MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2024-MDGP/A
Grocio Prado, 13 de febrero de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO.
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, en Sesión Ordinaria, de fecha 13 de febrero del 2023;
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N° 014-2024-MDGP/CM, de fecha
13 de febrero de 2024; Informe N° 016-2024-UEC-SGAT/MDGP-ASHJ, de fecha 19 de
enero de 2024, emitido por el Jefe de la Unidad de Ejecución Coactiva; Informe
N° 039-2024-MDGP-SGAT, de fecha 22 de enero de 2024, emitido por el Subgerente
de Administración Tributaria; Opinión Legal N° 029-2024-MDGP/SGAJ, de fecha 02
de febrero de 2024, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 802-2024-MDGP/GM, de fecha 05
de febrero de 2024, emitido por el Gerente Municipal, solicita se agende a
sesión de concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo prevé el artículo 194º de la
Constituci6n Política del Perú de 1993, las
municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local
que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; autonomía que, según lo estipulado por el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al
ordenamiento jurídico;
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8) del
artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al
Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efectos los acuerdos;
Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de
Municipalidades refiere que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno, mediante
la aprobación de ordenanzas y acuerdos;
Que, a su vez, el artículo 40º de la Ley en mención
preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales,
en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en
uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, así
como en observancia de lo previsto en el artículo 40º del antes referido cuerpo
normativo, el pleno del Concejo Municipal POR UNANIMIDAD emitió la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCIÓN COACTIVA DE
CLAUSURA DEFINITIVA, TAPIADO Y DESTAPIADO DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN
ACTIVIDADES CONTRARIAS A LA MORAL, BUENAS COSTUMBRES, TRANQUILIDAD Y SALUD
PUBLICA Y DISPOSICIONES LEGALES Y MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Artículo 1º OBJETO
La presente ordenanza tiene como finalidad regular
ejecución coactiva de la sanción administrativa de clausura definitiva, y en el
caso de reincidencia constatada la ejecución del tapiado correspondiente, así
como el destapiado.
Artículo 2º ALCANCE
Esta Ordenanza es de aplicación a los locales que se
encuentren en ejercicio de actividades contrarias a las disposiciones legales o
municipales; contrarias a la moral y las buenas costumbres, tranquilidad y
salud pública del Distrito de Grocio Prado, sancionados con clausura definitiva
y que voluntariamente no acatan tal sanción o que pese a la ejecución de la
clausura definitiva incurren en reincidencia o continuidad de sus actividades;
establecimientos o locales que se enmarquen dentro de los siguientes supuestos:
a) Aquellos locales donde se ejerce clandestinamente
la prostitución, en los hostales que lo faciliten y permitan; locales donde se
realizan espectáculos de desnudismo, bares clandestinos o en lugares donde se
atente contra la Salud y la Seguridad Pública.
b) Aquellos que se encuentren en actividad sin contar
con la Licencia Municipal de Funcionamiento, en los giros de Discotecas, Videos
Pub, Karaoke, Peñas, Billares, Ferias, Galerías, Locales pirotécnicos, Grifos
de combustibles, Locales de ventas de gas GLP, fábricas clandestinas o aquellos
que se encuentran en zona urbana, que no cuenten con la Zonificación aprobada
por la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
c) Aquellos locales que produzcan olores
nauseabundos, ruidos, humos u otros daños perjudiciales a la salud,
tranquilidad o seguridad del Distrito de Grocio Prado.
d) Locales destinados a la proyección de video cine,
video juegos, o similares.
e) Aquellos establecimientos que favorezcan la
comercialización de estupefacientes u otras sustancias alucinógenas.
f) Establecimientos que sean exclusivos para adultos
y permitan el ingreso y expendio de licor a menores de edad.
g) Aquellos establecimientos sin distinción de giro,
que pese a contar con resoluciones que ordena su clausura definitiva siguen
funcionando en abierto desacato a la autoridad municipal.
h) Aquellos que se encuentren funcionando con
autorización municipal para determinado giro y que estén realizando actividades
ajenas al autorizado.
i) Aquellos establecimientos que se le sigue o ha
seguido proceso judicial, por el delito de resistencia o desacato a la
autoridad municipal o se les ha denunciado ante el Ministerio Público por tal
ilícito.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3º.- Para aplicación de la presente
Ordenanza rigen las siguientes definiciones:
a) Clausura
definitiva.- Es una sanción prevista en la Ley Orgánica de Municipalidades
27972 y la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDGP/A, que regula la aplicación de
sanciones administrativas en la jurisdicción del Distrito de Grocio Prado, por
el que se dispone el cierre permanente del establecimiento o local que implica
la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado; una vez impuesta
la Clausura Definitiva mediante Resolución de Gerencia Municipal se correrá
traslado al Órgano competente a fin de que pueda revocar la Licencia de
Funcionamiento.
b) Destapiado.
