MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
ORDENANZA MUNICIPAL N°
002-2024/MDSA
San Andrés, 26 de Febrero del 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRES
POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Andrés, en Sesión de Concejo
Ordinaria de fecha 26 de Febrero del 2024.
VISTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de San Andrés, en Sesión
Ordinaria de fecha 26 de Febrero del
2024, el INFORME N° 247-2024/MDSA-GPP de la Gerencia de Planeamiento y
Presupuesto, INFORME N° 103-2024-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría
Jurídica, mediante el cual presentan el
Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Reglamento y Cronograma del
Presupuesto Participativo Basado en resultados de la Municipalidad Distrital de
San Andrés, Año 2025.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 197° y 199° de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y
reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus
presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma
en forma anual bajo responsabilidad conforme a Ley;
Que, el artículo 53° en su primer párrafo de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánico de Municipalidades-prescribe “Las municipalidades se rigen por
presupuestos participativos anuales como instrumento de gestión los cuales se
formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción;
Que, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783 en su Artículo 17°,
Numeral 17.1 dispone que los Gobiernos Locales están obligados a promover la
participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes
de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública;
Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, su
Modificatoria Ley N° 29298, D.S. N°
142-2009-EF, Reglamento de la ley Marco del Presupuesto Participativo, se
establecen disposiciones y lineamientos que permitan asegurar la efectiva
participación de la sociedad civil en el proceso de programación participativa
del presupuesto;
Que, mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, el Ministerio
de Economía y Finanzas aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 “Instructivo
para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, cuyo
objetivo es establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso
del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, y debe estar orientado a resultados con la finalidad que los proyectos
de inversión estén claramente articulados a productos específicos que la
población necesite,
Que, la presente Ordenanza Municipal establece las Actividades,
Cronograma y el Reglamento de Inscripción, Registro y Acreditación de los
Agentes Participantes del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año
Fiscal 2025 de la Municipalidad Distrital de San Andrés;
Que, de conformidad con lo señalado en el INFORME N° 247-2024/MDSA -GPP,
emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, en la cual solicita la
aprobación del Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en
Resultados 2025, del Distrito de San Andrés, en cumplimiento a la Décima Sexta
Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y
la Ley N° 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus Modificatorias, a
través del Concejo Municipal;
Que, de conformidad en el INFORME N° 103-2024-GAJ-MDSA, opina favorable
que se apruebe el Proyecto del Reglamento y Cronograma de Presupuesto
Participativo Basado en Resultados 2025;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo
9° numerales 14, y artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades-Ley N° 27972, con el voto UNANIME de los miembros del Concejo
Municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL AÑO FISCAL 2025 DEL DISTRITO DE SAN
ANDRES
ARTÍCULO PRIMERO. - APROBAR el
Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del
Año Fiscal 2025 del Distrito de San Andrés, el mismo que consta de tres (03)
Títulos, dos (02) Capítulos, once (11) artículos, cinco (05) Disposiciones
Finales, el mismo que forma parte anexo de la Presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEGUNDO. – ENCARGAR al Consejo de Coordinación Local Distrital,
Equipo Técnico, Comité de Vigilancia, Agentes Participantes, y órganos
competentes de la Municipalidad Distrital de San Andrés, el fiel cumplimiento
del presente Reglamento, así como velar por el cumplimiento de los fines del
mismo, de conformidad al Instructivo N° 001-2010-EEF/76.01, Instructivo para el
Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados.
ARTÍCULO TERCERO. - FACULTESE al
señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe o modifique el
Cronograma de Actividades y dicte las disposiciones complementarias y
ampliatorias a la presente ordenanza.
ARTÍCULO CUARTO. - DEROGAR toda
norma que se opongan a la presente Ordenanza, la misma que se rige a partir del
día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO QUINTO. - ENCARGAR a
Secretaria General la notificación de la
presente Ordenanza y a la oficina de Tecnología de la Información, su
publicación, así como el Reglamento, en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de San Andrés.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ
CANELO
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