lunes, 15 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023 -2023-MDSC

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023 -2023-MDSC

 San Clemente,  29 de Diciembre de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN CLEMENTE;

VISTOS:

El Informe Nº 061-2023-MDSC/GAT, de fecha 06 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº 524-2023-MDSC-GAJ, de fecha  15 de diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Monto Mínimo del Impuesto Predial aplicable para el ejercicio 2024;

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en el artículo 195° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, que los gobiernos locales son competentes para creer, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley;

Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;

Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto;

Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;

Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO PREDIAL 2024 Y CRONOGRAMA DE PAGOS

ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, el monto mínimo del Impuesto Predial para el Año Fiscal 2024, en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2024, de acuerdo al siguiente cronograma:

PAGO AL CONTADO       : 29 de febrero de 2024

PAGO FRACCIONADO:

Primera Cuota                     : 29 de febrero de 2024

Segunda Cuota                   : 31 de mayo de 2024

Tercera Cuota                     : 29 de agosto de 2024

Cuarta Cuota                      : 29 de noviembre de 2024

Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del impuesto total y serán reajustadas de acuerdo  a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, de acuerdo al siguiente cronograma:

Enero                                    : 29 de febrero de 2024

Febrero                  : 29 de febrero de 2024

Marzo                                   : 27 de marzo de 2024

Abril                                      : 30 de abril de 2024

Mayo                                    : 31 de mayo de 2024

Junio                                     : 28 de junio de 2024

Julio                                       : 31 de julio de 2024

Agosto                                  : 29 de agosto de 2024

Setiembre                             : 30 de setiembre de 2024

Octubre                                   : 31 de octubre de 2024

Noviembre                           : 29 de noviembre de 2024

Diciembre                             : 30 de diciembre de 2024

ARTÍCULO CUARTO.-ESTABLECER en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de enero de 2024 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San Clemente.

ARTÍCULO QUINTO.-ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración, Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO SEXTO.-ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación en un diario local.

ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGAR, cualquier norma que se oponga a la presente disposición.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALEJANDRO FELIPE ESCATE PALACIOS

ALCALDE

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