sábado, 30 de marzo de 2024

El control policial público en el nuevo Código Procesal Penal

Por: Oscar Velit Bailetti. Especialista de Seguridad  Ciudadana

Conforme al Artículo 206º del CPP. Para el descubrimiento y ubicación de los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la policía dando cuenta al Ministerio Publico, podrá establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias  o instrumentos prohibidos o peligrosos.

 La policía abrirá un Libro - Registro de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias, con las actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio Publico. Con la finalidad de describir la ubicación de los partícipes de delitos graves y para incautar instrumentos, o pruebas del ilícito, el personal policial podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a fin de identificar personas, registrar vehículos, realizar control de efectos personales  para comprobar que no porten armas; sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos respetando la dignidad personal.

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