Municipalidad Distrital de El Carmen
ORDENANZA MUNICIPAL N°16 -2023-MDDEC
El Carmen, 27 de Diciembre del 2023.
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL
CARMEN
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de El Carmen, en
Sesión Ordinaria de la fecha 27/12/2023; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del
Artículo 195º y el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las
municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exoneran
de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales
son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 195º
establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus
bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, la autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico; y, asimismo en su Artículo 40°, dispone que
“Mediante ordenanza, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades
distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su
circunscripción para su vigencia”;
Que, el Artículo 68°, literal a), del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán imponer tasas por
servicios públicos o arbitrios, definiéndolas como aquellas que se pagan por la
prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente;
Que, el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF
señala que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios
deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el
cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio
y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real
y/o potencial. Asimismo, señala que, para la distribución del costo entre los
contribuyentes de una municipalidad, se deberán utilizar -dependiendo del
servicio involucrado- entre otros criterios que resulten válidos para la
distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, asimismo, el Artículo 69-A de la precitada norma
indica que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando
los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes,
así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser
publicadas hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su
aplicación;
Que, la Municipalidad de El Carmen para efectos de la
elaboración de la presente ordenanza, ha considerado lo establecido por la Ley
de Tributación Municipal y demás normas conexas, lo señalado por el Tribunal
Constitucional en sus pronunciamientos emitidos sobre los Expedientes Nros.
0041-2004-AI/TC (14 MAR 2005), 0053-2004-PI/TC (17AGO 2005) y 0018-2005-PI/TC
(19 JUL 2006), así como las recomendaciones vertidas en la Resolución
Defensorial Nº 0044-2006/DP, que aprueba el Informe Defensorial Nº 106, emitido
por la Defensoría del Pueblo publicado en el Diario Oficial El Peruano de fecha
03 de octubre del 2006; y lo señalado por el Tribunal Fiscal en su Resolución
Nº 03264-2-2007, precedente de observancia obligatoria;
Que, asimismo, en aplicación de los criterios
establecidos, se procede a aprobar los costos y las tasas que se aplicarán para
el cobro de los servicios para el ejercicio 2024, los mismos que regirán a
partir del 01 de enero del 2024 previa publicación del Acuerdo de Concejo de la
Municipalidad Provincial Chincha que la ratifique;
Que, de conformidad con lo dispuesto por los incisos
8) y 9) del artículo 90º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del
acta, por mayoría aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL PARA EL
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL DISTRITO DE EL CARMEN PARA
EL EJERCICIO 2024
ARTÍCULO 1º.- OBJETO
En uso de la potestad tributaria municipal prevista
en la Constitución Política del Perú, y de conformidad con las leyes
complementarias y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, se establece
en la jurisdicción de El Carmen el marco legal para el régimen tributario de
los arbitrios municipales y aprobación de los costos y la distribución de
costos (tasas) de los servicios para la determinación de los Arbitrios de
Limpieza Pública, mantenimiento de parques y jardines públicos y Serenazgo para
el ejercicio 2024.
ARTÍCULO 2º.- CONTRIBUYENTES
Tienen la condición de contribuyentes de los
arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios de los predios
cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren
desocupados, o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.
Cuando no sea posible identificar al propietario,
adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del
predio.
Asimismo, tratándose de predios en los cuales el
propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se
considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de
la construcción.
En el caso de los predios de propiedad del Estado
Peruano, se considerará contribuyente a aquella persona natural o jurídica que
haya recibido el predio en afectación en uso o cualquier otro título. En su
defecto, será contribuyente, el ocupante de los mismos.
ARTÍCULO 3º.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se configura el primer
día calendario de cada mes al que corresponda la obligación tributaria.
En caso de transferencias de dominio, la obligación
tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día calendario del mes
siguiente en que se adquirió la propiedad.
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES
a) PREDIO
Entiéndase por predio urbano para efecto de la aplicación
de la presente ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local u
oficina destinada a cualquier uso, así como a los terrenos ubicados dentro de
la jurisdicción de El Carmen.
Entiéndase por predio rústico, a aquél predio que no
cuenta con los servicios de agua,
energía eléctrica, vías de comunicación, y está
destinado principalmente a actividades agrarias.
No tendrá la calidad de predio para efectos del
cálculo de los arbitrios, aquellas unidades que forman parte accesoria a la
unidad inmobiliaria, tales como estacionamientos, azoteas, aires, depósitos,
closets o tendales, y siempre que se les dé uso como tal.
