jueves, 21 de septiembre de 2023

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA MUNCIPAL

 

Municipalidad Provincial de Chincha

  ORDENANZA MUNCIPAL N° 014-2023-MPCH

 

Chincha Alta, 20 de Setiembre de 2023

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre de 2023;

VISTOS; el Informe N° 925-2023-GAT/MPCH de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 2858-2023-GAJ/MPCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 396-2023-GM/MPCH de la Gerencia Municipal sobre aprobación de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios para contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la  Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo único  de ley N°30305, Ley de reforma constitucional y el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de Reforma Constitucional N°27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; establecen que: “Los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú establece que el Concejo Municipal cumple función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida en el segundo párrafo del artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidad, que establece: “(…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias,. Derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, la norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exoneración de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”;  en tanto, el artículo 41° señala que: “Excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren y, el artículo 52 del mismo cuerpo normativo en cuanto a la competencia de los gobiernos locales, señala “Los Gobiernos Locales administrarán exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean éstas últimas, derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne

Que, el art. 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en numeral 8) señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, y derechos conforme a Ley.

Que, por Informe N° 925-2023-GAT/MPCH  de la Gerencia  de Administración Tributaria señala que esta propuesta se realiza en virtud a la solicitud de diversos contribuyentes que tienen la voluntad de pago y quieren cumplir con las obligaciones tributarias y siendo objetivo de la actual gestión Municipal brindar a los contribuyentes de la Jurisdicción, mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales de naturaleza tributaria y teniendo en consideración la situación económica por la que atravesamos, así como la falta de conciencia tributaria, recomienda que por un periodo de vigencia de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de su publicación; tiempo estimado para cubrir los objetivos previstos y así incrementar de esta manera los ingresos tributarios de la Municipalidad Provincial de Chincha para el presente Ejercicio Fiscal 2023;

Que, por Informe Legal N° 2858-2023-GAJ/MPCH la Gerencia de Asesoría Jurídica OPINA se derive el presente al Concejo Municipal para que considere aprobar el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarias para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta para el ejercicio 2023;

Que, sometida la propuesta de Ordenanza a consideración del Pleno del Concejo Provincial de Chincha en Sesión Ordinaria de fecha 12 de setiembre del 2023, sometida a debate, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad el proyecto de Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarias para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de Chincha Alta para el ejercicio 2023;

Que, estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial de Chincha, por unanimidad, y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó: 

 

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS PARA CONTRIBUYENTES DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE CHINCHA ALTA - EJERCICIO 2023

Artículo Primero. – OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer beneficios tributarios y administrativos para los contribuyentes y/o persona natural o jurídica del distrito de Chincha Alta, que realicen la actualización de su declaración jurada de Autoevalúo del Impuesto Predial, u otro dato que incida en la determinación del Impuesto Predial o Arbitrios Municipales; ya sea en forma voluntaria o por los procesos de fiscalización tributaria iniciada por la administración. Condonación de pago de intereses sobre la deuda vencida durante el periodo del ejercicio 2023, por concepto de Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto Alcabala y Arbitrios Municipales.

Artículo Segundo. – ALCANCES

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los vecinos del distrito de Chincha Alta, que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)     Toda Persona natural o jurídica que teniendo uno o más predios en el distrito de Chincha, no haya cumplido con declararlo ante la Administración Tributaria de la Municipalidad.

b)     Todo contribuyente que teniendo uno o más predios en el distrito de Chincha Alta, no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en el cálculo del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y/o Arbitrios Municipales.

c)     Todo contribuyente que haya transferido un predio y que no haya cumplido con el registro respectivo (dar de baja) ante la Administración Tributaria.

d)     En caso de que el contribuyente hubiera fallecido y sus herederos no hubieran regularizado dicha situación jurídica ante la Administración Tributaria.

e)     Actualización de otros datos como parte de la declaración jurada del contribuyente.

f)      En la presente ordenanza se exceptúan los contribuyentes que gocen del beneficio de las 50 UIT para la determinación de la base imponible por tener la condición de pensionistas y/o adulto mayor, conforme a la norma que lo regula.

Artículo Tercero. - BENEFICIOS OTORGADOS

Los contribuyentes y/o persona natural o jurídica que se acojan a la presente ordenanza, obtendrán los siguientes beneficios, por el lapso de 60 días calendarios; a partir del día siguiente de publicada la Ordenanza.

a)     IMPUESTO PREDIAL Y VEHICULAR

Conceder beneficios tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, respecto al pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del ejercicio 2022 y ejercicios tributarios anteriores pendientes de pago en la vía ordinaria.

 

CONCEPTO

DESCUENTO DE INTERESES

EJERCICIOS

DESCUENTOS DE INSOLUTO

DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS

IMPUESTO PREDIAL

100%

2010 -2022

NO APLICA

100%

IMPUESTO PREDIAL

     0%

2023

NO APLICA

 

IMPUESTO VEHICULAR

100%

2010- 2022

NO APLICA

100%

b)     ARBITRIOS MUNICIPALES

Conceder beneficios tributarios a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Chincha Alta, respecto al pago de Arbitrios Municipales (Limpieza pública, parques y jardines y Serenazgo), del ejercicio 2023 y los ejercicios tributarios anteriores.

 

CONCEPTO

DESCUENTO DE INTERESES

EJERCICIOS

DESCUENTOS DE INSOLUTO

DESCUENTO DE INTERESES MORATORIOS

ARBITRIOS MUNICIPALES

100%

100%

100%

2010-2018

2019-2022

2023

75%

50%

20%

100%

100%

100 %

 

Artículo Cuarto. - Condónense a los contribuyentes que se acojan a la presente Amnistía al 100 % de los intereses moratorios (TIM) de sus deudas tributarias a condición de su cancelación total de cualquier tributo y año generada hasta el 31 de diciembre del 2022, dentro del periodo de vigencia de la presente norma Municipal.

Artículo Quinto. - OBLIGACION DE PERMITIR LA FISCALIZACION POSTERIOR

Los contribuyentes acogidos a la presente ordenanza quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior.

Artículo Sexto.La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación por el término de 60 días calendarios, vencido este periodo se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda.

 

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero. – El pago del monto adecuado por concepto de tributos municipales Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Arbitrios Municipales, en tanto no se produzca el pago indicado que correspondan.

Segunda. – En caso el contribuyente tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, para acogerse a la presente Ordenanza, deberá presentar el correspondiente Desistimiento de ello, en modo y forma de Ley y, consecuentemente a ello, expresen indubitablemente que se acogen a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza ante la Municipalidad Provincial de Chincha.

Tercera. - Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de la presente ordenanza; así como establecer prorrogas de la vigencia de la misma.

Cuarta. - La Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de la Fiscalización Tributaria, quedan encargados y son los responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza y están obligados a brindar a los interesados la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza, directamente en la sede de la Entidad.

Quinta. – Encargar a la Gerencia de Secretaria General, la publicación de la presente ordenanza en el diario de circulación local, disponiéndose, su publicación en la Portal Institucional https://www.gob.pe/munichincha.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

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