Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA MUNCIPAL N°
021-2023-MPCH
Chincha Alta, 04 de diciembre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 29 de
noviembre de 2023;
VISTOS; el Informe N° 189-2023-SGSSGA/MPCH de fecha 17 de noviembre de la
Sub-Gerencia de Saneamiento, Salud y Gestión Ambiental quien remite proyecto de
Ordenanza; ; Informe N° 02269-2023-GSC/MPCH
de fecha 20 de noviembre de 2023 de la Gerencia de Servicios al
Ciudadano; el Informe Legal N° 4082-2023-GAJ/MPCH de fecha 29 de noviembre de 2023 de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el
Informe N° 441-2023-GM/MPCH de la
Gerencia Municipal sobre aprobación de Ordenanza que regula la Reducción de
Plásticos de un solo uso y los
recipientes o envases descartables en la provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único de ley N°30305, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N°27972; establecen que: “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el
desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su
responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar
de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites
establecidos por Ley”;
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala en su
artículo 9, las atribuciones del Concejo Municipal y señala, Corresponde al
concejo municipal (…) 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar
sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes citada,
señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la
materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor
jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se
aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de
los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, la Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 en su Artículo 37, respecto
a las medidas de promoción “Las entidades públicas establecen medidas para
promover el debido cumplimiento de las normas ambientales y mejores niveles de
desempeño ambiental, en forma complementaria a los instrumentos económicos o de
sanción que establezcan, como actividades de capacitación, difusión y
sensibilización ciudadana, la publicación de promedios de desempeño ambiental,
los reconocimientos públicos y la asignación de puntajes especiales en
licitaciones públicas a los proveedores ambientalmente más responsables;
Que, por Informe N° 189-2023-SGSSGA/MPCH
de fecha 17 de noviembre de 2023
la Sub-Gerencia de Saneamiento,
Salud y Gestión Ambiental remite el
proyecto de Ordenanza que regula la reducción de plásticos de un solo uso y los
recipientes o envases descartables, que se propone para cumplir con el
compromiso del PLANEFA 2021 con la
finalidad de generar un alto grado de conciencia en los niños, adolescentes,
ciudadanos jóvenes y adultos mayores sobre los efectos adversos que pueden
generar en el ambiente el uso de bolsas y demás bienes de base polimérica y la
necesidad de reformarse hacia el uso de bolsas no contaminantes y/o
biodegradables, buscando el compromiso ambiental a través de acciones de cambio concretas e
incorporación de la presente ordenanza a los establecimientos comerciales,
mercados, vendedores y distribuidores de bolsas y demás bienes a aves de
polimérica, para que implementen el uso de tecnologías o insumos y poder
ofrecer productos menos contaminantes y más sustentables;
Que, por Informe Legal N° 4082-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría
Jurídica OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere
aprobar el proyecto de Ordenanza que regula la reducción de plástico de un solo
uso y los recipientes o envases descartables en la provincia de Chincha;
Que, sometida la propuesta de Ordenanza a consideración del Pleno del
Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 29 de setiembre del
2023, sometida a debate, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad el proyecto
de Ordenanza que regula la reducción de plástico de un solo uso y los
recipientes o envases descartables en la provincia de Chincha;
Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el
inciso 8) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Provincial de Chincha, por unanimidad, y con la
dispensa del trámite de aprobación del Acta;
ORDENANZA QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O
ENVASES DESCARTABLES EN LA PROVINCIA DE CHINCHA
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo I: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA
La presente Ordenanza es de aplicación en instituciones públicas y
privadas, establecimientos comerciales en general, así como a los vecinos en la
jurisdicción de la provincia de Chincha.
Artículo II: DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza, se considera las siguientes
definiciones:
a) Biodegradable. - Producto o sustancia que puede descomponerse en
elementos químicos naturales por la acción de agentes biológicos de forma
inherente y ultima como se demuestra en laboratorio de la norma técnica
peruana.
b) Bolsa de plástico. - Es un objeto cotidiano utilizado para
transportar
pequeñas cantidades de mercancía. Se elabora a partir del petróleo y sus
derivados. Su uso excesivo ha causado una alta contaminación ambiental que pone
en riesgo a la humanidad.
c) Buenas prácticas ambientales. - Se pueden definir como aquellas
acciones que pretenden reducir el impacto ambiental negativo que causan lo
procesos productivos a través de cambios en la organización de los procesos y
las actividades.
d) Comercializador. - Persona natural o jurídica que adquiere los bienes
de los agentes del mercado para venderlos al consumidor final o para brindarlos
a través de servicios destinados a los usuarios finales.
