miércoles, 24 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 002-2024-MPP

Pisco, 16 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero de 2024, se trató en el segundo punto de Orden de Día, el Informe N° 0010-2024-MPP-OGAT-URYRT, suscrito por la Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, y el Informe N° 007-2024-MPP-OGAT, referente a la aprobación de Prórroga para el Ejercicio 2024 el régimen de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, establecidos en la Ordenanza N° 016-2021-MPP.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de régimen Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Las Municipalidades de los Centros Poblados, son creadas conforme a Ley, en concordancia con el artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 que establece “Son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, concordante con el artículo. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgando potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en su segundo párrafo, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; precisa además que las Ordenanzas son las normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan las materias en las que las Municipalidades tienen competencia;

Que, el artículo 70° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el sistema tributario de las municipalidades rige por la ley especial y el Código Tributario, siendo que el artículo 69°, numeral 2) de la Ley antes mencionada, establece que, son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala en su norma II del Título Preliminar que, la tasa es el tributo cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante D.S. N° 156-2004-EF, en el artículo 66° define las tasas municipales, como los tributos creados por el Concejo Municipal, cuya obligación tienen como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el inciso a) del artículo 68° de la mencionada norma, señala que las municipalidades podrán imponer las tasas por servicios públicos o arbitrios, para que paguen por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal, la determinación de los arbitrios municipales debe sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y en su artículo 69-B, establece que en casos que las municipalidades no cumplen con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos y arbitrios al 1 de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del índice de precios al consumidor, vigente en el departamento, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;

Que, por Ordenanza N° 016-2021-MPP, de fecha 03 de noviembre de 2021, se aprobó el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio fiscal 2022, en la jurisdicción del distrito de Pisco;

Que, con Informe Legal N°016-2024-MPP/OGAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que, para efectos de la regulación de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2024, resulta necesario la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 016-2021-MPP;

Que, contando con el informe favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, informa del Director de la Oficina General de Administración Tributaria y de la Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y lo estipulado en el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2024, EL RÉGIMEN DE TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA N° 016-2021-MPP

ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aplíquese para el ejercicio 2024 lo dispuesto en la Ordenanza N° 016-2021-MPP, que regula el régimen de tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo.

ARTÍCULO 2°: DETERMINACIÓN DE LOS COSTOS Y LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Prorróguese para el ejercicio 2024, los costos y las tasas determinadas de los servicios públicos de limpieza pública (barridos de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo.

ARTÍCULO 3°: PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO DEL TRIBUTO

Los Arbitrios Municipales son de periodicidad mensual, el vencimiento de los mismos será el último día hábil del mes al que corresponda la obligación. En los casos de transferencia de predio, la obligación de pago del vendedor, será el último día hábil del mes que se efectúe la transferencia; y para el comprador, el último día hábil del mes siguiente de producido el hecho.

ARTÍCULO 4°: FACULTADES DEL ALCALDE

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 5°: CUMPLIMIENTO

Encárguese a la Oficina General de Administración Tributaria, a la Jefa de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria y a la Unidad de Sistemas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 6°: ENCARGAR

A la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor de circulación de la Región Ica, en la Página WEB y Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco y en el Portal Institucional para conocimiento de la ciudadanía.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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