Municipalidad Distrital de Pueblo
Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº002-2024/MDPN
Pueblo Nuevo, 19 de febrero
del 2024
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
POR CUANTO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO NUEVO
VISTO:
El Acuerdo de Concejo Municipal N°010-2024-MDPN de fecha 19 de febrero
del 2024, Informe 017-2024-MDPN/SGR de fecha 15 de Enero del 2024, emitido por
la Subgerencia de Rentas e Informe Legal Nº049-2024-MDPN/SAJ de fecha 29 de
Enero del 2024, emitido por la Subgerencia de Asesoría Jurídica, sobre
“Proyecto de Ordenanza que establece “Beneficio Tributario por Deuda de
Impuesto Predial, Arbitrios y Cobranza Coactiva, descuento en los Intereses
Moratorios al 100% y Porcentaje en el Insoluto de los Arbitrios Municipales, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado
por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº27972. Asimismo, el artículo VIII del citado dispositivo legal señala que;
los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera
general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las
actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas
referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos
del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que, la autonomía antes indicada y
las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos
municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad
con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N°27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el
numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga
el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en
concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado –
T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y
modificatoria, conforme al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº27972, otorga
a los gobiernos locales potestad para crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios licencias y derechos municipales, así como
exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
ley.
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros
mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad
con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango
de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos,
los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las
normas de carácter general.
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala en la norma IV de su Título Preliminar
que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo
41º de la misma norma legal indica que excepcionalmente que los gobiernos
locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las
sanciones, respecto de los tributos que administren.
Que, la Administración Tributaria propone adoptar las medidas
convenientes para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por
parte de los contribuyentes del Distrito de Pueblo Nuevo, tomando en
consideración la situación económica y la voluntad de los contribuyentes de
ponerse al día en sus obligaciones tributarias.
Que, existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por
cobrar por concepto del Impuesto Predial en la vía ordinaria producto del no
pago oportuno por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad
que perjudica a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de
facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar de la cartera morosa,
motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para
promover el pago voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de
intereses Moratorios ;
Que, con Informe Nº017-2024-MDPN/SGR de fecha 15 de Enero del 2024,
emitido por el Subgerente de Rentas en la cual remite el proyecto de ordenanza
que establece “Beneficio Tributario por Deuda del Impuesto Predial, Arbitrios y
Cobranza Coactiva del descuento del 100% de los Intereses Moratorios, con el
objetivo de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas
tributarias, que permita regularizar su situación de morosidad en relación al
pago de Impuesto Predial y otros.
Que, mediante Informe Nº049-2024-MDPN/SAJ de fecha 29 de enero del 2024,
la Sub Gerencia de Asesoría legal, opina favorablemente por la aprobación del
presente proyecto de Ordenanza que establece “Beneficio Tributario por Deuda
del Impuesto Predial, Arbitrios y Cobranza Coactiva al descuento del 100% de
los Intereses Moratorios”, por lo que previamente deberá someterse a
consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y/o aprobación
conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la
Ley Nº 27972.
Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas
en los Artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades N.º 27972; el Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y
aprobación del acta, por UNANIMIDAD; aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIO
TRIBUTARIO POR DEUDA DEL IMPUESTO PREDIAL, DEL 100% DE LOS INTERESES
MORATORIOS.
Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Incentivo de
naturaleza económica sobre deudas para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios
y Cobranza Coactiva en la exoneración al 100% de los Intereses Moratorios, en
la jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo.
Artículo Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS
El presente Beneficio Extraordinario que otorga los beneficios
establecidos en la presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que
mantienen deudas con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, no cuenten con
expedientes de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no se
encuentren en proceso de Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes
descuentos:
Condonación de los Intereses Moratorios por Impuestos Prediales en el
plazo, haya sido cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza o no.
Artículo Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS INTERESES MORATORIOS
A los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial,
Arbitrios y Cobranza Coactiva del año 2020 al 2024, al término de la vigencia
de la Ordenanza, se procederá a condonar intereses Moratorios, reajustes,
Prescripciones y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al 2020.
Los pagos por concepto de Impuesto Predial deberán efectuarse por el
ejercicio completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago
únicamente algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la
totalidad de cuotas pendientes del respectivo ejercicio.
Los Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan
cancelado el Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al descuento que adeuden
por año, como a la condonación de la Deuda Anterior al año 2020 por Impuesto
Predial.
Artículo Cuarto.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Las Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso
de fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses
moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o
determinada del Impuesto Predial.
Artículo Quinto.- DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS
A los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la
presente Ordenanza, se les realizara el descuento 100% de intereses Moratorios
al periodo anual que corresponda.
Artículo Sexto.- PROHIBICIONES
Por ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios
los contribuyentes cuando:
- Los contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto
Predial a la fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
- Los contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto
Predial en el Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza.
- Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria.
Artículo Séptimo.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores
tributarios que mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones
de Pérdida de Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor
total pendiente de pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses
moratorios en un solo acto.
Artículo Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza
implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de
procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al
correspondiente periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan
acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos
judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias
jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas
tributarias y/o no tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos
en la presente ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de
la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna,
excepto los pagos indebidos.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán
aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario la Verdad del Pueblo por un periodo de
90 días Calendarios
Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Nuevo,
para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las
disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que
resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la
Subgerencia de Rentas, y demás órganos competentes.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario Correo, e Imagen Institucional la respectiva
difusión
Quinta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Ing. Abel Willian
Sánchez Cahuana
ALCALDE
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