e) Ecoeficiencia. - Se define como proporcionar bienes y servicios a un
precio competitivo, satisfaciendo las necesidades humanas y la calidad de vida,
al tiempo que se reduce progresivamente el impacto ambiental y la intensidad de
la utilización de recursos a lo largo del ciclo de vida, hasta un nivel
compatible con la capacidad estimada que puede soportar el Planeta.
f) Micro plásticos. - Partículas pequeñas o fragmentos de plástico que
miden menos de 5mm, de diámetro que derivan de una fragmentación de bienes de
base polimérica de mayor tamaño, que pueden persistir en ambientes de altas
concentraciones.
g) Educación ambiental. - La Educación Ambiental es un proceso que dura
toda la vida y que tiene como objetivo impartir conciencia ambiental,
conocimiento ecológico, actitudes y valores hacia el medio ambiente para tomar
un compromiso de acciones y responsabilidades que tengan por fin el uso
racional de los recursos y poder lograr así un desarrollo adecuado y
sostenible.
h) Envase. - Recipiente o vaso en que se conservan y transportan ciertos
géneros.
i) Establecimiento comercial.- Espacio físico o virtual en el que un
comercializador, debidamente identificado, desarrolla sus actividades
económicas de venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores o
usuarios finales.
j) Microempresa. - Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta
diez (10) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el
monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
k) Pequeña empresa.- Cuenta con número de trabajadores de uno (1) hasta
diez (100) trabajadores inclusive. No supera las ventas anuales de hasta el
monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
l) Mediana y grande empresa. - Cuenta con número de trabajadores mayor a
100. Y que supera las ventas anuales de 1700 Unidades Impositivas Tributarias
(UIT)
m) Plástico de un solo uso. - Bien de base polimérica, diseñado para un
solo uso y con corto tiempo de vida útil, o cuya composición y/o
características no permite y/o dificulta su biodegradabilidad y/o valorización.
También se le conoce como descartable.
n) Tecnopor.- Poliestireno expandido. Es un material plástico espumado
derivado del poliestireno.
o) Utensilios.- Conjunto de platos, fuentes, vasos, tazas, cubiertos,
entre otros que se destinan al servicio de la mesa.
p) Sorbete.- Cánula, cañita, popote o pajilla para sorber líquidos,
especialmente refrescos, como para transferir líquidos de un vaso a la boca.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco regulatorio
sobre el plástico
de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o
envases descartables de poliestireno expandido (Tecnopor) para alimentos y
bebidas y todo lo que se encuentre prohibido en la Ley N° 30884, a fin de
reducir la generación de residuos sólidos provenientes de esos materiales
altamente contaminantes del ambiente.
Articulo 2.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30884, la Municipalidad
Provincial de Chincha coordinara y gestionara el desarrollo de acciones o
actividades de sensibilización, información y capacitación, usando el marco de
los Programas Municipales de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental
(EDUCCA), la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en coordinación con la
Gerencia de Servicios al Ciudadano (GSC) realizarán lo siguiente:
a) Se difundirá a las juntas vecinales y a las instituciones públicas y
privadas sobre las buenas prácticas ambientales respecto al uso del plástico y
Tecnopor a través de capacitaciones, charlas, talleres y afines.
b) Se realizarán campañas de educación ambiental en espacios públicos e
instituciones educativas.
Artículo 3.- PROMOCION DEL USO DE MATERIALES AMIGABLES CON EL AMBIENTE.
3.1. La Gerencia Unidad de Residuos Sólidos (GURS) en coordinación con la
Gerencia de Servicios al Ciudadano promoverá el uso de envases y embalajes
elaborados con materiales amigables con el ambiente, insumos que provengan de
fuentes naturales y renovables, desechos u otras alternativas.
3.2. Realizar de acuerdo al calendario ambiental anual aprobado por el
Ministerio de Ambiental las acciones de educación, capacitación y
sensibilización sobre los efectos adversos del plásticos y alternativas
sostenibles a los profesionales e integrantes de los órganos de la
Municipalidad Provincial de Chincha.
3.3. Promover capacitaciones a los docentes del nivel inicial, primario y
secundario en coordinación con la Dirección Regional de Educación y la Unidad
de Gestión Educativa Local – Chincha.
3.4. Promover actividades de teatro, pintura y/o expresiones artísticas
que tengan como eje temático los efectos adversos del plástico y el uso de
alternativas sostenibles.
3.5. Difundir información en materia de educación ambiental e incentivos,
a través de medios radiales y televisivos acerca de la Municipalidad Provincial
de Chincha.
Artículo 4.- INCENTIVOS
4.1. Reconocer como “Establecimiento Responsable Libre de Plástico” a
aquellos locales que no entreguen bolsas, sorbetes, utensilios y envases de
plástico de un solo uso o Tecnopor.
