jueves, 30 de noviembre de 2023

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 018 -2023/MPCH

Chincha, 21 de noviembre  de 2023

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de noviembre de 2023; y

VISTO: El Informe N° 022-2023-GPP/MPCH-fmmf del Planificador IV-GPP-MPCH que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincia (CCLP) de Chincha; el Informe N° 2405-2023-GPP/MPCH  de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; El Informe N° 3847-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica  y el Informe N° 434-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal ; y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 73º del dispositivo legal precitado, dispone que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y vecinales de su jurisdicción;

Que, el artículo 98º, de la Ley N.º 27972, señala que El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40 % (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital;

Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 predispone que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia;

Que, el primer párrafo del artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión;

Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que Modifica la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo- preceptúa que constituyen instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales vigentes, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;

Que, por Informe Legal N° 3847-2023-GAJ/MPCH  la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que estando a los informes precedentes, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades OPINA se derive el presente al Pleno del Concejo para que considere aprobar mediante Ordenanza el Reglamento para elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP) de Chincha; 

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo Provincial de Chincha, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL (CCLP) DE CHINCHA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Objetivo

Establecer y regular los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil designen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha.

Artículo 2°.- Finalidad

Garantizar la plena participación de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial

Artículo 3°.- De las Definiciones

Para la aplicación del presente reglamento se considera:

a)            Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP).- Es un Órgano de coordinación y concertación de las Municipalidad Provinciales, creados por el Artículo 98º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor nivel, encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo concertado y el Presupuesto Participativo.

b)            Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización existentes en el ámbito provincial., excepto las que pertenecen al sector público.

c)            Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS).- El RUOS esta cargo de la Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, en el cual se inscriben los vecinos organizados.

d) Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.- En adelante “Libro de Registro”, es un documento que contiene información de las Organizaciones sociales inscritas ante al Municipalidad Provincial de Chincha para efectos de la elección de presentantes del CCLP.

e) Representante de la Sociedad Civil ante el CCLP.- Es aquella persona natural elegida como miembro del CCL por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la municipalidad y proclamados por el comité electoral.

f) Padrón Electoral.- Es la lista que contiene a la relación de delegados electores que representan a las organizaciones sociales de la provincia, en el que consta la denominación social, el nombre de quien ejerce la representación, el DNI, y el espacio para firma y huella digital.

g) Delegado-Elector.- Es aquel ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el RUOS de la municipalidad, para participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho al voto, pudiendo también ser candidato. Una misma persona no puede tener la representación de dos o más organizaciones.

h) Candidato.- Es aquel delegado-elector que pretende obtener un cargo de representación en el CCL mediante una elección.

i) Acto electoral.- Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan el derecho al voto.

j) Igualdad de oportunidades.- El gobierno local fomenta especialmente la participación de mujeres y jóvenes en los procesos de participación ciudadana.

 

Artículo 4°.- De la Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha

El Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha está compuesto por:

a.      El Alcalde Provincial, quien lo presidirá.

b.      11 Regidores Provinciales

c.      10 Alcaldes Distritales

d.      09 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, cuyo número constituye el 40% del número total de la sumatoria del alcalde provincial, más regidores provinciales, más los alcaldes distritales.

Artículo 5°.- De las Funciones del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha

Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local de la Provincia de Chincha acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades:

a.      Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el Presupuesto Participativo Provincial.

b.      Proponer las prioridades en las inversiones de infraestructura de envergadura regional.

c.      Proponer proyectos de cofinanciación de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.

d.      Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

e.      Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Provincial.

Artículo 6°.- De los Representantes de la Sociedad Civil

Los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local, son elegidos democráticamente por los delegados acreditados, por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de la elección. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.

Artículo 7°.- De la Secretaría Técnica

La Gerencia Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces, actuarán como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Provincial, siendo responsables de coordinar el funcionamiento del citado Consejo.

Artículo 8°.- De la Instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha

Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

En caso de no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los siguientes quince minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que estuvieren presentes.

Artículo 9°.- Convocatoria a Sesiones

Las convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de cinco (05) días hábiles, por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo.

En el caso de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificará con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles.

Artículo 10°.- Sesiones

El Consejo de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación Local Provincial.

En una de las Sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinación Local se reúne para coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), y el Presupuesto Participativo (PP).

El desarrollo de las sesiones será dirigido por el Alcalde, siendo aplicable, en ausencia de normas específicas, el Reglamente Interno del Concejo Municipal.

