MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 018 -2023/MPCH
Chincha, 21 de noviembre de 2023
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHINCHA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de Concejo
de fecha 15 de noviembre de 2023; y
VISTO: El Informe N° 022-2023-GPP/MPCH-fmmf del
Planificador IV-GPP-MPCH que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el
Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el
Consejo de Coordinación Local Provincia (CCLP) de Chincha; el Informe N°
2405-2023-GPP/MPCH de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto; El Informe N° 3847-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de
Asesoría Jurídica y el Informe N°
434-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal ; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son
Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales son
entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales
inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que
institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las
correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno
local, el territorio, la población y la organización;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que, las ordenanzas de las municipalidades
provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de
carácter generales de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean,
modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y
contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, el artículo 73º del dispositivo legal precitado,
dispone que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones
específicas señaladas en el Capítulo II del presente Titulo, con carácter
exclusivo o compartido, en las materias siguientes: En materia de participación
vecinal, 5.1. Promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el
desarrollo local, 5.2. Establecer instrumentos y procedimientos de
fiscalización, 5.3 Organizar los registros de organizaciones sociales y
vecinales de su jurisdicción;
Que, el artículo 98º, de la Ley N.º 27972, señala que
El Consejo de Coordinación Local Provincial es un órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidades Provinciales. Está integrado por el Alcalde
Provincial que lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde,
y los regidores provinciales; por los Alcaldes Distritales de la respectiva
jurisdicción provincial y por los representantes de las organizaciones sociales
de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de
productores, gremios empresariales, profesionales, universidades, juntas
vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel provincial, con las
funciones y atribuciones que le señala la presente Ley. La proporción de los
representantes de la sociedad civil será del 40 % (cuarenta por ciento) del
número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo
Municipal Provincial y la totalidad de los Alcaldes Distritales de la
jurisdicción provincial que corresponda. Los representantes de la sociedad
civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre
los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel provincial,
que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la
Municipalidad Provincial, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un
mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de
representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Una
misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel
provincial y distrital;
Que, el artículo 111º de la Ley Nº 27972 predispone
que, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma
individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a
través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos
políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la
materia;
Que, el primer párrafo del artículo 112º de la Ley
Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales promueven la
participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de
desarrollo, presupuesto y gestión;
Que, el artículo 4º de la Ley N° 29298 - Ley que
Modifica la Ley Nº 28056 -Ley Marco del Presupuesto Participativo- preceptúa
que constituyen instancias de participación en el proceso de programación
participativa del presupuesto, en concordancia con las disposiciones legales
vigentes, el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación
Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital;
Que, por Informe Legal N° 3847-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que
estando a los informes precedentes, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades OPINA se derive el presente al Pleno del Concejo para
que considere aprobar mediante Ordenanza el Reglamento para elecciones de los
representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial (CCLP) de Chincha;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, el Concejo
Provincial de Chincha, con el voto unánime de sus miembros y con la dispensa
del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL (CCLP) DE CHINCHA
CAPITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°.- Objetivo
Establecer y regular los mecanismos y procedimientos
a través de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el
Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil designen a sus
representantes ante el Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha.
Artículo 2°.- Finalidad
Garantizar la plena participación de los
representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de
Coordinación Local Provincial
Artículo 3°.- De las Definiciones
Para la aplicación del presente reglamento se
considera:
a) Consejo
de Coordinación Local Provincial (CCLP).- Es un Órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidad Provinciales, creados por el Artículo 98º de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Es la instancia de mayor
nivel, encargada de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo concertado y el
Presupuesto Participativo.
b) Organizaciones
de la Sociedad Civil.- Son organizaciones sociales de base, asociaciones,
organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y
cualquier otra forma de organización existentes en el ámbito provincial.,
excepto las que pertenecen al sector público.
c) Registro
Único de Organizaciones Sociales (RUOS).- El RUOS esta cargo de la
Municipalidad a través de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social,
en el cual se inscriben los vecinos organizados.
d) Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil.- En
adelante “Libro de Registro”, es un documento que contiene información de las
Organizaciones sociales inscritas ante al Municipalidad Provincial de Chincha
para efectos de la elección de presentantes del CCLP.
e) Representante de la Sociedad Civil
ante el CCLP.- Es aquella persona natural elegida
como miembro del CCL por los delegados de las organizaciones de la sociedad
civil inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la
municipalidad y proclamados por el comité electoral.
f) Padrón Electoral.- Es
la lista que contiene a la relación de delegados electores que representan a
las organizaciones sociales de la provincia, en el que consta la denominación
social, el nombre de quien ejerce la representación, el DNI, y el espacio para
firma y huella digital.
g) Delegado-Elector.-
Es aquel ciudadano expresamente autorizado por el máximo órgano de cada
organización de la sociedad civil inscrita en el RUOS de la municipalidad, para
participar en el proceso electoral en su representación y ejercer el derecho al
voto, pudiendo también ser candidato. Una misma persona no puede tener la
representación de dos o más organizaciones.
h) Candidato.- Es
aquel delegado-elector que pretende obtener un cargo de representación en el
CCL mediante una elección.
i) Acto
electoral.- Conjunto de actividades que, ejecutadas de manera
continua, bajo la secuencia de instalación, sufragio y escrutinio, posibilitan
el derecho al voto.
j)
Igualdad de oportunidades.- El gobierno local fomenta
especialmente la participación de mujeres y jóvenes en los procesos de
participación ciudadana.
Artículo
4°.- De la Composición del Consejo de Coordinación Local Provincial de Chincha
El Consejo
de Coordinación Local Provincial de Chincha está compuesto por:
a. El Alcalde Provincial, quien lo
presidirá.
b. 11 Regidores Provinciales
c. 10 Alcaldes Distritales
d. 09 Representantes de las Organizaciones
de la Sociedad Civil, cuyo número constituye el 40% del número total de la
sumatoria del alcalde provincial, más regidores provinciales, más los alcaldes
distritales.
Artículo 5°.- De las Funciones del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Chincha
Son competencias y funciones del Consejo de Coordinación Local de la
Provincia de Chincha acorde a la Ley Orgánica de Municipalidades:
a. Coordinar
y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Provincial Concertado y el
Presupuesto Participativo Provincial.
b.
Proponer las prioridades en las
inversiones de infraestructura de envergadura regional.
c.
Proponer proyectos de cofinanciación
de obras de infraestructura y de servicios públicos locales.
d.
Promover la formación de Fondos de
Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo
económico local sostenible.
e.
Otras que le encargue o solicite el
Concejo Municipal Provincial.
Artículo
6°.- De los Representantes de la Sociedad Civil
Los
representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de
Coordinación Local, son elegidos democráticamente por los delegados
acreditados, por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de
la elección. No pudiendo ser reelegidos consecutivamente.
Artículo
7°.- De la Secretaría Técnica
La Gerencia
Municipal, la Gerencia de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces,
actuarán como Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Local Provincial,
siendo responsables de coordinar el funcionamiento del citado Consejo.
Artículo
8°.- De la Instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local
Provincial de Chincha
Para la
instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Provincial, es
necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
En caso de
no existir quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria en los
siguientes quince minutos, iniciándose la Sesión con los integrantes que
estuvieren presentes.
Artículo
9°.- Convocatoria a Sesiones
Las
convocatorias a Sesiones Ordinarias serán notificadas a los miembros del
Consejo de Coordinación Local, con una anticipación no menor de cinco (05) días
hábiles, por cualquier medio de comunicación que se considere idóneo.
En el caso
de Sesiones Extraordinarias, la convocatoria se notificará con una anticipación
no menor de tres (03) días hábiles.
Artículo
10°.- Sesiones
El Consejo
de Coordinación Local se reúne ordinariamente dos (02) veces al año y en forma
extraordinaria cuando lo convoque el Presidente del Consejo de Coordinación
Local Provincial.
