lunes, 26 de febrero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MDGP/A

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

            ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MDGP/A

Grocio Prado, 13 de febrero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de febrero del 2023;

VISTO:

El Acuerdo de Concejo N° 014-2024-MDGP/CM, de fecha 13 de febrero de 2024; Informe N° 016-2024-UEC-SGAT/MDGP-ASHJ, de fecha 19 de enero de 2024, emitido por el Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva; Informe N° 039-2024-MDGP-SGAT, de fecha 22 de enero de 2024, emitido por el Subgerente de Administración Tributaria; Opinión Legal N° 029-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 02 de febrero de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica;  Memorándum N° 802-2024-MDGP/GM, de fecha 05 de febrero de 2024, emitido por el Gerente Municipal, solicita se agende a sesión de concejo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo prevé el artículo 194º de la Constituci6n Política del Perú de 1993, las  municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que, según lo estipulado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción  al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que los concejos municipales  ejercen sus funciones de gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos;

Que, a su vez, el artículo 40º de la Ley en mención preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el  numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en observancia de lo previsto en el artículo 40º del antes referido cuerpo normativo, el pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emitió la siguiente;

 

ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD PUBLICA Y DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES

CAPÍTULO I

Artículo 1º OBJETO

La presente ordenanza tiene como finalidad regular ejecución coactiva de la sanción administrativa de clausura definitiva, y en el caso de reincidencia constatada la ejecución del tapiado correspondiente, así como el destapiado.

Artículo 2º ALCANCE

Esta Ordenanza es de aplicación a los locales que se encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y salud pública del Distrito de Grocio Prado, sancionados con clausura definitiva y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades; establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos:

a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permitan; locales donde se realizan espectáculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se atente contra la Salud y la Seguridad Pública.

b) Aquellos que se encuentren en actividad sin contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento, en los giros de Discotecas, Videos Pub, Karaoke, Peñas, Billares, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos de combustibles, Locales de ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos que se encuentran en zona urbana, que no cuenten con la Zonificación aprobada por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.

c) Aquellos locales que produzcan olores nauseabundos, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud, tranquilidad o seguridad del Distrito de Grocio Prado.

d) Locales destinados a la proyección de video cine, video juegos, o similares.

e) Aquellos establecimientos que favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas.

f) Establecimientos que sean exclusivos para adultos y permitan el ingreso y expendio de licor a menores de edad.

g) Aquellos establecimientos sin distinción de giro, que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal.

h) Aquellos que se encuentren funcionando con autorización municipal para determinado giro y que estén realizando actividades ajenas al autorizado.

i) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha seguido proceso judicial, por el delito de resistencia o desacato a la autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal ilícito.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 3º.- Para aplicación de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:

a)            Clausura definitiva.- Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDGP/A, que regula la aplicación de sanciones administrativas en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado, por el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado; una vez impuesta la Clausura Definitiva mediante Resolución de Gerencia Municipal se correrá traslado al Órgano competente a fin de que pueda revocar la Licencia de Funcionamiento.

b)            Destapiado. - Es el levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento de las multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que generó la diligencia del tapiado.

c)            Tapiado. - Es la ejecución forzosa, la obligación de hacer o no hacer, para la presente Ley es una medida coercitiva para efectivizar la ejecución de la sanción de clausura definitiva, siempre que medie reincidencia pese a la ejecución de clausura definitiva y que sean

 

establecimientos o locales que se enmarquen en el supuesto del artículo 2º.

d)            Ejecución Coactiva. - Es el medio por el cual la Municipalidad a través del Ejecutor Coactivo efectiviza las acreencias y sanciones impuestas que no haya cumplido voluntariamente el infractor o responsable solidario, sea por renuencia a acatar las disposiciones municipales o reincidencia en las actividades fiscalizadas y sancionadas, para lo cual cuenta con diversas medidas coercitivas o cautelares para tal objeto.

