martes, 26 de diciembre de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

          ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2023-MDSA

San Andrés, 31 de Octubre del 2023.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS

POR CUÁNTO:

En Sesión Extraordinaria el Concejo Municipal de San Andrés de fecha 31 de Octubre del 2023, visto el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024, con los sustentos técnicos referidos en el Informe N°247-2023-GAT/MDSA de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 695-2023-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74° y 194° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen la potestad de crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley;

Que, en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral a) del artículo 68° de la de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto supremo N° 156-2004-EF y modificado por la Ley N° 30230, que establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios; son tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;

Que, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal indica que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; que deberán sujetarse a criterios de racionalidad, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y que para la distribución del costo entre los contribuyentes se deberán utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que se resulten válidos, el uso, tamaño y ubicación del perdió.

Que, en relación con la determinación de las tasas por arbitrios municipales, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia recauda en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, se pronuncio acerca de la aplicación de “parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana;

Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos sobre el tema, corresponde que la Municipalidad Distrital de San Andrés, efectué las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios del Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicios fiscal 2024, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;

Que, con la finalidad de aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024, se hace necesario la expedición de la presente norma, para garantizar la prestación de los servicios, para el ejercicio fiscal 2024;

Que mediante Informe N° 695-2023-MDSA/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula los Importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024, solicitando elevar al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

Estando a los fundamentos antes expuestos, y contando con el voto  UNANIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del  trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°. - AMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza regula el Régimen de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles, Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024 en el Distrito de San Andrés-Pisco.

ARTICULO 2°. - HECHO INPONIBLE

La presentación y mantenimiento de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, exige a los sujetos pasivos de la obligación tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, a afrontar los costos que le demanden la prestación de los mencionados servicios a la Municipalidad Distrital de San Andrés.

ARTICULO 3°. - PREDIO

Entiéndase por predio, para efecto de la presenta Ordenanza, a toda unidad de vivienda, terreno sin construir, local dedicado a actividad comercial, industrial, oficina u otra actividad, ubicado en el distrito de San Andrés. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a la vez, los arbitrios se determinaran separadamente considerando las áreas destinadas a la realización de los usos.

No tendrán la calidad de predios los aires, estacionamientos, azoteas, depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que formen parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal.

ARTICULO 4°. - SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, e calidad de contribuyentes:

4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San Andrés.

4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condominios en la proporción que les corresponda, siempre que este haya sido declarado en esa forma a la Municipalidad.

4.3. En el caso de predios que tengan la condición de inafectos que son utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos.

4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras publicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de arbitrios a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrato.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u ocupante del predio.

ARTICULO 5°. - CONDICION DE CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

ARTICULO 6°. - PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO

Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de pago recae en el último día hábil de cada mes respectivo.

ARTÍCULO 7°.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de:

a)  La Policía Nacional y Fuerzas Armadas, predios estén destinados a sus fines de seguridad, respecto al Arbitrio de Serenazgo.

b) Los propietarios de predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los arbitrios de Recolección, Disposición Final de Residuos Sólidos, y de Parques y Jardines Públicos.

ARTÍCULO 8°.- EXONERACIONES

Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales:

a)  Los predios de la Municipalidad Distrital de San Andrés

b)  Los predios de las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.

c)  Los predios del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad, siempre que el uso de los mismos sea destinado, para sus fines.

d) Los predios de las instituciones educativas públicas en todos sus niveles, siempre que el uso de predios sea destinado para sus fines.

e)  Los propietarios de un solo predio a nivel nacional destinado a casa habitación que se encuentren atravesando una grave situación económica, siempre que la Subgerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad a través de un informe, compruebe dicha situación, el cual deberá precisar además el plazo de duración que no podrá exceder de dos (2) años. El requisito de la única propiedad se entenderá cumplido aun cuando además de su vivienda, posea otra unidad inmobiliaria constituida por aires, depósitos, tendales, cocheras, azoteas y cualquier unidad accesoria a la vivienda. El beneficio es de aplicación desde el mes en que se presenta la solicitud.

