miércoles, 20 de diciembre de 2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA N° 015-2023-MPP

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 015-2023-MPP

Pisco, 14 de Diciembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de Diciembre de 2023, se trató como segundo punto de la agenda, el Informe N°1764-2023-MPP-GDUT de fecha 17 de octubre  del 2023 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, sobre la ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y/O ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN EN LOS  PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RUSTÍCO, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O  REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN LA PROVINCIA DE PISCO, y;

Estando a lo expuesto y contando con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Dirección General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE PLANEAMIENTO INTEGRAL Y/O ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN EN LOS  PROCESOS DE INDEPENDIZACIÓN DE TERRENO RUSTÍCO, HABILITACIÓN URBANA NUEVA O  REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA EN LA PROVINCIA DE PISCO

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO:

 Promover el crecimiento ordenado y cohesionado de la ciudad, orientando la inversión inmobiliaria en los procesos de Habilitación Urbana e Independizaciones de terrenos rústicos que se desarrollarán en la Provincia de Pisco.

ARTÍCULO SEGUNDO.- FINALIDAD:

Establecer la obligatoriedad para los titulares de predios rústicos ubicados en la Provincia de Pisco y Distritales que demanden Independizar un terreno rústico, Habilitación Urbana Nueva o Regularizar una Habilitación Urbana Ejecutada, siempre que no colinden con terrenos habilitados, requieran aprobación de habilitación urbana por etapas, y/o incluyan asignación de zonificación por carecer de PDU, debiendo  gestionar ante la Municipalidad Provincial de Pisco, la aprobación del Planeamiento Integral y/o asignación de zonificación.

El Planeamiento Integral se efectuará sobre la totalidad del predio que cuente con zonificación vigente o deberá incluir la zonificación propuesta y, debe comprender los trazos y secciones viales necesarios como propuesta de integración vial con la trama urbana más cercana; afectaciones del Sistema Vial provincial, Servidumbres de Paso, cálculo de Aportes Reglamentarios, en función del Sistema Vial provincial, de la Zonificación de la Provincia de Pisco y del Plan de Desarrollo urbano vigente.

ARTÍCULO TERCERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, en concordancia con el Régimen Especial que la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, Ley Nº 29090 Ley de Regulación de habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, su  Reglamento Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA y sus modificatorias, Reglamento Nacional de Edificaciones Decreto. Supremo Nº 015-2004-VIVIENDA y sus actualizaciones, Ley 31313 Desarrollo Urbano Sostenible, su Reglamento con Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, Ordenanza que aprueban el Plan de Acondicionamiento Territorial y Usos del Suelo de los distritos que forman parte de Pisco, Ordenanza Nº 01-2012-MPP, que aprueba el Plano del Sistema Vial y usos de suelo, Ordenanza Nº 015-2013-MPP que aprueba zonificación de los distritos de Pisco, San Clemente y la Villa Tupac Amaru de la Provincia de Pisco.

ARTÍCULO CUARTO.- DEL PLANEAMEINTO INTEGRAL – PI

Es un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación con la propuesta de red de vías primarias y vías locales y, su integración a la trama urbana más cercana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o zonificación.

ARTÍCULO QUINTO.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

La Comisión Técnica de Planeamiento Integral, es el ente técnico competente para efectuar la evaluación de las solicitudes de Planeamiento Integral y / o asignación de zonificación.

La Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte a través de la Subgerencia de  Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Pisco, es el órgano competente para aprobar o desaprobar la solicitud de Planeamiento Integral y/o asignación de zonificación, previo dictamen vinculante que emita la Comisión Técnica de Planeamiento Integral.

La Comisión Técnica de Planeamiento Integral se conforma por:

a) El Gerente de Desarrollo urbano o su representante, quien lo presidirá.

b) El Subgerente de Planeamiento Urbano y Catastro o su representante, quien ejercerá como secretario.

c) Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital a cuya jurisdicción corresponde el área de terreno a evaluar.

d) Arquitecto delegado de la comisión técnica de habilitaciones urbanas de la provincia de Pisco en representación del colegio de arquitectos del Perú - Regional Ica, asesor especialista.

ARTÍCULO SEXTO.- Para gestionar el procedimiento de aprobación de Planeamiento Integral necesario para la Independización de un predio rústico, aprobación de Planeamiento Integral y /o asignación de zonificación con reglamentación para Habilitación Urbana Nueva o para la Regularización de una Habilitación Urbana Ejecutada, deberá cumplir con presentar la siguiente documentación:

 - Solicitud / FUT firmado por propietario o administrado.

- Copia de la Partida Registral que acredite la propiedad del predio, la cual deberá contener área, la descripción de los linderos y medidas perimétricas, expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos

- SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales.

- De ser la solicitante persona jurídica, deberá presentar la Vigencia de Poderes expedida por el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales.

- Declaración Jurada de habilidad del profesional responsable (Arquitecto Hábil y Colegiado).

- Plano de ubicación delimitando el sector a intervenir, con las características técnicas reglamentarias.}

- Plano de Planeamiento Integral (2 copias) que incluya la propuesta de integración a la trama urbana más cercana, indicando la localización, el área, linderos y medidas perimétricas, curvas de nivel, coordenadas UTM, Datum Oficial, afectaciones viales, zonificación del predio y sus colindantes, así como  el cálculo de aportes reglamentarios correspondientes a la zonificación en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano Provincial y normatividad sobre la materia aprobado por la Municipalidad Provincial de Pisco.

- Propuesta de zonificación en el ámbito de intervención.