e)            Responsable Solidario. - Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor que alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas legales o municipales, reñidas contra la moral, seguridad, tranquilidad, salud y orden público.

f)             Resolución de Tapiado. - Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado del acta de constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura definitiva. g)      Acta de Constatación Policial. - Es la verificación in situ que hace la Policía Nacional de la Jurisdicción del desacato por parte del conductor o propietario en insistir abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura temporal y/o clausura definitiva.

h)            Conductor. - Es la persona que se encuentra conduciendo el local o establecimiento incurso en los supuestos del Artículo 2º de la presente Ley, sea el propietario, encargado, administrador, inquilino o dependiente.

i)             Unidad de Policía Municipal. - Personal encargado de verificar el cumplimiento de las sanciones y obligaciones del administrado, así como de elaborar el acta de constatación de reincidencia o continuidad del funcionamiento de los locales sancionados y ejecutados con clausura temporal y/o clausura definitiva.

j)             Policía Nacional. - Efectivo de la Policía Nacional que brindará el apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza tanto para la verificación de la constatación de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales sancionados y ejecutados con clausura temporal y/o clausura definitiva, si se solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado de ser el caso.

k)            Registro de Locales o Establecimientos. - Se llevará un Registro de Locales o establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador, poseedor u otro; que se detecten incursos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza y estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico que deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fiscalización y erradicación de éstos.

CAPÍTULO III

DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

Artículo 4º.- Registro de Locales reincidentes y casos de resistencia a la fiscalización municipal.

La Sub Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub Gerencia de Administración Tributaria, trabajarán de manera articulada para así llevar una relación de locales o establecimientos enmarcados en los supuestos del artículo 2º, en los que se determinará la propiedad o posesión de éstos con el nombre de la persona que se registre en la Municipalidad, para identificar al responsable solidario.

En los casos que exista resistencia a la fiscalización municipal o falta de colaboración por parte de los administrados al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos, sin perjuicio de la denuncia penal respectiva, se hará acreedor a la Sanción Administrativa conforme a la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDGP/A.

Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria

Son responsables solidarios el propietario, administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de los supuestos del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en todo el procedimiento administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y ejecutivo. Los propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la Municipalidad, en consecuencia, asumen la responsabilidad solidaria con los inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las infracciones a las normas municipales.

Por lo que la Municipalidad puede dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o conductor o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas en el procedimiento administrativo sancionador por reincidencia o continuidad prevista en el RAS y CUIS más costas que liquide el Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los demás obligados.

Para evitar responsabilidades y perjuicios, el propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del conductor, tal medida conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, que estipula que corresponde a las Municipalidades dentro de su jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común.

CAPÍTULO IV

DE LA EJECUCIÓN COACTIVA

Artículo 6º.- Ejecución de la Clausura Definitiva y Tapiado

El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que considere conveniente para la clausura definitiva de los establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesión de carteles, uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y ventanas, colocación de módulos, desplazamiento del personal de Seguridad Ciudadana.

Para el caso del Tapiado, se requiere previa resolución de Ejecución Coactiva de tapiado, luego que la Sub Gerencia de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Policía Municipal haga llegar el acta de constatación de reincidencia del funcionamiento del local sancionado con clausura definitiva y un informe complementario del hecho.

El objeto de la ejecución coactiva de la clausura definitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona la actividad proscrita contraria al orden público; identificado el local previamente por el órgano competente en el procedimiento sancionador preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al tapiado del establecimiento así no se encuentre el responsable o responsables ante la Municipalidad.

Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor Coactivo conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26979 podrá solicitar la autorización de descerraje ante el ente jurisdiccional del Distrito o Provincia y procederá a la clausura definitiva y/o tapiado del establecimiento infractor.

Artículo 7º.- Notificaciones

La Resolución de tapiado se notificará al momento de ejecutarse éste como medio para efectivizar la sanción de clausura definitiva, a cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del establecimiento.

