MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN
ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2023-MDSA
San Andrés, 31 de Octubre del 2023.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
POR CUÁNTO:
En Sesión Extraordinaria el Concejo Municipal de San Andrés de fecha 31
de Octubre del 2023, visto el Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2024, con los sustentos técnicos
referidos en el Informe N°247-2023-GAT/MDSA de la Gerencia de Administración
Tributaria, el Informe N° 695-2023-MDSA/GAJ, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74° y 194° de la
Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales tienen la potestad de
crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro
de su jurisdicción, con los límites que señale la Ley;
Que, en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece
que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador
la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en
el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se
pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven la
adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral
y sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral a) del artículo 68° de la de Tributación Municipal, cuyo
Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto supremo N° 156-2004-EF y
modificado por la Ley N° 30230, que establece que las tasas por servicios
públicos o arbitrios; son tasas que se paga por la prestación o mantenimiento
de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69° de la Ley de Tributación Municipal indica que las
tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularan dentro del último
trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del
costo efectivo del servicio a prestar; que deberán sujetarse a criterios de
racionalidad, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento,
así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial; y que
para la distribución del costo entre los contribuyentes se deberán utilizar de
manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros
criterios que se resulten válidos, el uso, tamaño y ubicación del perdió.
Que, en relación con la determinación de las tasas por arbitrios
municipales, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia recauda en el
Expediente N° 00053-2004-PI/TC, se pronuncio acerca de la aplicación de
“parámetros mínimos de validez constitucional” que permitan una distribución de
los costos de los servicios de barrido de calles, recolección de residuos
sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana;
Que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Tributación Municipal y los
lineamientos establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída
en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC, así como a diversos pronunciamientos
sobre el tema, corresponde que la Municipalidad Distrital de San Andrés,
efectué las acciones que resulten necesarias para determinar los Arbitrios del
Servicio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes
al ejercicios fiscal 2024, con la finalidad de garantizar el mantenimiento de
los servicios públicos y una adecuada distribución del costo, entre los
contribuyentes y los responsables de los mismos servicios;
Que, con la finalidad de aprobar el Régimen Tributario de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles, Recolección y Disposición
Final de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el
Ejercicio Fiscal 2024, se hace necesario la expedición de la presente norma,
para garantizar la prestación de los servicios, para el ejercicio fiscal 2024;
Que mediante Informe N° 695-2023-MDSA/GAJ, el Gerente de Asesoría
Jurídica, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula los Importes
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de calles,
Recolección y Disposición Final de Residuos Sólidos), Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2024, solicitando elevar al
Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;
Estando a los fundamentos antes expuestos, y contando con el voto UNANIME de los señores Regidores asistentes a
la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se
ha dado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PUBLICA (BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1°. - AMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza regula el Régimen de Arbitrios Municipales de
Limpieza Publica (Barrido de calles, Recolección y Disposición Final de
Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el Ejercicio
Fiscal 2024 en el Distrito de San Andrés-Pisco.
ARTICULO 2°. - HECHO INPONIBLE
La presentación y mantenimiento de los arbitrios de limpieza pública,
parques y jardines y serenazgo, exige a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria propietarios y/o poseedores de los predios, a afrontar los costos
que le demanden la prestación de los mencionados servicios a la Municipalidad
Distrital de San Andrés.
ARTICULO 3°. - PREDIO
Entiéndase por predio, para efecto de la presenta Ordenanza, a toda
unidad de vivienda, terreno sin construir, local dedicado a actividad
comercial, industrial, oficina u otra actividad, ubicado en el distrito de San
Andrés. En caso de predios que sean destinados a distintas modalidades de uso a
la vez, los arbitrios se determinaran separadamente considerando las áreas destinadas
a la realización de los usos.
No tendrán la calidad de predios los aires, estacionamientos, azoteas,
depósitos, cocheras, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que
formen parte accesoria de la unidad inmobiliaria principal.
ARTICULO 4°. - SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, e calidad de
contribuyentes:
4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el Distrito de San
Andrés.
4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno
de los condominios en la proporción que les corresponda, siempre que este haya
sido declarado en esa forma a la Municipalidad.
4.3. En el caso de predios que tengan la condición de inafectos que son
utilizados para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de
los arbitrios, la obligación de pago recae en el propietario de los mismos.
4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido
afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N°
059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la
entrega de concesión al sector privado de obras publicas de infraestructura y
de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y
reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de arbitrios
a los ocupantes de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación
en uso o contrato.
Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario,
adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributo el poseedor u
ocupante del predio.
ARTICULO 5°. - CONDICION DE CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario
del mes al que corresponde la obligación tributaria. Cuando tenga lugar
cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo
propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de
propietario.
ARTICULO 6°. - PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO
Los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y el vencimiento de
pago recae en el último día hábil de cada mes respectivo.
ARTÍCULO 7°.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios
de propiedad de:
a) La Policía Nacional y
Fuerzas Armadas, predios estén destinados a sus fines de seguridad, respecto al
Arbitrio de Serenazgo.
b) Los propietarios de
predios en condición de “Terrenos sin construir”, solo respecto de los
arbitrios de Recolección, Disposición Final de Residuos Sólidos, y de Parques y
Jardines Públicos.