- Es el levantamiento de la medida coercitiva de Tapiado, previo cumplimiento
de las multas impuestas y la cancelación de los gastos y costas que generó la
diligencia del tapiado.
c) Tapiado.
- Es la ejecución forzosa, la obligación de hacer o no hacer, para la presente
Ley es una medida coercitiva para efectivizar la ejecución de la sanción de
clausura definitiva, siempre que medie reincidencia pese a la ejecución de
clausura definitiva y que sean
establecimientos o locales que se enmarquen en el
supuesto del artículo 2º.
d) Ejecución
Coactiva. - Es el medio por el cual la Municipalidad a través del Ejecutor
Coactivo efectiviza las acreencias y sanciones impuestas que no haya cumplido
voluntariamente el infractor o responsable solidario, sea por renuencia a
acatar las disposiciones municipales o reincidencia en las actividades
fiscalizadas y sancionadas, para lo cual cuenta con diversas medidas
coercitivas o cautelares para tal objeto.
e) Responsable
Solidario. - Es aquel administrado propietario, administrador o poseedor que
alquila, arrienda o cede la ocupación de su inmueble para destinarlo como
establecimiento o local para desarrollar actividades contrarias a las normas
legales o municipales, reñidas contra la moral, seguridad, tranquilidad, salud
y orden público.
f) Resolución
de Tapiado. - Es la Resolución que emite el Ejecutor Coactivo, previo traslado
del acta de constatación e informe de la reincidencia o continuidad en el
funcionamiento de los establecimientos sancionados y ejecutados con clausura
definitiva. g) Acta de Constatación
Policial. - Es la verificación in situ que hace la Policía Nacional de la
Jurisdicción del desacato por parte del conductor o propietario en insistir
abrir el local o establecimiento sancionado y ejecutado con clausura temporal
y/o clausura definitiva.
h) Conductor.
- Es la persona que se encuentra conduciendo el local o establecimiento incurso
en los supuestos del Artículo 2º de la presente Ley, sea el propietario,
encargado, administrador, inquilino o dependiente.
i) Unidad
de Policía Municipal. - Personal encargado de verificar el cumplimiento de las
sanciones y obligaciones del administrado, así como de elaborar el acta de
constatación de reincidencia o continuidad del funcionamiento de los locales
sancionados y ejecutados con clausura temporal y/o clausura definitiva.
j) Policía
Nacional. - Efectivo de la Policía Nacional que brindará el apoyo para el
cumplimiento de la presente Ordenanza tanto para la verificación de la
constatación de reincidencia o continuidad en el funcionamiento de los locales
sancionados y ejecutados con clausura temporal y/o clausura definitiva, si se
solicita, así como para la ejecución coactiva de la clausura definitiva o
tapiado de ser el caso.
k) Registro
de Locales o Establecimientos. - Se llevará un Registro de Locales o
establecimientos por la dirección, la identidad del propietario, administrador,
poseedor u otro; que se detecten incursos en el Artículo 2º de la presente
Ordenanza y estará a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico que
deberá actualizarlo constantemente, lo que facilitará la fiscalización y
erradicación de éstos.
CAPÍTULO III
DEL REGISTRO PARA EL CONTROL Y RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA
Artículo 4º.- Registro de Locales reincidentes y
casos de resistencia a la fiscalización municipal.
La Sub Gerencia de Desarrollo Económico y la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, trabajarán de manera articulada para así
llevar una relación de locales o establecimientos enmarcados en los supuestos
del artículo 2º, en los que se determinará la propiedad o posesión de éstos con
el nombre de la persona que se registre en la Municipalidad, para identificar
al responsable solidario.
En los casos que exista resistencia a la
fiscalización municipal o falta de colaboración por parte de los administrados
al negarse a identificarse o proporcionar datos falsos, sin perjuicio de la
denuncia penal respectiva, se hará acreedor a la Sanción Administrativa
conforme a la Ordenanza Municipal Nº 004-2019-MDGP/A.
