miércoles, 13 de diciembre de 2023

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNCIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

     ORDENANZA MUNCIPAL N° 021-2023-MPCH

Chincha Alta, 04 de diciembre de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023;

VISTOS; el Informe N° 189-2023-SGSSGA/MPCH de fecha 17 de noviembre de la Sub-Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental quien remite proyecto de Ordenanza; ; Informe N° 02269-2023-GSC/MPCH  de fecha 20 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Servicios al Ciudadano; el Informe Legal N° 4082-2023-GAJ/MPCH  de fecha 29 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y el Informe N° 441-2023-GM/MPCH  de la Gerencia Municipal sobre aprobación de Ordenanza que regula la Reducción de Plásticos  de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la provincia de Chincha, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la  Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único  de ley N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; establecen que: “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 9, las atribuciones del Concejo Municipal y señala, Corresponde al concejo municipal (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes citada, señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en su Artículo 37, respecto a las medidas de promoción “Las entidades públicas establecen medidas para promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables;

Que, por Informe N° 189-2023-SGSSGA/MPCH  de fecha 17 de noviembre de 2023  la Sub-Gerencia  de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental  remite el proyecto de Ordenanza que regula la reducción de plásticos de un solo uso y los recipientes o envases descartables, que se propone para cumplir con el compromiso del PLANEFA 2021  con la finalidad de generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes, ciudadanos jóvenes y adultos mayores sobre los efectos adversos que pueden generar en el ambiente el uso de bolsas y demás bienes de base polimérica y la necesidad de reformarse hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o biodegradables, buscando el compromiso ambiental  a través de acciones de cambio concretas e incorporación de la presente ordenanza a los establecimientos comerciales, mercados, vendedores y distribuidores de bolsas y demás bienes a aves de polimérica, para que implementen el uso de tecnologías o insumos y poder ofrecer productos menos contaminantes y más sustentables; 

Que, por Informe Legal N° 4082-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere aprobar el proyecto de Ordenanza que regula la reducción de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la provincia de Chincha; 

Que, sometida la propuesta de Ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 29 de setiembre del 2023, sometida a debate, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza que regula la reducción de plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en la provincia de Chincha;

Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial de Chincha, por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta;

ORDENANZA QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES EN LA PROVINCIA DE CHINCHA

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA

La presente Ordenanza es de aplicación en instituciones públicas y privadas, establecimientos comerciales en general, así como a los vecinos en la jurisdicción de la provincia de Chincha.

Artículo II: DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes definiciones:

a) Biodegradable. - Producto o sustancia que puede descomponerse en elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos de forma inherente y ultima como se demuestra en laboratorio de la norma técnica peruana.

b) Bolsa de plástico. - Es un objeto cotidiano utilizado para transportar 

pequeñas cantidades de mercancía. Se elabora a partir del petróleo y sus derivados. Su uso excesivo ha causado una alta contaminación ambiental que pone en riesgo a la humanidad.

c) Buenas prácticas ambientales. - Se pueden definir como aquellas acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan lo procesos productivos a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades.

d) Comercializador. - Persona natural o jurídica que adquiere los bienes de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos a través de servicios destinados a los usuarios finales.

e) Ecoeficiencia. - Se define como proporcionar bienes y servicios a un precio competitivo, satisfaciendo las necesidades humanas y la calidad de vida, al tiempo que se reduce progresivamente el impacto ambiental y la intensidad de la utilización de recursos a lo largo del ciclo de vida, hasta un nivel compatible con la capacidad estimada que puede soportar el Planeta.

f) Micro plásticos. - Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que miden menos de 5mm, de diámetro que derivan de una fragmentación de bienes de base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en ambientes de altas concentraciones.

g) Educación ambiental. - La Educación Ambiental es un proceso que dura toda la vida y que tiene como objetivo impartir conciencia ambiental, conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el medio ambiente para tomar un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y sostenible.

h) Envase. - Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos géneros.

i) Establecimiento comercial.- Espacio físico o virtual en el que un comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o usuarios finales.

