MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003
-2024-MDSJY/A
San Juan de Yanac, 08 de marzo de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC, PROVINCIA
DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA:
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC.
VISTO:
En Sesión de Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 08 de marzo de
2024, Informe Nº 036-2024-MDSJY/GM, de la Gerencia Municipal, Informe N°
0041-2024-MDSJY/PPTO de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades son Órganos
de Gobierno Local, los cuales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en
la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración,
con sujeción al orden jurídico;
Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone que el proceso de planeación local es
integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los
vecinos; y que los artículos 9°, 53°, 97° y la Décimo Sexta Disposición
Complementaria, prescriben que las municipalidades se rigen por sus
presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión,
los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de
desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación
vecinal en la formulación de los presupuestos participativos;
Que, los artículos 18° y 20° de la Ley N. º 27783 Ley de Bases de la
Descentralización, establecen que los Planes y Presupuestos Participativos son
de carácter territorial y expresan los aportes y participación del sector
público y privado, de las sociedades regionales y locales y la cooperación
técnica internacional; dichas herramientas de inversión se elaboran y ejecutan
en función a Planes de Desarrollo y Programas de Inversiones debidamente
concertados, con sujeción a las normas técnicas del Sistema Nacional de
Inversión Pública;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto
Participativo, establece que “el proceso del presupuesto participativo es un
mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente
de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado–Sociedad Civil;
enfatizando que los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de
sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de
los recursos públicos”, el cual tiene por objetivo establecer disposiciones que
aseguren la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de
programación participativa del presupuesto;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo
artículo 2º, literal a) se precisa que el Presupuesto Participativo es un
proceso que fortalece las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se
definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a
implementar en el nivel de Gobierno Local, con la participación de la sociedad
organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la
consecución de los objetivos estratégicos;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EG/76.01, se aprueba el
Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 para el Presupuesto Participativo Basado en
Resultados, el cual en el numeral 1) del Capítulo II - Fases y Particularidades
del Presupuesto Participativo, del Instructivo para el Presupuesto
Participativo Basado en resultados Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con
Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se dispone que: “Antes del inicio
de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación
y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la
Ordenanza, que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año
Fiscal;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39º y primer párrafo del
artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, “los Concejos
Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas
y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en
la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna la regulación administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa”;
Que, mediante Informe N° 0041-2024-OPP/MDSJY, la Oficina de Planificación
y Presupuesto remite el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento del
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del distrito de
San Juan de Yanac, a desarrollarse en el Año 2024, el cual debe ser aprobado en
Sesión de Concejo;
Que, mediante Informe N° 036-2024-GM/MDSJY, la Gerencia Municipal remite
el expediente solicitando que el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento
del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2025 del
distrito de San Juan de Yanac, a desarrollarse en el Año 2024 sea puesto a
consideración del Concejo Municipal para su pronunciamiento;
Estando a lo expuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de
la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por unánime de
los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, se aprobó lo siguiente;
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
“REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC PARA EL AÑO FISCAL 2025”
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el Reglamento para el Proceso del Presupuesto
Participativo basado en resultados para el año fiscal 2025 de la Municipalidad
Distrital de San Juan de Yanac, el mismo que consta de cuatro (04) Títulos,
seis (06) Capítulos, treinta (30) Artículos, seis (06) Disposiciones
Complementarias y finales, cuyo texto íntegro forma parte de la presente
ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y demás unidades orgánicas competentes, coordinar y
ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- DERÓGUESE cualquier dispositivo municipal que
contravenga los establecido en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de las
presente Ordenanza, en el Diario La Verdad del Pueblo y en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San
Juan de Yanac.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
WAGNER VALENTIN
FERNANDEZ CHAVEZ
ALCALDE
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