Monto mínimo establecido alcanzará
a más de 2 600 pensionistas entre jubilados y beneficiarios por invalidez.
El Poder Ejecutivo dispuso que, a partir del
mes de setiembre, la pensión mínima de jubilación y de invalidez para los
extrabajadores pesqueros comprendidos en la Ley N° 30003 sea de S/ 360, de
acuerdo al Decreto Supremo N° 187-2023-EF publicado hoy en las Normas Legales.
Cabe mencionar que la Ley N° 30003
comprende a los jubilados y pensionistas que reciben prestaciones en el Régimen
Especial de Pensiones para los Trabajadores Pesqueros, así como aquellos que
reciben los beneficios de la Transferencia Directa al Expescador. Sin embargo,
esta ley no estableció el otorgamiento de una prestación mínima, así como
tampoco de un monto mínimo para pensión.
Se estima que el establecimiento de
la pensión mínima beneficiará a 2 622 personas, esto es el 35.3% de los actuales
beneficiarios que reciben pensión de jubilación e invalidez, cifra que alcanza
un total de 7 422 pensionistas.
En cuanto a las pensiones de viudez
y orfandad, estas se determinan de acuerdo a lo que establece la Ley N° 30003,
tomando como referencia la pensión que recibía el titular.
Cabe destacar que esta norma no
genera, ni restringe derechos de los pensionistas del Régimen Especial de
Pensiones para los Trabajadores Pesqueros ni de los beneficiarios de la Transferencia
Directa al Expescador, por el contrario, los beneficios que resulten menores a
los montos mínimos establecidos en la propuesta normativa se incrementarán,
dotándolos de más recursos económicos.
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