viernes, 3 de noviembre de 2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO ORDENANZA

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ORDENANZA N° 013-2023-MPP

Pisco, 31 de octubre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 31 de Octubre  del año 2023, se trató como segundo punto de la agenda, el Informe N°958-2023-MPP-OGAT-URRT, suscrito por la Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, y el Informe N° 636-2023-MPP-OGAT, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Administración Tributaria, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza referido a establecer el Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y no tributarias año 2023 a favor de los contribuyentes de la comuna pisqueña;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de régimen Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de Gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Art. 200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;

Que, el TUO del Código tributario, aprobado mediante D.S. N° 133-2013-EF, en su norma IV prescribe que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos, licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y los limites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio publico individualizado en el Contribuyente, y a los arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público;

Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, las normas enunciadas en los párrafos precedentes y las facultadas otorgadas a las Municipalidades en materia tributaria, podemos afirmar que las competencias del Concejo Provincial de Pisco es otorgar incentivos a los Contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias, derivando en una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la municipalidad;

Que, mediante Informe N° 636-2023-MPP-OGAT de fecha 13 de octubre de 2023, el Director de la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro y recaudación tributaria hace de conocimiento que existe un alto índice de morosidad en el pago del Impuesto Predial, impuesto vehicular y de los Arbitrios Municipales, que perjudica a la entidad municipal por lo que resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera morosa;

Que, es necesario otorgar a los Contribuyentes un programa de incentivos, con la finalidad de reducir la morosidad y los riesgos de prescripción y por ende regularicen sus obligaciones tributarias y no tributarias, sanciones e infracciones, dejadas de pagar en su oportunidad y que se han visto incrementadas con intereses y moras a la deuda principal;

Que, visto el Informe Legal N°02254-2023-MPP/OGAJ, de fecha 20 de octubre de 2023 la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias se encuentran enmarcadas en la Ley y normas legales vigentes;

Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto de UNANIMIDAD, del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal aprueba la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS AÑO 2023

ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO, Establecer la Campaña de “Regularización Tributaria y No tributaria 2023”, cuyo objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los Contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, Arbitrios Municipales, Multas tributarias, siendo el propósito principal el de incentivar en el ciudadano contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus obligaciones y el pago oportuno.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA, El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de su publicación hasta por un plazo de 90 días.

ARTÍCULO TERCERO: ALCANCE DE LA CAMPAÑA, La Campaña “Regularización Tributaria y No Tributaria 2023” dispuesta en el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y moras de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial, Impuesto vehicular, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, alcanzando este beneficio a las deudas que se encuentran en Cobranza Coactivas.

ARTÍCULO CUARTO: ÁMBITO DE APLICACIÓN – La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago, indicadas en el artículo anterior se les condonara los intereses y mora, condonación de multas tributarias y no tributarias, condonación de un porcentaje del monto insoluto de los arbitrios municipales de acuerdo al uso del predio, conforme al cuadro que sigue:

TRIBUTO

DESCUENTO INTERESES

Y MORAS

DESCUENTO DEL TOTAL:

OBSERVACIONES APLICABLES :

Impuesto Predial y Vehicular

100%

Desde el año 2017 hasta agosto del 2023

Arbitrios Municipales

PECO - USO CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR

MECO  -COMERCIO

PRICO  - INDUSTRIA

100%

 

 

60 %

30 %

10 %

Desde el año 2017 hasta agosto del 2023

Multas Tributarias

100%

50% si cancela deuda principal

Hasta agosto año 2023

 

ARTÍCULO QUINTO: FORMAS DE PAGO – AL CONTADO – Para acogerse al presente beneficio, se deberán de realizar los pagos en una sola armada, ya sea en efectivo, transferencias o cheque, no admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento.

ARTÍCULO SEXTO: DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERACIONES – Acogerse a este beneficio significa que el contribuyente, administrado debe desistirse en forma expresa sobre los medios impugnatorios y/o judiciales, tribunal fiscal, interpuestos y procederse al archivamiento definitivo de la causa.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERO.- DÉJESE SIN EFECTO, todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza mientras esta se encuentre vigente.

SEGUNDO.- FACÚLTESE, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

TERCERO.- QUEDA establecido que los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o devolución de pago indebido o en exceso.

CUARTO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria – OGAT el cumplimiento de la presente Ordenanza.

QUINTO.- ENCARGAR, a la Oficina General de Secretaria, la Publicación de la presente Ordenanza en el diario local, y el Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNANDEZ

ALCALDE

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