MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N° 015-2023-MPP
Pisco, 14 de Diciembre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo
Municipal de fecha 14 de Diciembre de 2023, se trató como segundo punto de la
agenda, el Informe N°1764-2023-MPP-GDUT de fecha 17 de octubre del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Urbano
y Transporte, sobre la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE
PLANEAMIENTO INTEGRAL Y/O ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN EN LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO
RUSTÍCO, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O
REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN LA PROVINCIA DE
PISCO, y;
Estando a lo expuesto y contando
con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y
Dirección General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;
ORDENANZA QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y/O ASIGNACIÓN DE
ZONIFICACIÓN EN LOS PROCESOS DE
INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RUSTÍCO, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA
EJECUTADA EN LA PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO:
Promover el crecimiento ordenado y cohesionado
de la ciudad, orientando la inversión inmobiliaria en los procesos de
Habilitación Urbana e Independizaciones de terrenos rústicos que se
desarrollarán en la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD:
Establecer la obligatoriedad para
los titulares de predios rústicos ubicados en la Provincia de Pisco y
Distritales que demanden Independizar un terreno rústico, Habilitación Urbana
Nueva o Regularizar una Habilitación Urbana Ejecutada, siempre que no colinden
con terrenos habilitados, requieran aprobación de habilitación urbana por
etapas, y/o incluyan asignación de zonificación por carecer de PDU,
debiendo gestionar ante la Municipalidad
Provincial de Pisco, la aprobación del Planeamiento Integral y/o asignación de
zonificación.
El Planeamiento Integral se
efectuará sobre la totalidad del predio que cuente con zonificación vigente o
deberá incluir la zonificación propuesta y, debe comprender los trazos y
secciones viales necesarios como propuesta de integración vial con la trama
urbana más cercana; afectaciones del Sistema Vial provincial, Servidumbres de
Paso, cálculo de Aportes Reglamentarios, en función del Sistema Vial
provincial, de la Zonificación de la Provincia de Pisco y del Plan de
Desarrollo urbano vigente.
ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza es de
aplicación en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, en concordancia con el
Régimen Especial que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783,
Ley Nº 29090 Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones,
su Reglamento Decreto Supremo Nº
029-2019-VIVIENDA y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Edificaciones
Decreto. Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y sus actualizaciones, Ley 31313
Desarrollo Urbano Sostenible, su Reglamento con Decreto Supremo
012-2022-VIVIENDA, Ordenanza que aprueban el Plan de Acondicionamiento
Territorial y Usos del Suelo de los distritos que forman parte de Pisco,
Ordenanza Nº 01-2012-MPP, que aprueba el Plano del Sistema Vial y usos de
suelo, Ordenanza Nº 015-2013-MPP que aprueba zonificación de los distritos de
Pisco, San Clemente y la Villa Tupac Amaru de la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO CUARTO.- DEL PLANEAMEINTO INTEGRAL – PI
Es un instrumento técnico – normativo
mediante el cual se asigna zonificación con la propuesta de red de vías
primarias y vías locales y, su integración a la trama urbana más cercana, a los
predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros
poblados que carezcan de PDU y/o zonificación.
ARTÍCULO QUINTO.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
La Comisión Técnica de Planeamiento
Integral, es el ente técnico competente para efectuar la evaluación de las
solicitudes de Planeamiento Integral y / o asignación de zonificación.
La Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte a través de la Subgerencia de
Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Pisco,
es el órgano competente para aprobar o desaprobar la solicitud de Planeamiento
Integral y/o asignación de zonificación, previo dictamen vinculante que emita
la Comisión Técnica de Planeamiento Integral.
La Comisión Técnica de Planeamiento
Integral se conforma por:
a) El Gerente de Desarrollo urbano
o su representante, quien lo presidirá.
b) El Subgerente de Planeamiento
Urbano y Catastro o su representante, quien ejercerá como secretario.
c) Un representante de la Gerencia
de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital a cuya jurisdicción
corresponde el área de terreno a evaluar.
d) Arquitecto delegado de la comisión
técnica de habilitaciones urbanas de la provincia de Pisco en representación
del colegio de arquitectos del Perú - Regional Ica, asesor especialista.
