viernes, 22 de marzo de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES - ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2024/MDSA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES

ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2024/MDSA

San Andrés, 26 de Enero del 2024.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES - PISCO, ICA.

POR CUANTO:

En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha 26 de enero del 2024, se trató el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM – aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de esta entidad municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 33, primer párrafo, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, indica que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de la Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; y su segundo párrafo establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT) fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo y que, en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000044-2021/SUNAT, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de marzo de 2021, la SUNAT fijó en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, mediante Informe Nº 022-2024-MDSA-SGRRFT, la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria,  propone fijar el noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de esta Entidad Municipal; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria, según el Informe Nº 005-2024-GAT/MDSA; existiendo opinión legal favorable, de acuerdo al Informe Nº 021-2024-MDSA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y aprobación de la Gerencia Municipal, conforme al Informe N° 015-2024-GM-MDSA; .

De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Andrés ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES.

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR y APLICAR  la Tasa de Interés Moratorio (TIM)  mensual de acuerdo a la norma que  la Superintendencia  Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria,  apruebe para el periodo 2024 y siguientes, ya sea para  incremento o reducción automática cuando se produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) u otros, que determine la citada entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el estricto cumplimiento de este Dispositivo Municipal.

ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario de circulación Regional, y a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA: FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.

SEGUNDA: DERÓGUESE Y DEJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE

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