jueves, 30 de noviembre de 2023

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNICIPAL

 

  Municipalidad Provincial de Chincha

ORDENANZA MUNICIPAL N° 015-2023-MPCH

Chincha Alta, 25 de octubre de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 11 de octubre de 2023;

VISTOS; la Carta N° 02-2023-REG.AJH del regidor Ademir Jeanpierre Jordán Holmos sobre proyecto de Ordenanza para creación del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha; el Informe N° 896-2023-GSG/MPCH de la Gerencia de Secretaría General; el Informe Legal N° 3398-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 418-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de la Entidad y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2, inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho “A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación…”, además en el inciso 13 señala el derecho “A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley…”

Que, el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28480, señala que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos… Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.”

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la norma citada, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, en el primer artículo del Título Preliminar de la Ley  N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; del mismo modo, en el artículo segundo del Título I indica que “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades…”

Además, en el Título Preliminar, artículo V, se define el principio de participación, refiriendo que “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”; Adicionalmente, en el Título II, Capítulo III, artículo 5, sobre la participación y coordinación, Estado, Sociedad y Juventud, se estipula que: La participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; Para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud.

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo N° 17 establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta forma también señala que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación, vigilancias existentes, y también de aquellos que los Gobiernos Regionales y Locales establecen de acuerdo a la Ley;

Que, el artículo 6, del capítulo III, de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala como objetivos que cumplirá la descentralización a lo largo de su desarrollo, siendo los siguientes: Objetivos a nivel político: a) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad; Objetivos a nivel social: a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional; b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social; c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación; d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.

Que, el articulo N° 84 numerales 1.6 y  2.9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, manifiesta que, son funciones de las Municipalidades en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, entre otros, contar con un registro actualizado de Organizaciones Juveniles de la Provincia, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local y la de promover el desarrollo integral de la juventud, para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual;

Que, el art. 113° del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, aprobado por la Ordenanza N° 07-2016-MPCH establece que, la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social es el Órgano de Línea, encargado de programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar el cumplimiento de actividades y tareas concernientes al fortalecimiento de la juventud, familia y el desarrollo de sus miembros, a través de la capacitación, educación, cultura, deportes, recreación; participación vecinal; apoyo a la mujer, anciano, niño y adolescente; Asimismo, el artículo 114°, numerales 4) y 10), del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Chincha, señala como funciones de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social: 4) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas a promover la participación de la juventud en su desarrollo integral y el desarrollo de la comunidad; 10) Apoyar las iniciativas y 

actividades que propicien la participación de los jóvenes, fomentando el espíritu democrático y solidario.

Que, el Decreto Supremo N° 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil; Asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil” a cargo del Ministerio de Educación, a través de la Secretaría Nacional de Juventud.

Que, mediante Informe Legal N° 3398-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina se eleve el presente al Concejo para que considere aprobar el proyecto de Ordenanza para la creación del Concejo Provincial de la Juventud de Chincha;

Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente

ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE CHINCHA

Artículo 1°.- Creación

Aprobar la creación del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana, donde participan jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la provincia de Chincha.

El Consejo Provincial de la Juventud de Chincha tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la Municipalidad Provincial de Chincha, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la provincia.

Artículo 2°.- Consejo Provincial de la Juventud de Chincha

El Consejo Provincial de la Juventud de Chincha tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a.            Ejercer la representación de las juventudes de su provincia ante la municipalidad provincial y otras instituciones.

b.            Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la provincia.

c.             Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.

d.            Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.

e.             Participar en el Consejo Regional de la Juventud.

f.             Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

g.             Otros que establezca el reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal vigente sobre la materia.

Artículo 3°.- Organización

El Consejo Provincial de la Juventud de Chincha, para el ejercicio de sus funciones, se organiza de la siguiente manera:

a.            Asamblea General

b.            Junta Directiva

              Secretaría Provincial de Juventudes de Chincha.

              Secretaría de organización.

              Vocal

c.             Secretaría Técnica.

d.            Grupos de Trabajo

Artículo 4°.- Asamblea General

Es la máxima instancia de decisión del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha. Conformada por las organizaciones juveniles acreditadas para este proceso por la Municipalidad Provincial de Chincha.

Los Consejos Distritales de la Juventud forman parte de la Asamblea General del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha.

Artículo 5°.- De las sesiones y convocatoria

La Asamblea General, realizará cuatro (04) sesiones ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el plan de trabajo, la elección de la Junta Directiva y otras acciones en el marco de sus funciones.

Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la Junta Directiva o mínimo el 25% de las organizaciones juveniles de la Asamblea General lo estimen pertinente.

Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del Consejo Provincial de Juventudes.

Artículo 6°.- Derechos de las y los miembros de la Asamblea General

a)            Participar con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

b)            Elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.

c)            Participar en las diferentes actividades que organice el Consejo Provincial de la Juventud.

d)            Solicitar información sobre la gestión del Consejo Provincial de la Juventud.

e)            Renunciar a ser miembro del Consejo Provincial de la Juventud de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento interno.

Artículo 7°.- Deberes de las y los miembros de la Asamblea General

a)            Promover y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones del Consejo Provincial de la Juventud.

b)            Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo Provincial de la Juventud.

c)            Participar activamente de las diferentes actividades convocadas por el Consejo Provincial de la Juventud.

d)            Ejercer, con lealtad y responsabilidad, sus cargos conforme al marco normativo del Consejo Provincial de la Juventud, y las tareas que se les encomiende.

e)            Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el Consejo Provincial de la Juventud.

f)             Fomentar el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del Consejo Provincial de la Juventud.

g)            Participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo Provincial de la Juventud.

h)            Actualizar anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Artículo 8°.- Junta Directiva

Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Su conformación deberá contar con representación de género, es decir, por lo menos uno de sus miembros será varón o mujer; contando con los siguientes cargos:

Secretaría Provincial de Juventudes: Representa y lidera el Consejo Provincial de la Juventud de Chincha, dirige las reuniones de la Asamblea General, así como otras funciones que establezca el Reglamento.

Secretaría de organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional, y en ausencia del Secretario/a Provincial, lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones. Así también, cumple otras funciones que establezca el Reglamento.

Vocal: Colaborador de la Junta Directiva en la convocatoria de las Asambleas y sirve de enlace con la Asamblea General. Así también, cumple otras funciones que establezca el Reglamento.

Artículo 9°.- De la sesiones y convocatoria

La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (1) vez al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera. Los plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno del Consejo Provincial de la Juventud.

Artículo 10°.- Del alcance de sus decisiones

Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que hubiesen votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes.

Artículo 11°.- Secretaría Técnica

Recae en la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social, siendo el órgano de apoyo del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha. Brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad provincial y municipios distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno regional, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la provincia. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.

Secretario/a técnico/a: Servidor/a público/a designado/a por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha. Cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al Consejo Provincial de la Juventud de Chincha. Puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 12°.- Grupos de Trabajo: La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las  políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática, articulan con los órganos de línea de la Municipalidad Provincial competentes en la materia. 

La temporalidad, la organización y funciones de los grupos de trabajo es definida por la Asamblea General y se incorpora en su reglamento interno.

Artículo 13°.- Período de representación

Los cargos e instancias de organización del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha, son de elección democrática por el período de dos (2) años a partir de su reconocimiento; salvo el cargo de Secretario/a Técnico/a.

Artículo 14°.- Reconocimiento

Todos los cargos de la Junta Directiva y el Secretario/a Técnico/a, se reconocen mediante Resolución de Alcaldía.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Los Consejos Distritales de la Juventud ubicados en la Provincia de Chincha, son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, la reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.

Segunda. - La presente ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de circulación local de la provincia y el en portal electrónico de la Municipalidad Provincial de Chincha.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

César Antonio Carranza Falla

ALCALDE

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