Artículo 5º.- Responsabilidad Solidaria
Son responsables solidarios el propietario,
administrador o poseedor con el inquilino o conductor, para el caso de los
supuestos del Artículo 2º de la presente Ordenanza, en todo el procedimiento
administrativo tanto el fiscalizador como el sancionador y ejecutivo. Los
propietarios o administradores o poseedores son responsables ante la
Municipalidad, en consecuencia, asumen la responsabilidad solidaria con los
inquilinos, conductores del local proscrito u ocupante del local por las
infracciones a las normas municipales.
Por lo que la Municipalidad puede dirigirse
indistintamente contra cualquiera de ellos sea propietario, poseedor o
conductor o contra todos ellos de manera simultánea o sucesiva, para la ejecución
coactiva de la clausura definitiva o tapiado y exigir el cumplimiento de las
sanciones impuestas en el procedimiento administrativo sancionador por
reincidencia o continuidad prevista en el RAS y CUIS más costas que liquide el
Ejecutor Coactivo. Ello sin perjuicio del derecho de repetición que tiene el
responsable solidario que cumplió con la totalidad de la obligación contra los
demás obligados.
Para evitar responsabilidades y perjuicios, el
propietario debe requerir al ocupante del predio las garantías suficientes para
prevenir una actividad ilegal o contraria al orden público, poniendo en
conocimiento de la Municipalidad la actividad proscrita del conductor, tal
medida conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
27972, que estipula que corresponde a las Municipalidades dentro de su
jurisdicción velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien
común.
CAPÍTULO IV
DE LA EJECUCIÓN COACTIVA
Artículo 6º.- Ejecución de la Clausura Definitiva y
Tapiado
El Ejecutor Coactivo podrá emplear todos los medios
físicos y mecánicos que considere conveniente para la clausura definitiva de
los establecimientos sancionados con tal medida, como la adhesión de carteles,
uso de instrumentos de cerrajería, tapiado de puertas y ventanas, colocación de
módulos, desplazamiento del personal de Seguridad Ciudadana.
Para el caso del Tapiado, se requiere previa
resolución de Ejecución Coactiva de tapiado, luego que la Sub Gerencia de
Desarrollo Económico a través de la Unidad de Policía Municipal haga llegar el
acta de constatación de reincidencia del funcionamiento del local sancionado
con clausura definitiva y un informe complementario del hecho.
El objeto de la ejecución coactiva de la clausura
definitiva o tapiado recae exclusivamente en el inmueble donde funciona la
actividad proscrita contraria al orden público; identificado el local
previamente por el órgano competente en el procedimiento sancionador
preliminarmente y constatada su reincidencia se procederá al tapiado del
establecimiento así no se encuentre el responsable o responsables ante la
Municipalidad.
Si el local se encuentra cerrado el Ejecutor Coactivo
conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26979 podrá solicitar la
autorización de descerraje ante el ente jurisdiccional del Distrito o Provincia
y procederá a la clausura definitiva y/o tapiado del establecimiento infractor.
Artículo 7º.- Notificaciones
La Resolución de tapiado se notificará al momento de
ejecutarse éste como medio para efectivizar la sanción de clausura definitiva,
a cualquiera de los obligados solidarios de haberlos o al conductor del
establecimiento.
Para efectos de la presente Ley, de no lograrse la
notificación personal en el establecimiento ejecutado se hará subsidiariamente
por publicación conforme a la Ley N° 27444 y la Ley N° 26979.
Artículo 8º.- Gastos y Costas de la Ejecución de
Clausura Definitiva o Tapiado
Para tener conocimiento sobre el proceso de transito
de Ollas comunes al programa de Complementación Alimentaria con las modalidades
de atencion que se llevará trabajando conjuntamente con el área de Desarrollo
Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, las presidentas de las
Ollas
Comunes del distrito de Grocio Prado recibieron una
capacitación el jueves 22 en horas de la mañana.
Esta ponencia estuvo a cargo del especialista
territorial PCA-Midis Roque Jacinto Moreno Jáuregui con la presencia de la
Subprefecta distrital Karina Tasayco Euscate.
3 Los gastos en que incurra la Administración
Municipal para el tapiado del establecimiento
serán asumidos por el conductor y/o propietario, en
forma solidaria, el mismo que será notificado mediante liquidación de oficio
requiriéndole el cumplimiento de la obligación bajo apercibimiento de
ejecutarlo en la vía coactiva.
