Municipalidad Distrital de Alto
Larán
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2023-MDAL
Alto Larán, 06 de Diciembre de
2023.
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de la
fecha 06 de diciembre del 2023, el informe N° 0632-2023-MDAL-GAJ del 05 de
diciembre del 2023, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, el informe N°
0109-2023-MDAL/GATR, del 05 de diciembre del 2023, de la Gerente de
Administración Tributaria, mediante el cual presenta el proyecto de Ordenanza
de Aprobación de la Estructura de Costos y Régimen Tributario de Arbitrios
Municipales para el año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del
Perú en su artículo 194° otorga autonomía a las Municipalidades, que radica en
la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido
en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la facultad de crear,
modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar
de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74° y 195° de la
Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con
los límites que la ley establece;
Que, la norma II del Título
Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya
obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de
un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios
una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un
servicio público;
Que, la norma IV del Título
Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el
artículo 40° de la Ley N° 27972, establece pautas para crear, modificar y
suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos
dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la
formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de
Ordenanza Municipal;
Que, el mencionado artículo 40° de
la Ley N° 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades
distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser
ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en
nuestro caso por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza N°
034-2004-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2004, la que estipula el
procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia;
Que, el artículo 69° del T.U.O. de
la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y
modificatorias, establecen que la determinación de las tasas deberán sujetarse
a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el
servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial,
utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad, del costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del
servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para
la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, por tanto, es menester cumplir
con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia
recaída sobre el expediente N° 00053-2004-PI/TC, publicada en el diario oficial
El Peruano con fecha 17 de agosto del 2005, sentencia con carácter vinculante
que estableció diversos parámetros mínimos de validez constitucional aplicables
en la determinación y distribución de los Arbitrios Municipales;
Que, mediante Resolución N°
03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de
aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal
Constitucional los cuales requieren ser considerados para efectos de la
correcta determinación de los Arbitrios Municipales;
Que, en mérito al marco jurídico y
jurisprudencial citado, la Administración Tributaria manifiesta que en mérito a
las propuestas de las áreas prestadoras de los servicios de Limpieza Pública,
Serenazgo y Parques y Jardines se ha estimado pertinente aplicar al ejercicio
fiscal 2024 los criterios de distribución;
Estando a los fundamentos
expuestos, así como a las normas legales y la jurisprudencia glosada, así como
a las facultades otorgadas en los artículos 40° y 9° numeral 9) de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal con dispensa del
trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
– BARRIDO DE CALLES), SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE ALTO
LARAN PARA EL EJERCICIO 2024
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
En uso de la Potestad tributaria
municipal prevista en la Constitución Política del Perú, la Ley de Tributación
Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se procede establecer
las Tasas de Arbitrios por los Servicios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2024 en el distrito de Alto
Larán – Chincha.
ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE
Está constituido por la prestación
efectiva o potencial de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y
Jardines y Serenazgo.
ARTÍCULO 3.- PREDIO
Para efectos de la presente Ordenanza,
entiéndase por predio, a toda unidad de vivienda o habitacional, local
comercial o industrial, oficina o terreno sin construir o en proceso de
construcción ubicados en el distrito de Alto Larán – Chincha.
No tendrán la calidad de predios,
los aires, azoteas, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que,
presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad
inmobiliaria principal y dicho uso no esté desvirtuado con otro que sí está
afecto, caso en el cual, mediante fiscalización se determinará el que
corresponde, según sea el caso.
ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos al pago de los
arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:
4.1. Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de
Alto Larán.
4.2. Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en
cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que
ésta haya sido declarada de esa forma a la Municipalidad o haya sido
determinada mediante proceso de fiscalización Tributaria.
4.3. En el caso de los predios de personas inafectas que son
utilizadas para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de
los arbitrios, la obligación de pago en condición de contribuyente recae en el
propietario de los mismos.
4.4. Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que
hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto
Supremo N° 059-96-PCM, TUO de la Normas con rango de Ley que regulan la entrega
de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de
servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias,
se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los
ocupantes o concesionarios de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la
afectación en uso o contrario.
Para el caso de concesiones
otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad Distrital de Alto Larán,
la calidad de obligado al pago de arbitrios es del titular de la concesión.
4.5. Tratándose de predios en los cuales el propietario del
terreno es distinto al propietario de la construcción, se considera como sujeto
pasivo, por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.
4.6. En el caso de sucesiones indivisas, son obligados al pago
del tributo en calidad de responsables, los integrantes de la misma, y de no
haber resolución judicial o acta notarial que declare a los herederos
universales, asumen la obligación solidaria los herederos forzosos.
Excepcionalmente, cuando no sea
posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el
pago de tributos el poseedor u ocupante del predio.
ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN DEL
CONTRIBUYENTE
La condición de contribuyente se
adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la
obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio,
la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente
al que se adquirió la condición de propietario.
Para el caso del comercio informal,
adquieren la condición de contribuyentes respecto al arbitrio de recolección de
residuos sólidos, desde el momento en que realizan dicha actividad en la vía
pública.
ARTÍCULO 6.- PREDIO CON DIVERSOS
USOS A EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS
Los propietarios de predios con uso
casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el
mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso,
deberá presentar declaración jurada de por cada sección del predio, dentro del
mes siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administración
Tributaria podría determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicará
para los predios independientes que se unifiquen o reunifiquen, declarando esta
vez la totalidad de áreas del predio original.
ARTÍCULO 7.- PERIODICIDAD
CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO E INTERESES
Los arbitrios municipales regulados
en la presente Ordenanza son de periodicidad, determinación y recaudación
mensual siguiendo las fechas detalladas a continuación:
Enero : 28 de febrero de 2024
Febrero : 28 de febrero de 2024
Marzo : 29 de marzo de 2024
Abril : 30 de abril de 2024
Mayo : 31 de mayo de 2024
Junio : 28 de junio de 2024
Julio : 31 de julio de 2024
Agosto : 30 de agosto de 2024
Setiembre : 30 de Setiembre de 2024
Octubre : 31 de octubre de 2024
Noviembre : 29 de noviembre de 2024
Diciembre : 31 de diciembre de 2024
Luego de pasado los plazos
establecidos, se actualizará con la tasa de interés moratorio aprobado por la SUNAT.
Para el caso del comercio informal, el arbitrio de recolección de residuos
sólidos, es de periodicidad, determinación y recaudación diaria.
ARTÍCULO 8.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de
los arbitrios municipales los predios de propiedad de:
La Municipalidad distrital de Alto
Larán.
La Policía Nacional del Perú y las
fuerzas Armadas, respecto a sus predios destinados a comisarías, delegaciones y
cuarteles, únicamente por el arbitrio correspondiente al servicio de serenazgo.
Los propietarios de terrenos sin
construir, sólo respecto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y
parques y jardines.
Instituciones religiosas
formalmente constituidas e inscritas en los registros previstos en la
normatividad sobre la materia, por predios de su propiedad dedicados a uso de
templo, convento, monasterio o museo, en caso de la Iglesia Católica siempre se
encontrará inafecto sin importar el uso o fin, de conformidad con el Acuerdo
suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.
Compañía de Bomberos del Perú.
ARTÍCULO 9.- EXONERACIONES
Les corresponde la condonación de pago de los
arbitrios municipales a los siguientes:
§
Pensionistas acogidos al
artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°
156-2004-EF, solo en lo que corresponde al uso de casa habitación, serán
beneficiados con el 30% del monto insoluto.
§
No Pensionistas acogidos al
artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N°
156-2004-EF, incluidas según la Ley N° 30490 – Ley del Adulto Mayor solo en lo
que corresponde al uso de casa habitación, serán beneficiados con el 30% del
monto insoluto.
CAPÍTULO II
DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 10.- BASE IMPONIBLE
La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente
Ordenanza está constituida por el costo total de los servicios de recolección
de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; que se detalla a
continuación:
Servicio Público |
Monto Anual |
Limpieza Pública - Recolección de Residuos
Sólidos |
S/ 754,298.62 |
Parques y Jardines |
S/
567,800.48 |
Serenazgo |
S/ 584,079.50 |
ARTÍCULO 11.- RENDIMIENTO DE LOS
ARBITRIOS
La recaudación de la tasa de arbitrios a la que refiere la presente
Ordenanza, constituye rentas de la Municipalidad de Alto Laran y serán
destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los
servicios que ésta comprende.
CAPITULO III
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 12.- DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS
El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la
implementación, organización y mantenimiento del servicio y la recolección de
los residuos sólidos domiciliarios y los provenientes del comercio formal e
informal; su transporte y disposición final, en los términos que se señalan a
continuación:
§
Servicio de recolección de
residuos sólidos domiciliarios y provenientes del comercio formal e informal:
Es el servicio de recolección domiciliaria y selectiva de residuos sólidos
urbanos, provenientes de los predios, los provenientes del comercio formal e
informal y de las áreas de dominio público.
§
Servicio de disposición
final de residuos sólidos: Consiste en trasladar los residuos sólidos al área
del botadero autorizado y controlado, para su depósito.
ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Para la determinación del
costo de arbitrio de recolección de residuos sólidos, se distribuirá por la
prestación del servicio según:
Uso del
Predio:
§
USO 1: Casa Habitación.