4.2. Reconocer como “Aliados por el Ambiente” a las instituciones
públicas y privadas, empresas, Recicladores Formalizados, entre otras
entidades, que adopten las siguientes medidas: reemplazo de bolsas plásticas y
envases de tecnopor por bolsas de tela, biodegradables, compostables o
similares y que además exhiban un afiche o anuncio de medidas de 30cm x 30cm.
4.3. La Gerencia Unidad de Residuos Sólidos en coordinación con la
Gerencia de Servicios al Ciudadano reconocerá como “Aliados por el Ambiente” a
través de una constancia, con previo informe de evaluación y supervisión al
administrado.
Artículo 5.- CASOS EXCEPTUADOS DE LOS ALCANCES DE LA PRESENTE ORDENANZA
No están comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza:
a) Las bolsas de base polimérica para contener y trasladar alimentos a
granel o alimentos de origen animal, así como aquellas que por razones de
asepsia o inocuidad son utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos
elaborados o preelaborados, de conformidad con las normas aplicables sobre la
materia.
b) Las bolsas de base polimérica cuando sea necesario su uso por razones
de limpieza, higiene o salud, conforme a las normas aplicables sobre la
materia.
c) Los sorbetes de base polimérica (pajitas, pitillos, popotes o cañitas)
que sean utilizados por necesidad médica en establecimientos que brindan
servicios médicos, los que sean necesarios para personas con discapacidad y
adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un
producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase
comercializado.
CAPÍTULO II
PROHIBICIONES Y FISCALIZACIÓN
Artículo 6.- PROHIBICIONES
6.1. Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el
artículo 7° de la presente ordenanza, se encuentran obligados a cumplir con las
disposiciones contenidas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2° de la Ley
N° 30884, así como las disposiciones contenidas en el artículo 3° de la misma
ley.
6.2. En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las
siguientes acciones:
a) Entregar gratuitamente bolsas de plástico o cobrar por debajo del
precio del mercado, en el marco de sus actividades de comercio.
b) Entregar bolsas o envoltorios de plástico en publicidad impresa, diarios,
revistas u otros formatos de prensa escrita; recibos por cobro de servicios y
toda información dirigida a los consumidores, usuarios o ciudadanos en general.
c) Comercializar, distribuir y entregar sorbetes de plástico, como
pajitas, pitillos, popotes, cañitas, entre otros similares que no estén
contemplados en los supuestos del numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N°
30884.
d) Comercializar bolsas o sorbetes de plástico o recipientes o envases de
poliestireno expandido para bebidas y alimentos de consumo humano en las playas
del litoral, ríos y lagunas.
e) Comercializar y entregar bolsas de plástico cuya dimensión tenga un
área menor a novecientos centímetros cuadrados (900 cm2) o un espesor menor a
cincuenta micras (50 μm).
f) Entregar bolsas plásticas que no sean reutilizables y aquellas cuya
degradación genere contaminación por micro plásticos o sustancias peligrosas y
no aseguren su valorización.
g) Distribuir, comercializar y entregar recipientes o envases y vasos de
poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano.
Artículo 7.- FISCALIZACIÓN
La Municipalidad Provincial de Chincha, a través de la Subgerencia de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, fiscaliza el cumplimiento de las
disposiciones municipales administrativas de la presente ordenanza, de
conformidad con lo establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) vigentes.
CAPÍTULO III
INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 8.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Las conductas infractoras se encuentran tipificadas, clasificadas e
incluidas en el Anexo de la presente ordenanza, conforme al Anexo del
Reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM,
cuya fiscalización y sanción corresponde a los gobiernos locales en el marco de
sus competencias.
Artículo 9.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS
9.1. Las sanciones administrativas descritas en el Anexo de la presente
ordenanza son tramitadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas (RASA) de la Municipalidad Provincial de Chincha
9.2. Para fines de la aplicación de la sanción administrativa basta que
el administrado evidencie características de microempresa, pequeña empresa,
mediana o gran empresa, conforme a la legislación vigente.
9.3. La Municipalidad Provincial de Chincha, tiene la potestad de evaluar
si en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, proceden a imponer sanciones
administrativas cuyos montos sean menores a los topes máximos establecidos en
el Anexo del reglamento de la Ley N° 30884, aprobado por el Decreto Supremo N°
006-2019-MINAM, con estricta sujeción de lo dispuesto en el artículo 31° del
citado reglamento.
