lunes, 11 de diciembre de 2023

Municipalidad Distrital de Alto Larán ORDENANZA MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Alto Larán

   ORDENANZA MUNICIPAL N° 018-2023-MDAL

Alto Larán, 06 de Diciembre de 2023.

El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARAN

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de la fecha 06 de diciembre del 2023, el informe N° 0632-2023-MDAL-GAJ del 05 de diciembre del 2023, del Gerente de Asesoría Jurídica; y, el informe N° 0109-2023-MDAL/GATR, del 05 de diciembre del 2023, de la Gerente de Administración Tributaria, mediante el cual presenta el proyecto de Ordenanza de Aprobación de la Estructura de Costos y Régimen Tributario de Arbitrios Municipales para el año 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° otorga autonomía a las Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales en los artículos 74° y 195° de la Constitución Política del Perú, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece;

Que, la norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son los tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, siendo los Arbitrios una de ellas, por cuanto se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, concordantemente con lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972, establece pautas para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señale, siendo la formalidad en el caso específico de los gobiernos locales, a través de Ordenanza Municipal;

Que, el mencionado artículo 40° de la Ley N° 27972, establece la formalidad que deben utilizar las municipalidades distritales en materia tributaria, disponiendo que las tasas deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial, lo que se encuentra regulado en nuestro caso por la Municipalidad Provincial de Chincha, mediante Ordenanza N° 034-2004-MPCH, de fecha 18 de noviembre de 2004, la que estipula el procedimiento específico de ratificación de las Ordenanzas en esta materia;

Que, el artículo 69° del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificatorias, establecen que la determinación de las tasas deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, utilizándose para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de los arbitrios de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;

Que, por tanto, es menester cumplir con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída sobre el expediente N° 00053-2004-PI/TC, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 17 de agosto del 2005, sentencia con carácter vinculante que estableció diversos parámetros mínimos de validez constitucional aplicables en la determinación y distribución de los Arbitrios Municipales;

Que, mediante Resolución N° 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional los cuales requieren ser considerados para efectos de la correcta determinación de los Arbitrios Municipales;

Que, en mérito al marco jurídico y jurisprudencial citado, la Administración Tributaria manifiesta que en mérito a las propuestas de las áreas prestadoras de los servicios de Limpieza Pública, Serenazgo y Parques y Jardines se ha estimado pertinente aplicar al ejercicio fiscal 2024 los criterios de distribución;

Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales y la jurisprudencia glosada, así como a las facultades otorgadas en los artículos 40° y 9° numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por unanimidad aprobó:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS – BARRIDO DE CALLES), SERENAZGO Y PARQUES Y JARDINES EN EL DISTRITO DE ALTO LARAN PARA EL EJERCICIO 2024

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

En uso de la Potestad tributaria municipal prevista en la Constitución Política del Perú, la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, se procede establecer las Tasas de Arbitrios por los Servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio 2024 en el distrito de Alto Larán – Chincha.

ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE

Está constituido por la prestación efectiva o potencial de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo.

 ARTÍCULO 3.- PREDIO

Para efectos de la presente Ordenanza, entiéndase por predio, a toda unidad de vivienda o habitacional, local comercial o industrial, oficina o terreno sin construir o en proceso de construcción ubicados en el distrito de Alto Larán – Chincha.

No tendrán la calidad de predios, los aires, azoteas, tendales u otras unidades inmobiliarias similares que, presentando identidad en su propietario, formen parte accesoria de otra unidad inmobiliaria principal y dicho uso no esté desvirtuado con otro que sí está afecto, caso en el cual, mediante fiscalización se determinará el que corresponde, según sea el caso.

ARTÍCULO 4.- SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos al pago de los arbitrios municipales, en calidad de contribuyentes:

4.1.         Los propietarios de los predios ubicados en el distrito de Alto Larán.

4.2.         Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda, siempre que ésta haya sido declarada de esa forma a la Municipalidad o haya sido determinada mediante proceso de fiscalización Tributaria.

