viernes, 11 de agosto de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA Ordenanza Municipal

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Ordenanza Municipal N° 007-2023-MDCHB

Chincha Baja, 07 de Agosto de 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en Sesión Ordinaria de fecha 03-08-2023;

VISTO:

El Informe N° 052-2023-MDCHB/ORT, de fecha 06 de julio del 2023, emitido por la Oficina de Rentas y Tributación; Opinión Legal N° 140-2023-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe N° 109-2023-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de propuesta Ordenanza que aprueba beneficio Tributario 2023, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; concordante, con lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41° del Código Tributario, proscribe que: Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55° de la Ley Orgánica de Municipalidades - N°27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su Patrimonio;

Que, mediante Informe Nº 052-2023-MDCHB/ORT, de fecha 06 de julio del 2023, la jefa de Oficina de Rentas y Tributación, eleva propuesta de proyecto Beneficio Tributario 2023 con el objetivo de incentivar y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Distrito de Chincha Baja;

Que, con Opinión Legal Nº 140-2023-MDCHB/OAJ de fecha 18 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal al Proyecto de beneficio tributario 2023 indicando que conforme al análisis esgrimido, es de OPINION se declare PROCEDENTE la aprobación de BENEFICIO TRIBUTARIO 2023 y recomienda remitir la propuesta al Pleno del Concejo Municipal para su pronunciamiento conforme a Ley;

Que, mediante Informe N° 109-2023-MDCHB/GM, la Gerencia Municipal eleva los actuados al Pleno del Concejo Municipal sobre la aprobación del proyecto de Beneficio Tributario 2023;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y articulo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal con el voto unánime, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO 2023 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

Artículo 1°. - APROBAR:

El Beneficio Tributario 2023 de Condonación de Multas Tributarias e Intereses Moratorio de Impuestos y Arbitrios Municipales, respecto de deudas tributarias de años anteriores, en estado de ordinaria, fiscalizada, coactiva y presente ejercicio 2023, en el distrito de Chincha Baja.

Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:

Podrán acogerse al beneficio tributario todas las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas cuyas deudas a la fecha se encuentren en los siguientes supuestos:

-           Contribuyentes con deudas pendientes a la fecha.

Artículo 3°. - BENEFICIOS PARA PAGOS EFECTUADOS AL CONTADO:

Los beneficios Tributarios establecidos están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, los cuales obtienen el siguiente descuento:

 

CONCEPTO

Periodo de la deuda

(Años)

Porcentaje de Exoneración

Porcentaje de Condonación

 

 

 

 

Monto Insoluto de la Deuda

Interes

Moratorio

Actualización de IPM y Factor de Reajuste

Costas y Gastos

IMPUESTO

2021

-

100%

100%

100%

PREDIAL

2020

-

100%

100%

100%

 

2019

-

100%

100%

100%

 

2017 y años anteriores

-

 

100%

 

100%

 

100%

 

ARBITRIOS

2021

 

100%

100%

100%

MUNICIPALES

2020

 

100%

100%

100%

 

2019

50%

100%

100%

100%

 

2017 y

Años anteriores

 

 

100%

 

100%

 

100%

 

Artículo 4°. - MULTAS TRIBUTARIAS:

Los contribuyentes deudores de obligaciones tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas tributarias impuestas a la fecha de emitidos los presentes Beneficios Tributarios, gozarán del beneficio de condonación del 100% de las multas tributarias.

a)         Infracciones previstas en el art. 178° del Código Tributario.

Artículo 5º.- ALCANCES:

Se exceptúan a los contribuyentes que se encuentren en Procedo de Fiscalización Tributaria y Expediente que se encuentren en proceso de Cobranza Coactiva. El presente beneficio no suspende de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos de fiscalización que se hayan iniciado.

Artículo 6°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:

El pago de la deuda que goce de los beneficios contemplados, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que, respecto a los escritos referidos a los reclamos, apelaciones u otros, que cuestionen dichas deudas vinculadas a dichos conceptos y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia, aún cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los mismos.

Artículo 7°. - DE LOS PAGOS ANTERIORES

Los montos pagados con anterioridad a la fecha de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán aplicables a las solicitudes de compensación.

Artículo 8°. - DE LA VIGENCIA

Los Contribuyentes se podrán acoger a los presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el 31 de octubre de 2023, vencido el plazo la administración procederá a la cobranza de los Impuesto y arbitrios y a la aplicación de sanciones administrativas, adeudos ajustados a la fecha de pago.

Artículo 9: DEJAR sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente.

Artículo 10°.- ENCARGAR, a Secretaría General la publicación en el diario Oficial de la Localidad , así como a la Oficina de Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a la Oficina de la Tecnología Tecnologías Información para su publicación en el portal de Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

MIRTHA ELENA HERNÁNDEZ GRIMALDO

ALCALDESA

 

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