Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 014-2023-MPP
Pisco, 16 de Noviembre del 2023
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO:
POR
CUANTO:
En la Sesión Ordinaria de
Concejo Municipal de fecha 16 de Noviembre de 2023, se trató como primer punto
de la agenda, el Informe N°5733-2023-MPP-GDUT-SGTSV de fecha 17 de octubre del 2023 de la Subgerencia de Transporte y
Seguridad Vial, el Informe N°1876-2023-MPP-GDUT de fecha 23 de octubre de 2023 y el Informe de la
Dirección General de Asesoría Jurídica N°2349-2023-MPP/OGAJ de fecha 07 de
noviembre del 2023, sobre el PROYECTO DE ORDENANZA QUE OTORGA EL BENEFICIO DE
DISMINUCIÓN DEL PAGO POR DERECHO DE DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR CONTENIDA EN
EL ARTICULO 13° DE LA ORDENANZA N° 019-2020-MPP DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE PISCO, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional
N° 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el Art. 74° de la
Constitución Política y el numeral 4 del Artículo 195° de la Constitución
Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales, la misma
que es reconocida en el Artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones,
tasa, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por
Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N°
133-2013-EF, indica que mediante Ordenanza se pueden crear, modificar y
suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley: concordante con el inciso a)
del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N°
156-2004-EF, indicándose en forma
expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de Tasas y
Contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”;
Que, el inciso i) artículo
17º de la Ley N° 27181 Ley General de Transporte y tránsito Terrestre, señala
que las municipalidades provinciales, en su respectiva jurisdicción y de
conformidad con los reglamentos nacionales tienen como competencia de gestión,
el de recaudar y administrar los Recursos provenientes del pago de multas por
infracciones de tránsito, similar facultades se encuentra contemplado para el
servicio especial de transporte de pasajeros en vehículos menores, aprobado
mediante Ley N° 27189;
Que, el Artículo 41º del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº133-2013-EF,
establece que la deuda tributaria solo podrá ser condenada por norma expresa
con rango de ley; excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con
carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los
impuestos que administran, en el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar el tributo.
Que, en ejecución del marco
normativo delegado, se ha previsto la emisión de normas complementarias a fin
de regular el servicio de transporte en la provincia de Pisco; en tal sentido
se han aprobado tasas por servicios prestados por el cuidado y guardianía y el
remolque con la grúa:
CONCEPTO |
MONTO POR DIA |
% UIT |
Derecho de
guardianía de Moto Taxi, Ciclomotores, Bicicletas, Triciclos o similares. |
9.90 |
0,2 |
Derecho de
guardianía de Automóviles, Camionetas, furgonetas de 500 a 1500 kilos |
19.80 |
0,4 |
Derecho de guardianía
de camión, ómnibus, semirremolque, maquinaria especial, y demás vehículos de
mayor tonelaje |
39.60 |
0,8 |
Derecho de
guardianía de remolque con grúa moto taxi, Ciclomotores, Bicicletas,
Triciclos o similares. |
74.25 |
1,5 |
Derecho de
guardianía de remolque con grúa automóviles, camionetas, hasta 3000 kg. De
peso. |
148.50 |
3 |
Derecho de
guardianía de remolque con grúa de camión,
ómnibus, semirremolque, maquinaria especial, y demás vehículos de
mayor tonelaje |
247.50 |
5 |
Que, la prestación del
servicio sometido a constante régimen de fiscalización y control, efectuado por
la Policía Nacional del Perú y los Inspectores de Transporte de la
Municipalidad Provincial de Pisco, han originado la acumulación de infracciones
al transporte, por parte de conductores y propietarios de vehículos privados y
los destinados al servicio de transporte público;
Que, la Municipalidad
Provincial de Pisco, a través de la Ordenanza Municipal N° 019-2020-MPP aprobó
la Ordenanza Municipal que regula el funcionamiento del Depósito Municipal de
Vehículos y en él se determinó que los pagos son por día, según tipo de
vehículo, el mismo que ha generado que el depósito de vehículos se encuentre
abarrotado de vehículos menores de categoría L05 y vehículos de categoría M1 y
en otras categorías que son mínimas;
Que, a la fecha se observa
que aún existe una significativa cartera de deudas pendientes por cobrar por
concepto de derechos de depósito oficial de vehículos:
587 Motos por un valor de depósito o
cochera, retiro del vehículo |
S/. 5, 730,435.00 |
087 Autos por
un valor de depósito o cochera, retiro del vehículo |
S/. 2, 293,660.00 |
004 Camiones por
un valor de depósito o cochera, retiro del vehículo |
S/. 166,150.00 |
027 Camionetas por un valor de depósito o cochera, retiro del vehículo |
S/. 1, 157,940.00 |
TOTAL |
S/.
9,348,185.00 |
Lo que hace un alto índice
de morosidad de los propietarios de unidades vehiculares; empero, resulta
pertinente establecer la reducción de manera temporal, para que los propietarios
de vehículos puedan acoger y subsanar su relación de deudas pendientes de pago
que han adquirido con la Municipalidad Provincial de Pisco, por concepto de
internamiento de sus unidades vehiculares y que habiendo sido internados por
cometer infracciones, por disposiciones, policiales e inspectores, entre otros,
han acumulado deudas exorbitantes que superan en algunos casos el valor real de
la unidad internada;
Estando a lo expuesto y
contando con las visaciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de
Transporte y Seguridad Vial, Dirección General de Asesoría Jurídica y en uso de
las facultades conferidas por los artículos 9° y 4” de la Ley N° 27972 Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por mayoría aprobó la
siguiente;
ORDENANZA
QUE OTORGA EL BENEFICIO DE REDUCCION DEL PAGO POR DERECHO DE TASAS EN EL
DEPÓSITO MUNICIPAL DE PISCO:
ARTÍCULO PRIMERO.-
OTORGAR, el beneficio de reducción del
pago por derecho de Depósito Municipal contenida en el Artículo 13° de la
Ordenanza Municipal N° 019-2020-MPP.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DETERMINAR, que el beneficio de reducción de
las deudas originadas por concepto de internamiento de vehículos, recaídos
sobres las unidades internadas en el depósito Municipal Vehicular por
infracciones al tránsito, hasta el 30 de setiembre del 2023. En caso de
ampliarse el plazo del beneficio de la reducción se podrá realizar mediante
Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER, el beneficio del descuento del
80% del monto total de las deudas contraídas por concepto de Internamiento de
Vehiculó que mantengan los administrados por el internamiento de sus unidades
vehiculares en las instalaciones del Depósito Municipal Vehicular de la
Municipalidad Provincial de Pisco, será
válido hasta el 31-12-2023.
El
monto total afecto al descuento, se determinará en la liquidación que realice
la Subgerencia de Transporte y Vial, al momento que el administrado presente su
solicitud de acogimiento al beneficio, debiendo de efectuar un único pago en
efectivo por el monto deducido como saldo pendiente.
ARTÍCULO CUARTO.-
ENCARGAR, a la Subgerencia de
Transporte y Vial de la Municipalidad Provincial de Pisco, la ejecución e
implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO QUINTO.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia
de Desarrollo Urbano y Transporte, y de más Unidades Orgánicas competentes, su
estricto cumplimiento.
ARTÍCULO SEXTO.-
DISPONER, la publicación del presente,
conforme al procedimiento de Ley.
ARTÍCULO SÉPTIMO.-
ENCARGAR, al responsable del Portal de
Transparencia la publicación de la presente Ordenanza Municipal en la página
WEB de la Municipalidad Provincial de Pisco.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNÁNDEZ
ALCALDE
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