MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2024-MPCH
Chincha, 11 de enero de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha
10 de enero de 2024;
VISTO:
El Informe N° 027-2024-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración
Tributaria de fecha 08 de enero de 2024; el Informe Legal N° 073-2024-GAJ/MPCH
de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de enero de 2024 y el Informe
N° 005-2024-GM/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 respecto al Proyecto de
“ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2024”;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194°
modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de
gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de
su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas,
que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la
Constitución Política del Perú;
Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, señala los tributos se crean, modifican o
derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto
legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,
los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o
exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la
ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales
de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S N°
133-2013-EF considera que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos
indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de
Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los
Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no
podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya
recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados
por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma
que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0000044-2021/SUNAT,
publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de marzo de 2021, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT,
fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés
Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas
tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o
recaudados por la SUNAT;
Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 0073-2024-GAJ/MPCH de la
Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite Opinión legal favorable y a fin de
dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas
por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con
dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA
Artículo Primero. - TASA DE INTERES MORATORIO, Fíjese la tasa de Interés
Moratorio – TIM, en noventa centésimos por ciento (0,90 %) mensual, aplicable a
las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a
cargo de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria,
Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y
Procesos, y demás unidades orgánicas relacionadas el fiel cumplimiento de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación
de la presente ordenanza en el diario de circulación local de la provincia y su
publicación en el Portal Web Institucional: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase
CESAR ANTONIO CARRANZA
FALLA
ALCALDE
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