viernes, 1 de marzo de 2024

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA N° 006-2024-MPP

Municipalidad Provincial de Pisco

ORDENANZA N° 006-2024-MPP

Pisco, 28 de febrero de 2024

EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 2024, se trató como primer punto de Orden del Día, el Informe Nº 0290-2024-MPP-GDSE de fecha 08 de febrero del 2024 y el Informe Legal Nº 329-2024-MPP/OGAJ de fecha 14 de febrero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 7º de la Constitución establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el literal h) del artículo 42º de la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, señala como competencia exclusiva municipal: “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo, el literal b) del artículo 43º establece como competencia compartida con los demás niveles de gobierno la salud pública;

Que, el numeral 2.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece que una de las funciones específicas de las municipalidades provinciales es gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten, en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los organismos regionales y nacionales pertinentes;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado;

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud;

Que, asimismo, el artículo 16º del precitado Decreto Legislativo señala que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional: a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c) Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS);

Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel provincial y realizar su seguimiento;

Que, asimismo, el artículo 17º del mencionado Reglamento determina que el Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces;

Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, mediante Informe Nº 0290-2024-MPP-GDSE de fecha 08 de febrero de 2024, solicita la conformación del Consejo Provincial de Salud de Pisco, mediante Ordenanza Municipal;

Que, a través del Informe Legal Nº 329-2024-MPP/OGAJ de fecha 14 de febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable con respecto a la Conformación del Consejo Provincial de Salud de Pisco, la misma que deberá ser aprobada mediante Ordenanza Municipal;

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Pisco por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD DE PISCO

ARTÍCULO 1º: APROBAR la creación y conformación del Consejo Provincial de Salud de Pisco, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera:

PRESIDENTE

El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco

MIEMBROS

  El Director de la Unidad Ejecutora N° 404, Hospital San Juan de Dios de Pisco

  El Director del Hospital EsSalud Antonio Skrabonja de Pisco.

  El Gerente de Desarrollo Social y Económico

  El Gerente de Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Ciudadana

  Subprefecta de la Provincia de Pisco

  El Comisario PNP Pisco

 Un Representante del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú – Pisco.

  El Presidente de la Sociedad de Beneficencia de Pisco.

  Un Representante Provincial del Vaso de Leche del Pisco

  Un Representante Provincial de Comedores Populares de Pisco

  Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paracas

  Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Clemente

  Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés

  Alcalde de la Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca

  Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia

  Alcalde de la Municipalidad Distrital de Humay

  Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáncano

ARTÍCULO 2º: DISPONER que los miembros designados para conformar el Consejo Provincial de Salud de Pisco, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.

ARTÍCULO 3º: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud de Pisco, siendo su naturaleza de carácter permanente.

ARTÍCULO 4º: DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Provincial de Salud de Pisco apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.

ARTÍCULO 5º: El Consejo Provincial de Salud de Pisco puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa.

ARTÍCULO 6º: DESIGNAR al Director del Establecimiento de Salud de mayor capacidad resolutiva o complejidad, o quien haga sus veces como Secretaría de Coordinación del Consejo Provincial de Salud de Pisco, para que le brinde apoyo técnico y administrativo, y remita periódicamente al Consejo Provincial de Salud de Pisco, la información sistematizada del avance de sus objetivos y metas programadas.

ARTÍCULO 7º: ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Racionalización, el financiamiento que es requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud de Pisco, según su disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 8º: ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación regional y a la Unidad de Sistemas, la publicación del Plan en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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