viernes, 12 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA DECRETO DE ALCALDÍA N.º 01-2024-MPCH

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

      DECRETO DE ALCALDÍA N.º 01-2024-MPCH

Chincha, 11 de enero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

VISTO:

El Informe N° 001-2024-SGFT/GAT/MPCH  de la Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria de fecha 02 de enero de 2024; el Informe N° 014-2024-GAT/MPCH  de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 04 de enero de 2023;  el Informe N° 0048-2024-GPP/MPCH  de la Gerencia de Planificación y Presupuesto  de fecha 10 de enero de 2024;  el Informe Legal N° 097-2024-GAJ/MPCH  de la Gerencia de Asesoría Jurídica de  fecha 10 de enero de 2024 y  el Informe N° 09-2024-GM/MPCH  de la Gerencia Municipal sobre  aplicación para el presente año fiscal 2024 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)   vigente  en cumplimiento al D.S N° 309-2023-EF con la emisión del documento autoritativo que adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM señala que la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria, las entidades deberán efectuar la reconvención de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria;

Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, señala que mediante Decreto Supremo se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, los artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales 44.1 y 44.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las entidades elaboran y aprueban su TUPA, el cual, en el gobierno local, es aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía;

Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de diciembre de 2023 en su artículo 1.- Aprobación de la IUT para el año 2024, señala “Durante el año 2024, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 5 150.00); 

Que, a través de la Ordenanza N° 009-2013-MPCH de fecha 04 de julio de 2013 se aprobó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha  documento de gestión institucional que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que los administrados realizan  ante las dependencias  administrativas de la Entidad;

Que, por Informe N° 014-2024-GAT/MPCH de fecha 04 de enero de 2024 la Gerencia de Administración Tributaria refiere la actualización de procedimientos del TUPA al nuevo valor de la UIT vigente para el año 2024 conforme al D.S N° 039-2023-EF;

Que, por Informe N° 048-2024-GPP/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 la Gerencia de Planificación y Presupuesto informa que teniendo como referencia lo emitido por la Gerencia de Administración Tributaria sugiere  derivar el presente al concejo municipal previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica para la aprobación de la aplicación del Decreto Supremo N° 309-2023-EF sobre el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el presente año fiscal , debido a que la UIT  es un referente en las normas tributarias;

Que, por Informe Legal 097-2024-GAJ/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aplicación para el presente año fiscal 2024 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al valor de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 5 150.00) conforme al D.S N° 309-2023-EF; 

Que, a través del Informe N° 009-2024-GM/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 la Gerencia Municipal informa al despacho de Alcaldía para su conocimiento y propone se emita el decreto de Alcaldía pertinente, conforme a ley;

 Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado mediante Ordenanza Nº 009-2013-MPCH de 04 de julio de 2013, en función al nuevo valor de la UIT de S/ 5 150,00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) para el año 2024, establecido por Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, por las consideraciones indicadas.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario de circulación de la provincia, conforme a ley, notificándose para su cumplimiento a las unidades orgánicas de la Entidad.

Articulo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Entidad publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Entidad: www.municipalidadchincha.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR ANTONIO CARRANZA FALLA

ALCALDE

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.