miércoles, 17 de enero de 2024

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

   ORDENANZA MUNICIPAL N° 016-2023-MDSA

San Andrés, 27 de Noviembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Andrés en Sesión Ordinaria, de fecha 27 de Noviembre del 2023,

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N° 261-2023-GAT/MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, por el cual propone el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”, y el Informe N° 722-2023-MDSA /GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de San Andrés; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27860, Ley de la Reforma constitucional, establece que las municipalidades gozan de autonomía política, económica administrativa en asuntos de su competencia; y potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el segundo párrafo del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, precisa que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, concordante con lo dispuesto por el art. 74º de la Constitución Política;

Que, la Cuarta Disposición Final del D.S. 156 – 2004 – EF, del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece que el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultados a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de la presentación de declaración jurada;

Que, de acuerdo al último párrafo del artículo 13º del DS. 156 – 2004 – EF del TUO de la Ley de Tributación Municipal, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto;

Que, mediante el Informe N° 261-2023- GAT/MDSA de fecha 08 de noviembre de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, señala que, en aras de disponer un trabajo articulado para el cumplimiento de las metas y objetivos de recaudación, remite el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”;

Que con Informe N° 722-2023-GAJ de fecha 13 de noviembre de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de Ordenanza presentado por la Gerencia de Administración Tributaria.

Que, mediante el Memorándum N°  -2023-GM de fecha 000 de 0000 de 2023, la Gerencia Municipal en base al sustento de los informes técnicos y legal solicita se agende en Sesión de Concejo el “PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”;

Que, por las consideraciones expuestas y de conformidad a lo dispuesto por el art. 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL IMPORTE DEL DERECHO POR EL SERVICIO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024; Y EL MONTO MINIMO POR IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO FISCAL 2024”

ARTICULO PRIMERO: FIJAR en S/ 17.60 soles (DIECISIETE Y 60/100 SOLES), el derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024, en la jurisdicción del distrito de San Andrés, monto que será abonado conjuntamente con el pago al contado del impuesto predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota. Por cada predio adicional (PU y/o HR), fijar la tasa de S/ 4.00 soles (CUATRO Y 00/100 SOLES).

ARTICULO SEGUNDO: APROBAR el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2024; y el monto mínimo por impuesto predial para el año fiscal 2024 en la jurisdicción del distrito de San Andrés, los mismos que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO TERCERO: ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2024, el 0.6% de la UIT vigente al 1º de Enero del referido ejercicio, de conformidad con el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA: DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de 01 de enero de 2024, previa publicación en el diario de circulación Regional de Ica, y del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco que apruebe su ratificación.

SEGUNDA: FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Andrés, a fin que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA: ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas competentes, y a la Secretaria General la publicación en un diario de circulación regional de Ica tanto de la presente Ordenanza Municipal y el Acuerdo que lo ratifica, así como en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Andrés.

POR TANTO.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

JOEL ANDRE DE LA CRUZ CANELO

ALCALDE


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