Multa total es de 58.27 UIT equivalente a S/ 300 090
En 30 días hábiles, como máximo, deben devolver el
dinero pagado por las entradas.
La Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi en Ica, en primera instancia administrativa, multó a la Municipalidad
Provincial de Ica con 45.94 UIT (S/ 236 591), y al promotor artístico Augusto
Jairzinho Malásquez Ramírez con 12.33 UIT (S/ 63 499.50), por no cumplir con la
presentación de artistas, programados para la edición 58° del Festival
Internacional de la Vendimia Iqueña, en marzo del año pasado.
Mediante la
Resolución N° 016-2024/INDECOPI-ICA, la Comisión resolvió que dicha comuna, en
su condición de organizadora, y Malásquez Ramírez, como productor de espectáculos
musicales, vulneraron el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, referido al deber que tienen los proveedores de responder por la
idoneidad, es decir, cumplir con lo ofrecido, además de la calidad de los
productos y servicios.
Ello, luego de verificar que no cumplieron con la
presenta-ción de artistas como Tito Nieves, quien estaba programado para el 9
de marzo de 2023. De la misma manera, ocurrió con los grupos musicales Antología,
Pelo D’Ambrosio y Pata Amarilla, entre otros, que se realizarían el 11 de marzo
del mismo año.
Durante el procedimiento, los sancionados no
evidenciaron que la cancelación de la presentación de los artistas fue ajena a
su responsabilidad. Tampoco acreditaron la reprogramación de los espectáculos o
devolución de entradas adquiridas, produciéndose así una vulneración a los
derechos de los consumidores que vieron defraudadas sus expectativas al no
poder disfrutar de los espectáculos ofrecidos, a pesar de haber adquirido sus
entradas.
Como medida correctiva, la Comisión ordenó que ambos
proveedores, de forma solidaria, en el plazo de 15 días hábiles, efectúen al
menos dos publicaciones en un diario de circulación nacional, en las que
informen sobre el procedimiento para la devolución de las entradas adquiridas
por los consumidores. Asimismo, que, en los 30 días hábiles siguientes,
devuelvan a los consumidores el dinero pagado por las entradas.
Los proveedores sancionados tienen plazo para apelar
esta decisión de primera instancia.
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