En una de
las Sesiones ordinarias, el Consejo de Coordinación Local se reúne para
coordinar, concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), y el
Presupuesto Participativo (PP).
El
desarrollo de las sesiones será dirigido por el Alcalde, siendo aplicable, en
ausencia de normas específicas, el Reglamente Interno del Concejo Municipal.
CAPITULO II
DEL REGISTRO
DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo
11º.- Libro del Registro de organizaciones de la Sociedad Civil
Es un
instrumento público que creara la Municipalidad Provincial de Chincha, en el
cual se registran las Organizaciones de la Sociedad Civil interesadas en
participar en el proceso de elección para ser representes de la Sociedad Civil.
En este
libro se registrarán las solicitudes presentadas por los representantes de las
organizaciones de la sociedad civil que, por decisión de sus integrantes,
desean participar en el “Proceso de elección de los representantes de la
Sociedad Civil ante del Consejo de Coordinación Local de la provincia de
Chincha”.
La Gerencia
de Planificación y Presupuesto, es responsable de la apertura y salvaguarda del
Libro de Registro de organizaciones de la Sociedad Civil.
Una misma organización o componente de
ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital;
Artículo
12°.- Organizaciones facultadas a inscribirse en el Registro para el proceso de
elección de representantes ante el CCLP
Pueden
inscribirse en el Libro de Registro aquellas organizaciones comprendidas en los
segmentos, que a continuación se detalla:
Nº |
TITULO |
SEGMENTOS |
01 |
Organizaciones sociales de base, de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley 25307 |
·
Clubes
de Madres ·
Comités
de Vaso de Leche ·
Centro
Materno Infantiles |
02 |
Organizaciones vecinales |
·
Juntas
Vecinales ·
Asentamientos
Humanos ·
Urbanizaciones ·
Cooperativas
de Viviendas ·
otros |
03 |
Organizaciones de la Economía Local |
·
Organizaciones
Comerciales ·
Organizaciones
en Artesanía ·
Organizaciones
en Turismo2 ·
Organizaciones
en PYMES ·
Organizaciones
de Transporte ·
Otros |
04 |
Organizaciones Culturales, Artísticas, Deportivas,
Religiosas |
·
Organizaciones
Culturales ·
Organizaciones
Artísticas ·
Organizaciones
Deportivas ·
Organizaciones
Religiosas ·
Otros |
05 |
Organizaciones Educativas, Universidades y
Centros Superiores, Colegios Profesionales |
·
Instituciones
Educativas (Primaria y Secundaria) ·
Universidades ·
Institutos
Superiores y otros ·
Colegios
Profesionales ·
otros |
06 |
Gremios Laborales |
·
Federaciones ·
Sindicatos ·
otros |
07 |
Organizaciones Campesinas |
·
Comunidades
Campesinas ·
otros |
08 |
Organizaciones Juveniles |
·
Organizaciones
Juveniles |
09 |
Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo |
·
ONGs |
Artículo
13°.- Registro Único de Organizaciones Sociales “R.U.O.S”
Es el
sistema y proceso de reconocimiento y registro a cargo de la Gerencia de
Desarrollo Humano y Promoción, en sus respectivos niveles de las Organizaciones
Sociales ubicadas al interior de la jurisdicción de la Provincia de Chincha, su
funcionamiento es aprobado por ordenanza municipal que establece los
procedimientos y requisitos para el reconocimiento municipal de las
Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores en el
Registro Único de Organizaciones Sociales (R.U.O.S.) de la Municipalidad.
La municipalidad dispondrá del RUOS,
que se encontrará abierto permanentemente.
Artículo
14°.- De las Organizaciones Sociales
Podrán
participar en el “Proceso de elección de los representantes de la Sociedad
Civil ante del Consejo de Coordinación Local de la provincia de Chincha” las
Organizaciones con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro o
municipal, debidamente constituidas o inscritos en el Registro Único de
Organizaciones Sociales (RUOS) o en otros registros (SUNARP), siempre y cuando
acrediten un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada.