 

CAPITULO II

DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 11º.- Libro del Registro de organizaciones de la Sociedad Civil

Es un instrumento público que creara la Municipalidad Provincial de Chincha, en el cual se registran las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en participar en el proceso de elección para ser representes de la Sociedad Civil.

En este libro se registrarán las solicitudes presentadas por los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que, por decisión de sus integrantes, desean participar en el “Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha”.

La Gerencia de Planificación y Presupuesto, es responsable de la apertura y salvaguarda del Libro de Registro de organizaciones de la Sociedad Civil.

Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital;

 

Artículo 12°.- Organizaciones facultadas a inscribirse en el Registro para el proceso de elección de representantes ante el CCLP

Pueden inscribirse en el Libro de Registro aquellas organizaciones comprendidas en los segmentos, que a continuación se detalla:

 

TITULO

SEGMENTOS

01

Organizaciones sociales de base, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 25307

·                      Clubes de Madres

·                      Comités de Vaso de Leche

·                      Centro Materno Infantiles

 

02

 

Organizaciones vecinales

·                      Juntas Vecinales

·                      Asentamientos Humanos

·                      Urbanizaciones

·                      Cooperativas de Viviendas

·                      otros

 

03

 

Organizaciones de la Economía Local

·                      Organizaciones Comerciales

·                      Organizaciones en Artesanía

·                      Organizaciones en Turismo2

·                      Organizaciones en PYMES

·                      Organizaciones de Transporte

·                      Otros

 

04

 

Organizaciones Culturales, Artísticas, Deportivas, Religiosas

·                      Organizaciones Culturales

·                      Organizaciones Artísticas

·                      Organizaciones Deportivas

·                      Organizaciones Religiosas

·                      Otros

 

05

 

Organizaciones Educativas, Universidades y Centros Superiores, Colegios Profesionales

·                      Instituciones Educativas (Primaria y Secundaria)

·                      Universidades

·                      Institutos Superiores y otros

·                      Colegios Profesionales

·                      otros

 

06

 

Gremios Laborales

·                      Federaciones

·                      Sindicatos

·                      otros

07

Organizaciones Campesinas

·                      Comunidades Campesinas

·                      otros

08

Organizaciones Juveniles

·                      Organizaciones Juveniles

09

Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

·                      ONGs

 

Artículo 13°.- Registro Único de Organizaciones Sociales “R.U.O.S”

Es el sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción, en sus respectivos niveles de las Organizaciones Sociales ubicadas al interior de la jurisdicción de la Provincia de Chincha, su funcionamiento es aprobado por ordenanza municipal que establece los procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad.

La municipalidad dispondrá del RUOS, que se encontrará abierto permanentemente.

Artículo 14°.- De las Organizaciones Sociales

Podrán participar en el “Proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha” las Organizaciones con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro o municipal, debidamente constituidas o inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) o en otros registros (SUNARP), siempre y cuando acrediten un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada.

Artículo 15°.- Apertura del Libro de Registro

La Municipalidad Provincial de Chincha, a través de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, o la que haga sus veces abrirá un Libro de Registro de delegados-electores de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil de la provincia de Chincha que desean participar en el proceso de elecciones del CCLP.

La apertura del plazo de inscripción es el momento en que cada organización inscribirá a su delegado-elector dentro un plazo razonable, pasado el plazo el padrón se cerrará, teniendo derecho a votar solo los representantes de las organizaciones inscritas.

Para inscribirse en el registro se requiere cumplir los siguientes requisitos:

a.                    Ficha de solicitud de inscripción.

b.                    Adjuntar los siguientes documentos:

·                     Copia del acta de designación del delegado-elector.

·                     Copia de la ficha electrónica expedida por los Registros Públicos, con mandato vigente, para los que cuenten con personería jurídica o resolución que apruebe la inscripción en el RUOS de la municipalidad, que acredite no menos de tres años de vida institucional en el ámbito provincial.

·                     Copia del DNI del delegado-elector que acredite domicilio en el distrito (o provincia).

·                     Declaración Jurada, que estará debidamente firmada.

 

CAPÍTULO III

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 16°.- Comité Electoral

El Comité Electoral es designado por la autoridad municipal mediante Resolución de Alcaldía, es un órgano autónomo, encargado de realizar la conducción y desarrollo democrático y transparente del proceso electoral en cumplimiento del presente Reglamento y demás normas complementarias.

Artículo 17°.- Conformación

El Comité Electoral estará conformado por tres (3) miembros que asumirán los cargos de presidente, secretario y vocal.

a.                    Presidente: Gerente de Planificación y Presupuesto

b.                    Secretario: Gerente de Asesoría Jurídica

c.                    Vocal: Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social

Artículo 18°.- Funciones y Atribuciones del Comité Electoral

a.            Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y designar a los miembros de mesa.

b.            Aprobar el padrón electoral.

c.             Inscribir a los candidatos.

d.            Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral.

e.             Conducir la jornada electoral.

f.             Designar a los miembros de mesa, si fuera necesario

g.             Proclamar, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.

h.            Comunicar por escrito al alcalde los resultados del proceso electoral.

i.              Impartir justicia electoral en última instancia.

j.             Redactar y suscribir el Acta Electoral del proceso.

k.            El comité electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e inapelables.

Artículo 19°.- Convocatoria

El Alcalde Provincial convocará al proceso electoral mediante Decreto de Alcaldía donde se señalará la fecha, hora y lugar en el que se realizará el acto electoral, el cual deberá ser publicado en espacios públicos, página web y redes sociales de la municipalidad a fin de que la población y las organizaciones sociales tomen conocimiento del proceso de elección.

El Plazo de Convocatoria será 45 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil en el CCL en ejercicio.

Excepcional la convocatoria se realizará una vez hayan concluido las inscripciones y el levantamiento de observaciones de acuerdo al Articulo Nº 10 con la publicación en los medios de comunicación de mayor circulación.

Artículo 20°.- Del Padrón Electoral

El padrón electoral está conformado únicamente por Delegados-electores inscritos por las organizaciones sociales que, por decisión de sus integrantes, deseen participar.

El padrón electoral es el listado de ls personas habilitada para votar.

El padrón electoral definitivo será publicado y difundido en el diario de mayor circulación importante de la ciudad, al término de tres (3) días hábiles, posteriores al cierre de las inscripciones en el Libro de Registro de la Sociedad Civil ante el CCLP.

Artículo 21°.- De la Publicación del Padrón Electoral

Una vez cumplido el plazo de inscripción de los delegados-electores en el padrón electoral, se procede a su publicación en la página web de la municipalidad, y otros lugares públicos (mercados, locales comunales, centros comerciales, entre otros), con ello se logrará que la población conozca a los delegados-electores que aspiran a participar en el proceso electoral, posibilitando que, en su oportunidad, puedan interponer tachas y observaciones.

La difusión de esta actividad será de utilidad para elaborar el padrón definitivo.

La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados-electores acreditados y DNI.

Artículo 22°.- Del Cronograma Electoral

El cronograma electoral debe contemplar las actividades y los plazos para realizar un adecuado proceso electoral. A continuación, se detalla un cronograma.

Actividad

Plazo

Decreto de alcaldía que aprueba la conformación

del comité electoral de proceso electoral

50 días antes de la jornada electoral

 

Convocatoria para la elección de representantes de la sociedad civil ante el CCL

Hasta los 45 días antes del vencimiento del

mandato de los representantes de la sociedad civil en el CCL en ejercicio

Elaboración y publicación del padrón electoral de delegados-electores

Entre los 40 y 30 días antes de la jornada electoral

Inscripción de listas de candidatos

Hasta 20 días antes de la jornada electoral

Periodo de tachas

3 días hábiles

Periodo de resolución de tachas

3 días hábiles

Publicación de listas de candidatos hábiles

Hasta 10 días antes de la jornada electoral

Sorteo o designación de miembros de mesa

Hasta 7 días antes de la jornada electoral

 

Elaboración del material electoral

Hasta 5 días antes de la jornada electoral

 

Jornada electoral

De 5 a 7 horas

Publicación de los resultados

Hasta 1 día hábil después de la jornada electoral

 

Proclamación y juramentación de los

representantes de la sociedad civil elegidos

Dentro de los 7 días siguientes a la jornada electoral

 

 

Artículo 23°.- Los representantes de la sociedad civil ante el CCL son elegidos por sufragio directo y secreto. La modalidad de elección es por delegados, donde cada delegado elector vota por el candidato de su preferencia. Serán electos como representantes ante CCL aquellos delegados que obtengan las más altas votaciones. Sin embargo, si existe gran demanda de organizaciones se realizará por listas.

