Municipalidad Provincial de Chincha
ORDENANZA
MUNCIPAL N° 014-2023-MPCH
Chincha
Alta, 20 de Setiembre de 2023
POR CUANTO:
El Concejo
Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2023;
VISTOS; el Informe N° 925-2023-GAT/MPCH de la Gerencia de
Administración Tributaria; el Informe Legal N° 2858-2023-GAJ/MPCH de la
Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 396-2023-GM/MPCH de la Gerencia
Municipal sobre aprobación de Ordenanza que establece beneficios tributarios y
no tributarios para contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha
Alta y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo único
de ley N°30305, Ley de reforma constitucional y el artículo 195° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional
N°27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades N°27972; establecen que: “Los Gobiernos Locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear,
modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos dentro de los límites establecidos por Ley”;
Que, el artículo
74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales
pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas,
dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;
Que, el numeral 4)
del artículo 200° de la Constitución Política del Perú establece que el Concejo
Municipal cumple función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas
Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de ley, en su calidad de
normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley
N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, que establece: “(…) Mediante ordenanzas
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,.
Derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;
Que, la norma IV
del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza
pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y
licencias o exoneración de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites
que señala la ley”; en tanto, el
artículo 41° señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto
de los tributos que administren y, el artículo 52 del mismo cuerpo
normativo en cuanto a la competencia de los gobiernos locales, señala “Los
Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas
municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por
excepción los impuestos que la Ley les asigne
Que, el art. 9° de
la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en numeral 8) señala que
corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, suprimir o exonerar
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a Ley.
Que, por Informe N°
925-2023-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria señala que esta
propuesta se realiza en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que
tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con las obligaciones tributarias y
siendo objetivo de la actual gestión Municipal brindar a los contribuyentes de
la Jurisdicción, mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones
formales y sustanciales de naturaleza tributaria y teniendo en consideración la
situación económica por la que atravesamos, así como la falta de conciencia
tributaria, recomienda que por un periodo de
vigencia de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de su
publicación; tiempo estimado para cubrir los objetivos previstos y así
incrementar de esta manera los ingresos tributarios de la Municipalidad
Provincial de Chincha para el presente Ejercicio Fiscal 2023;
Que, por Informe Legal N°
2858-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA se derive el presente
al Concejo Municipal para que considere aprobar el proyecto de Ordenanza que
establece beneficios tributarios y no tributarias para los contribuyentes de la
jurisdicción del distrito de Chincha Alta para el ejercicio 2023;
Que, sometida la propuesta de
Ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en Sesión
Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2023, sometida a debate, el Pleno del
Concejo aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza que establece beneficios
tributarios y no tributarias para los contribuyentes de la jurisdicción del
distrito de Chincha Alta para el ejercicio 2023;
Que, estando a lo expuesto, en
uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) y 9) del artículo 9° y 40°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial de
Chincha, por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta
aprobó:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES DE LA
JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA - EJERCICIO 2023
Artículo
Primero. –
OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene por objetivo
establecer beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes y/o
persona natural o jurídica del distrito de Chincha Alta, que realicen la
actualización de su declaración jurada de Autoevalúo del Impuesto Predial, u
otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios
Municipales; ya sea en forma voluntaria o por los procesos de fiscalización
tributaria iniciada por la administración. Condonación de pago de intereses
sobre la deuda vencida durante el periodo del ejercicio 2023, por concepto de
Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto Alcabala y Arbitrios
Municipales.
Artículo
Segundo. –
ALCANCES
Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos
los vecinos del distrito de Chincha Alta, que se encuentren en las siguientes
situaciones:
a) Toda
Persona natural o jurídica que teniendo uno o más predios en el distrito de
Chincha, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de
la Municipalidad.
b) Todo
contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chincha Alta, no
haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia
en el cálculo del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y/o Arbitrios
Municipales.
c) Todo
contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el
registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria.
d) En
caso de que el contribuyente hubiera fallecido y sus herederos no hubieran
regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.
e) Actualización
de otros datos como parte de la declaración jurada del contribuyente.
f) En la
presente ordenanza se exceptúan los contribuyentes que gocen del beneficio de
las 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de
pensionistas y/o adulto mayor, conforme a la norma que lo regula.
Artículo
Tercero. -
BENEFICIOS OTORGADOS
Los contribuyentes y/o persona natural o
jurídica que se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes
beneficios, por el lapso de 60 días calendarios; a partir del día siguiente de
publicada la Ordenanza.
a) IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR
Conceder beneficios
tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha
Alta, respecto al pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del ejercicio
2022 y ejercicios tributarios anteriores pendientes de pago en la vía
ordinaria.
CONCEPTO |
DESCUENTO
DE INTERESES |
EJERCICIOS |
DESCUENTOS
DE INSOLUTO |
DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS |
IMPUESTO
PREDIAL |
100% |
2010
-2022 |
NO
APLICA |
100% |
IMPUESTO
PREDIAL |
0% |
2023 |
NO
APLICA |
|
IMPUESTO
VEHICULAR |
100% |
2010-
2022 |
NO
APLICA |
100% |
b) ARBITRIOS MUNICIPALES
Conceder beneficios
tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha
Alta, respecto al pago de Arbitrios Municipales (Limpieza pública, parques y
jardines y Serenazgo), del ejercicio 2023 y los ejercicios tributarios
anteriores.
CONCEPTO |
DESCUENTO
DE INTERESES |
EJERCICIOS |
DESCUENTOS
DE INSOLUTO |
DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS |
ARBITRIOS
MUNICIPALES |
100% 100% 100% |
2010-2018 2019-2022 2023 |
75% 50% 20% |
100% 100% 100 % |
Artículo
Cuarto. - Condónense a los contribuyentes que se
acojan a la presente Amnistía al 100 % de los intereses moratorios (TIM) de sus
deudas tributarias a condición de su cancelación total de cualquier tributo y
año generada hasta el 31 de diciembre del 2022, dentro del periodo de vigencia
de la presente norma Municipal.
Artículo
Quinto. -
OBLIGACION DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR
Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza
quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar
la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de
fiscalización posterior.
Artículo
Sexto. – La
presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación por
el término de 60 días calendarios, vencido este periodo se procederá a ejecutar
la cobranza total de la deuda.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primero. – El pago del monto adecuado por concepto de tributos
municipales Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Arbitrios Municipales, en
tanto no se produzca el pago indicado que correspondan.
Segunda. – En caso el contribuyente tuviera en trámite cualquier
tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse
a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente Desistimiento de
ello, en modo y forma de Ley y, consecuentemente a ello, expresen
indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente
Ordenanza ante la Municipalidad Provincial de Chincha.
Tercera. - Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente
ordenanza; así como establecer prorrogas de la vigencia de la misma.
Cuarta. - La Gerencia de Administración Tributaria y la
Subgerencia de la Fiscalización Tributaria, quedan encargados y son los
responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y están obligados a
brindar a los interesados la información necesaria para que se acojan
adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, directamente en la sede
de la Entidad.
Quinta. – Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la
publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local,
disponiéndose, su publicación en la Portal Institucional
https://www.gob.pe/munichincha.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio
Carranza Falla
Alcalde
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