§
USO 2: Comercios: bodegas, librerías, bazar, boticas, farmacias, ferreterías,
vidrierías, Internet, Salón de Belleza, Oficinas Administrativas, Restaurantes,
grifos, venta de vehículos y motos, hoteles, Sedes Financieras.
§
USO 3: Industrias en general, almacenes y similares.
§
USO 4: Gobierno central,
instituciones públicas, Educación Pública y Privada.
§
USO 5: Terrenos sin Construir.
Tamaño del predio (área construida):
Está determinada por el
área construida expresada en metros cuadrados. Este criterio se encuentra
contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente
N° 053-2004-PI/TC.
§
ZONA 1: HABILITACIÓN URBANA
ALTAMIRA, CARRETERA A LARAN, CENTRO POBLADO 13 DE JUNIO, CENTRO POBLADO LARÁN,
CENTRO POBLADO LARAN BAJO, SECTOR NUEVA MOLINA, PARQUE CHINCHA BAJA
§
ZONA 2: BORDE CAUCE PRINCIPAL
ACEQUIA DE ÑOCO, CARRETERA PANAMERICANA SUR, CARRETERA PEDREGAL, CENTRO POBLADO
8 DE NOVIEMBRE, CENTRO POBLADO 8 DE OCTUBRE.
§
ZONA 3: CENTRO POBLADO BELAUNDE
TERRY, CENTRO POBLADO CRISTIANO DE LA JUSTICIA, CENTRO POBLADO MILAGRITOS,
CENTRO POBLADO NUEVO AMANECER, CENTRO POBLADO NUEVO LARAN, CENTRO POBLADO
SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, SECTOR HIJAYA.
§
ZONA 4: CENTRO POBLADO SANTA ANA,
CENTRO POBLADO SANTA ROSA, CENTRO POBLADO TAHUANTINSUYO, CENTRO POBLADO VIRGEN
DE LA CANDELARIA, CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE 1RA ETAPA, CENTRO POBLADO VISTA
ALEGRE 2DA ETAPA.
§
ZONA 5: SECTOR HUAMPULLO ALTO,
SECTOR HUAMPULLO BAJO, ASOCIACIÓN JUAN VELAZCO 1RA ETAPA, ASOCIACIÓN JUAN
VELAZCO 2DA ETAPA.
§
ZONA 6: SECTOR HUAMANPALI, SECTOR
LA CALERA, SECTOR AYLLOQUE, SECTOR CANYAR, SECTOR LA CUARTILLA, SECTOR LA
CULEBRILLA, SECTOR MAGDALENA, SECTOR MAGDALENA ALTA, SECTOR SAN FERNANDO.
ARTÍCULO 14.- IMPORTE DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS.
Para efecto del cálculo del
arbitrio de recolección de residuos sólidos será en base a lo mencionado en el
Art. 13° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:
En el caso de existir predios nuevos con uso COMERCIO en las zonas 2 a
la 6 el monto a cobrar por el arbitrio de recojo de residuos sólidos será 30% más del monto considerado por zona en uso
casa habitación.
De aperturarse el servicio en otras habilitaciones urbanas que no estén
consideradas en las zonas indicadas en el Art. 13°, el monto se ajustará a la
zona conforme la periodicidad del paso del camión recolector.
ARTÍCULO 15.- PAGO DE LIMPIEZA PÚBLICA
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE COMERCIANTES INFORMALES QUE REALIZAN
ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PUBLICA.
Los comerciantes informales pagarán diariamente por concepto de
Recolección de Residuos Sólidos, de la siguiente manera:
·
Cuando desarrollen
actividades económicas en la vía pública en forma fija S/. 1.00.
·
Cuando desarrollen
actividades económicas en la vía pública en forma transitoria S/. 0.50.
CAPÍTULO IV
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
ARTÍCULO 16.- DEL SERVICIO DE PARQUES
Y JARDINES
El servicio de parques y jardines comprende las labores continuas de
habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques, jardines, bermas
centrales, calles y avenidas del distrito. El referido servicio está compuesto
por:
Rehabilitación de Áreas Verdes. - Esta actividad
comprende el mantenimiento de aquellas áreas verdes que han sido maltratadas y
deterioradas por los usuarios y transeúntes; para los efectos de la presente
Ordenanza, las áreas verdes destinadas a la recreación pública, comprenden los
parques y jardines públicos, bermas, triángulos y óvalos.
Supervisión del mantenimiento y recuperación de parques. - Esta actividad involucra las acciones realizadas por el personal de
la Municipalidad para la supervisión permanente de la gestión del servicio, que
consiste en la evaluación del cumplimiento de labores establecidos en el plan
anual.