Se declararán como predios independientes los
espacios o secciones de un mismo predio destinados a usos distintos al
principal.
b) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.- Este arbitrio
comprende el cobro por la prestación de dos tipos de servicios:
Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos:
b.1 Barrido de Calles
Comprende el servicio de barrido de vías y espacios
públicos, transporte, descarga, transferencia y disposición final de los
desechos sólidos correspondientes.
b.2 Recolección de Residuos Sólidos
Comprende la recolección domiciliaria ordinaria y
selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte,
descarga; transferencia y disposición final de los desechos sólidos
provenientes de los predios referidos en el literal a) del presente artículo y
de las áreas de dominio público.
c) ARBITRIO POR MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS
El arbitrio por mantenimiento de parques y jardines
públicos, comprende el cobro por la prestación de los servicios de
implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de
uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte
y disposición final.
d) ARBITRIOS POR SERENAZGO
El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por la
prestación del servicio de patrullaje, vigilancia pública, prevención de delito
en zonas críticas y de mayor riesgo, protección civil y atención de
emergencias, en apoyo y colaboración a la labor de la Policía Nacional del
Perú, en procura de la seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 5º.- PERIODICIDAD
Los Arbitrios de Limpieza Pública, mantenimiento de
Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, son de periodicidad mensual, debiendo
cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
El vencimiento para el pago por la prestación mensual
de los servicios de arbitrios para el ejercicio 2011, deberá cancelarse en las
fechas que se señalan a continuación, salvo que por ordenanza se establezca una
prórroga:
•Febrero, cuyo vencimiento es el 29 de febrero del
2024, por los meses de enero y febrero
•Mayo, cuyo vencimiento es el 31 de mayo del 2024,
por los meses de marzo, abril y mayo
•Agosto, cuyo vencimiento es el 30 de agosto del
2024, por los meses de junio, Julio y agosto
•Noviembre, cuyo vencimiento es el 29 de noviembre
del 2024, por los meses de Setiembre, octubre y noviembre
•Diciembre, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre
del 2024, por el mes de diciembre.
ARTÍCULO 7º.- CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
El costo que demanda la prestación de los Servicios
de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo,
por el ejercicio 2024, se determinará teniendo en cuenta el costo total del
servicio, el mismo que se distribuirá entre la cantidad de predios aplicando
los siguientes criterios:
a) Se
tomará en consideración en tamaño del predio en metros cuadrados que se
encuentre en la declaración jurada de impuesto predial.
b) La
ubicación del predio, tomando en consideración donde se encuentra situado ya
sea en área urbana, centro poblado o zona industrial.
c) Asimismo
se tendrá en cuenta el uso o actividad que desarrolla el predio.
El tamaño del predio se determina en función de la
cantidad de metros cuadrados de área construida, sin importar el material ni el
valor que se encuentre determinado en la declaración jurada.
ARTÍCULO 8º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza
Pública y Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos, los predios de
propiedad de:
1. La Municipalidad Distrital de El Carmen.
2. Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad,
siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes
diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas,
legaciones o consulados.
3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del
Perú.
4. Las entidades religiosas debidamente constituidas
y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos,
monasterios y museos.
5. Los propietarios de terrenos sin construir se
encuentran inafectos por dichos predios al pago del arbitrio de Limpieza Pública,
sólo en lo que corresponde a la Recolección de Residuos Sólidos; así también se
encuentran inafectos al arbitrio por mantenimiento de parques y jardines
públicos.
ARTÍCULO 9º.- RÉGIMEN ESPECIAL
1.- Se encuentran exonerados del 50% del pago de los
Arbitrios de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan
con los requisitos exigidos por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.
2.- Se encuentran exonerados al 100% del pago de
arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros
Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios destinados
a sus finalidades educativas y culturales.
ARTÍCULO 10º.- TARIFA SOCIAL
De conformidad con la potestad tributaria de la
Municipalidad de El Carmen, apruébese una Tarifa Social especial para aquellos
contribuyentes con un único predio cuyo autoevalúo no sobrepase las 10 UIT,
ubicado en los Centros Poblados que se encuentran calificados como
Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares.
Los contribuyentes que tengan una única propiedad con
las características señaladas en el párrafo anterior, con uso casa-habitación y
parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identificada y
autorizada por la Municipalidad podrán gozar de la Tarifa Social en la
liquidación por arbitrios por cada uso.
Los predios antes descritos tendrán un descuento del
50% respecto al monto de los arbitrios a pagar por Limpieza Pública, Parques,
mantenimiento de parques y Jardines Públicos y Serenazgo, sobre la base al
principio de solidaridad, asumiendo el municipio el 50% del monto que se deja
de percibir. El 50% restante, será redistribuido en forma equitativa entre el
total de contribuyentes afectos del distrito, a excepción de los exonerados.
Esta Tarifa Social no alcanza a los contribuyentes
que se encuentran comprendidos en las
exoneraciones señaladas en el artículo 9º de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS
El monto recaudado por concepto de los arbitrios
regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de El
Carmen.
El rendimiento de los mencionados arbitrios será
destinado única y exclusivamente a financiar el costo de la ejecución,
implementación y mantenimiento de los Servicios de Limpieza Pública,
Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
ARTÍCULO 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS
Apruébese la Estructura de Costos para los servicios
públicos de Limpieza Pública (que comprende el Barrido de Calles y Recolección
de Residuos Sólidos), por mantenimiento de parques y jardines públicos y por
Serenazgo , correspondientes al ejercicio 2024, conforme al siguiente detalle:
Servicio Publico Costo
Anual (S/)
Limpieza Publica 1,129,226.94
Mantenimiento de parques y jardines 258,241.54
Serenazgo 599,989.17
COSTO TOTAL 1,987,457.65
Los detalles de las estructuras de costos de los
arbitrios municipales se encuentran como Anexo Nº 01 de la presente ordenanza.
• Los
costos anuales antes indicados corresponde a los costos por concepto de
remuneraciones y bonificaciones del personal que intervienen en la prestación
de los mencionados servicios, asimismo contempla los costos de materiales, tales como: uniformes,
combustible, repuestos, herramientas, equipos, enjtro otros materiales, útiles
de oficina, gastos de mantenimiento, reparación de maquinaria y equipos, costos
de mano de obra directa e indirecta, gastos administrativos, depreciación de
maquinaria, equipos y/o vehículos.
ARTÍCULO 13º.- BENEFICIO TRIBUTARIO (TOPE DE
INCREMENTO)
Aplíquese un tope del 25% como incremento del monto a
pagar por Arbitrios Municipales del ejercicio 2024, respecto de los predios de
uso casa habitación y de uso distinto a casa habitación, siempre que del
comparativo de la sumatoria total de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques
y Jardines Públicos y Serenazgo determinada por tales conceptos al cierre del
ejercicio 2023, exceda dicho porcentaje.
El saldo no cancelado, será asumido por la
Municipalidad distrital de El Carmen.
ARTÍCULO 14º.- IMPORTES DE ARBITRIOS
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza
Pública y de Mantenimiento de parques y jardines públicos y Serenazgo para el
ejercicio 2024, los mismos que se calcularán sobre la base de los criterios
señalados en el artículo 7º de la presente Ordenanza, conforme al siguiente
detalle:
1. Tasas
por Limpieza Pública – Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos
2024, (En Soles mensuales).
USO DEL PREDIO S/.
x m2
área construida (S/ / m2C)
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran
en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos. S/ 0.0375 X m2
Comercios, Industrias y Servicios en General S/ 0.225 X m2
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas,
Sindicatos y Otros. S/ 0.0375 X
m2
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y
Museos. S/ 0.0375 X m2
2. Tasas
del servicio por mantenimiento de parques y jardines públicos 2024 (En Soles
Mensuales)
UBICACIÓN REFERENTE A AREA VERDE PUBLICA S/ x ubicación
1. Frente a parques S/
0.50
2. Frente a arboledas, triángulos, óvalos o jardines S/ 0.40
3. Cerca a parques S/
0.25
4. Otras ubicaciones S/
0.20
3. Tasas
por Serenazgo 2024, (En Soles
mensuales).
USO DEL PREDIO S/
x uso del predio
Predios cuyo uso es casa habitación que se encuentran
en zona urbana, centros poblados, pueblos jóvenes y predios rústicos. S/ 2.00
Comercios, Industrias y Servicios en General S/ 2.50
Gob. Central, Inst. Públicas descentralizadas,
Sindicatos y Otros. S/ 2.50
Educación No Estatal, Fundaciones, Asociaciones y
Museos. S/ 2.50
ARTÍCULO 15º.- ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Apruébese la Estimación de Ingresos proyectada para
el ejercicio 2024 atendiendo a las tasas aprobadas en el artículo anterior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES:
Primera.- Facultar al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Para el ejercicio 2024, se concederán como
incentivo por el abono oportuno de los arbitrios, los siguientes descuentos:
A.- Si estuvo al día en el pago de sus arbitrios
municipales al 31 de diciembre de 2023, y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2024, hasta el
29 de febrero, obtendrá un descuento del 20% del monto total que le corresponda
pagar por arbitrios.
2. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2024, cada una
dentro del plazo establecido, obtendrá un descuento del 10% del monto total de
sus arbitrios, que se aplicará en la última cuota.
B.- Si no estuvo al día en el pago de sus arbitrios
municipales al 31 de diciembre del 2023 y:
1. Cancela las 12 cuotas del ejercicio 2024, hasta el
29 de febrero, obtendrá un descuento del 10% del monto total que le corresponda
pagar por arbitrios.
Tercera.- Deróguese toda norma que se oponga al
contenido de la presente ordenanza.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
previa publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de
Chincha que la ratifica.
POR TANTO:
MANDO QUE SE RATIFIQUE, POSTERIORMENTE SE PUBLIQUE,
COMUNIQUE Y CUMPLA.
LIZ ROSARIO HURTADO HUERTA
ALCALDESA
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