4.3.         En el caso de los predios de personas inafectas que son utilizadas para fines distintos a los que motivan la inafectación al pago de los arbitrios, la obligación de pago en condición de contribuyente recae en el propietario de los mismos.

4.4.         Tratándose de predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso u otorgados en concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, TUO de la Normas con rango de Ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, se consideran contribuyentes para efecto del pago de los arbitrios a los ocupantes o concesionarios de los mismos, durante el tiempo de vigencia de la afectación en uso o contrario.

Para el caso de concesiones otorgadas por normas o convenios de la Municipalidad Distrital de Alto Larán, la calidad de obligado al pago de arbitrios es del titular de la concesión.

4.5.         Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno es distinto al propietario de la construcción, se considera como sujeto pasivo, por la totalidad del predio, al propietario de la construcción.

4.6.         En el caso de sucesiones indivisas, son obligados al pago del tributo en calidad de responsables, los integrantes de la misma, y de no haber resolución judicial o acta notarial que declare a los herederos universales, asumen la obligación solidaria los herederos forzosos.

Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable para el pago de tributos el poseedor u ocupante del predio.

ARTÍCULO 5.- CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE

La condición de contribuyente se adquiere desde el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando tenga lugar cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá en el mes siguiente al que se adquirió la condición de propietario.

Para el caso del comercio informal, adquieren la condición de contribuyentes respecto al arbitrio de recolección de residuos sólidos, desde el momento en que realizan dicha actividad en la vía pública.

ARTÍCULO 6.- PREDIO CON DIVERSOS USOS A EFECTO DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE ARBITRIOS

Los propietarios de predios con uso casa habitación o comercio que tengan parte de ella utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales, para similar o distinto uso, deberá presentar declaración jurada de por cada sección del predio, dentro del mes siguiente de producido el hecho, caso contrario la Administración Tributaria podría determinar este de oficio. El mismo procedimiento se aplicará para los predios independientes que se unifiquen o reunifiquen, declarando esta vez la totalidad de áreas del predio original.

ARTÍCULO 7.- PERIODICIDAD CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO E INTERESES

Los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza son de periodicidad, determinación y recaudación mensual siguiendo las fechas detalladas a continuación:

Enero                                                   :            28 de febrero de 2024

Febrero                                                :            28 de febrero de 2024

Marzo                                                  :            29 de marzo de 2024

Abril                                                     :            30 de abril de 2024

Mayo                                                   :            31 de mayo de 2024

Junio                                                    :            28 de junio de 2024

Julio                                                      :            31 de julio de 2024

Agosto                                                 :            30 de agosto de 2024

Setiembre                                            :            30 de Setiembre de 2024

Octubre                                                :            31 de octubre de 2024

Noviembre                                          :            29 de noviembre de 2024

Diciembre                                            :            31 de diciembre de 2024

Luego de pasado los plazos establecidos, se actualizará con la tasa de interés moratorio aprobado por la SUNAT. Para el caso del comercio informal, el arbitrio de recolección de residuos sólidos, es de periodicidad, determinación y recaudación diaria.

ARTÍCULO 8.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios municipales los predios de propiedad de:

La Municipalidad distrital de Alto Larán.

La Policía Nacional del Perú y las fuerzas Armadas, respecto a sus predios destinados a comisarías, delegaciones y cuarteles, únicamente por el arbitrio correspondiente al servicio de serenazgo.

Los propietarios de terrenos sin construir, sólo respecto de los arbitrios de recolección de residuos sólidos y parques y jardines.

Instituciones religiosas formalmente constituidas e inscritas en los registros previstos en la normatividad sobre la materia, por predios de su propiedad dedicados a uso de templo, convento, monasterio o museo, en caso de la Iglesia Católica siempre se encontrará inafecto sin importar el uso o fin, de conformidad con el Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado Peruano.

