MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
DECRETO DE ALCALDÍA N.º
01-2024-MPCH
Chincha, 11 de enero de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO:
El Informe N° 001-2024-SGFT/GAT/MPCH
de la Sub-Gerencia de Fiscalización Tributaria de fecha 02 de enero de
2024; el Informe N° 014-2024-GAT/MPCH de
la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 04 de enero de 2023; el Informe N° 0048-2024-GPP/MPCH de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto de fecha 10 de enero de
2024; el Informe Legal N°
097-2024-GAJ/MPCH de la Gerencia de
Asesoría Jurídica de fecha 10 de enero
de 2024 y el Informe N°
09-2024-GM/MPCH de la Gerencia Municipal
sobre aplicación para el presente año
fiscal 2024 la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente
en cumplimiento al D.S N° 309-2023-EF con la emisión del documento
autoritativo que adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA
de la Municipalidad Provincial de Chincha; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por
el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades son
órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con los dispuesto en
el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM señala que la
modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria no implica la
modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en
el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, dentro de los treinta
(30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la
Unidad Impositiva Tributaria, las entidades deberán efectuar la reconvención de
los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del
monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la Unidad
Impositiva Tributaria;
Que, el artículo 41°, numeral 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
27444, señala que mediante Decreto Supremo se aprueban procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de
obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que
no están facultadas para modificarlos o alterarlos, así como que las entidades
están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados
en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de
aprobación por parte de otra entidad;
Que, los artículos 43°, numeral 43.1, y 44° numerales 44.1 y 44.5, del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establecen que todas las
entidades elaboran y aprueban su TUPA, el cual, en el gobierno local, es
aprobado por Ordenanza Municipal, y que una vez aprobado el Texto Único de
Procedimientos Administrativos, toda modificación que no implique la creación
de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos,
se debe realizar por Decreto de Alcaldía;
Que, el numeral 53.7 del artículo 53º del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 27444, establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos
de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio
cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario
Oficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de
Procedimientos Administrativos, y que las entidades están obligadas a
incorporar el monto del derecho de tramitación en su Texto Único de
Procedimientos Administrativos, sin requerir un trámite de aprobación de
derechos de tramitación, ni su ratificación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF publicado en el Diario
Oficial “El Peruano” con fecha 28 de diciembre de 2023 en su artículo 1.-
Aprobación de la IUT para el año 2024, señala “Durante el año 2024, el valor de
la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas
tributarias será de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 5
150.00);
Que, a través de la Ordenanza N° 009-2013-MPCH de fecha 04 de julio de
2013 se aprobó el TUPA de la Municipalidad Provincial de Chincha documento de gestión institucional que
contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos que
los administrados realizan ante las
dependencias administrativas de la
Entidad;
Que, por Informe N° 014-2024-GAT/MPCH de fecha 04 de enero de 2024 la
Gerencia de Administración Tributaria refiere la actualización de
procedimientos del TUPA al nuevo valor de la UIT vigente para el año 2024
conforme al D.S N° 039-2023-EF;
Que, por Informe N° 048-2024-GPP/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 la
Gerencia de Planificación y Presupuesto informa que teniendo como referencia lo
emitido por la Gerencia de Administración Tributaria sugiere derivar el presente al concejo municipal
previo informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica para la aprobación de la
aplicación del Decreto Supremo N° 309-2023-EF sobre el valor de la Unidad
Impositiva Tributaria para el presente año fiscal , debido a que la UIT es un referente en las normas tributarias;
Que, por Informe Legal 097-2024-GAJ/MPCH de fecha 10 de enero de 2024 la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la aplicación
para el presente año fiscal 2024 de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) al
valor de Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 5 150.00) conforme al
D.S N° 309-2023-EF;
Que, a través del Informe N° 009-2024-GM/MPCH de fecha 10 de enero de
2024 la Gerencia Municipal informa al despacho de Alcaldía para su conocimiento
y propone se emita el decreto de Alcaldía pertinente, conforme a ley;
Estando a lo expuesto, en uso de
las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y artículo 42° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT respecto a los derechos
administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado
mediante Ordenanza Nº 009-2013-MPCH de 04 de julio de 2013, en función al nuevo
valor de la UIT de S/ 5 150,00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles) para
el año 2024, establecido por Decreto Supremo Nº 309-2023-EF, por las
consideraciones indicadas.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en
el Diario de circulación de la provincia, conforme a ley, notificándose para su
cumplimiento a las unidades orgánicas de la Entidad.
Articulo 3.- ENCARGAR a la Gerencia de Sistemas y Procesos de la Entidad
publicar el presente Decreto de Alcaldía en el Portal Web de la Entidad:
www.municipalidadchincha.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CESAR ANTONIO CARRANZA
FALLA
ALCALDE
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