MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN CLEMENTE
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 023 -2023-MDSC
San
Clemente, 29 de Diciembre de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
CLEMENTE;
VISTOS:
El Informe Nº 061-2023-MDSC/GAT, de fecha 06 de
diciembre de 2023, de la Gerencia de Administración Tributaria; y el Informe Nº
524-2023-MDSC-GAJ, de fecha 15 de
diciembre de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Monto Mínimo
del Impuesto Predial aplicable para el ejercicio 2024;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194°
de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el artículo 195° inciso 4 de la Constitución
Política del Perú, que los gobiernos locales son competentes para creer,
modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales,
conforme a ley;
Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal,
entre otros, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las
Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios
públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II,
Capítulo I, establece el Impuesto Predial, su definición, alcance, base imponible
y metodología, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las
municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal;
Que, el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, dispone que las Municipalidades se encuentran
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto
Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que
corresponde el Impuesto;
Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14° de
la citada Ley, la actualización de los valores de predios por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del
presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no
la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto;
Que, de conformidad con el artículo 15° del mismo se
establece que la obligación de pago del Impuesto Predial, podrá cancelarse al
contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma
fraccionada hasta cuatro cuotas trimestrales las cuales deberán pagarse el
último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas
de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM),
por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pagos;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades
contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del
Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DE IMPUESTO
PREDIAL 2024 Y CRONOGRAMA DE PAGOS
ARTÍCULO PRIMERO.- ESTABLECER, el monto mínimo del
Impuesto Predial para el Año Fiscal 2024, en 0.6% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) vigente, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, las fechas de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial del Ejercicio 2024, de acuerdo al
siguiente cronograma:
PAGO AL CONTADO :
29 de febrero de 2024
PAGO FRACCIONADO:
Primera Cuota :
29 de febrero de 2024
Segunda Cuota :
31 de mayo de 2024
Tercera Cuota :
29 de agosto de 2024
Cuarta Cuota :
29 de noviembre de 2024
Las cuotas serán equivalentes a un cuarto del
impuesto total y serán reajustadas de acuerdo
a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que
publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, las fechas de
vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales, de acuerdo al siguiente
cronograma:
Enero :
29 de febrero de 2024
Febrero :
29 de febrero de 2024
Marzo :
27 de marzo de 2024
Abril :
30 de abril de 2024
Mayo :
31 de mayo de 2024
Junio :
28 de junio de 2024
Julio :
31 de julio de 2024
Agosto
: 29 de agosto de 2024
Setiembre :
30 de setiembre de 2024
Octubre : 31 de octubre de 2024
Noviembre :
29 de noviembre de 2024
Diciembre :
30 de diciembre de 2024
ARTÍCULO CUARTO.-ESTABLECER en noventa centésimos por
ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1
de enero de 2024 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes
a tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de San
Clemente.
ARTÍCULO QUINTO.-ENCARGAR, a la Gerencia de
Administración Tributaria, a la Gerencia de Administración, Oficina de Atención
al Ciudadano y Gestión Documentaria y a la Oficina de Tecnología de la
Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO SEXTO.-ENCARGAR, a la Subgerencia de
Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación en el portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Clemente.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 01 de enero de 2024, previa publicación en un diario
local.
ARTÍCULO OCTAVO.- DEROGAR, cualquier norma que se
oponga a la presente disposición.
REGÍSTRESE,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ALEJANDRO
FELIPE ESCATE PALACIOS
ALCALDE
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