MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA
N° 013-2023-MPP
Pisco, 31 de octubre del 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha
31 de Octubre del año 2023, se trató
como segundo punto de la agenda, el Informe N°958-2023-MPP-OGAT-URRT, suscrito
por la Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, y el Informe N°
636-2023-MPP-OGAT, de fecha 13 de octubre de 2023, emitido por la Oficina
General de Administración Tributaria, sobre la aprobación del Proyecto de Ordenanza
referido a establecer el Régimen Temporal de Beneficios de Regularización de
Deudas Tributarias y no tributarias año 2023 a favor de los contribuyentes de
la comuna pisqueña;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305 “Ley de
régimen Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y
Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica
y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II
del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que
establece que la autonomía que la Constitución Política establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de
Gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a
través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo
estipulado en el Artículo 39° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el Art.
200° numeral 4) de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de
Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el TUO del Código tributario, aprobado mediante
D.S. N° 133-2013-EF, en su norma IV prescribe que los Gobiernos Locales,
mediante Ordenanza puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones
arbitrios, derechos, licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y
los limites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el
tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por
parte del Estado de un servicio publico individualizado en el Contribuyente, y
a los arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de
un servicio público;
Que, el Artículo 41° del TUO del Código Tributario
D.S. N° 133-2013-EF, prescribe que la deuda tributaria solo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los Gobiernos Locales
podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, las normas enunciadas en los párrafos
precedentes y las facultadas otorgadas a las Municipalidades en materia
tributaria, podemos afirmar que las competencias del Concejo Provincial de
Pisco es otorgar incentivos a los Contribuyentes a fin de coadyuvar a promover
el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias, derivando en una mayor
recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la
municipalidad;
Que, mediante Informe N° 636-2023-MPP-OGAT de fecha
13 de octubre de 2023, el Director de la Oficina General de Administración
Tributaria – OGAT, informa que la Unidad de Registro y recaudación tributaria
hace de conocimiento que existe un alto índice de morosidad en el pago del
Impuesto Predial, impuesto vehicular y de los Arbitrios Municipales, que
perjudica a la entidad municipal por lo que resulta pertinente el otorgamiento
de facilidades para el saneamiento de los saldos por cobrar y la cartera
morosa;
Que, es necesario otorgar a los Contribuyentes un
programa de incentivos, con la finalidad de reducir la morosidad y los riesgos
de prescripción y por ende regularicen sus obligaciones tributarias y no
tributarias, sanciones e infracciones, dejadas de pagar en su oportunidad y que
se han visto incrementadas con intereses y moras a la deuda principal;
Que, visto el Informe Legal N°02254-2023-MPP/OGAJ, de
fecha 20 de octubre de 2023 la Dirección General de Asesoría Jurídica, opina
que la propuesta de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios
de regularización de deudas tributarias y no tributarias se encuentran
enmarcadas en la Ley y normas legales vigentes;
Por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto
en el numeral 8) y 9) del Art. 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, contando con el voto de UNANIMIDAD, del Concejo
Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el
Pleno del Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE
BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS AÑO 2023
ARTÍCULO PRIMERO: OBJETIVO,
Establecer la Campaña de “Regularización Tributaria y No tributaria 2023”, cuyo
objetivo es reducir los niveles de morosidad aplicables a los
Contribuyentes deudores de obligaciones tributarias y no tributarias, Arbitrios
Municipales, Multas tributarias, siendo el propósito principal el de incentivar
en el ciudadano contribuyente una cultura tributaria de cumplimiento de sus
obligaciones y el pago oportuno.
ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA,
El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será desde el día siguiente de
su publicación hasta por un plazo de 90 días.
ARTÍCULO TERCERO: ALCANCE DE
LA CAMPAÑA, La Campaña “Regularización Tributaria y No Tributaria 2023”
dispuesta en el primer artículo de esta Ordenanza, comprende los intereses y
moras de las deudas tributarias y no tributarias, por Impuesto Predial,
Impuesto vehicular, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, alcanzando este
beneficio a las deudas que se encuentran en Cobranza Coactivas.
ARTÍCULO CUARTO: ÁMBITO DE
APLICACIÓN – La presente Ordenanza es de aplicación a todas las personas
naturales o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago, indicadas en el
artículo anterior se les condonara los intereses y mora, condonación de multas
tributarias y no tributarias, condonación de un porcentaje del monto insoluto
de los arbitrios municipales de acuerdo al uso del predio, conforme al cuadro
que sigue:
TRIBUTO |
DESCUENTO INTERESES Y MORAS |
DESCUENTO DEL TOTAL: |
OBSERVACIONES APLICABLES
: |
Impuesto Predial y Vehicular |
100% |
Desde el año 2017 hasta agosto del
2023 |
|
Arbitrios
Municipales PECO - USO CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIR MECO -COMERCIO PRICO - INDUSTRIA |
100% |
60 % 30 % 10 % |
Desde el año 2017 hasta agosto del 2023 |
Multas Tributarias |
100% |
50% si cancela deuda principal |
Hasta agosto año 2023 |
ARTÍCULO QUINTO: FORMAS DE
PAGO – AL CONTADO – Para acogerse al presente beneficio, se deberán de realizar
los pagos en una sola armada, ya sea en efectivo, transferencias o cheque, no
admitiéndose pagos mediante convenios de fraccionamiento.
ARTÍCULO SEXTO:
DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES Y/O RECONSIDERACIONES – Acogerse a este
beneficio significa que el contribuyente, administrado debe desistirse en forma
expresa sobre los medios impugnatorios y/o judiciales, tribunal fiscal,
interpuestos y procederse al archivamiento definitivo de la causa.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERO.- DÉJESE SIN EFECTO,
todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza mientras
esta se encuentre vigente.
SEGUNDO.- FACÚLTESE, al
Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones
complementarias y necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERO.- QUEDA establecido
que los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las
solicitudes de compensación o devolución de pago indebido o en exceso.
CUARTO.- ENCARGAR, a la
Oficina General de Administración Tributaria – OGAT el cumplimiento de la
presente Ordenanza.
QUINTO.- ENCARGAR, a la
Oficina General de Secretaria, la Publicación de la presente Ordenanza en el
diario local, y el Portal institucional para conocimiento de la ciudadanía.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE
PEDRO
EDGAR FUENTES HERNANDEZ
ALCALDE
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