Artículo
15°.- Apertura del Libro de Registro
La
Municipalidad Provincial de Chincha, a través de la Gerencia de Planificación y
Presupuesto, o la que haga sus veces abrirá un Libro de Registro de
delegados-electores de las Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil de la provincia
de Chincha que desean participar en el proceso de elecciones del CCLP.
La apertura del plazo de inscripción
es el momento en que cada organización inscribirá a su delegado-elector dentro
un plazo razonable, pasado el plazo el padrón se cerrará, teniendo derecho a
votar solo los representantes de las organizaciones inscritas.
Para inscribirse en el registro se
requiere cumplir los siguientes requisitos:
a.
Ficha de solicitud de inscripción.
b.
Adjuntar los siguientes documentos:
·
Copia del acta de designación del
delegado-elector.
·
Copia de la ficha electrónica expedida
por los Registros Públicos, con mandato vigente, para los que cuenten con
personería jurídica o resolución que apruebe la inscripción en el RUOS de la
municipalidad, que acredite no menos de tres años de vida institucional en el
ámbito provincial.
·
Copia del DNI del delegado-elector que
acredite domicilio en el distrito (o provincia).
·
Declaración Jurada, que estará
debidamente firmada.
CAPÍTULO III
DEL PROCESO
ELECTORAL
Artículo
16°.- Comité Electoral
El Comité
Electoral es designado por la autoridad municipal mediante Resolución de
Alcaldía, es un órgano autónomo, encargado de realizar la conducción y
desarrollo democrático y transparente del proceso electoral en cumplimiento del
presente Reglamento y demás normas complementarias.
Artículo
17°.- Conformación
El Comité
Electoral
estará conformado por tres (3) miembros que asumirán los cargos de presidente,
secretario y vocal.
a.
Presidente:
Gerente de Planificación y Presupuesto
b.
Secretario:
Gerente de Asesoría Jurídica
c.
Vocal:
Gerente de Desarrollo Humano y Promoción Social
Artículo 18°.- Funciones y Atribuciones del Comité
Electoral
a. Organizar,
dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y designar a los
miembros de mesa.
b. Aprobar
el padrón electoral.
c. Inscribir
a los candidatos.
d. Preparar
los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el
proceso electoral.
e. Conducir
la jornada electoral.
f. Designar
a los miembros de mesa, si fuera necesario
g. Proclamar,
otorgar credenciales y juramentar a los candidatos elegidos.
h. Comunicar
por escrito al alcalde los resultados del proceso electoral.
i. Impartir
justicia electoral en última instancia.
j. Redactar
y suscribir el Acta Electoral del proceso.
k. El
comité electoral es autónomo y sus decisiones son definitivas e inapelables.
Artículo 19°.- Convocatoria
El Alcalde Provincial convocará al proceso electoral
mediante Decreto de Alcaldía donde se señalará la fecha, hora y lugar en el que
se realizará el acto electoral, el cual deberá ser publicado en espacios
públicos, página web y redes sociales de la municipalidad a fin de que la
población y las organizaciones sociales tomen conocimiento del proceso de
elección.
El Plazo de Convocatoria será 45 días antes del
vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil en el CCL en
ejercicio.
Excepcional la convocatoria se realizará una vez
hayan concluido las inscripciones y el levantamiento de observaciones de
acuerdo al Articulo Nº 10 con la publicación en los medios de comunicación de
mayor circulación.
Artículo 20°.- Del Padrón Electoral
El padrón electoral está conformado únicamente por
Delegados-electores inscritos por las organizaciones sociales que, por decisión
de sus integrantes, deseen participar.
El padrón electoral es el listado de ls personas
habilitada para votar.
El padrón electoral definitivo será publicado y
difundido en el diario de mayor circulación importante de la ciudad, al término
de tres (3) días hábiles, posteriores al cierre de las inscripciones en el
Libro de Registro de la Sociedad Civil ante el CCLP.
