente de Planificación y Presupuesto, indica que sí se cuenta con disponibilidad presupuestal para el Proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024, por el importe de cinco mil y 00/100 soles (S/. 5,000.00);

Que, mediante Opinión Legal N° 083-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 08 de abril de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, opina viable aprobar la propuesta del proyecto de Matrimonio Civil Comunitario 2024;

Que, mediante Memorándum 2182-2024-MDGP-GM de fecha 09 de abril de 2024, el Gerente Municipal solicita que el proyecto anual de matrimonio civil comunitario, sea considerado en sesión de concejo para su evaluación y aprobación;

Que, las municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad, brindan facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración de matrimonio comunitario, con ellos se busca contribuir al fortalecimiento de la unidad familiar como célula básica de la sociedad; asimismo la celebración del matrimonio comunitario gratuito 2024, se realizará en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica;

Que, es política de la actual Gestión Municipal, promover el matrimonio como institución social y jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil para contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, cautelando su legalidad y seguridad jurídica, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato indefinido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la finalidad de procurar que las personas formalicen su estado civil.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto UNANIME de los integrantes del Concejo Municipal se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO PARA EL DÍA 12 DE MAYO DE 2024, CON MOTIVO DE CELEBRARSE EL DÍA DE LAS MADRES EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO.

Artículo Primero. -APROBAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario gratuito, el día 12 de mayo del año en curso, con motivo de celebrarse el día de las madres, en el distrito de Grocio Prado.

Artículo Segundo. - ESTABLECER la exoneración del pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario.

Artículo Tercero. - ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario son:

1.      Partida original de nacimiento actualizado, de cada uno de los contrayentes.

2.    Certificado médico (Hospital San José o Centro de Salud), cada uno de los contrayentes.

3.     Constancia de NO inscripción de matrimonio de cada uno de los contrayentes.

4.     Sí son viudos adjuntar la partida de defunción del cónyuge fallecido o fallecida

5.     Sí son divorciados adjuntar partida de matrimonio con su respectiva sentencia de divorcio.

6.      Certificado domiciliario de cada uno de los contrayentes.

7.      Copia fotostática de DNI de los contrayentes.

8.      Copia fotostática del DNI de los testigos de cada uno de los contrayentes.

Artículo Cuarto. - DISPENSAR de los costos de publicación de los edictos, a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, debiendo la municipalidad costear los gastos de publicación.

Artículo Quinto. - AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción desde el día 25 de marzo de 2024 hasta el día 07 de mayo de 2024, en la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

Artículo Sexto. - ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, Registros Civiles, la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas, en el periódico mural y página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el matrimonio Civil Comunitario 2024.

Artículo Séptimo. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo y en la página web de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, www.munigrocioprado.gob.pe

Artículo Octavo. - ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Registro Civil, a través de la Subgerencia de Desarrollo Social y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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