MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N°
016-2023-MDSA
San Andrés, 27 de Noviembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en
Sesión Ordinaria, de fecha 27 de Noviembre del 2023,
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°
261-2023-GAT/MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, por el cual
propone el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL
SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL
TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO
PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”, y el Informe N° 722-2023-MDSA /GAJ de la
Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Andrés; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado
por la Ley N° 27860, Ley de la Reforma constitucional, establece que las
municipalidades gozan de autonomía política, económica administrativa en
asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir
contribuciones tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la
Ley;
Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican,
suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones
dentro de los límites establecidos por ley, concordante con lo dispuesto por el
art. 74º de la Constitución Política;
Que, la Cuarta Disposición Final del D.S. 156 – 2004 – EF, del Texto
Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el servicio de
emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de
recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan
facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1
de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la
obligación de la presentación de declaración jurada;
Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 13º del DS. 156 – 2004 –
EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están
facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto
equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde
el impuesto;
Que, mediante el Informe N° 261-2023- GAT/MDSA de fecha 08 de noviembre
de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en aras de
disponer un trabajo articulado para el cumplimiento de las metas y objetivos de
recaudación, remite el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL
DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,
DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR
IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”;
Que con Informe N° 722-2023-GAJ de fecha 13 de noviembre de 2023, la
Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto
de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria.
Que, mediante el Memorándum N°
-2023-GM de fecha 000 de 0000 de 2023, la Gerencia Municipal en base al
sustento de los informes técnicos y legal solicita se agende en Sesión de
Concejo el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL
SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL
TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO
PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”;
Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto
por el art. 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo
Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISION
MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y
DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO
FISCAL 2024”
ARTICULO PRIMERO: FIJAR en S/ 17.60 soles (DIECISIETE Y 60/100 SOLES), el
derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores,
determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y
arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024, en la jurisdicción del
distrito de San Andrés, monto que será abonado conjuntamente con el pago al
contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la
cancelación de la primera cuota. Por cada predio adicional (PU y/o HR), fijar
la tasa de S/ 4.00 soles (CUATRO Y 00/100 SOLES).
ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de
Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos por derecho de servicio de emisión
mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y
distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el
ejercicio fiscal 2024; y el monto mínimo por impuesto predial para el año
fiscal 2024 en la jurisdicción del distrito de San Andrés, los mismos que como
Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO TERCERO: ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para
el ejercicio fiscal 2024, el 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del referido
ejercicio, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA: DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir
de 01 de enero de 2024, previa publicación en el diario de circulación Regional
de Ica, y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco que
apruebe su ratificación.
SEGUNDA: FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés,
a fin que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación
de la presente Ordenanza.
TERCERA: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia
de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, y a la
Secretaria General la publicación en un diario de circulación regional de Ica
tanto de la presente Ordenanza Municipal y el Acuerdo que lo ratifica, así como
en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.
POR TANTO.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO
ALCALDE
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