Segunda parte
Por: Oscar Velit Bailetti.- Especialista en Seguridad Ciudadana
Continuando con el apoyo para
conocimiento de los ciudadanos hoy les explicare de manera resumida:
Artículo 189.- Robo Agravado. La pena será no menor de doce ni mayor de
veinte años si el robo es cometido: En inmueble habitado. Durante la noche o en
un lugar desolado. A mano armada. Con el concurso de diez o más personas.
En cualquier medio de locomoción de transporte público o privado de
pasajeros o de carga, Terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y
fluviales, puertos aeropuertos, restaurantes y afines, establecimientos de
hospedajes y lugares de alojamiento, áreas naturales protegidas. Fuentes de
agua minero- medicinales con fines turísticos.
Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector
privado o mostrando mandamiento falso de autoridad.
En agravio de menores de edad,
personas con discapacidad; mujeres en estado de gravidez o adulto mayor.
La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es
cometido:
Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.
Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima o mediante el empleo
de drogas, insumos químicos o fármacos contra la víctima. Colocando a la víctima o/a su familia en
grave situación económica.
La pena será de cadena perpetua cuando el agente en calidad de integrante
de una organización criminal, como consecuencia
del hecho, Produce la muerte de la víctima o le causa lesiones graves a su
integridad física y mental.
Amigo ciudadano cuántos de estos casos conoce? Se cumplió con la ley? Se
dio cadena perpetua?
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