MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2024/MDSA
San Andrés, 26 de Enero del 2024.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN ANDRES - PISCO, ICA.
POR CUANTO:
En Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha 26 de enero del 2024, se trató
el Proyecto de Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio – TIM –
aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación
estuviera a cargo de esta entidad municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado
por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de
Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal
la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de
ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;
Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma
IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias,
se establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear,
modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o
exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que
señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades
establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los
arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites
establecidos por Ley;
Que, el artículo 33, primer párrafo, del Texto Único Ordenado del Código
Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas
modificatorias, indica que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos
establecidos devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio
(TIM), la que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la Tasa
Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la
Superintendencia de la Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior; y
su segundo párrafo establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT) fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM) respecto
a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a cargo y que, en
los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será
fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que
establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000044-2021/SUNAT,
publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 31 de marzo de 2021, la
SUNAT fijó en noventa céntimos por ciento (0.90%) mensual la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas
tributarias en moneda nacional,
correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;
Que, mediante Informe Nº 022-2024-MDSA-SGRRFT, la Sub Gerencia de
Registro, Recaudación y Fiscalización Tributaria, propone fijar el noventa céntimos por ciento
(0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las
obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo
de esta Entidad Municipal; lo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de
Administración Tributaria, según el Informe Nº 005-2024-GAT/MDSA; existiendo
opinión legal favorable, de acuerdo al Informe Nº 021-2024-MDSA/GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica; y aprobación de la Gerencia Municipal, conforme
al Informe N° 015-2024-GM-MDSA; .
De conformidad con los artículos 9, numerales 8) y 9); y 40 de la Ley Nº
27972 – Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores
regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el
Concejo Municipal de San Andrés ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LAS
DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANDRES.
ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR y APLICAR
la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
mensual de acuerdo a la norma que
la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria,
apruebe para el periodo 2024 y siguientes, ya sea para incremento o reducción automática cuando se
produzca variación en la Tasa de Interés Moratorio (TIM) u otros, que determine
la citada entidad.
ARTÍCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de
Administración Tributaria, a través de sus unidades orgánicas respectivas, el
estricto cumplimiento de este Dispositivo Municipal.
ARTÍCULO TERCERO: ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la
presente ordenanza en el Diario de circulación Regional, y a la Oficina de
Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA: FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante decreto de
alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean
necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza.
SEGUNDA: DERÓGUESE Y DEJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la
presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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