Los menores involucrados en ciberbullying o ciberacoso,
por ser una conducta más grave que el bullying, podrían recibir medidas de
internamiento de hasta seis años por mandato de la justicia especializada; y si
participan mayores, estos pue-den ser pasibles de una condena de incluso ocho
años de cárcel.
Así lo sostuvo el magistrado del 15° Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Martín Méjico Leaño.
“El bullying es un comportamiento que se repite
constantemente entre menores y que busca atemorizar, enfadar o humillar a la
víctima y se produce de manera directa con contacto físico; el ciberbullying se
produce usando tecnologías de información, redes sociales, correo electrónico,
mensajes de texto”, explicó.
Enfatizó, por ello, que “el ciberbullying es mucho
más grave que el bullying porque está presente para la víctima en todo momento
y en cualquier lugar en que se encuentre, hasta en su casa”.
De ese modo, de comprobarse este tipo de
infracciones, indicó el juez Méjico Leaño, la justicia especializada en menores
de edad puede imponer medidas socieducativas como amonestaciones, prestación de
servicios a la comunidad, y hasta internamiento desde uno a seis años.
Sanción para mayores
En casos de cyberbullying en que intervienen mayores
de edad -explicó el juez penal- promoviendo, participando directamente, su
conducta puede ser calificada como delito de acoso al buscar asediar, humillar,
hostigar a menores de edad.
“El acoso se
sanciona entre cuatro y siete años de cárcel si las víctimas son menores y si
la conducta tiene contenido sexual, puede configurarse el acoso sexual con
penas de entre cuatro a ocho años de prisión”, señaló.
Consideró, asimismo, que en la vía penal debe
evaluarse la responsabilidad de directores, profesores, tutores o padres que
consienten el ciberbullying, porque al no intervenir a evitar esos
comportamientos, “estos podrían responder por acoso y/o acoso sexual por la
figura omisión y recibir hasta 8 años de prisión”.
Pornografía infantil
El juez Méjico Leaño precisó que la pornografía
infantil es un delito perpetrado por aquel que posee, comercializa, difunde
imágenes pornográficas de menores, lo que es sancionado con una pena no menor
de diez ni mayor quince años de prisión.
“En caso las imágenes no sean auténticas o sean
modificadas por el uso de inteligencia artificial, podría evaluarse el acoso y
la posibilidad de configuración de pornografía infantil, porque se está dañando
la imagen y denigrando la dignidad de las menores de edad”, señaló
¿Qué hacer?
Cualquier persona que conozca casos de ciberbulying o
bulying podría recurrir a las comisarías, Policía especializada, o Fiscalía; y
en caso profesores o directores, estos están obligados a denunciar los hechos,
para que se realice la investigación correspondiente.
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