Artículo 10.- DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN ORIENTATIVA
10.1. Como parte de la función educadora de la Municipalidad Provincial
de Chincha, de la presente ordenanza, la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos
(GURS) en coordinación con las áreas involucradas, procederá a desarrollar
campañas orientas a la difusión de las obligaciones, prohibiciones,
infracciones y demás disposiciones reguladas en la presente Ordenanza, con la
finalidad de sensibilizar a la población e inversionistas del distrito sobre la
importancia de promover la reducción del uso de materiales a base de plásticos
de un solo uso y de recipientes o envases de tecnopor y lograr el cumplimiento
voluntario.
10.2. Para tal efecto, la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos en
coordinación con la Gerencia de Servicios al Ciudadano emitirá la
correspondiente Acta de Fiscalización a la cual se podrá acompañar los medios
de difusión que se consideren, generando así una Base de Datos de todos los
establecimientos sobre los cuales se realizará la fiscalización preventiva.
10.3. Asimismo, la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional,
juntamente con la Gerencia de Participación Vecinal, la Gerencia de Servicios
al Ciudadano, en coordinación con la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos,
podrán realizar diversas campañas de difusión a través de los diferentes medios
y redes sociales con los que cuente la Municipalidad.
Artículo 11.- DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN PREVENTIVA
Con el objeto de verificar el cumplimiento normativo, y luego de
realizada la actividad de fiscalización orientativa, la Subgerencia de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, iniciará el proceso de fiscalización
preventiva, para lo cual deberá considerar lo siguiente:
a) La Fiscalización Preventiva deberá quedar registrada en la
correspondiente Acta de Fiscalización, conforme a lo establecido en el Régimen
de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad.
b) En caso de detectar la comisión de alguna conducta considera como
infracción pasible de sanción administrativa, el fiscalizador municipal
procederá a dejar constancia de ello en el Acta de Fiscalización.
c) La Fiscalización Preventiva solo procederá en caso el administrado
fiscalizado no cuente con antecedentes sobre la comisión de infracciones
referidas a la reducción del plástico de un solo uso, plástico no reutilizable
o de recipientes o envases de tecnopor.
d) La Fiscalización Preventiva obliga a la realización de una nueva
inspección para verificar la subsanación dentro del plazo otorgado para dicho
fin.
Artículo 12.- DE LA FISCALIZACIÓN CORRECTIVA
Una vez realizada la Fiscalización Preventiva, la Subgerencia de
Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, a través de sus Policía Municipal,
procederá a realizar la actividad de fiscalización y en caso de detectar la
comisión de alguna de las infracciones contenidas en la presente Ordenanza,
efectuará la notificación de cargos con la correspondiente Papeleta de
Infracción, dando inicio así al procedimiento administrativo sancionador; sin
perjuicio de la adopción de las medidas provisionales y/o cautelares según lo
establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad.
Artículo 13.- DE LA PROHIBICIÓN DE DETERMINACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA
DURANTE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
Solo recogerá en el Acta de Fiscalización los hechos detectados y que
configuran infracción posible de sanción así como las características del
establecimiento, tales como área aproximada del mismo, cantidad de trabajadores
observados durante la intervención, entre otros que permitan, durante la Etapa
de instrucción determinar la intervención de Micro, Pequeña o Mediana y Gran
Empresa, conforme lo establece el numeral 9.2) del artículo 9° de la presente
Ordenanza, sin perjuicio de la información que pueda proporcionar el
administrado durante la formulación de los descargos en aplicación de su
derecho de defensa dentro del procedimiento administrativo sancionador.
Artículo 14.- DE LA CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE EMPRESA PARA LA IMPOSICIÓN
DE LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA
Iniciado el procedimiento administrativo sancionador, y durante la etapa
de instrucción del mismo, el Órgano Instructor para la emisión de su informe
Final de Instrucción, además del Examen de los Hechos, procederá de conformidad
con lo establecido en el numeral 9.2) del artículo 9° de la presente Ordenanza,
para lo cual considerara los hechos detallados en el Acta de Fiscalización, en
los descargos formulados, así como las definiciones recogidas en los literales
j), k) y l) del Articulo II del Título Preliminar de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. - AUTORIZAR a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, establecer
alianzas o convenios con instituciones públicas, privadas, empresas, organismos
nacionales o internacionales, organizaciones de la sociedad civil, entre otros
similares para implementar acciones o estrategias para disminuir el plástico y
tecnopor de un solo uso en el distrito.
Segunda. - FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha,
para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y
reglamentarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo
dispuesto en la presente ordenanza.
Tercera. - ENCARGAR a la Gerencia Unidad de Residuos Sólidos el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Cuarta. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente
Ordenanza en el diario de circulación local en la provincia de Chincha y a la
Gerencia de Sistemas y Procesos la publicación en el Portal Web Institucional
de la Municipalidad Provincial de Chincha https//: www.munichincha.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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