MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Ordenanza Municipal N° 007-2023-MDCHB
Chincha Baja, 07 de Agosto de 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHINCHA BAJA
POR CUANTO:
EL Concejo Municipal de Chincha Baja, en
Sesión Ordinaria de fecha 03-08-2023;
VISTO:
El Informe N° 052-2023-MDCHB/ORT, de fecha 06
de julio del 2023, emitido por la Oficina de Rentas y Tributación; Opinión
Legal N° 140-2023-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe N°
109-2023-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de propuesta
Ordenanza que aprueba beneficio Tributario 2023, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el
Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su
Art. 1°, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos
de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho
público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11°,
establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia”;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de
la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos
locales tienen la finalidad de representar al vecindario, promover la adecuada
prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral
sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el Artículo 195° de la Constitución
Política del Perú, establece que las municipalidades tienen competencia para
administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir
contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
concordante, con lo dispuesto por el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece
que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos
por Ley;
Que, conforme a lo establecido en el Artículo
9. Inciso 8 de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las
Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos
4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo
municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y
disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las
Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia,
son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura
Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, la norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N°
133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden
crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar
de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Asimismo, el artículo 41° del Código Tributario, proscribe que:
Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general,
el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren
y que de acuerdo a lo establecido por el artículo 55° de la Ley Orgánica de
Municipalidades - N°27972, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad
constituyen su Patrimonio;
Que, mediante Informe Nº 052-2023-MDCHB/ORT,
de fecha 06 de julio del 2023, la jefa de Oficina de Rentas y Tributación,
eleva propuesta de proyecto Beneficio Tributario 2023 con el objetivo de
incentivar y fomentar el pago oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales del Distrito de Chincha Baja;
Que, con Opinión Legal Nº 140-2023-MDCHB/OAJ
de fecha 18 de julio de 2023, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite
Opinión Legal al Proyecto de beneficio tributario 2023 indicando que conforme
al análisis esgrimido, es de OPINION se declare PROCEDENTE la aprobación de
BENEFICIO TRIBUTARIO 2023 y recomienda remitir la propuesta al Pleno del
Concejo Municipal para su pronunciamiento conforme a Ley;
Que, mediante Informe N° 109-2023-MDCHB/GM,
la Gerencia Municipal eleva los actuados al Pleno del Concejo Municipal sobre
la aprobación del proyecto de Beneficio Tributario 2023;
Estando a lo expuesto, y en uso de las
facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9° y articulo 40° de la Ley
N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal con el voto
unánime, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO 2023 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
Artículo 1°. - APROBAR:
El Beneficio Tributario 2023 de Condonación
de Multas Tributarias e Intereses Moratorio de Impuestos y Arbitrios
Municipales, respecto de deudas tributarias de años anteriores, en estado de
ordinaria, fiscalizada, coactiva y presente ejercicio 2023, en el distrito de
Chincha Baja.
Artículo 2º.- BENEFICIARIOS:
Podrán acogerse al beneficio tributario todas
las personas naturales y jurídicas que tengan la calidad de contribuyentes o
sean responsables del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas
Administrativas cuyas deudas a la fecha se encuentren en los siguientes
supuestos:
- Contribuyentes
con deudas pendientes a la fecha.
Artículo 3°. - BENEFICIOS PARA PAGOS
EFECTUADOS AL CONTADO:
Los beneficios Tributarios establecidos están
dirigidos a los contribuyentes que mantienen deuda con la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, los cuales obtienen el siguiente descuento:
CONCEPTO |
Periodo
de la deuda (Años) |
Porcentaje
de Exoneración |
Porcentaje
de Condonación |
|
|
|
|
Monto
Insoluto de la Deuda |
Interes Moratorio |
Actualización
de IPM y Factor de Reajuste |
Costas
y Gastos |
IMPUESTO |
2021 |
- |
100% |
100% |
100% |
PREDIAL |
2020 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2019 |
- |
100% |
100% |
100% |
|
2017
y años anteriores |
- |
100% |
100% |
100% |
ARBITRIOS |
2021 |
|
100% |
100% |
100% |
MUNICIPALES |
2020 |
|
100% |
100% |
100% |
|
2019 |
50% |
100% |
100% |
100% |
|
2017
y Años
anteriores |
|
100% |
100% |
100% |
Artículo 4°. - MULTAS TRIBUTARIAS:
Los contribuyentes deudores de obligaciones
tributarias que regularicen dicha situación y a su vez cuenten con multas
tributarias impuestas a la fecha de emitidos los presentes Beneficios
Tributarios, gozarán del beneficio de condonación del 100% de las multas
tributarias.
a) Infracciones
previstas en el art. 178° del Código Tributario.
Artículo 5º.- ALCANCES:
Se exceptúan a los contribuyentes que se
encuentren en Procedo de Fiscalización Tributaria y Expediente que se
encuentren en proceso de Cobranza Coactiva. El presente beneficio no suspende
de modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la
continuación de los procesos de fiscalización que se hayan iniciado.
Artículo 6°. - RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA:
El pago de la deuda que goce de los
beneficios contemplados, implica el reconocimiento voluntario de la deuda
tributaria, por lo que, respecto a los escritos referidos a los reclamos,
apelaciones u otros, que cuestionen dichas deudas vinculadas a dichos conceptos
y periodo, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la
materia, aún cuando no se haya presentado escrito de desistimiento sobre los
mismos.
Artículo 7°. - DE LOS PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha
de emitido los presentes beneficios tributarios, no generan derecho a
devolución o compensación alguna, asimismo los beneficios otorgados no serán
aplicables a las solicitudes de compensación.
Artículo 8°. - DE LA VIGENCIA
Los Contribuyentes se podrán acoger a los
presentes beneficios tributarios desde el día siguiente de su emisión hasta el
31 de octubre de 2023, vencido el plazo la administración procederá a la
cobranza de los Impuesto y arbitrios y a la aplicación de sanciones
administrativas, adeudos ajustados a la fecha de pago.
Artículo 9: DEJAR sin efecto toda disposición
municipal que se oponga a la presente.
Artículo 10°.- ENCARGAR, a Secretaría General
la publicación en el diario Oficial de la Localidad , así como a la Oficina de
Imagen Institucional para su difusión masiva en los medios de comunicación y a
la Oficina de la Tecnología Tecnologías Información para su publicación en el
portal de Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y
cumpla.
MIRTHA ELENA HERNÁNDEZ GRIMALDO
ALCALDESA
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