Para efectos de la presente Ley, de no lograrse la notificación personal en el establecimiento ejecutado se hará subsidiariamente por publicación conforme a la Ley N° 27444 y la Ley N° 26979.

Artículo 8º.- Gastos y Costas de la Ejecución de Clausura Definitiva o Tapiado

 

Para tener conocimiento sobre el proceso de transito de Ollas comunes al programa de Complementación Alimentaria con las modalidades de atencion que se llevará trabajando conjuntamente con el área de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, las presidentas de las Ollas 

Comunes del distrito de Grocio Prado recibieron una capacitación el jueves 22 en horas de la mañana.

Esta ponencia estuvo a cargo del especialista territorial PCA-Midis Roque Jacinto Moreno Jáuregui con la presencia de la Subprefecta distrital Karina Tasayco Euscate.

3 Los gastos en que incurra la Administración Municipal para el tapiado del establecimiento

serán asumidos por el conductor y/o propietario, en forma solidaria, el mismo que será notificado mediante liquidación de oficio requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de ejecutarlo en la vía coactiva.

Artículo 9º.- SANCIONES

Dado que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el órgano competente para el caso de reincidencia o continuidad podrá aplicar una multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador que sancionó con multa además de la clausura definitiva u otras multas, conforme a la Ordenanza Municipal Nº 004-2019 MDGP/A, el cumplimiento de la Resolución que sancione con multa la reincidencia o continuidad será dirigida en contra del infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal resolución puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida coactivamente, sin perjuicio de la ejecución de la sanción de clausura definitiva a través de la ejecución coactiva de tapiado o clausura definitiva.

Artículo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO

Las medidas cautelares de embargo en caso de reincidencia o continuidad recaerán en forma exclusiva sobre el bien inmueble donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En caso de transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multas, igualmente serán aplicables.

Artículo 11º.- DESTAPIADO

A pedido del ejecutado, mediante resolución de ejecución coactiva, previo informe del cumplimiento del pago de las multas impuestas por reincidencia; en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el destapiado del inmueble y levantará las medidas cautelares de haberlas, elaborará la correspondiente acta de entrega del local al propietario del mismo, debiendo el propietario o poseedor legítimo presentar el documento de compromiso notarial, de no ejercer actividades similares a las que venía ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el caso de arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades señaladas.

Una vez levantado el tapiado, la municipalidad constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que antes de iniciar sus actividades deberá solicitar su Licencia Municipal de Funcionamiento, previo compromiso notarial señalado en el párrafo anterior.

En caso de reincidencia el Ejecutor Coactivo procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal a través del Procurador Publico Municipal, independientemente de los ilícitos penales que constituyan su actividad, se interpondrá por resistencia y desobediencia a la Autoridad en la cual estará incurso además el propietario, si fuera el caso establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza.

Artículo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

Encárguese a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Fiscalización Tributaria y Administrativa, Unidad de Ejecución Coactiva, Unidad de Policía Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia y a la Oficina de Imagen Institucional su difusión; y a la Sub Gerencia de Secretaría General su respectiva publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera. - La interposición de cualquier recurso impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra resolución que así lo ordene.

Segunda. - Los gastos en que incurra la administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán asumidos por el conductor o propietario del local solidariamente, quién será notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de pago, bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva.

Tercera. - Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Fiscalización Tributaria y Administrativa y a la Sub Gerencias y Unidades Competentes, realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de erradicación de actividades contrarías a las disposiciones legales y municipales en los establecimientos de la jurisdicción del Distrito Grocio Prado; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo estimen necesario.

Cuarta. - Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta. - Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo. Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente Ley, se adecuarán a la misma bajo responsabilidad de los órganos competentes.

Sexta. - La ejecución de la sanción de tapiado estará a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad Fiscalización Tributaria y Administrativa, Unidad de Policía Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente y el auxilio de la Fuerza Pública (Policía Nacional de Perú), a fin de garantizar la seguridad de los participantes.

Octava. - Deróguese todas las disposiciones contrarias a la presente.

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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