Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 015-2023-MPCH
Chincha Alta, 25 de octubre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria
de fecha 11 de octubre de 2023;
VISTOS; la Carta N° 02-2023-REG.AJH del regidor
Ademir Jeanpierre Jordán Holmos quien presenta proyecto de Ordenanza para
creación del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha; el Informe N°
896-2023-GSG/MPCH de la Gerencia de Secretaría General; el Informe Legal N°
3398-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N°
418-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal de la Entidad y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972,
establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la
Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con
sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972
- Ley Orgánica de Municipalidades, establece como una de las atribuciones del
Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin
efecto los acuerdos;
Que, el numeral 2.9 del artículo 84° de la norma
citada, señala que es función específica exclusiva de las municipalidades
distritales, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su
bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su
participación activa en la vida política, social, cultural y económica del
gobierno local;
Que, Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la
Juventud, en su artículo I y II del Título Preliminar, señala que se considera
joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica
y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y
actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; así mismo señala
que, todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el
ejercicio o defensa de sus derechos y el artículo V, del Título Preliminar de
la Ley en mención, en cuando al Principio de Participación, señala que, el
Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica,
cultural y social de la Nación; promueve la participación organizada de la
juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel
del Gobierno Local, Regional y Nacional;
Que, por otra parte, el artículo 2° y 5 establece que
los adolescentes y jóvenes están comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin
discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y
responsabilidades; y que la participación es un derecho y condición fundamental
de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social,
impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional; y para el
diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la
sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los
lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica,
cultural y política de la juventud;
Que, mediante Informe Legal N° 3398-2023-GAJ/MPCH la
Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis del caso, opina se eleve el
presente al Concejo para que considere aprobar el proyecto de Ordenanza para la
creación del Concejo Provincial de la Juventud de Chincha;
Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones
conferidas por el numeral 8 y 9 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la
dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente
ORDENANZA QUE CREA
EL CONSEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE CHINCHA
Artículo 1°.- Creación
Aprobar la creación del Consejo Provincial de la
Juventud de Chincha, como espacio autónomo de representación, diálogo, concertación,
consulta y participación ciudadana, donde participan jóvenes de 15 a 29 años de
edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática en la provincia
de Chincha.
El Consejo Provincial de la Juventud de Chincha tiene
por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes y la
Municipalidad Provincial de Chincha, con la finalidad de contribuir a la
promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su
participación en la implementación de políticas públicas en la provincia.
Artículo 2°.- Consejo Provincial de la Juventud de
Chincha
El Consejo Provincial de la Juventud de Chincha
tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a. Ejercer
la representación de las juventudes de su provincia ante la municipalidad provincial
y otras instituciones.
b. Promover
y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la provincia.
c. Participar
en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
d. Fomentar
la participación juvenil y el ejercicio de derechos y deberes.
e. Participar
en el Consejo Regional de la Juventud.
f. Elaborar
y aprobar su Reglamento Interno.
g. Otros
que establezca el reglamento interno, en concordancia con el ordenamiento legal
vigente sobre la materia.
Artículo 3°.- Organización
El Consejo Provincial de la Juventud de Chincha, para
el ejercicio de sus funciones, se organiza de la siguiente manera:
a. Asamblea
General
b. Junta
Directiva
• Secretaría
Provincial de Juventudes de Chincha.
• Secretaría
de organización.
• Vocal
c. Secretaría
Técnica.
d. Grupos
de Trabajo
Artículo 4°.- Asamblea General
Es la máxima instancia de decisión del Consejo
Provincial de la Juventud de Chincha. Conformada por las organizaciones
juveniles acreditadas para este proceso por la Municipalidad Provincial de
Chincha.
Los Consejos Distritales de la Juventud forman parte
de la Asamblea General del Consejo Provincial de la Juventud de Chincha.
Artículo 5°.- De las sesiones y convocatoria
La Asamblea General, realizará cuatro (04) sesiones
ordinarias al año, como mínimo, a fin de aprobar el plan de trabajo, la
elección de la Junta Directiva y otras acciones en el marco de sus funciones.
Las sesiones extraordinarias se realizan cuando la
Junta Directiva o mínimo el 25% de las organizaciones juveniles de la Asamblea
General lo estimen pertinente.
Los plazos de convocatoria y notificaciones se
establecen en el reglamento interno del Consejo Provincial de Juventudes.
Artículo 6°.- Derechos de las y los miembros de la
Asamblea General
a) Participar
con derecho a voz y voto en las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Elegir
y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
c) Participar
en las diferentes actividades que organice el Consejo Provincial de la
Juventud.
d) Solicitar
información sobre la gestión del Consejo Provincial de la Juventud.
e) Renunciar
a ser miembro del Consejo Provincial de la Juventud de acuerdo al procedimiento
establecido en el reglamento interno.
Artículo 7°.- Deberes de las y los miembros de la
Asamblea General
a) Promover
y ejecutar acciones que contribuyan al cumplimiento de los fines y funciones
del Consejo Provincial de la Juventud.
b) Cumplir
y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo Provincial
de la Juventud.
c) Participar
activamente de las diferentes actividades convocadas por el Consejo Provincial
de la Juventud.
d) Ejercer,
con lealtad y responsabilidad, sus cargos conforme al marco normativo del
Consejo Provincial de la Juventud, y las tareas que se les encomiende.
e) Mantenerse
informado de los acuerdos y actividades que realiza el Consejo Provincial de la
Juventud.
f) Fomentar
el respeto entre las y los miembros y la institucionalidad del Consejo
Provincial de la Juventud.
g) Participar
en las asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo Provincial de la
Juventud.
h) Actualizar
anualmente su organización juvenil ante la Base de Datos de Organizaciones
Juveniles de la Municipalidad Provincial de Chincha.
Artículo 8°.- Junta Directiva
Es el órgano de representación, dirección,
planificación, coordinación y organización del Consejo Provincial de la
Juventud de Chincha, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Su
conformación deberá contar con representación de género, es decir, por lo menos
uno de sus miembros será varón o mujer; contando con los siguientes cargos:
Secretaría Provincial de Juventudes: Representa y
lidera el Consejo Provincial de la Juventud de Chincha, dirige las reuniones de
la Asamblea General, así como otras funciones que establezca el Reglamento.
Secretaría de organización: Se encarga de la
formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento
organizacional, y en ausencia del Secretario/a Provincial, lo reemplaza y lo
apoya en el ejercicio de sus funciones. Así también, cumple otras funciones que
establezca el Reglamento.
Vocal: Colaborador de la Junta Directiva en la
convocatoria de las Asambleas y sirve de enlace con la Asamblea General. Así
también, cumple otras funciones que establezca el Reglamento.
Artículo 9°.- De la sesiones y convocatoria
La Junta Directiva, sesiona como mínimo una (1) vez
al mes, podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo requiera. Los
plazos de convocatoria y notificaciones se establecen en el reglamento interno
del Consejo Provincial de la Juventud.
Artículo 10°.- Del alcance de sus decisiones
Las decisiones tomadas por la Junta Directiva, son
obligatorias para todos sus miembros, inclusive para aquellos que hubiesen
votado en contra, se abstuvieron de votar o estuvieron ausentes.
Artículo 11°.- Secretaría Técnica
Recae en la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción
Social, siendo el órgano de apoyo del Consejo Provincial de la Juventud de
Chincha. Brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y
comunicación con los diferentes órganos de línea de la municipalidad provincial
y municipios distritales, organismos o servicios descentralizados del gobierno
regional, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y
proyectos en favor de las juventudes de la provincia.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría
Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.
Secretario/a técnico/a: Servidor/a público/a
designado/a por la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Social de la
Municipalidad Provincial de Chincha. Cumple la función de coordinación,
asesoría y asistencia al Consejo Provincial de la Juventud de Chincha. Puede
participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho
a voz, pero sin voto.
Artículo 12°.- Grupos de Trabajo: La Asamblea General
conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la
finalidad de incidir y participar en las
políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población
joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados
por un/a coordinador/a. Según la temática, articulan con los órganos de línea
de la Municipalidad Provincial competentes en la materia.
La temporalidad, la organización y funciones de los
grupos de trabajo es definida por la Asamblea General y se incorpora en su
reglamento interno.
Artículo 13°.- Período de representación
Los cargos e instancias de organización del Consejo
Provincial de la Juventud de Chincha, son de elección democrática por el período
de dos (2) años a partir de su reconocimiento; salvo el cargo de Secretario/a
Técnico/a.
Artículo 14°.- Reconocimiento
Todos los cargos de la Junta Directiva y el
Secretario/a Técnico/a, se reconocen mediante Resolución de Alcaldía.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
Los Consejos Distritales de la Juventud ubicados en
la Provincia de Chincha, son creados, conformados e implementados por sus
respectivas municipalidades.
DISPOSICIÓNES FINALES
Primera. - Encargar a la Gerencia de Desarrollo
Humano y Promoción Social de la Municipalidad Provincial de Chincha, la
reglamentación e implementación de la presente Ordenanza.
Segunda. - La presente ordenanza entra en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el diario de circulación local de
la provincia y el en portal electrónico de la Municipalidad Provincial de
Chincha.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario