martes, 23 de enero de 2024

Municipalidad Distrital de El Carmen ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de El Carmen

ORDENANZA MUNICIPAL N°16 -2023-MDDEC

El Carmen, 27 de Diciembre del 2023.

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de El Carmen, en Sesión Ordinaria de la fecha 27/12/2023; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 195º establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; y, asimismo en su Artículo 40°, dispone que “Mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”;

Que, el Artículo 68°, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, asimismo, el Artículo 69-A de la precitada norma indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, la Municipalidad de El Carmen para efectos de la elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes Nros. 0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC (19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en la Resolución Defensorial Nº 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 106, emitido por la Defensoría del Pueblo publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha 03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución Nº 03264-2-2007, precedente de observancia obligatoria;

Que, asimismo, en aplicación de los criterios establecidos, se procede a aprobar los costos y las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el ejercicio 2024, los mismos que regirán a partir del 01 de enero del 2024 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 90º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL PARA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE EL CARMEN PARA EL EJERCICIO 2024

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece en la jurisdicción de El Carmen el marco legal para el régimen tributario de los arbitrios municipales y aprobación de los costos y la distribución de costos (tasas) de los servicios para la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, mantenimiento de parques y jardines públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024.

ARTÍCULO 2º.- CONTRIBUYENTES

Tienen la condición de contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.

Cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio.

Asimismo, tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

En el caso de los predios de propiedad del Estado Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.

ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se configura el primer día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.

En caso de transferencias de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes siguiente en que se adquirió la propiedad.

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES

a) PREDIO

Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción de El Carmen.

Entiéndase por predio rústico, a aquél predio que no cuenta con los servicios de agua,

 

energía eléctrica, vías de comunicación, y está destinado principalmente a actividades agrarias.

No tendrá la calidad de predio para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.

Se declararán como predios independientes los espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al principal.

b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:

Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:

b.1 Barrido de Calles

Comprende el servicio de barrido de vías y espacios públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los desechos sólidos correspondientes.

b.2 Recolección de Residuos Sólidos

Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y de las áreas de dominio público.

c) ARBITRIO POR MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS

El arbitrio por mantenimiento de parques y jardines públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final.

d) ARBITRIOS POR SERENAZGO

El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la prestación del servicio de patrullaje, vigilancia pública, prevención de delito en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del Perú, en procura de la seguridad ciudadana.

ARTÍCULO 5º.- PERIODICIDAD

Los Arbitrios de Limpieza Pública, mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

El vencimiento para el pago por la prestación mensual de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2011, deberá cancelarse en las fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una prórroga:

•Febrero, cuyo vencimiento es el 29 de febrero del 2024, por los meses de enero y febrero

•Mayo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo del 2024, por los meses de marzo, abril y mayo

•Agosto, cuyo vencimiento es el 30 de agosto del 2024, por los meses de junio, Julio y agosto

•Noviembre, cuyo vencimiento es el 29 de noviembre del 2024, por los meses de Setiembre, octubre y noviembre

•Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2024, por el mes de diciembre.

ARTÍCULO 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN

El costo que demanda la prestación de los Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2024, se determinará teniendo en cuenta el costo total del servicio, el mismo que se distribuirá entre la cantidad de predios aplicando los siguientes criterios:

a)            Se tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.

b)            La ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.

c)            Asimismo se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.

El tamaño del predio se determina en función de la cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.

ARTÍCULO 8º.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Pública y Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, los predios de propiedad de:

1. La Municipalidad Distrital de El Carmen.

2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados.

3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

4. Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

5. Los propietarios de terrenos sin construir se encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública, sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se encuentran inafectos al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines públicos.

ARTÍCULO 9º.- RÉGIMEN ESPECIAL

1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados a sus finalidades educativas y culturales.

ARTÍCULO 10º.- TARIFA SOCIAL

De conformidad con la potestad tributaria de la Municipalidad de El Carmen, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos contribuyentes con un único predio cuyo autoevalúo no sobrepase las 10 UIT, ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.

Los contribuyentes que tengan una única propiedad con las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la liquidación por arbitrios por cada uso.

Los predios antes descritos tendrán un descuento del 50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques, mantenimiento de parques y Jardines Públicos y Serenazgo, sobre la base al principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.

Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes que se encuentran comprendidos en las

 

exoneraciones señaladas en el artículo 9º de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de El Carmen.

El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución, implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

ARTÍCULO 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS

Apruébese la Estructura de Costos para los servicios públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), por mantenimiento de parques y jardines públicos y por Serenazgo , correspondientes al ejercicio 2024, conforme al siguiente detalle:

Servicio Publico   Costo Anual (S/)

Limpieza Publica                1,129,226.94

Mantenimiento de parques y jardines           258,241.54

Serenazgo             599,989.17

COSTO TOTAL  1,987,457.65

 

Los detalles de las estructuras de costos de los arbitrios municipales se encuentran como Anexo Nº 01 de la presente ordenanza.

              Los costos anuales antes indicados corresponde a los costos por concepto de remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación de los mencionados servicios, asimismo contempla los costos de  materiales, tales como: uniformes, combustible, repuestos, herramientas, equipos, enjtro otros materiales, útiles de oficina, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de maquinaria,  equipos y/o vehículos.

ARTÍCULO 13º.- BENEFICIO TRIBUTARIO (TOPE DE INCREMENTO)

Aplíquese un tope del 25% como incremento del monto a pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, respecto de los predios de uso casa habitación y de uso distinto a casa habitación, siempre que del comparativo de la sumatoria total de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo determinada por tales conceptos al cierre del ejercicio 2023, exceda dicho porcentaje.

El saldo no cancelado, será asumido por la Municipalidad distrital de El Carmen.

ARTÍCULO 14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS

Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Mantenimiento de parques y jardines públicos y Serenazgo para el ejercicio 2024, los mismos que se calcularán sobre la base de los criterios señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle:

1.            Tasas por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos 2024, (En Soles mensuales).

 

USO DEL PREDIO             S/. x m2

área construida (S/ / m2C)

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.           S/ 0.0375 X m2

Comercios, Industrias y Servicios en General              S/ 0.225 X m2

Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.          S/ 0.0375 X m2

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.                S/ 0.0375 X m2

 

2.            Tasas del servicio por mantenimiento de parques y jardines públicos 2024 (En Soles Mensuales)

UBICACIÓN REFERENTE A AREA VERDE PUBLICA        S/ x ubicación

1. Frente a parques             S/ 0.50

2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines    S/ 0.40

3. Cerca a parques             S/ 0.25

4. Otras ubicaciones           S/ 0.20

 

3.            Tasas por Serenazgo  2024, (En Soles mensuales).

USO DEL PREDIO             S/ x uso del predio

Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos.           S/ 2.00

Comercios, Industrias y Servicios en General              S/ 2.50

Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas, Sindicatos y Otros.          S/ 2.50

Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y Museos.                S/ 2.50

ARTÍCULO 15º.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Apruébese la Estimación de Ingresos proyectada para el ejercicio 2024 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:

Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- Para el ejercicio 2024, se concederán como incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:

A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre de 2023, y:

1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2024, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2024, cada una dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.

B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios municipales al 31 de diciembre del 2023 y:

1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2024, hasta el 29 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda pagar por arbitrios.

Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga al contenido de la presente ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Chincha que la ratifica.

POR TANTO:

MANDO QUE SE RATIFIQUE, POSTERIORMENTE SE PUBLIQUE, COMUNIQUE Y CUMPLA.

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ALCALDESA

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