Compañía de Bomberos del Perú.

ARTÍCULO 9.- EXONERACIONES

Les corresponde la condonación de pago de los arbitrios municipales a los siguientes:

§ Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, solo en lo que corresponde al uso de casa habitación, serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.

§ No Pensionistas acogidos al artículo 19° de T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, incluidas según la Ley N° 30490 – Ley del Adulto Mayor solo en lo que corresponde al uso de casa habitación, serán beneficiados con el 30% del monto insoluto.

CAPÍTULO II

DETERMINACIÓN DEL COSTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 10.- BASE IMPONIBLE

La base imponible de los arbitrios municipales regulados en la presente Ordenanza está constituida por el costo total de los servicios de recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo; que se detalla a continuación:

Servicio Público

Monto Anual

Limpieza Pública - Recolección de Residuos Sólidos

S/ 754,298.62

Parques y Jardines

S/ 567,800.48

Serenazgo

S/ 584,079.50

 

ARTÍCULO 11.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS

La recaudación de la tasa de arbitrios a la que refiere la presente Ordenanza, constituye rentas de la Municipalidad de Alto Laran y serán destinados únicamente a la ejecución, implementación y mantenimiento de los servicios que ésta comprende.

CAPITULO III

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

ARTÍCULO 12.- DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS

El servicio de recolección de residuos sólidos comprende la implementación, organización y mantenimiento del servicio y la recolección de los residuos sólidos domiciliarios y los provenientes del comercio formal e informal; su transporte y disposición final, en los términos que se señalan a continuación:

§ Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y provenientes del comercio formal e informal: Es el servicio de recolección domiciliaria y selectiva de residuos sólidos urbanos, provenientes de los predios, los provenientes del comercio formal e informal y de las áreas de dominio público.

§ Servicio de disposición final de residuos sólidos: Consiste en trasladar los residuos sólidos al área del botadero autorizado y controlado, para su depósito.

ARTÍCULO 13.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Para la determinación del costo de arbitrio de recolección de residuos sólidos, se distribuirá por la prestación del servicio según:

Uso del Predio:

§ USO 1: Casa Habitación.

§ USO 2: Comercios: bodegas, librerías, bazar, boticas, farmacias, ferreterías, vidrierías, Internet, Salón de Belleza, Oficinas Administrativas, Restaurantes, grifos, venta de vehículos y motos, hoteles, Sedes Financieras.

§ USO 3: Industrias en general, almacenes y similares.

§ USO 4: Gobierno central, instituciones públicas, Educación Pública y Privada.

§ USO 5: Terrenos sin Construir.

Tamaño del predio (área construida):

Está determinada por el área construida expresada en metros cuadrados. Este criterio se encuentra contenido en la sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el expediente N° 053-2004-PI/TC.

Sector distrital (solo para USO I Y USO II): esta sectorización se basa en la periodicidad del paso del camión recolector siendo en la ZONA 1 el mayor de hasta 3 veces y disminuyendo hasta la zona 1 donde la visita es de 1 vez. Estas zonas son:

§ ZONA 1: HABILITACIÓN URBANA ALTAMIRA, CARRETERA A LARAN, CENTRO POBLADO 13 DE JUNIO, CENTRO POBLADO LARÁN, CENTRO POBLADO LARAN BAJO, SECTOR NUEVA MOLINA, PARQUE CHINCHA BAJA

§ ZONA 2: BORDE CAUCE PRINCIPAL ACEQUIA DE ÑOCO, CARRETERA PANAMERICANA SUR, CARRETERA PEDREGAL, CENTRO POBLADO 8 DE NOVIEMBRE, CENTRO POBLADO 8 DE OCTUBRE.

§ ZONA 3: CENTRO POBLADO BELAUNDE TERRY, CENTRO POBLADO CRISTIANO DE LA JUSTICIA, CENTRO POBLADO MILAGRITOS, CENTRO POBLADO NUEVO AMANECER, CENTRO POBLADO NUEVO LARAN, CENTRO POBLADO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS, SECTOR HIJAYA.