- Memoria Descriptiva del Planeamiento Integral propuesto, con los objetivos, estrategias y necesidad del PI, análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente. El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso. Ubicación y características de equipamiento urbano y espacios públicos. Fotos del predio y su entorno materia de planeamiento integral.

- Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.

- Pagar derecho de trámite municipal.

- Pagar derecho en el CAP RI, servicio de revisión.

- Notas:

i. La información técnica, los Planos y la Memoria Descriptiva deberá ser presentada además en versión digital (planos en AutoCAD, coordenadas UTM; Dátum Oficial).

ii. La documentación Técnica deberá estar firmada y sellada por el profesional responsable de la propuesta del Planeamiento Integral y por el titular del predio o su representante legal debidamente acreditado. Firmado y sellado por arquitecto o ingeniero civil colegiado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- PROCEDIMIENTO Y PLAZO.

El procedimiento de aprobación del Planeamiento Integral de terrenos rústicos ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Pisco, se efectuará en un plazo máximo de quince (45) días calendarios, con aplicación del Silencio Administrativo Negativo, de la siguiente manera:

7.1 La Subgerencia de Planeamiento urbano y catastro en un plazo de cinco (05) días calendario verificará que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, recogidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) y el cumplimiento de los Planes Urbanos. Si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, en un plazo de dos días (02) hábiles notificará a la municipalidad distrital, de así corresponder por la localización del predio sujeto al procedimiento, quienes deberán solicitar la  publicación por 30 días calendario en las instalaciones de la municipalidad distrital, plazo en el que la municipalidad provincial también publicará en sus sistemas de difusión, concluido este plazo se remitirán a la Comisión Técnica de Planeamiento Integral las opiniones ingresadas para ser procesadas y emitir el informe respectivo en el plazo máximo igual al plazo de publicación.

7.2 La subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro convoca a la Comisión Técnica de Planeamiento Integral, en el plazo máximo de 5 días calendario para la evaluación del proceso y actualizar la propuesta de ser el caso, o emitir la aprobación para que se eleve a ordenanza.

En caso se verifique el incumplimiento de requisitos que no fueron advertidos por la Unidad de Trámite Documentario, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, procederá a notificar al administrado con las observaciones, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario, otorgándole un plazo  de diez (10) días calendario para que subsane las mismas, de no cumplir con el requerimiento se considerará como no presentada la subsanación, emitiéndose en un plazo máximo de tres (03) días hábiles el acto administrativo que resuelva el procedimiento administrativo.

7.3 Evaluación de la Comisión Técnica de Planeamiento Integral, en un plazo de cinco (05) días calendario de recibido el expediente y/o documento simple.

7.4 Si la Comisión Técnica de Planeamiento Integral verifica el cumplimiento del Plan de Desarrollo Provincial, la zonificación, el Sistema Vial provincial vigente y los aportes reglamentarios de acuerdo a los Planes Urbanos que afectan al predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Subgerencia de Planeamiento urbano y catastro de la Gerencia de Desarrollo  Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco aprobará el Planeamiento Integral mediante resolución    conjuntamente con el plano que formará parte de ésta, dando por concluido el procedimiento administrativo.

7.5 Si la Comisión Técnica de Planeamiento Integral verifica el incumplimiento del Plan de Desarrollo Provincial, la zonificación, el Sistema Vial Provincial vigente y/o los aportes reglamentarios de acuerdo a los Planes Urbanos que afectan al predio, emitirá el dictamen correspondiente y la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco desaprobará el Planeamiento Integral mediante resolución, dando por concluido el procedimiento administrativo.

7.6 Copia del Planeamiento Integral aprobado será remitido a la subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y a la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio, para su actualización, según lo establecido en la ordenanza que lo apruebe.

7.7 Secretaria General de la Municipalidad provincial de Pisco, notificará al usuario el monto de pago de la publicación de la ordenanza en el diario oficial “EL PERUANO” , el mismo que deberá realizar en el plazo máximo de 5 días de notificado y enviar el voucher al área que notificó, donde se indicará el día programado para su publicación. La vigencia de la ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación.

ARTÍCULO OCTAVO.- INCORPORACIÓN AL TUPA

Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Pisco, el presente procedimiento que se denominará Aprobación de Planeamiento Integral en Terrenos          de la Provincia de Pisco, fijándose por derecho de trámite en 8.379 porcentajes de la UIT vigente, equivalente a S/. 414.56 Nuevos Soles, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que será publicado en la página web de la Municipalidad Provincial de Pisco (www.munipisco.gob.pe)

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA. - DOCUMENTACIÓN A REMITIR POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES

Las Municipalidades Distritales, bajo responsabilidad administrativa, deberán remitir a la Municipalidad Provincial de Pisco en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles de expedido el acto administrativo aprobado de una Independización de un predio rústico, Habilitación Urbana Nueva o para la Regularización de una Habilitación Urbana Ejecutada, la Resolución respectiva, el Plano aprobado y la Memoria Descriptiva, Resolución de recepción de obra de habilitación urbana, el plano aprobado y la respectiva memoria descriptiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las solicitudes de aprobación de Planeamiento Integral que se encuentran en trámite al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarse a las disposiciones que en esta se establecen.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia de Pisco, deberán realizar las acciones de difusión y promoción sobre el contenido de esta norma entre los propietarios de los predios rústicos.

SEGUNDA.- En caso de existir conflicto normativo entre la presente Ordenanza y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, será de aplicación la presente Ordenanza para la Provincia de Pisco.

TERCERA.- Encargar, a la Oficina General de Secretaria, la Publicación de la presente Ordenanza en el diario local de mayor circulación, y el Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Pedro Edgar Fuentes Hernández

ALCALDE

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