martes, 21 de noviembre de 2023

Municipalidad Provincial de Pisco ORDENANZA N° 014-2023-MPP

 

Municipalidad Provincial de Pisco

    ORDENANZA N° 014-2023-MPP

Pisco, 16 de Noviembre del 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:

POR CUANTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 16 de Noviembre de 2023, se trató como primer punto de la agenda, el Informe N°5733-2023-MPP-GDUT-SGTSV de fecha 17 de octubre  del 2023 de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe N°1876-2023-MPP-GDUT de fecha 23  de octubre de 2023 y el Informe de la Dirección General de Asesoría Jurídica N°2349-2023-MPP/OGAJ de fecha 07 de noviembre del 2023, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE DISMINUCIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR CONTENIDA EN EL ARTICULO 13° DE LA ORDENANZA N° 019-2020-MPP DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 74° de la Constitución Política y el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, la misma que es reconocida en el Artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley: concordante con el inciso a) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación  Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose  en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de Tasas y Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;

Que, el inciso i) artículo 17º de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, señala que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de conformidad con los reglamentos nacionales tienen como competencia de gestión, el de recaudar y administrar los Recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito, similar facultades se encuentra contemplado para el servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado mediante Ley N° 27189;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº133-2013-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condenada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo.

Que, en ejecución del marco normativo delegado, se ha previsto la emisión de normas complementarias a fin de regular el servicio de transporte en la provincia de Pisco; en tal sentido se han aprobado tasas por servicios prestados por el cuidado y guardianía y el remolque con la grúa:

CONCEPTO

MONTO  POR DIA

%  UIT

Derecho de guardianía de Moto Taxi, Ciclomotores, Bicicletas, Triciclos o similares.

9.90

0,2

Derecho de guardianía de Automóviles, Camionetas, furgonetas de 500 a 1500 kilos

19.80

0,4

Derecho de guardianía de camión, ómnibus, semirremolque, maquinaria especial, y demás vehículos de mayor tonelaje

39.60

0,8

Derecho de guardianía de remolque con grúa moto taxi, Ciclomotores, Bicicletas, Triciclos o similares.

74.25

1,5

Derecho de guardianía de remolque con grúa automóviles, camionetas, hasta 3000 kg. De peso.

148.50

3

Derecho de guardianía de remolque con grúa de camión,  ómnibus, semirremolque, maquinaria especial, y demás vehículos de mayor tonelaje

247.50

5

Que, la prestación del servicio sometido a constante régimen de fiscalización y control, efectuado por la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco, han originado la acumulación de infracciones al transporte, por parte de conductores y propietarios de vehículos privados y los destinados al servicio de transporte público;

Que, la Municipalidad Provincial de Pisco, a través de la Ordenanza Municipal N° 019-2020-MPP aprobó la Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento del Depósito Municipal de Vehículos y en él se determinó que los pagos son por día, según tipo de vehículo, el mismo que ha generado que el depósito de vehículos se encuentre abarrotado de vehículos menores de categoría L05 y vehículos de categoría M1 y en otras categorías que son mínimas;

Que, a la fecha se observa que aún existe una significativa cartera de deudas pendientes por cobrar por concepto de derechos de depósito oficial de vehículos:

 

587 Motos por un valor de depósito o cochera, retiro del vehículo           

S/. 5, 730,435.00

087 Autos por un valor de depósito o cochera, retiro del vehículo           

S/. 2, 293,660.00

004 Camiones por un valor de depósito o cochera, retiro del vehículo       

S/.     166,150.00

027 Camionetas por un valor  de depósito o cochera, retiro del vehículo

S/. 1, 157,940.00

TOTAL

S/. 9,348,185.00

 

Lo que hace un alto índice de morosidad de los propietarios de unidades vehiculares; empero, resulta pertinente establecer la reducción de manera temporal, para que los propietarios de vehículos puedan acoger y subsanar su relación de deudas pendientes de pago que han adquirido con la Municipalidad Provincial de Pisco, por concepto de internamiento de sus unidades vehiculares y que habiendo sido internados por cometer infracciones, por disposiciones, policiales e inspectores, entre otros, han acumulado deudas exorbitantes que superan en algunos casos el valor real de la unidad internada;

Estando a lo expuesto y contando con las visaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, Dirección General de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 4” de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REDUCCION DEL PAGO POR DERECHO DE TASAS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL DE PISCO:

ARTÍCULO PRIMERO.- OTORGAR, el beneficio de reducción del pago por derecho de Depósito Municipal contenida en el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 019-2020-MPP.

ARTÍCULO SEGUNDO.- DETERMINAR, que el beneficio de reducción de las deudas originadas por concepto de internamiento de vehículos, recaídos sobres las unidades internadas en el depósito Municipal Vehicular por infracciones al tránsito, hasta el 30 de setiembre del 2023. En caso de ampliarse el plazo del beneficio de la reducción se podrá realizar mediante Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, el beneficio del descuento del 80% del monto total de las deudas contraídas por concepto de Internamiento de Vehiculó que mantengan los administrados por el internamiento de sus unidades vehiculares en las instalaciones del Depósito Municipal Vehicular de la Municipalidad Provincial de Pisco,  será válido hasta el 31-12-2023.

El monto total afecto al descuento, se determinará en la liquidación que realice la Subgerencia de Transporte y Vial, al momento que el administrado presente su solicitud de acogimiento al beneficio, debiendo de efectuar un único pago en efectivo por el monto deducido como saldo pendiente.

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Transporte y Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco, la ejecución e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, y de más Unidades Orgánicas competentes, su estricto cumplimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, la publicación del presente, conforme al procedimiento de Ley.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- ENCARGAR, al responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la página WEB de la Municipalidad Provincial de Pisco.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO EDGAR FUENTES HERNÁNDEZ

ALCALDE

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