ARTÍCULO 8°.- EXONERACIONES
Se encuentran exonerados al pago de arbitrios municipales:
a) Los predios de la
Municipalidad Distrital de San Andrés
b) Los predios de las
entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se
encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
c) Los predios del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Perú, así como de los mismos que le hayan
sido afectados en uso u otorgados en concesión, bajo cualquier modalidad,
siempre que el uso de los mismos sea destinado, para sus fines.
d) Los predios de las
instituciones educativas públicas en todos sus niveles, siempre que el uso de
predios sea destinado para sus fines.
e) Los propietarios de un
solo predio a nivel nacional destinado a casa habitación que se encuentren
atravesando una grave situación económica, siempre que la Subgerencia de
Desarrollo Social de la Municipalidad a través de un informe, compruebe dicha
situación, el cual deberá precisar además el plazo de duración que no podrá
exceder de dos (2) años. El requisito de la única propiedad se entenderá
cumplido aun cuando además de su vivienda, posea otra unidad inmobiliaria constituida
por aires, depósitos, tendales, cocheras, azoteas y cualquier unidad accesoria
a la vivienda. El beneficio es de aplicación desde el mes en que se presenta la
solicitud.
f) Se aplicará una
exoneración del 100% al monto resultado por la aplicación del literal f) del
presente artículo a los pensionistas no propietarios que cumplan con los
requisitos del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal. El beneficio será aplicado al predio que ocupen, siempre que lo
destine a su vivienda y sea de propiedad de persona natural, desde el mes que
presentó su solicitud, por el plazo de un (02) año, pudiendo ser renovable por
períodos similares. Se considera que se cumple con el requisito establecido en
el presente artículo cuando el pensionista no tiene la condición de propietario
respecto de algún predio a nivel nacional, el valor de su predio no excede de
las 50 UIT aplicables al momento de la solicitud.
Se aplicará una exoneración del
100% al monto resultado por la aplicación del literal f) del presente artículo
a los que tengan la condición de personal adulta mayor no pensionista
propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que
esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de
una UIT mensual, conforme las disposiciones generales de la Ley N° 30490 – Ley
de la Persona Adulta Mayor y el valor de su predio no excede de las 50 UIT
aplicables al momento de la solicitud.
g) La exoneración del
100% de las tasas de arbitrios municipales para los contribuyentes que se
encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS,
el cual podrá ser retroactivo, a pedido de parte y por única vez.
CAPITULO II
SOBRE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES
ARTICULO 9°. - SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA
El servicio de limpieza pública comprende la organización, gestión y ejecución de los siguientes servicios:
Barrido de Calles:
Comprende de limpieza y barrido de las vías sitios públicos y mantenimiento del
ornato público en general.
Recolección de residuos
sólidos. Comprende la organización, gestión y ejecución de las acciones de
recolección domiciliaria, transporte y disposición final de los residuos sólidos
generados por los predios del distrito.
Disposición final,
comprende las actividades de estabilización final de los residuos sólido en un
punto de disposición final.
ARTICULO 10°. - SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES PUBLICOS
El servicio de parques y jardines comprende el mantenimiento de todas las
áreas verdes del distrito, la misma que comprende parques, bermas, alamedas y
otras áreas verdes públicas.
ARTICULO 11°. -SERVICIO DE SERENAZGO
El servicio de Serenazgo comprende las labores de organización, gestión y
ejecución de actividades y acciones de patrullaje preventivo y disuasivo y de
video vigilancia, orientadas a la prevención y disuasión, para mantener la
seguridad ciudadana en el distrito.
ARTICULO 12°. -BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente
Ordenanza, está constituida por el costo total de los Servicios de Barrido de
Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Disposición Final, Parques y Jardines
Públicos y Serenazgo.
ARTICULO 13°. -ESTRUCTURAS DE COSTOS DE LOS SERVICIOS
Los costos involucrados con la prestación de los arbitrios municipales
correspondientes al ejercicio fiscal 2024, han sido determinados conforme al
detalle contenido en los Cuadros de Estructuras de costos que, como anexo,
forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 14°. - CRITERIOS DE DISTRIBUCION DE LOS ARBITRIOS
El costo que demanda la prestación de los servicios de Limpieza Pública
(Barrido, Recolección de Residuos Sólidos y Disposición Final), Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo, por el ejercicio 2024, se distribuirá entre los
contribuyentes en función al número de predios y contribuyentes en el Distrito
de San Andrés, conforme se explica en el Informe Técnico Financiero que forman
parte integrante de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. -APRUEBESE el Informe Técnico Financiero que como Anexo 1 forma
parte integrante de la presente Ordenanza Municipal y que contiene la
Estructura de Costos de los servicios, las Tasas de Arbitrios Municipales y la
Estimación de Ingresos anuales de Limpieza pública (Barrido, Recolección, y
Disposición Final de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos y
Serenazgo, para el ejercicio 2024.
SEGUNDA. - PRESTACION DE DECLARACION JURADA
Los contribuyentes podrán presentar una declaración jurada sobre la
cantidad de metros lineales del frontis de su predio y/o sobre la cantidad de
ocupantes del mismo, información que la administración tributaria ha de
considerar para efectos de ajustar su liquidación por los servicios de barrido
de calles y/o recolección de residuos sólidos, según corresponda. esta
información declarada está gran sujeta a fiscalización.
TERCERA. - FACULTADES DEL ALCALDE
Facúltese al señor alcalde para que, mediante el Decreto de Alcaldía,
dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación
de la presente Ordenanza, así como para prorrogar los plazos que la misma
prevé.
CUARTA. - VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del
2024, siempre que previamente haya sido publicada en su integridad
conjuntamente con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Pisco
que la ratifica, conforme al marco legal vigente.
QUINTA. - DEROGATORIA
Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
SEXTA.-PUBLICACION
Se dispone la publicación de la presente Ordenanza en el diario Judicial
de la Provincia, una vez que haya sido ratificada por Acuerdo de Concejo de la
Municipalidad Provincial de Pisco, así como en el Portal de la Municipalidad
Distrital de San Andrés. (https://www.gob.pe/munisanandres).
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Joel Andre De la Cruz
Canelo
ALCALDE
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