§ ZONA 4: CENTRO POBLADO SANTA ANA, CENTRO POBLADO SANTA ROSA, CENTRO POBLADO TAHUANTINSUYO, CENTRO POBLADO VIRGEN DE LA CANDELARIA, CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE 1RA ETAPA, CENTRO POBLADO VISTA ALEGRE 2DA ETAPA.

§ ZONA 5: SECTOR HUAMPULLO ALTO, SECTOR HUAMPULLO BAJO, ASOCIACIÓN JUAN VELAZCO 1RA ETAPA, ASOCIACIÓN JUAN VELAZCO 2DA ETAPA.

 

§   ZONA 6: SECTOR HUAMANPALI, SECTOR LA CALERA, SECTOR AYLLOQUE, SECTOR CANYAR, SECTOR LA CUARTILLA, SECTOR LA CULEBRILLA, SECTOR MAGDALENA, SECTOR MAGDALENA ALTA, SECTOR SAN FERNANDO.

ARTÍCULO 14.- IMPORTE DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.

Para efecto del cálculo del arbitrio de recolección de residuos sólidos será en base a lo mencionado en el Art. 13° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:

 

 

En el caso de existir predios nuevos con uso COMERCIO en las zonas 2 a la 6 el monto a cobrar por el arbitrio de recojo de residuos sólidos será 30% más del monto considerado por zona en uso casa habitación.

De aperturarse el servicio en otras habilitaciones urbanas que no estén consideradas en las zonas indicadas en el Art. 13°, el monto se ajustará a la zona conforme la periodicidad del paso del camión recolector.

ARTÍCULO 15.- PAGO DE LIMPIEZA PÚBLICA - RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE COMERCIANTES INFORMALES QUE REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA VÍA PUBLICA.

Los comerciantes informales pagarán diariamente por concepto de Recolección de Residuos Sólidos, de la siguiente manera:

·                Cuando desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma fija S/. 1.00.

·                Cuando desarrollen actividades económicas en la vía pública en forma transitoria S/. 0.50.

CAPÍTULO IV

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

ARTÍCULO 16.- DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

El servicio de parques y jardines comprende las labores continuas de habilitación y mantenimiento de áreas verdes de los parques, jardines, bermas centrales, calles y avenidas del distrito. El referido servicio está compuesto por:

Rehabilitación de Áreas Verdes. - Esta actividad comprende el mantenimiento de aquellas áreas verdes que han sido maltratadas y deterioradas por los usuarios y transeúntes; para los efectos de la presente Ordenanza, las áreas verdes destinadas a la recreación pública, comprenden los parques y jardines públicos, bermas, triángulos y óvalos.

Supervisión del mantenimiento y recuperación de parques. - Esta actividad involucra las acciones realizadas por el personal de la Municipalidad para la supervisión permanente de la gestión del servicio, que consiste en la evaluación del cumplimiento de labores establecidos en el plan anual.

Mantenimiento de áreas verdes. - El mantenimiento de las áreas verdes existentes en el distrito comprende la realización de las acciones de poda y tala de árboles y arbustos, corte de gras; la resiembra, el deshierbe; los canteros y el riego.

Otras actividades. - Entre estas se encuentran las campañas de arborización urbana (poblar, sembrar y cuidar de los árboles) y campaña de limpieza de árboles en bermas centrales, entre otros).

ARTÍCULO 17.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE PARQUES Y JARDINES

La distribución del costo por el servicio de parques y jardines se efectuará considerando el siguiente criterio:

Ubicación de Predio:

Predios ubicados frente a Parques. - Predios respecto de los cuales se genera una prestación del servicio que resulta superior, en la medida que los ocupantes de los mismos tienes un acceso directo a los parques ubicados en el distrito para efectos recreacionales, paisajísticos y ambientales.

