El funcionario público que realiza
acuerdos o “pactos clandestinos” con una empresa privada ocasionando una
de-fraudación patrimonial al estado en la construcción de una obra mal hecha
destinada a solucionar una emergencia sanitaria, que compromete la defensa,
seguridad o soberanía nacional podría ser condenado de 15 a 20 años de prisión
y la inhabilitación perpetua.
Así lo sostuvo el juez Jeans Velazco Hidalgo, titular del Décimo Cuarto
Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima, quien señaló que esta conducta
ilícita está comprendida dentro del delito de colusión agravada, pero con un
agravante de la pena al haberse ocasionado un perjuicio a una obra destinada a
una emergencia sanitaria.
“Cuando se ocasiona una defraudación al patrimonio del estado, un tema de
sobrevaloración que va a incidir en una obra mal hecha, estamos hablando del
delito de colusión agravada, pero con una agravante de la pena que -según el
artículo 384 del Código Penal, tercer párrafo-- se incrementa de 15 a 20 años
más la inhabilitación perpetua”, detalló el magistrado.
En esa misma línea, Velazco Hidalgo explicó que el delito de colusión
simple es cuando se ocasiona una defraudación patrimonial, mientras que la
agravada, que implica la defraudación patrimonial sumada al desmedro o
perjuicio patri-monial, se sanciona entre 6 a 15 años de prisión.
“Si ocasiona una defraudación patrimonial, un perjuicio al patrimonio del estado, una sobrevaloración de
la obra, estaríamos frente al delito de colusión agravada y ahí la pena es de 6
a 15 años e inhabilitación perpetua”, detalló.
Malversación de fondos
Asimismo, el magistrado agregó que la ley también sanciona al funcionario
público a quien se le asigna un presu-puesto para la construcción específica de
una obra y le da una aplicación diferente
En este caso, explicó que el funcionario podría ser investigado por el
delito de malversación de fondos en su forma agravada si da otro uso al dinero
asignado en la construcción de obras del estado de emergencia por desastres
naturales caso concreto el Fenómeno del Niño.
“En este caso la sanción penal es de 4 a 8 años de pena privativa de la
libertad e inhabilitación perpetua”, manifestó.
Al respecto, explicó que el delito de malversación de fondos es
considerado agravado cuando se realiza en el marco de una organización criminal
o cuando el monto de la obra es mayor a los de 10 UIT.
0 comentarios:
Publicar un comentario