viernes, 19 de enero de 2024

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2024-MDGP/A

Grocio Prado 12 de enero de 2024.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en Sesión Extraordinaria Nº 001-2024 –MDGP, de fecha 12 de enero de 2024;

 VISTO:

El informe N° 001-2024- MDGP- SGAT, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 03 de enero de 2024; Opinión Legal N° 003-2024-MDGP-SGAJ emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de enero de 2024; Memorándum Nº133-2024-MDGP/GM, de fecha 09 de enero de 2024, emitido por el Gerente Municipal, deriva actuados para que sea evaluado y debatido en sesión de concejo.

 CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que (…) “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9º de la acotada norma, que señala (…) “aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos de concejo;”

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, señala que (…) “los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el artículo 40º de la “Ley Orgánica de Municipalidades”, Ley Nº 27972- precisa que (…) “con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”; asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado (T.U.O.) de la “Ley de Tributación Municipal” vigente y sus modificatorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.

b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 29° del Texto Único Ordenado (T.U.O.) del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el pago de las obligaciones tributarias se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria;

Que, esta entidad es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de impuesto predial y por arbitrios municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas municipales por esta entidad edil;

Que, mediante Informe N° 001-2024- MDGP- SGAT, de fecha 03 de enero de 2024, la Sub Gerencia de Administración Tributaria, presentó el Proyecto de Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2024, con el objetivo de promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias de los vecinos;

Que, con Opinión Legal Nº 003- 2024-MDGP/SGAJ, de fecha 08 de enero del 2024, emitido por la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, es de opinión declarar PROCEDENTE el proyecto de Ordenanza Municipal que fija los vencimientos para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, debiendo proceder la Sub Gerencia de Secretaría General, con agendar la propuesta presentada para su debate, aprobación o denegatoria ante el pleno del Concejo Municipal, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en sesión extraordinaria de fecha 12 de enero del 2024, en el desarrollo de la agenda del día, los integrantes del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto de Ordenanza Municipal que fija los Vencimientos para el Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2024, en el distrito de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, conforme a lo establecido en el artículo 15º del TUO, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;

De conformidad con lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

 ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 15º del TUO, de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación para el pago del IMPUESTO PREDIAL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, vence de acuerdo a los siguiente:

1.            Pago Anual al contado      : 29 de febrero 2024

 2.            Pago Fraccionado                              :

-              Primera cuota                      : 29 de febrero 2024

-              Segunda Cuota                   : 31 de mayo 2024

-              Tercera Cuota                     : 30 de agosto 2024

-              Cuarta Cuota                      : 29 de noviembre 2024

Estas cuotas serán reajustadas con la variación acumulada de acuerdo al Índice de Precios al por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido entre el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Establézcase las fechas de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2024, de acuerdo con el siguiente cronograma:

-              Enero                                                    29 de febrero 2024

-              Febrero                                                 29 de febrero 2024

-              Marzo                                                   29 de marzo 2024

-              Abril                                                      30 de abril 2024

-              Mayo                                                    31 de mayo 2024

-              Junio                                                     28 de junio 2024

-              Julio                                                      26 de Julio 2024

-              Agosto                                                  30 de agosto 2024

-              Setiembre                                             30 de Setiembre 2024

-              Octubre                                                31 de octubre 2024

-              Noviembre                                           29 de noviembre 2024

-              Diciembre                                            27 de diciembre 2024

    ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal y la Unidad de Racionalización e Informática su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

ARTÍCULO CUARTO.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga si fuera el caso.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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