Artículo 9º.- SANCIONES
Dado que el Ejecutor no sanciona sino ejecuta, el
órgano competente para el caso de reincidencia o continuidad podrá aplicar una
multa equivalente al doble de la multa impuesta en el procedimiento sancionador
que sancionó con multa además de la clausura definitiva u otras multas,
conforme a la Ordenanza Municipal Nº 004-2019 MDGP/A, el cumplimiento de la
Resolución que sancione con multa la reincidencia o continuidad será dirigida
en contra del infractor o cualquier responsable solidario de haberlo, tal
resolución puede ser impugnada y una vez consentida o ejecutoriada exigida
coactivamente, sin perjuicio de la ejecución de la sanción de clausura
definitiva a través de la ejecución coactiva de tapiado o clausura definitiva.
Artículo 10º.- MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO
Las medidas cautelares de embargo en caso de
reincidencia o continuidad recaerán en forma exclusiva sobre el bien inmueble
donde funciona la actividad que dio origen a la sanción. En caso de
transferencia de dicho inmueble en el proceso de aplicación de multas,
igualmente serán aplicables.
Artículo 11º.- DESTAPIADO
A pedido del ejecutado, mediante resolución de
ejecución coactiva, previo informe del cumplimiento del pago de las multas
impuestas por reincidencia; en el expediente que ordenó el tapiado dispondrá el
destapiado del inmueble y levantará las medidas cautelares de haberlas,
elaborará la correspondiente acta de entrega del local al propietario del
mismo, debiendo el propietario o poseedor legítimo presentar el documento de
compromiso notarial, de no ejercer actividades similares a las que venía
ejerciendo o contrarias a las normas legales o municipales, en el caso de
arrendar o ceder su propiedad no destinarlo a las actividades señaladas.
Una vez levantado el tapiado, la municipalidad
constatará la nueva actividad que se desarrolle en el local, la misma que antes
de iniciar sus actividades deberá solicitar su Licencia Municipal de
Funcionamiento, previo compromiso notarial señalado en el párrafo anterior.
En caso de reincidencia el Ejecutor Coactivo
procederá nuevamente al tapiado y a la correspondiente denuncia penal a través
del Procurador Publico Municipal, independientemente de los ilícitos penales
que constituyan su actividad, se interpondrá por resistencia y desobediencia a
la Autoridad en la cual estará incurso además el propietario, si fuera el caso
establecido en el artículo 4° de la presente Ordenanza.
Artículo 12º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA
Encárguese a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico,
Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Fiscalización Tributaria y
Administrativa, Unidad de Ejecución Coactiva, Unidad de Policía Municipal, Sub
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente el cumplimiento de la presente
Ordenanza, de acuerdo a su competencia y a la Oficina de Imagen Institucional
su difusión; y a la Sub Gerencia de Secretaría General su respectiva
publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. - La interposición de cualquier recurso
impugnatorio no suspende la sanción determinada y ejecutada por la autoridad
administrativa, la misma que sólo podrá ser levantada por otra resolución que
así lo ordene.
Segunda. - Los gastos en que incurra la
administración Municipal para el cierre y/o clausura del establecimiento serán
asumidos por el conductor o propietario del local solidariamente, quién será
notificado mediante liquidación de oficio, requiriéndole el cumplimiento de
pago, bajo apercibimiento de realizarlo en la vía coactiva.
Tercera. - Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo
Económico, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Fiscalización
Tributaria y Administrativa y a la Sub Gerencias y Unidades Competentes,
realizar las acciones que correspondan para ejecutar y consolidar el proceso de
erradicación de actividades contrarías a las disposiciones legales y
municipales en los establecimientos de la jurisdicción del Distrito Grocio
Prado; autorizándolos a solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando lo
estimen necesario.
Cuarta. - Facúltese al Alcalde de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
Quinta. - Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Verdad del Pueblo.
Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la
presente Ley, se adecuarán a la misma bajo responsabilidad de los órganos
competentes.
Sexta. - La ejecución de la sanción de tapiado estará
a cargo del Ejecutor Coactivo, en coordinación con la Sub Gerencia de
Desarrollo Económico, Sub Gerencia de Administración Tributaria, Unidad
Fiscalización Tributaria y Administrativa, Unidad de Policía Municipal, Sub
Gerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente y el auxilio de la Fuerza
Pública (Policía Nacional de Perú), a fin de garantizar la seguridad de los
participantes.
Octava. - Deróguese todas las disposiciones
contrarias a la presente.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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