Mantenimiento de áreas verdes. - El mantenimiento de las
áreas verdes existentes en el distrito comprende la realización de las acciones
de poda y tala de árboles y arbustos, corte de gras; la resiembra, el
deshierbe; los canteros y el riego.
Otras actividades. - Entre estas se
encuentran las campañas de arborización urbana (poblar, sembrar y cuidar de los
árboles) y campaña de limpieza de árboles en bermas centrales, entre otros).
ARTÍCULO 17.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO
DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES
La distribución del costo por el servicio de parques y jardines se
efectuará considerando el siguiente criterio:
Ubicación de Predio:
Predios ubicados frente a Parques. - Predios respecto de los
cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior, en la medida
que los ocupantes de los mismos tienes un acceso directo a los parques ubicados
en el distrito para efectos recreacionales, paisajísticos y ambientales.
Predios medianamente cercanos a parques. - Predios ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito,
que facilitan a sus ocupantes un acceso a los mismos, y por tanto una
prestación superior respecto de los ocupantes de los predios a los que refiere
las siguientes ubicaciones. Se ubican en esta categoría los predios que tienen
una cercanía de hasta 100 m de dichas áreas verdes.
Predios localizados en otras ubicaciones. - Predios no ubicados en las categorizaciones anteriores, respecto de
los cuales sus ocupantes en razón al criterio de cercanía a su predio, no
tienen un acceso inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin
embargo, la acción de traslado permanente dentro de la circunscripción,
determina la percepción en una menor intensidad del uso efectivo o potencial
del servicio por parte de dichos propietarios y conductores.
ARTÍCULO 18.- IMPORTE DE ARBITRIO DE
PARQUES Y JARDINES
Para efecto del cálculo del arbitrio del servicio de parques y jardines
será en base a lo mencionado en el Art. 17° del presente y según se detalla en
el siguiente cuadro:
En la
cantidad de predios no están considerados los terrenos sin construir, éstos no
cancelan el arbitrio de parques y jardines, conforme al art. 8° inc. 3 de la
presente ordenanza.
CAPÍTULO V
DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO
ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO
Con el fin
de lograr la mayor protección de la población del distrito, el servicio de
serenazgo comprende las labores de organización, gestión, ejecución,
conservación y mejoramiento del servicio de vigilancia urbana y protección
ciudadana, participando en el control preventivo y disuasivo de actos
vandálicos, disturbios, apoyando en la realización de operativos de supervisión
y control conjunto con la Policía Nacional, acciones de patrullaje, persecución
para combatir la delincuencia, micro comercialización de droga y el meretricio
clandestino, apoyo en la atención de accidentes y otras de auxilio, entre
otros.
ARTÍCULO 20.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO
Para la determinación del costo de arbitrio de serenazgo, se distribuirá
por la prestación del servicio dividendo el gasto proyectado al 31 de diciembre
de 2023 por la cantidad de contribuyentes, criterio establecido según informe de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana
N° 5085-2023-MDAL/GM.
ARTÍCULO 21.- IMPORTE DE ARBITRIO DE SERENAZGO
Para efecto
del cálculo del arbitrio de serenazgo será en base a lo mencionado en el Art.
20° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. - DEROGATORIA
Deróguese
toda norma que se oponga a la presente disposición.
SEGUNDA. - FACULTADES REGLAMENTARIAS
Facúltese al
Señor alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias
y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente
Ordenanza.
TERCERA. - SUSTENTACIÓN DE COSTOS.
Tómese como
referencia el Informe N° 0109-2023-MDAL/GATR de la Gerencia de Administración
Tributaria para la BASE IMPONIBLE de determinación de los Arbitrios Municipales
del 2024; además del Informe N° 069-2023-MDAL-SGLP, para el arbitrio de
Limpieza Pública, informe N° 82-2023-GSC-MDAL para el arbitrio de Serenazgo, e
informe N° 048-2023-MDAL-SGP-J para el arbitrio de parques y jardines.
CUARTA. - La determinación de los
arbitrios para el comercio informal no limita las facultades de fiscalización
municipal.
La
determinación de los arbitrios para el comercio informal, no crea derechos de
permanencia que contravengan las disposiciones municipales.
QUINTA. - VIGENCIA
La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2024, teniéndose en
cuenta la ratificación respectiva emitido por la Municipalidad Provincial de
Chincha.
SEXTA. - CUMPLIMIENTO
Encárguese
el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración
Tributaria para su implementación y ejecución, a Secretaría General y a la
Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación tanto en
el diario la Verdad del Pueblo y el portal web después de la ratificación
provincial.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CARLOS ALBERTO MAGALLANES RAMIREZ
ALCALDE
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