viernes, 12 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2024-MPCH

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

    ORDENANZA MUNICIPAL N° 01-2024-MPCH

Chincha, 11 de enero de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CHINCHA;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 10 de enero de 2024;

VISTO:

El Informe N° 027-2024-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 08 de enero de 2024; el Informe Legal N° 073-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 10 de enero de 2024 y el Informe N° 005-2024-GM/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 respecto al Proyecto de “ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 194° modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades, establece que las municipalidades, como órganos de gobierno local, tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y asimismo ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, que tienen rango de Ley, de conformidad con el numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;

Que, el artículo 33° del TUO del Código Tributario aprobado por el D.S N° 133-2013-EF considera que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29° devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 0000044-2021/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de marzo de 2021, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, estando a lo dispuesto en el Informe N° 0073-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica quien emite Opinión legal favorable y a fin de dar conformidad a la presente Ordenanza y en uso de sus facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 EN LA PROVINCIA DE CHINCHA, JURISDICCIÓN DE CHINCHA ALTA

Artículo Primero. - TASA DE INTERES MORATORIO, Fíjese la tasa de Interés Moratorio – TIM, en noventa centésimos por ciento (0,90 %) mensual, aplicable a las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Sistemas y Procesos, y demás unidades orgánicas relacionadas el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero: DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local de la provincia y su publicación en el Portal Web Institucional: www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

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