Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2024-MDGP/A
Grocio Prado 12 de enero de 2024.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO
PRADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de
Grocio Prado, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2024 –MDGP, de fecha 12 de enero
de 2024;
El informe N° 001-2024- MDGP- SGAT, emitido por la
Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 03 de enero de 2024;
Opinión Legal N° 003-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría
Jurídica, de fecha 08 de enero de 2024; Memorándum Nº133-2024-MDGP/GM, de fecha
09 de enero de 2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados para que
sea evaluado y debatido en sesión de concejo.
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972,
“Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del
artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modificar o derogar
las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;”
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74°
de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales
pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes
con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;
Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de
Municipalidades”, Ley Nº 27972- precisa que (…) “con Ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y
Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa
que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se
regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (T.U.O.)
de la “Ley de Tributación Municipal” vigente y sus modificatorias, establece
que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes
alternativas:
a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de
febrero de cada año.
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas
trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del
impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los
meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la
variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes
precedente al pago.
Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo
29° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario aprobado mediante
Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el pago de las obligaciones tributarias se
efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a
falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;
Que, esta entidad es la encargada de recaudar y
administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por
arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y
60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas municipales por esta entidad edil;
Que, mediante Informe N° 001-2024- MDGP- SGAT, de
fecha 03 de enero de 2024, la Sub Gerencia de Administración Tributaria,
presentó el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el
pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024, con
el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias
de los vecinos;
Que, con Opinión Legal Nº 003- 2024-MDGP/SGAJ, de
fecha 08 de enero del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es de opinión declarar PROCEDENTE
el proyecto de Ordenanza Municipal que fija los vencimientos para el pago del
Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024, en el
distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, debiendo
proceder la Sub Gerencia de Secretaría General, con agendar la propuesta
presentada para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo
Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero
del 2024, en el desarrollo de la agenda del día, los integrantes del Concejo
Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal
que fija los Vencimientos para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024, en el distrito de Grocio Prado,
provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme a lo establecido en el
artículo 15º del TUO, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
De conformidad con lo expuesto y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la
Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por
unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó
la siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en
el artículo 15º del TUO, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación para el pago del IMPUESTO
PREDIAL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, vence de acuerdo a los
siguiente:
1. Pago
Anual al contado : 29 de febrero 2024
- Primera
cuota : 29 de febrero
2024
- Segunda
Cuota : 31 de mayo 2024
- Tercera
Cuota : 30 de agosto
2024
- Cuarta
Cuota : 29 de
noviembre 2024
Estas cuotas serán reajustadas con la variación
acumulada de acuerdo al Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido entre el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes
precedente a la fecha de pago.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Establézcase las fechas de
vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024, de
acuerdo con el siguiente cronograma:
- Enero
29
de febrero 2024
- Febrero 29
de febrero 2024
- Marzo 29
de marzo 2024
- Abril 30
de abril 2024
- Mayo 31
de mayo 2024
- Junio 28
de junio 2024
- Julio 26
de Julio 2024
- Agosto 30
de agosto 2024
- Setiembre 30
de Setiembre 2024
- Octubre 31
de octubre 2024
- Noviembre
29
de noviembre 2024
- Diciembre
27
de diciembre 2024
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y la Unidad de Racionalización e Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.
ARTÍCULO CUARTO.- Facúltese al señor alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la
correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y
aprobar la prórroga si fuera el caso.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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