Por: Oscar Velit Bailetti. Especialista de Seguridad Ciudadana
Conforme al Artículo 206º del CPP. Para el descubrimiento y ubicación de
los partícipes en un delito causante de grave alarma social y para la
incautación de instrumentos, efectos o pruebas del mismo, la policía dando
cuenta al Ministerio Publico, podrá establecer controles en las vías, lugares o
establecimientos públicos, en la medida indispensable a estos fines, al objeto
de proceder a la identificación de las personas que transiten o se encuentren
en ellos, al registro de los vehículos y al control superficial de los efectos
personales, con el fin de comprobar que no se porten sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos.
La policía abrirá un Libro - Registro
de Controles Policiales Públicos. El resultado de las diligencias, con las
actas correspondientes, se pondrá de inmediato en conocimiento del Ministerio
Publico. Con la finalidad de describir la ubicación de los partícipes de delitos
graves y para incautar instrumentos, o pruebas del ilícito, el personal
policial podrá establecer controles en las vías y lugares públicos a fin de
identificar personas, registrar vehículos, realizar control de efectos
personales para comprobar que no porten
armas; sustancias o instrumentos prohibidos o peligrosos respetando la dignidad
personal.
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