ARTÍCULO SEXTO.- Para gestionar el procedimiento de aprobación de
Planeamiento Integral necesario para la Independización de un predio rústico,
aprobación de Planeamiento Integral y /o asignación de zonificación con
reglamentación para Habilitación Urbana Nueva o para la Regularización de una
Habilitación Urbana Ejecutada, deberá cumplir con presentar la siguiente
documentación:
- Solicitud / FUT firmado por propietario o
administrado.
- Copia de la Partida Registral que
acredite la propiedad del predio, la cual deberá contener área, la descripción
de los linderos y medidas perimétricas, expedida por la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos
- SUNARP, con una antigüedad no
mayor de 30 días naturales.
- De ser la solicitante persona
jurídica, deberá presentar la Vigencia de Poderes expedida por el Registro de
Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos -
SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales.
- Declaración Jurada de habilidad
del profesional responsable (Arquitecto Hábil y Colegiado).
- Plano de ubicación delimitando el
sector a intervenir, con las características técnicas reglamentarias.}
- Plano de Planeamiento Integral (2
copias) que incluya la propuesta de integración a la trama urbana más cercana,
indicando la localización, el área, linderos y medidas perimétricas, curvas de
nivel, coordenadas UTM, Datum Oficial, afectaciones viales, zonificación del
predio y sus colindantes, así como el
cálculo de aportes reglamentarios correspondientes a la zonificación en
concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano Provincial y normatividad sobre
la materia aprobado por la Municipalidad Provincial de Pisco.
- Propuesta de zonificación en el
ámbito de intervención.
- Memoria Descriptiva del
Planeamiento Integral propuesto, con los objetivos, estrategias y necesidad del
PI, análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana
vigente. El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y
adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones
de protección ambiental ecológica; incluyendo, además, las medidas de
prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad
ambiental, de ser el caso. Ubicación y características de equipamiento urbano y
espacios públicos. Fotos del predio y su entorno materia de planeamiento
integral.
- Los mecanismos de implementación,
seguimiento y evaluación del PI.
- Pagar derecho de trámite
municipal.
- Pagar derecho en el CAP RI,
servicio de revisión.
- Notas:
i. La información técnica, los
Planos y la Memoria Descriptiva deberá ser presentada además en versión digital
(planos en AutoCAD, coordenadas UTM; Dátum Oficial).
ii. La documentación Técnica deberá
estar firmada y sellada por el profesional responsable de la propuesta del
Planeamiento Integral y por el titular del predio o su representante legal
debidamente acreditado. Firmado y sellado por arquitecto o ingeniero civil
colegiado.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO Y
PLAZO.
El procedimiento de aprobación del
Planeamiento Integral de terrenos rústicos ubicados en la jurisdicción de la
Provincia de Pisco, se efectuará en un plazo máximo de quince (45) días
calendarios, con aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de la siguiente
manera:
7.1 La Subgerencia de Planeamiento
urbano y catastro en un plazo de cinco (05) días calendario verificará que la
solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza,
recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) y el
cumplimiento de los Planes Urbanos. Si la solicitud cumple con los requisitos
exigidos, en un plazo de dos días (02) hábiles notificará a la municipalidad
distrital, de así corresponder por la localización del predio sujeto al procedimiento,
quienes deberán solicitar la publicación
por 30 días calendario en las instalaciones de la municipalidad distrital,
plazo en el que la municipalidad provincial también publicará en sus sistemas
de difusión, concluido este plazo se remitirán a la Comisión Técnica de
Planeamiento Integral las opiniones ingresadas para ser procesadas y emitir el
informe respectivo en el plazo máximo igual al plazo de publicación.
7.2 La subgerencia de Planeamiento
Urbano y Catastro convoca a la Comisión Técnica de Planeamiento Integral, en el
plazo máximo de 5 días calendario para la evaluación del proceso y actualizar
la propuesta de ser el caso, o emitir la aprobación para que se eleve a
ordenanza.
