jueves, 25 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA N° 003-2024-MPP

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 003-2024-MPP

Pisco, 16 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de enero de 2024, se trató en el cuarto punto de Orden de Día, el Acta de Validación de Propuesta de Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, de fecha 28 de diciembre de 2023; Informe N° 0042-2024-MPP-GSCASP de 05 de enero de 2024; Informe Legal N° 021-2024-MPP/OGAJ de 08 de enero de 2024; sobre el proyecto de ordenanza municipal que aprueba el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N°27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, según el artículo 9° de la Ley N°27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar, expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. En este sentido, los gobiernos locales promueven el desarrollo local y la prestación de los servicios públicos, en armonía de las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley preciada, menciona que: “Los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se apruebe la organización interna regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el artículo 1° de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana menciona que “La presente Ley tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción que conforman la Nación Peruana”;

Que, mediante Resolución Ministerial N°786-2023-IN, de fecha 26 de junio de 2023, se aprueba la Directiva N°006-2023-IN-DGSC, “Los lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de Seguridad Ciudadana;

Que, el numeral 4.5.1 de la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, se precisa que: Las Municipalidades Provinciales y Distritales deben de aprobar el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana y Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana, previamente validado por el COPROSEC y CODISEC a través de los Concejos Municipales, a efectos de su obligatorio cumplimiento, según corresponda;

Que, con fecha 18 de Setiembre de 2023, se llevó a cabo Sesión Ordinaria del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana-COPROSEC, teniendo como punto de agenda a tratar, la priorización de hechos delictivos predominantes en la Provincial de Pisco dando por cumplido cada uno de los criterios y posteriormente por votación unánime acuerdan aprobar la propuesta de Matriz de priorización de hechos delictivos predominantes en la Provincia de Pisco la cual deberá ser considerada como parte del diagnóstico del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027;

Que, con fecha 28 de Diciembre de 2023, se llevó a cabo Sesión Ordinaria del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana-COPROSEC, teniendo como punto de agenda a tratar, la validación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco 2024-2027, luego del intercambio de ideas corroboran mediante la Matriz del PAPSG sus contenidos, dando por cumplido cada uno de los criterios y posteriormente por votación unánime acuerdan validar la propuesta del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco 2024-2027;

Que, el numeral 6.9.1. De la Directiva citada, establece que: “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana son instrumentos técnicos que orientan la gestión de la seguridad ciudadana a nivel regional, provincial y distrital, tomando en consideración los objetivos prioritarios, lineamientos y enfoques de las políticas en materia de seguridad ciudadana establecidas por el sector interior. Estos son denominados: Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana (PAPSC), Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC)”.

Que, de acuerdo a ello en el numeral 6.9.2. se precisa que: “Los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana tiene un periodo de vigencia de implementación de cuatro (4) años y se formula un (1) año antes de implementación. No obstante, pueden ser actualizados anualmente (…)”;

Que, en el numeral 7.2.2.2 de la Directiva ut-supra, establece que: “El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial aprueba el PAPSC mediante Ordenanza Municipal Provincial”;

Que, mediante Informe N°0042-2024-MPP-GSCASP, la Gerente de Servicio a la Ciudad Ambiente y Seguridad Publica de la Municipalidad Provincial de Pisco, solicita la aprobación del Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Pisco 2024-2027, mediante Ordenanza Municipal;

Que, los incisos 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece, “Es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27972 y lo acordado en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Provincial de la fecha, se acordó por UNANIMIDAD de votos de los miembros del Concejo Municipal y de acuerdo con las facultades conferidas en virtud a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, concordantes con el artículo 40º del mismo cuerpo normativo, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA PROVINCIA DE PISCO 2024-2027

ARTÍCULO 1°: APROBAR, el PLAN DE ACCIÓN PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, aplicable en la Provincia de Pisco, Departamento de Ica.

ARTÍCULO 2°: ENCARGAR, a la Gerencia de Servicio a la Ciudad, Ambiente y Seguridad Publica su implementación y cumplimiento; así como a la Secretaría Técnica del COPROSEC de la Municipalidad Provincial de Pisco, el monitoreo y asesoría para efectos de cumplir las actividades y metas programadas.

ARTÍCULO 3°: PRECISAR, que el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana aplicable en la Provincia de Pisco para el ejercicio 2024-2027.

ARTÍCULO 4°: ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la publicación de la presente Ordenanza en el diario de mayor de circulación de la Región Ica, en la Página WEB y Portal de la Municipalidad Provincial de Pisco y en el Portal Institucional para conocimiento de la ciudadanía;

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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