Predios medianamente cercanos a parques. - Predios ubicados en las inmediaciones de los parques del distrito, que facilitan a sus ocupantes un acceso a los mismos, y por tanto una prestación superior respecto de los ocupantes de los predios a los que refiere las siguientes ubicaciones. Se ubican en esta categoría los predios que tienen una cercanía de hasta 100 m de dichas áreas verdes.

Predios localizados en otras ubicaciones. - Predios no ubicados en las categorizaciones anteriores, respecto de los cuales sus ocupantes en razón al criterio de cercanía a su predio, no tienen un acceso inmediato a los parques y áreas verdes del distrito; sin embargo, la acción de traslado permanente dentro de la circunscripción, determina la percepción en una menor intensidad del uso efectivo o potencial del servicio por parte de dichos propietarios y conductores.

ARTÍCULO 18.- IMPORTE DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES

Para efecto del cálculo del arbitrio del servicio de parques y jardines será en base a lo mencionado en el Art. 17° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:


 

 


En la cantidad de predios no están considerados los terrenos sin construir, éstos no cancelan el arbitrio de parques y jardines, conforme al art. 8° inc. 3 de la presente ordenanza.

CAPÍTULO V

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL ARBITRIO DE SERENAZGO

ARTÍCULO 19.- DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Con el fin de lograr la mayor protección de la población del distrito, el servicio de serenazgo comprende las labores de organización, gestión, ejecución, conservación y mejoramiento del servicio de vigilancia urbana y protección ciudadana, participando en el control preventivo y disuasivo de actos vandálicos, disturbios, apoyando en la realización de operativos de supervisión y control conjunto con la Policía Nacional, acciones de patrullaje, persecución para combatir la delincuencia, micro comercialización de droga y el meretricio clandestino, apoyo en la atención de accidentes y otras de auxilio, entre otros.

ARTÍCULO 20.- DISTRIBUCIÓN DEL COSTO DEL SERVICIO DE SERENAZGO

Para la determinación del costo de arbitrio de serenazgo, se distribuirá por la prestación del servicio dividendo el gasto proyectado al 31 de diciembre de 2023 por la cantidad de contribuyentes, criterio establecido según informe de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana N° 5085-2023-MDAL/GM.

ARTÍCULO 21.- IMPORTE DE ARBITRIO DE SERENAZGO

Para efecto del cálculo del arbitrio de serenazgo será en base a lo mencionado en el Art. 20° del presente y según se detalla en el siguiente cuadro:


 

 

 


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. - DEROGATORIA

Deróguese toda norma que se oponga a la presente disposición.

SEGUNDA. - FACULTADES REGLAMENTARIAS

Facúltese al Señor alcalde para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERA. - SUSTENTACIÓN DE COSTOS.

Tómese como referencia el Informe N° 0109-2023-MDAL/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria para la BASE IMPONIBLE de determinación de los Arbitrios Municipales del 2024; además del Informe N° 069-2023-MDAL-SGLP, para el arbitrio de Limpieza Pública, informe N° 82-2023-GSC-MDAL para el arbitrio de Serenazgo, e informe N° 048-2023-MDAL-SGP-J para el arbitrio de parques y jardines.

CUARTA. - La determinación de los arbitrios para el comercio informal no limita las facultades de fiscalización municipal.

La determinación de los arbitrios para el comercio informal, no crea derechos de permanencia que contravengan las disposiciones municipales.

QUINTA. - VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero del 2024, teniéndose en cuenta la ratificación respectiva emitido por la Municipalidad Provincial de Chincha.

SEXTA. - CUMPLIMIENTO

Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria para su implementación y ejecución, a Secretaría General y a la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones la publicación tanto en el diario la Verdad del Pueblo y el portal web después de la ratificación provincial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CARLOS ALBERTO MAGALLANES RAMIREZ

ALCALDE

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