sábado, 2 de septiembre de 2023

Ciberbullying es más grave que bullying: A menores infractores podrían imponérseles hasta seis años de internamiento

 


Los menores involucrados en ciberbullying o ciberacoso, por ser una conducta más grave que el bullying, podrían recibir medidas de internamiento de hasta seis años por mandato de la justicia especializada; y si participan mayores, estos pue-den ser pasibles de una condena de incluso ocho años de cárcel.

Así lo sostuvo el magistrado del 15° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Martín Méjico Leaño.

“El bullying es un comportamiento que se repite constantemente entre menores y que busca atemorizar, enfadar o humillar a la víctima y se produce de manera directa con contacto físico; el ciberbullying se produce usando tecnologías de información, redes sociales, correo electrónico, mensajes de texto”, explicó.

Enfatizó, por ello, que “el ciberbullying es mucho más grave que el bullying porque está presente para la víctima en todo momento y en cualquier lugar en que se encuentre, hasta en su casa”.

De ese modo, de comprobarse este tipo de infracciones, indicó el juez Méjico Leaño, la justicia especializada en menores de edad puede imponer medidas socieducativas como amonestaciones, prestación de servicios a la comunidad, y hasta internamiento desde uno a seis años.

Sanción para mayores

En casos de cyberbullying en que intervienen mayores de edad -explicó el juez penal- promoviendo, participando directamente, su conducta puede ser calificada como delito de acoso al buscar asediar, humillar, hostigar a menores de edad.

   “El acoso se sanciona entre cuatro y siete años de cárcel si las víctimas son menores y si la conducta tiene contenido sexual, puede configurarse el acoso sexual con penas de entre cuatro a ocho años de prisión”, señaló.

Consideró, asimismo, que en la vía penal debe evaluarse la responsabilidad de directores, profesores, tutores o padres que consienten el ciberbullying, porque al no intervenir a evitar esos comportamientos, “estos podrían responder por acoso y/o acoso sexual por la figura omisión y recibir hasta 8 años de prisión”.

Pornografía infantil

El juez Méjico Leaño precisó que la pornografía infantil es un delito perpetrado por aquel que posee, comercializa, difunde imágenes pornográficas de menores, lo que es sancionado con una pena no menor de diez ni mayor quince años de prisión.

“En caso las imágenes no sean auténticas o sean modificadas por el uso de inteligencia artificial, podría evaluarse el acoso y la posibilidad de configuración de pornografía infantil, porque se está dañando la imagen y denigrando la dignidad de las menores de edad”, señaló

¿Qué hacer?

Cualquier persona que conozca casos de ciberbulying o bulying podría recurrir a las comisarías, Policía especializada, o Fiscalía; y en caso profesores o directores, estos están obligados a denunciar los hechos, para que se realice la investigación correspondiente.

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