f)  Se aplicará una exoneración del 100% al monto resultado por la aplicación del literal f) del presente artículo a los pensionistas no propietarios que cumplan con los requisitos del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. El beneficio será aplicado al predio que ocupen, siempre que lo destine a su vivienda y sea de propiedad de persona natural, desde el mes que presentó su solicitud, por el plazo de un (02) año, pudiendo ser renovable por períodos similares. Se considera que se cumple con el requisito establecido en el presente artículo cuando el pensionista no tiene la condición de propietario respecto de algún predio a nivel nacional, el valor de su predio no excede de las 50 UIT aplicables al momento de la solicitud.

 Se aplicará una exoneración del 100% al monto resultado por la aplicación del literal f) del presente artículo a los que tengan la condición de personal adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual, conforme las disposiciones generales de la Ley N° 30490 – Ley de la Persona Adulta Mayor y el valor de su predio no excede de las 50 UIT aplicables al momento de la solicitud.

g) La exoneración del 100% de las tasas de arbitrios municipales para los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el cual podrá ser retroactivo, a pedido de parte y por única vez.

CAPITULO II

SOBRE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

ARTICULO 9°. - SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA

El servicio de limpieza pública comprende la organización, gestión y  ejecución de los siguientes servicios:

            Barrido de Calles: Comprende de limpieza y barrido de las vías sitios públicos y mantenimiento del ornato público en general.

            Recolección de residuos sólidos. Comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de recolección domiciliaria, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los predios del distrito.

            Disposición final, comprende las actividades de estabilización final de los residuos sólido en un punto de disposición final.

ARTICULO 10°. - SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS

El servicio de parques y jardines comprende el mantenimiento de todas las áreas verdes del distrito, la misma que comprende parques, bermas, alamedas y otras áreas verdes públicas.

ARTICULO 11°. -SERVICIO DE SERENAZGO

El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión y ejecución de actividades y acciones de patrullaje preventivo y disuasivo y de video vigilancia, orientadas a la prevención y disuasión, para mantener la seguridad ciudadana en el distrito.

ARTICULO 12°. -BASE IMPONIBLE

La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza, está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Disposición Final, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.

ARTICULO 13°. -ESTRUCTURAS DE COSTOS DE LOS SERVICIOS

Los costos involucrados con la prestación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2024, han sido determinados conforme al detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de costos que, como anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTICULO 14°. - CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS ARBITRIOS

El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública (Barrido, Recolección de Residuos Sólidos y Disposición Final), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2024, se distribuirá entre los contribuyentes en función al número de predios y contribuyentes en el Distrito de San Andrés, conforme se explica en el Informe Técnico Financiero que forman parte integrante de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. -APRUEBESE el Informe Técnico Financiero que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y que contiene la Estructura de Costos de los servicios, las Tasas de Arbitrios Municipales y la Estimación de Ingresos anuales de Limpieza pública (Barrido, Recolección, y Disposición Final de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el ejercicio 2024.

SEGUNDA. - PRESTACION DE DECLARACION JURADA

Los contribuyentes podrán presentar una declaración jurada sobre la cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de ocupantes del mismo, información que la administración tributaria ha de considerar para efectos de ajustar su liquidación por los servicios de barrido de calles y/o recolección de residuos sólidos, según corresponda. esta información declarada está gran sujeta a fiscalización.

TERCERA. - FACULTADES DEL ALCALDE

Facúltese al señor alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma prevé.

CUARTA. - VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2024, siempre que previamente haya sido publicada en su integridad conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco que la ratifica, conforme al marco legal vigente.

QUINTA. - DEROGATORIA

Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

SEXTA.-PUBLICACION

Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en el diario Judicial de la Provincia, una vez que haya sido ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Andrés. (https://www.gob.pe/munisanandres).

POR TANTO:

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Joel Andre De la Cruz Canelo

ALCALDE

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