Artículo 24°.- Acto Electoral

El acto electoral se realizará conforme el cronograma establecido mediante Decreto de Alcaldía referido en el artículo 22° del presente Reglamento, que facultará el lugar, hora y fecha del proceso electoral.

Artículo 25°.- De las Actas

El día de las elecciones, el Comité Electoral suscribirá y el Acta Electoral, en la cual se consignará el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones y estará compuesta por los siguientes documentos:

a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la hora de instalación del Comité Electoral y la cantidad de cédulas recibidas. Asimismo, firmarán los miembros de mesa y si lo desean, las personas presentes. El Acta, además, debe contener un espacio para las observaciones.

b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral y personeros que lo deseen.

c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los delegados, la cantidad de votos nulos, en blanco y votos impugnados, el nombre de los delegados, las observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones, los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral.

El Acta además debe contener un espacio para las observaciones.

Artículo 26.- Instalación del Comité Electoral

El Comité Electoral revisa el material electoral y las instalaciones; posteriormente se instala el Comité con el Acta de Instalación.

Artículo 27.- Característica del voto

El voto es secreto e indelegable. El voto es válido cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa cuya intersección se encuentre dentro del cuadro de la cédula de votación.

Artículo 28°.- Culminación de la votación

Se levantan las actas correspondientes y los resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscrita en tres ejemplares por el Comité Electoral y personeros que serán distribuidos de la siguiente manera:

 

a) Un ejemplar para el Comité Electoral.

b) Un ejemplar para el Alcalde.

c) Un ejemplar para la ONPE.

Asimismo, las cédulas utilizadas serán destruidas una vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no utilizadas.

Artículo 29°. - Proclamación

Concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comité Electoral proclamará a los delegados que resulten elegidos.

Se eligen como representantes al Consejo de Coordinación Local, a los dos (02) que obtengan la mayoría de votos. En caso de empate, se procederá a efectuar un sorteo, en acto público.

Artículo 30°. - Difusión de resultados

El Comité Electoral comunicará al Alcalde por escrito, la relación de los dos (02) representantes titulares electos ante el Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como tales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. - ESTABLECER que el Comité Electoral, para el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCL, tendrá como sede las instalaciones de la municipalidad, donde se habilitará un ambiente y tendrá las facilidades para el cabal cumplimiento de su misión hasta haberlo concluido.

Segunda. - PRECISAR que la Convocatoria y el cronograma de elección y/u otros procedimientos del proceso de elección deben ser aprobadas y publicadas con Decreto de Alcaldía.

Tercera. - FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta. - Los representantes del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha no perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Quinta. - El Comité Electoral solicitara asistencia técnica de la ONPE para la organización del proceso electoral.

Sexta. - ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación de la provincia de Chincha, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha https://municipalidadchincha.gob.pe.

Séptima.- DISPONER que la presente ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL (CCLP) DE CHINCHA, el cual cuenta con 3 CAPITULOS, 30 artículos y 07 Disposiciones Finales entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de circulación local de la provincia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

 

ANEXO N° 01

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Chincha, …… de ................ del 2023

Señor

Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha

Presente.-

De mi consideración:

 

Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad de expresarle mi cordial saludo y a la vez solicitarle, se sirva disponer a quien corresponda la inscripción de nuestra organización en el “Libro de Registro de Delegados-Electores de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil del Provincia de Chincha” para que participe en la elección de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Provincial (CCLP).

Organización:

………………………………………………………………………………………………………..……

Por lo que adjunto los siguientes documentos

1. Declaración Jurada de Datos de la Organización.

2. Copia de la Resolución de Reconocimiento y/o Ficha Registral.

3. Copia del Documento Nacional de Identidad del Delegado-Elector.

4. Copia del Acta de acuerdo, donde se formaliza la elección del Delegado-elector.

Es oportunidad para reiterar a usted los sentimientos de nuestra especial consideración.

Atentamente.

FIRMA DEL DELEGADO ELECTOR

Nombres y Apellidos

DNI:

 

ANEXO N° 02

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DE LA ORGANIZACIÓN

I. Datos de la Organización

Denominación o nombre de la Organización:

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

II. Datos del Delegado Titular

Apellidos y Nombres: ……………………………...........

Dirección: …………………………………………………

DNI N°:……………………….........................................

Profesión: ……………………................………………..

Correo Electrónico: …………………..………………….

Teléfono: ……………….........................................……

 

…………………………………………….

FIRMA DEL DELEGADO ELECTOR

Nombres y Apellidos

DNI:

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