j) Microempresa. - Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

k) Pequeña empresa.- Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta diez (100) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

l) Mediana y grande empresa. - Cuenta con número de trabajadores mayor a 100. Y que supera las ventas anuales de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

m) Plástico de un solo uso. - Bien de base polimérica, diseñado para un solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización. También se le conoce como descartable.

n) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado derivado del poliestireno.

o) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos, entre otros que se destinan al servicio de la mesa.

p) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos, especialmente refrescos, como para transferir líquidos de un vaso a la boca.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio sobre el plástico

de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y bebidas y todo lo que se encuentre prohibido en la Ley N° 30884, a fin de reducir la generación de residuos sólidos provenientes de esos materiales altamente contaminantes del ambiente.

Articulo 2.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL

De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30884, la Municipalidad Provincial de Chincha coordinara y gestionara el desarrollo de acciones o actividades de sensibilización, información y capacitación, usando el marco de los Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental (EDUCCA), la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en coordinación con la Gerencia de Servicios al Ciudadano (GSC) realizarán lo siguiente:

a) Se difundirá a las juntas vecinales y a las instituciones públicas y privadas sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y Tecnopor a través de capacitaciones, charlas, talleres y afines.

b) Se realizarán campañas de educación ambiental en espacios públicos e instituciones educativas.

Artículo 3.- PROMOCION DEL USO DE MATERIALES AMIGABLES CON EL AMBIENTE.

3.1. La Gerencia Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en coordinación con la Gerencia de Servicios al Ciudadano promoverá el uso de envases y embalajes elaborados con materiales amigables con el ambiente, insumos que provengan de fuentes naturales y renovables, desechos u otras alternativas.

3.2. Realizar de acuerdo al calendario ambiental anual aprobado por el Ministerio de Ambiental las acciones de educación, capacitación y sensibilización sobre los efectos adversos del plásticos y alternativas sostenibles a los profesionales e integrantes de los órganos de la Municipalidad Provincial de Chincha.

3.3. Promover capacitaciones a los docentes del nivel inicial, primario y secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad de Gestión Educativa Local – Chincha.

3.4. Promover actividades de teatro, pintura y/o expresiones artísticas que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de alternativas sostenibles.

3.5. Difundir información en materia de educación ambiental e incentivos, a través de medios radiales y televisivos acerca de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Artículo 4.- INCENTIVOS

4.1. Reconocer como “Establecimiento Responsable Libre de Plástico” a aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de plástico de un solo uso o Tecnopor.

4.2. Reconocer como “Aliados por el Ambiente” a las instituciones públicas y privadas, empresas, Recicladores Formalizados, entre otras entidades, que adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas y envases de tecnopor por bolsas de tela, biodegradables, compostables o similares y que además exhiban un afiche o anuncio de medidas de 30cm x 30cm.

4.3. La Gerencia Unidad de Residuos Sólidos en coordinación con la Gerencia de Servicios al Ciudadano reconocerá como “Aliados por el Ambiente” a través de una constancia, con previo informe de evaluación y supervisión al administrado.

Artículo 5.- CASOS EXCEPTUADOS DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA

No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza:

a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la materia.

b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la materia.

c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas) que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.

 

CAPÍTULO II

PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN

Artículo 6.- PROHIBICIONES

6.1. Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 7° de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley N° 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la misma ley.

6.2. En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones:

a) Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio.

b) Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios, revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.

c) Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N° 30884.

d) Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas del litoral, ríos y lagunas.

e) Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a cincuenta micras (50 μm).

f) Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya degradación genere contaminación por micro plásticos o sustancias peligrosas y no aseguren su valorización.

g) Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.

Artículo 7.- FISCALIZACIÓN

La Municipalidad Provincial de Chincha, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) vigentes.

 

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 8.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Las conductas infractoras se encuentran tipificadas, clasificadas e incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, cuya fiscalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de sus competencias.

Artículo 9.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

9.1. Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Provincial de Chincha

9.2. Para fines de la aplicación de la sanción administrativa basta que el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa, mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente.

9.3. La Municipalidad Provincial de Chincha, tiene la potestad de evaluar si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceden a imponer sanciones administrativas cuyos montos sean menores a los topes máximos establecidos en el Anexo del reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM, con estricta sujeción de lo dispuesto en el artículo 31° del citado reglamento.

Artículo 10.- DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ORIENTATIVA

10.1. Como parte de la función educadora de la Municipalidad Provincial de Chincha, de la presente ordenanza, la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en coordinación con las áreas involucradas, procederá a desarrollar campañas orientas a la difusión de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, con la finalidad de sensibilizar a la población e inversionistas del distrito sobre la importancia de promover la reducción del uso de materiales a base de plásticos de un solo uso y de recipientes o envases de tecnopor y lograr el cumplimiento voluntario.

10.2. Para tal efecto, la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos en coordinación con la Gerencia de Servicios al Ciudadano emitirá la correspondiente Acta de Fiscalización a la cual se podrá acompañar los medios de difusión que se consideren, generando así una Base de Datos de todos los establecimientos sobre los cuales se realizará la fiscalización preventiva.

10.3. Asimismo, la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, juntamente con la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, en coordinación con la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos, podrán realizar diversas campañas de difusión a través de los diferentes medios y redes sociales con los que cuente la Municipalidad.

Artículo 11.- DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PREVENTIVA

 

Con el objeto de verificar el cumplimiento normativo, y luego de realizada la actividad de fiscalización orientativa, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, iniciará el proceso de fiscalización preventiva, para lo cual deberá considerar lo siguiente:

a) La Fiscalización Preventiva deberá quedar registrada en la correspondiente Acta de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.

b) En caso de detectar la comisión de alguna conducta considera como infracción pasible de sanción administrativa, el fiscalizador municipal procederá a dejar constancia de ello en el Acta de Fiscalización.

c) La Fiscalización Preventiva solo procederá en caso el administrado fiscalizado no cuente con antecedentes sobre la comisión de infracciones referidas a la reducción del plástico de un solo uso, plástico no reutilizable o de recipientes o envases de tecnopor.

d) La Fiscalización Preventiva obliga a la realización de una nueva inspección para verificar la subsanación dentro del plazo otorgado para dicho fin.

Artículo 12.- DE LA FISCALIZACIÓN CORRECTIVA

Una vez realizada la Fiscalización Preventiva, la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, a través de sus Policía Municipal, procederá a realizar la actividad de fiscalización y en caso de detectar la comisión de alguna de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, efectuará la notificación de cargos con la correspondiente Papeleta de Infracción, dando inicio así al procedimiento administrativo sancionador; sin perjuicio de la adopción de las medidas provisionales y/o cautelares según lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.

Artículo 13.- DE LA PROHIBICIÓN DE DETERMINACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA DURANTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Solo recogerá en el Acta de Fiscalización los hechos detectados y que configuran infracción posible de sanción así como las características del establecimiento, tales como área aproximada del mismo, cantidad de trabajadores observados durante la intervención, entre otros que permitan, durante la Etapa de instrucción determinar la intervención de Micro, Pequeña o Mediana y Gran Empresa, conforme lo establece el numeral 9.2) del artículo 9° de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la información que pueda proporcionar el administrado durante la formulación de los descargos en aplicación de su derecho de defensa dentro del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 14.- DE LA CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA PARA LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, y durante la etapa de instrucción del mismo, el Órgano Instructor para la emisión de su informe Final de Instrucción, además del Examen de los Hechos, procederá de conformidad con lo establecido en el numeral 9.2) del artículo 9° de la presente Ordenanza, para lo cual considerara los hechos detallados en el Acta de Fiscalización, en los descargos formulados, así como las definiciones recogidas en los literales j), k) y l) del Articulo II del Título Preliminar de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. - AUTORIZAR a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, establecer alianzas o convenios con instituciones públicas, privadas, empresas, organismos nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros similares para implementar acciones o estrategias para disminuir el plástico y tecnopor de un solo uso en el distrito.

Segunda. - FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Tercera. - ENCARGAR a la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario de circulación local en la provincia de Chincha y a la Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha https//: www.munichincha.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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