Municipalidad
Provincial de Pisco
DECRETO
N° 004-2023-MPP-ALC
Pisco, 06 de julio de 2023
EL ALCALDE DE LA PROVINCIA DE PISCO
VISTA:
La Ordenanza N° 020-2015-MPP, de fecha 17 de julio de
2015, que dispone el Embanderamiento General y Obligatorio de las viviendas,
instituciones públicas, privadas y establecimientos comerciales en la
jurisdicción del radio urbano de la provincia de Pisco; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modificada
por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece en su Artículo 194º,
que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, conforme lo establece el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia, siendo que la autonomía que la Constitución Política del Perú
establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 020-2015-MPP, se aprobó
la ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE EL
EMBANDERAMIENTO GENERAL Y OBLIGATORIO DE LAS VIVIENDAS, INSTITUCIONES PÚBLICAS,
PRIVADAS Y ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES EN LAS JURISDICCIÓN DEL RADIO URBANO DE
LA PROVINCIA DE PISCO;
Que, el Artículo Tercero de la precitada Ordenanza
faculta al Alcalde para dictar las disposiciones complementarias necesarias
para la aplicación adecuada de la norma;
Que, es política de la actual gestión, fomentar e
incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la conciencia del
vecindario el sentimiento de civismo, respeto
e identificación de la población Pisqueña en las fechas festivas e
importantes para nuestra Ciudad, por lo que se recomienda el Embanderamiento General obligatorio en todos
los inmuebles del radio urbano de la Provincia de Pisco, así como el arreglo y
pintado del frontis de los inmuebles ubicados alrededor de la Plaza de Armas de
nuestra Provincia;
Que, en ese contexto, el 28 de Julio próximo se conmemora
el 202° Aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú, es
necesario fomentar e incentivar el espíritu cívico y cultural que afirme en la
conciencia del vecindario el sentimiento de peruanidad y respeto a nuestros
símbolos nacionales;
Estando en uso de las atribuciones conferidas en el
artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 6)
del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
y en aplicación del artículo tercero de la Ordenanza N° 020-2015-MPP;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DISPONER con carácter obligatorio
el Embanderamiento General de las viviendas, instituciones públicas, privadas y
establecimientos comerciales en la jurisdicción del radio urbano de la
provincial de Pisco, desde el 15 al 31 de julio 2023, con motivo de conmemorar
el 202° aniversario de la Proclamación de la Independencia del Perú.
Artículo Segundo.- RECOMENDAR, a los vecinos del
cercado de Pisco, la limpieza y el embellecimiento de las fachadas de sus
predios, como muestra de respeto a esta festividad.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Unidad de Imagen
Institucional la difusión del presente
Decreto de Alcaldía, y a la Unidad de Sistemas la publicación en el Portal
Institucional de la Municipalidad (www.munipisco.gob.pe).
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Pedro
Edgar Fuentes Hernández
ALCALDE
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