Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N°
006-2024-MPP
Pisco, 28 de febrero de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de febrero de 2024,
se trató como primer punto de Orden del Día, el Informe Nº 0290-2024-MPP-GDSE
de fecha 08 de febrero del 2024 y el Informe Legal Nº 329-2024-MPP/OGAJ de
fecha 14 de febrero de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º modificado por
la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo
II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 7º de la Constitución establece que todos tienen derecho
a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada
para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene
derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad;
Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, prescribe que
corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar
o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que las
ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de
su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el literal h) del artículo 42º de la Ley de Bases de la
Descentralización, Ley Nº 27783, señala como competencia exclusiva municipal:
“Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y
proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; asimismo, el literal
b) del artículo 43º establece como competencia compartida con los demás niveles
de gobierno la salud pública;
Que, el numeral 2.5 del artículo 80º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, establece que
una de las funciones específicas de las municipalidades provinciales es
gestionar la atención primaria de la salud, así como construir y equipar postas
médicas, botiquines y puestos de salud en los centros poblados que los necesiten,
en coordinación con las municipalidades distritales, centros poblados y los
organismos regionales y nacionales pertinentes;
Que, los artículos II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley
General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés
público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla. Asimismo, la salud pública es responsabilidad primaria del Estado.
La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el
individuo, la sociedad y el Estado;
Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sistema
Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que
orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la
salud individual y colectiva a nivel nacional. Se encuentra bajo la conducción
del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud;
Que, asimismo, el artículo 16º del precitado Decreto Legislativo señala
que el SNS, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación
interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como
las entidades que los integran. 16.1. El Ministerio de Salud, ente rector del
Sistema Nacional de Salud. 16.2. Instancias de Coordinación Interinstitucional:
a) Consejo Nacional de Salud (CNS), b) Consejos Regionales de Salud (CRS), c)
Consejos Provinciales de Salud (CPS) y d) Comités Distritales de Salud (CDS);
Que, el numeral 16.1 del artículo 16º del Decreto Supremo Nº 032-2020-SA,
que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional
del Sistema Nacional de Salud y del proceso de elecciones de los miembros que
deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, establece que el
Consejo Provincial de Salud (CPS) es el espacio provincial de coordinación,
concertación y articulación para el cumplimiento de la finalidad, funciones y
objetivos del SNS. Se encarga de proponer políticas de salud de nivel
provincial y realizar su seguimiento;
Que, asimismo, el artículo 17º del mencionado Reglamento determina que el
Consejo Provincial de Salud es presidido por el alcalde provincial, y está
integrado por la red de salud y/o el establecimiento de mayor capacidad
resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito
provincial que acuerde el gobierno provincial respectivo, debiendo ser aprobado
mediante Ordenanza Municipal. Puede contar con representantes de los servicios de
salud del sector privado, de las instituciones formadoras en salud, sean
públicas y privadas, de los colegios profesionales de la salud, de los
trabajadores de la salud y de las organizaciones sociales de la comunidad con
sede en la provincia, cuyo periodo es de dos (2) años. La Secretaría de
Coordinación Provincial recae en la autoridad provincial de salud o el jefe del
establecimiento de mayor capacidad resolutiva, o quien haga sus veces;
Que, la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, mediante Informe Nº 0290-2024-MPP-GDSE de fecha 08 de febrero de 2024, solicita la conformación del Consejo Provincial de Salud de Pisco, mediante Ordenanza Municipal;
Que, a través del Informe Legal Nº 329-2024-MPP/OGAJ de fecha 14 de
febrero de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal
favorable con respecto a la Conformación del Consejo Provincial de Salud de
Pisco, la misma que deberá ser aprobada mediante Ordenanza Municipal;
Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Social y Económico, la Oficina General de Asesoría Jurídica y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Pisco por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO PROVINCIAL DE
SALUD DE PISCO
ARTÍCULO 1º: APROBAR la creación y conformación del Consejo Provincial de
Salud de Pisco, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema
Nacional de Salud, el mismo que queda integrado de la siguiente manera:
PRESIDENTE
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco
MIEMBROS
• El Director de la
Unidad Ejecutora N° 404, Hospital San Juan de Dios de Pisco
• El Director del
Hospital EsSalud Antonio Skrabonja de Pisco.
• El Gerente de
Desarrollo Social y Económico
• El Gerente de
Servicios a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Ciudadana
• Subprefecta de la
Provincia de Pisco
• El Comisario PNP Pisco
• Un Representante del
Cuerpo General de Bomberos Voluntarios Del Perú – Pisco.
• El Presidente de la
Sociedad de Beneficencia de Pisco.
• Un Representante
Provincial del Vaso de Leche del Pisco
• Un Representante
Provincial de Comedores Populares de Pisco
• Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Paracas
• Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Clemente
• Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Andrés
• Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Túpac Amaru Inca
• Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Independencia
• Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Humay
• Alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáncano
ARTÍCULO 2º: DISPONER que los miembros designados para conformar el
Consejo Provincial de Salud de Pisco, pueden delegar su representación en un
alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado
mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros
electos, éstos son sustituidos por su suplente únicamente en caso de vacancia.
ARTÍCULO 3º: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente
Ordenanza, se instale el Consejo Provincial de Salud de Pisco, siendo su
naturaleza de carácter permanente.
ARTÍCULO 4º: DISPONER que en un plazo no mayor de sesenta (60) días
calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo
Provincial de Salud de Pisco apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno.
ARTÍCULO 5º: El Consejo Provincial de Salud de Pisco puede, de
considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la
incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada,
empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en
lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de
existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación
es directa.
ARTÍCULO 6º: DESIGNAR al Director del Establecimiento de Salud de mayor
capacidad resolutiva o complejidad, o quien haga sus veces como Secretaría de
Coordinación del Consejo Provincial de Salud de Pisco, para que le brinde apoyo
técnico y administrativo, y remita periódicamente al Consejo Provincial de
Salud de Pisco, la información sistematizada del avance de sus objetivos y
metas programadas.
ARTÍCULO 7º: ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto Racionalización, el financiamiento que es requerido para la implementación y funcionamiento del Consejo Provincial de Salud de Pisco, según su disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO 8º: ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación
de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación regional y a la
Unidad de Sistemas, la publicación del Plan en el Portal Institucional de la
Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR FUENTES
HERNANDEZ
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario