lunes, 9 de octubre de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2023-MDCHB

Chincha Baja, 01 de octubre de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Setiembre de 2023;

VISTO:

El Informe N° 132-2023-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal y el Informe N° 006-2023-MDCHB/OREC, emitido por el Jefe de la Oficina de Registro Civil y el Informe N° 175-2023-MDCHB/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, sobre aprobación de celebración del “I - MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023”, en el distrito de Chincha Baja, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 4° de la Constitución Política del Perú establece que, la comunidad y el estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia, promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; concordante con el numeral 16, del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece las atribuciones del alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil;

Que, de acuerdo con el artículo 234° del Código Civil, el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común;

Que, con el Informe N° 006-2023-MDCHB/OREC, de la Oficina de Registro Civil, remite el proyecto de Ordenanza Municipal respecto a la celebración del “I – MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023, a realizarse el 14 de octubre de 2023, que permitirá beneficiar a todas las parejas del distrito de Chincha Baja que no pueden solventar los gastos que demanda el pago de los derechos de un Matrimonio Civil particular;

Que el objetivo del Matrimonio Civil Comunitario, es propiciar la unión familiar mediante la formalización de la situación civil a fin de garantizar los deberes y derechos de los contrayentes, siendo así que la familia según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y el estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y numeral 9) del artículo 9° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la ley;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y según Opinión Legal N° 175-2023-MDCHB que declara VIABLE por enmarcarse dentro del marco normativo, y con la dispensa del trámite de presentación de lectura y aprobación del acta y contando con el voto UNANIME de los señores regidores, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL I – MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA

Artículo 1°. – AUTORIZAR la celebración del “I- MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023” en el distrito de Chincha Baja, a realizarse el día 14 de octubre de 2023.

Artículo 2°. – ESTABLECER, el costo de S/. 30.00 soles por concepto de derecho de pago único por celebración del “I- Matrimonio Civil Comunitario 2023”.

Artículo 3°.- DISPONER que, salvo el monto establecido en el artículo precedente, los contrayentes deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja y que se encuentren aptos para contraer matrimonio.

Artículo 4º.- DISPENSAR la publicación de los avisos del edicto matrimonial, siempre que presenten los documentos exigidos en el artículo 248° del Código Civil.

Artículo 5º.- FACULTAR, a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Registro Civil y Unidad de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Soporte e Informática, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y en el Portal Web del Estado Peruano (www.munichinchabaja.gob.pe) .

Artículo 7º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la localidad.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Mirtha Elena Hernández Grimaldo

ALCALDESA

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