En caso se verifique el
incumplimiento de requisitos que no fueron advertidos por la Unidad de Trámite
Documentario, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas,
procederá a notificar al administrado con las observaciones, en un plazo máximo
de cinco (05) días calendario, otorgándole un plazo de diez (10) días calendario para que subsane
las mismas, de no cumplir con el requerimiento se considerará como no
presentada la subsanación, emitiéndose en un plazo máximo de tres (03) días
hábiles el acto administrativo que resuelva el procedimiento administrativo.
7.3 Evaluación de la Comisión
Técnica de Planeamiento Integral, en un plazo de cinco (05) días calendario de
recibido el expediente y/o documento simple.
7.4 Si la Comisión Técnica de
Planeamiento Integral verifica el cumplimiento del Plan de Desarrollo Provincial,
la zonificación, el Sistema Vial provincial vigente y los aportes
reglamentarios de acuerdo a los Planes Urbanos que afectan al predio, emitirá
el dictamen correspondiente y la Subgerencia de Planeamiento urbano y catastro
de la Gerencia de Desarrollo Urbano y
Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco aprobará el Planeamiento
Integral mediante resolución
conjuntamente con el plano que formará parte de ésta, dando por
concluido el procedimiento administrativo.
7.5 Si la Comisión Técnica de
Planeamiento Integral verifica el incumplimiento del Plan de Desarrollo
Provincial, la zonificación, el Sistema Vial Provincial vigente y/o los aportes
reglamentarios de acuerdo a los Planes Urbanos que afectan al predio, emitirá
el dictamen correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de
la Municipalidad Provincial de Pisco desaprobará el Planeamiento Integral
mediante resolución, dando por concluido el procedimiento administrativo.
7.6 Copia del Planeamiento Integral
aprobado será remitido a la subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y a
la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, para su actualización,
según lo establecido en la ordenanza que
lo apruebe.
7.7
Secretaria General de la Municipalidad provincial de Pisco, notificará al
usuario el monto de pago de la publicación de la ordenanza en el diario oficial
“EL PERUANO” , el mismo que deberá realizar en el plazo máximo de 5 días de
notificado y enviar el voucher al área que notificó, donde se indicará el día
programado para su publicación. La vigencia de la ordenanza será a partir del
día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO OCTAVO.- INCORPORACIÓN AL TUPA
Incorpórese
al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial
de Pisco, el presente procedimiento que se denominará Aprobación de
Planeamiento Integral en Terrenos
de la Provincia de Pisco, fijándose por derecho de trámite en 8.379
porcentajes de la UIT vigente, equivalente a S/. 414.56 Nuevos Soles, que como
Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será
publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco
(www.munipisco.gob.pe)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.
- DOCUMENTACIÓN A REMITIR POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES
Las
Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad administrativa, deberán
remitir a la Municipalidad Provincial de Pisco en el plazo perentorio de diez
(10) días hábiles de expedido el acto administrativo aprobado de una
Independización de un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva o para la
Regularización de una Habilitación Urbana Ejecutada, la Resolución respectiva,
el Plano aprobado y la Memoria Descriptiva, Resolución de recepción de obra de
habilitación urbana, el plano aprobado y la respectiva memoria descriptiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.-
Las solicitudes de aprobación de Planeamiento Integral que se encuentran en
trámite al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones que en esta se
establecen.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
Las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Pisco, deberán
realizar las acciones de difusión y promoción sobre el contenido de esta norma
entre los propietarios de los predios rústicos.
SEGUNDA.-
En caso de existir conflicto normativo entre la presente Ordenanza y cualquier
otra norma de igual o inferior jerarquía, será de aplicación la presente
Ordenanza para la Provincia de Pisco.
TERCERA.-
Encargar, a la Oficina General de Secretaria, la Publicación de la presente
Ordenanza en el diario local de mayor circulación, y el Portal institucional
para conocimiento de la ciudadanía.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Pedro Edgar Fuentes Hernández
ALCALDE
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