MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
003-2024-MPP
Pisco, 16 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
16 de enero de 2024, se trató en el cuarto punto de Orden de Día, el Acta de
Validación de Propuesta de Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, de
fecha 28 de diciembre de 2023; Informe N° 0042-2024-MPP-GSCASP de 05 de enero
de 2024; Informe Legal N° 021-2024-MPP/OGAJ de 08 de enero de 2024; sobre el
proyecto de ordenanza municipal que aprueba el Plan de Acción Provincial de
Seguridad Ciudadana 2024-2027, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 194° de la Constitución Política del
Estado, modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia;
Que, según el artículo 9° de la Ley N°27783 “Ley de
Bases de la Descentralización”, señala que la autonomía política es la facultad
de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia,
aprobar, expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales
representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su
circunscripción”. En este sentido, los gobiernos locales promueven el
desarrollo local y la prestación de los servicios públicos, en armonía de las
políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer
párrafo del artículo 40° de la Ley preciada, menciona que: “Los Concejos
Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas
y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en
la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se apruebe
la organización interna regulación administrativa y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa”;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana menciona que “La presente Ley tiene por
objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la
seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías
individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y
jurídicas, sin excepción que conforman la Nación Peruana”;
Que, mediante Resolución Ministerial N°786-2023-IN,
de fecha 26 de junio de 2023, se aprueba la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, “Los
lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y
actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de
Seguridad Ciudadana;
Que, el numeral 4.5.1 de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC,
se precisa que: Las Municipalidades Provinciales y Distritales deben de aprobar
el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana y Plan de Acción Distrital
de Seguridad Ciudadana, previamente validado por el COPROSEC y CODISEC a través
de los Concejos Municipales, a efectos de su obligatorio cumplimiento, según
corresponda;
Que, con fecha 18 de Setiembre de 2023, se llevó a
cabo Sesión Ordinaria del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana-COPROSEC,
teniendo como punto de agenda a tratar, la priorización de hechos delictivos
predominantes en la Provincial de Pisco dando por cumplido cada uno de los
criterios y posteriormente por votación unánime acuerdan aprobar la propuesta
de Matriz de priorización de hechos delictivos predominantes en la Provincia de
Pisco la cual deberá ser considerada como parte del diagnóstico del Plan de
Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027;
Que, con fecha 28 de Diciembre de 2023, se llevó a
cabo Sesión Ordinaria del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana-COPROSEC,
teniendo como punto de agenda a tratar, la validación del Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco 2024-2027, luego del
intercambio de ideas corroboran mediante la Matriz del PAPSG sus contenidos,
dando por cumplido cada uno de los criterios y posteriormente por votación
unánime acuerdan validar la propuesta del Plan de Acción Provincial de
Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco 2024-2027;
Que, el numeral 6.9.1. De la Directiva citada,
establece que: “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son instrumentos
técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional,
provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios,
lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana
establecidas por el sector interior. Estos son denominados: Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC), Plan de Acción Distrital de
Seguridad Ciudadana (PADSC)”.
Que, de acuerdo a ello en el numeral 6.9.2. se
precisa que: “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana tiene un periodo de
vigencia de implementación de cuatro (4) años y se formula un (1) año antes de
implementación. No obstante, pueden ser actualizados anualmente (…)”;
Que, en el numeral 7.2.2.2 de la Directiva ut-supra,
establece que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial aprueba el
PAPSC mediante Ordenanza Municipal Provincial”;
Que, mediante Informe N°0042-2024-MPP-GSCASP, la
Gerente de Servicio a la Ciudad Ambiente y Seguridad Publica de la
Municipalidad Provincial de Pisco, solicita la aprobación del Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco 2024-2027, mediante
Ordenanza Municipal;
Que, los incisos 8 del artículo 9° de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, “Es atribución del Concejo
Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos;
Estando a las facultades conferidas por la
Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria
del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos
de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades
conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40º del mismo cuerpo
normativo, la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE
ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE PISCO 2024-2027
ARTÍCULO 1°: APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE
SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, aplicable en la Provincia de Pisco, Departamento
de Ica.
ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, a la Gerencia de Servicio a la
Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica su implementación y cumplimiento; así como
a la Secretaría Técnica del COPROSEC de la Municipalidad Provincial de Pisco,
el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas
programadas.
ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que el Plan de Acción
Provincial de Seguridad Ciudadana aplicable en la Provincia de Pisco para el
ejercicio 2024-2027.
ARTÍCULO 4°: ENCARGAR, a la Oficina General de
Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor de
circulación de la Región Ica, en la Página WEB y Portal de la Municipalidad
Provincial de Pisco y en el Portal Institucional para conocimiento de la
ciudadanía;
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PEDRO EDGAR
FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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