En beneficio directo de la salud de la población, la lista de medicamentos se incrementa 10 veces más y regirá hasta el 31 de julio de este año, mientras se espera la aprobación de una Ley del Congreso que solucione definitivamente el tema
Mediante Resolución Ministerial N°
220-2023, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó el listado de medicamentos
genéricos esenciales que, de tenerlos en su stock, las farmacias y boticas
privadas tienen la obligación de ofertar el 30 % de genéricos para que la
población acceda a ellos a bajo costo.
Tal como lo anunció el ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, el
listado de medicamentos se incrementó en beneficio de la población. Así, de 40
medicamentos consignados en el anterior decreto, el presente listado considera
434 medicamentos esenciales bajo Denominación Común Internacional (DCI) que
corresponden a 278 sustancias activas o ingredientes farmacéuticos activos.
“La lista de genéricos incrementó 10 veces más de lo que había, lo que
mejorará el acceso a los medicamentos genéricos hasta el mes de julio, en tanto
se apruebe la Ley en el Congreso que es la solución definitiva”, refirió el
titular de Salud.
La lista contiene medicamentos que corresponden a 28 grupos terapéuticos,
entre los que se encuentran los antiinfecciosos, oncológicos, medicamentos para
afecciones cardiovasculares, de la especialidad de salud mental, para el dolor,
entre otros.
Cabe destacar que el listado responde a los tratamientos de las
enfermedades más comunes por grupo de edad y las más atendidas por consulta
externa en los establecimientos de salud.
La norma establece que las farmacias y boticas privadas están obligadas a
mantener un stock mínimo del 30 % de la oferta total de cada uno de los
medicamentos genéricos.
De acuerdo al Decreto de Urgencia Nº 005-2024, las farmacias y boticas de
los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofertar el
listado de medicamentos genéricos y así garantizar el derecho a la salud de la
población.
Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen
parte de la oferta de medicamentos de marca, lo que no implica la obligación de
ampliar dicha oferta.
Las autoridades encargadas de realizar el control y vigilancia sanitaria de lo dispuesto, así como de sancionar su incumplimiento, son las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, a través de las Direcciones de Medicamentos Insumos y Drogas y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel regional.
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