Artículo 21°.- De la Publicación del Padrón Electoral
Una vez cumplido el plazo de inscripción de los
delegados-electores en el padrón electoral, se procede a su publicación en la
página web de la municipalidad, y otros lugares públicos (mercados, locales
comunales, centros comerciales, entre otros), con ello se logrará que la
población conozca a los delegados-electores que aspiran a participar en el
proceso electoral, posibilitando que, en su oportunidad, puedan interponer
tachas y observaciones.
La difusión de esta actividad será de utilidad para
elaborar el padrón definitivo.
La publicación incluye el nombre de las
organizaciones inscritas y el de sus delegados-electores acreditados y DNI.
Artículo 22°.- Del Cronograma Electoral
El cronograma electoral debe contemplar las
actividades y los plazos para realizar un adecuado proceso electoral. A
continuación, se detalla un cronograma.
Actividad |
Plazo |
Decreto de alcaldía que aprueba la
conformación del comité electoral de proceso electoral |
50 días antes de la jornada electoral |
Convocatoria para la elección de
representantes de la sociedad civil ante el CCL |
Hasta los 45 días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la
sociedad civil en el CCL en ejercicio |
Elaboración y publicación del padrón
electoral de delegados-electores |
Entre los 40 y 30 días antes de la jornada
electoral |
Inscripción de listas de candidatos |
Hasta 20 días antes de la jornada electoral |
Periodo de tachas |
3 días hábiles |
Periodo de resolución de tachas |
3 días hábiles |
Publicación de listas de candidatos hábiles |
Hasta 10 días antes de la jornada electoral |
Sorteo o designación de miembros de mesa |
Hasta 7 días antes de la jornada electoral |
Elaboración del material electoral |
Hasta 5 días antes de la jornada electoral |
Jornada electoral |
De 5 a 7 horas |
Publicación de los resultados |
Hasta 1 día hábil después de la jornada
electoral |
Proclamación y juramentación de los representantes de la sociedad civil
elegidos |
Dentro de los 7 días siguientes a la jornada
electoral |
Artículo 23°.- Los representantes de la sociedad
civil ante el CCL son elegidos por sufragio directo y secreto. La modalidad de
elección es por delegados, donde cada delegado elector vota por el candidato de
su preferencia. Serán electos como representantes ante CCL aquellos delegados
que obtengan las más altas votaciones. Sin embargo, si existe gran demanda de
organizaciones se realizará por listas.
Artículo 24°.- Acto Electoral
El acto electoral se realizará conforme el cronograma
establecido mediante Decreto de Alcaldía referido en el artículo 22° del
presente Reglamento, que facultará el lugar, hora y fecha del proceso
electoral.
Artículo 25°.- De las Actas
El día de las elecciones, el Comité Electoral
suscribirá y el Acta Electoral, en la cual se consignará el lugar, la fecha y
la hora de inicio y termino de las elecciones y estará compuesta por los
siguientes documentos:
a) Acta de Instalación: En la cual se indicará la
hora de instalación del Comité Electoral y la cantidad de cédulas recibidas.
Asimismo, firmarán los miembros de mesa y si lo desean, las personas presentes.
El Acta, además, debe contener un espacio para las observaciones.
b) Acta de Sufragio: En la cual se indicará la hora
de conclusión del sufragio, el número de electores que sufragaron, los nombres
y la firma de los miembros del Comité Electoral y personeros que lo deseen.
c) Acta de Escrutinio: En la cual se indicará la
hora, el número de votos alcanzados por cada uno de los delegados, la cantidad
de votos nulos, en blanco y votos impugnados, el nombre de los delegados, las
observaciones u otras incidencias que se hubiesen producido en las elecciones,
los nombres y la firma de los miembros del Comité Electoral.
El Acta además debe contener un espacio para las
observaciones.
Artículo 26.- Instalación del Comité Electoral
El Comité Electoral revisa el material electoral y
las instalaciones; posteriormente se instala el Comité con el Acta de Instalación.
Artículo 27.- Característica del voto
El voto es secreto e indelegable. El voto es válido
cuando el mismo se realiza con una cruz o un aspa cuya intersección se
encuentre dentro del cuadro de la cédula de votación.
Artículo 28°.- Culminación de la votación
Se levantan las actas correspondientes y los
resultados serán anotados en el Acta de Escrutinio que será suscrita en tres
ejemplares por el Comité Electoral y personeros que serán distribuidos de la
siguiente manera:
a) Un ejemplar para el Comité Electoral.
b) Un ejemplar para el Alcalde.
c) Un ejemplar para la ONPE.
Asimismo, las cédulas utilizadas serán destruidas una
vez terminado el escrutinio, procediendo de la misma manera con las no
utilizadas.
Artículo 29°. - Proclamación
Concluido el escrutinio y redactada el Acta
Electoral, el Comité Electoral proclamará a los delegados que resulten
elegidos.
Se eligen como representantes al Consejo de
Coordinación Local, a los dos (02) que obtengan la mayoría de votos. En caso de
empate, se procederá a efectuar un sorteo, en acto público.
Artículo 30°. - Difusión de resultados
El Comité Electoral comunicará al Alcalde por
escrito, la relación de los dos (02) representantes titulares electos ante el
Consejo de Coordinación Local, adjuntando el Acta Electoral, para la emisión de
la Resolución respectiva y entrega de credenciales que los acrediten como
tales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. - ESTABLECER que el Comité Electoral, para
el proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el CCL,
tendrá como sede las instalaciones de la municipalidad, donde se habilitará un
ambiente y tendrá las facilidades para el cabal cumplimiento de su misión hasta
haberlo concluido.
Segunda. - PRECISAR que la Convocatoria y el
cronograma de elección y/u otros procedimientos del proceso de elección deben
ser aprobadas y publicadas con Decreto de Alcaldía.
Tercera. - FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, para que mediante Decreto de Alcaldía emita las
disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
Cuarta. - Los representantes del Consejo de
Coordinación Local Provincial de Chincha no perciben dietas, viáticos u otro
tipo de asignación de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Quinta. - El Comité Electoral solicitara asistencia
técnica de la ONPE para la organización del proceso electoral.
Sexta. - ENCARGAR a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza en el Diario de circulación de la
provincia de Chincha, y a la Gerencia de Sistemas y Procesos en el Portal
Institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha
https://municipalidadchincha.gob.pe.
Séptima.- DISPONER que la presente ORDENANZA QUE
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD
CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL (CCLP) DE CHINCHA, el
cual cuenta con 3 CAPITULOS, 30 artículos y 07 Disposiciones Finales entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de circulación local
de la provincia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
ANEXO
N° 01
SOLICITUD
DE INSCRIPCIÓN
Chincha, …… de ................ del 2023
Señor
Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha
Presente.-
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted con la finalidad
de expresarle mi cordial saludo y a la vez solicitarle, se sirva disponer a
quien corresponda la inscripción de nuestra organización en el “Libro de
Registro de Delegados-Electores de las Organizaciones Sociales de la Sociedad
Civil del Provincia de Chincha” para que participe en la elección de las
Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local
Provincial (CCLP).
Organización:
………………………………………………………………………………………………………..……
Por lo que adjunto los siguientes documentos
1. Declaración Jurada de Datos de la Organización.
2. Copia de la Resolución de Reconocimiento y/o Ficha
Registral.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del
Delegado-Elector.
4. Copia del Acta de acuerdo, donde se formaliza la
elección del Delegado-elector.
Es oportunidad para reiterar a usted los sentimientos
de nuestra especial consideración.
Atentamente.
FIRMA DEL DELEGADO ELECTOR
Nombres y Apellidos
DNI:
ANEXO
N° 02
DECLARACIÓN
JURADA DE DATOS DE LA ORGANIZACIÓN
I. Datos de la Organización
Denominación o nombre de la Organización:
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
II. Datos del Delegado Titular
Apellidos y Nombres: ……………………………...........
Dirección: …………………………………………………
DNI
N°:……………………….........................................
Profesión: ……………………................………………..
Correo Electrónico: …………………..………………….
Teléfono:
……………….........................................……
…………………………………………….
FIRMA DEL DELEGADO ELECTOR
Nombres y Apellidos
DNI:
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