Por: Oscar Velit Bailetti. Especialista de Seguridad Ciudadana
Algunos ciudadanos a pesar del
tiempo transcurrido de las modificaciones del NCPP no se han dado por enterados al haber sido
vulnerados sus derechos. Aquí les resumo algunos:
Artículo 186.- Hurto Agravado. El agente será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años si el hurto
es cometido: Durante la noche . Mediante destreza; escalamiento destrucción o
rotura de obstáculos.
Con ocasión de incendio, inundación, naufragio, calamidad pública o
desgracia particular del agraviado. Sobre los bienes muebles que forman el equipaje
del viajero. Mediante el concurso de dos o más personas. La pena no será menor
de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido. En inmueble habitado.
Colocando a la víctima o a su familia en grave situación económica. Sobre
vehículo automotor, sus autopartes y accesorios. Sobre bien que constituya único
medio de subsistencia o herramienta de trabajo de la víctima.
¿Cuántos de estos actos criminales son cometidos por delincuentes en
nuestra provincia? ¿Aceptaron la denuncia? Existe carpeta fiscal? Se sanciono
conforme al Artículo 186 Hurto Agravado?
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