viernes, 7 de julio de 2023

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC ORDENANZA MUNICIPAL

 

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC

ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2023-MDSJY

San Juan de Yanac, 31 de mayo de 2023.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC:

POR CUA NTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC

VISTO:

En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de mayo de 2023 e Oficio N° 168-2023-CEMCOMISARIACHINCHA/DPT-PROMOCION, de fecha 09 de mayo de 2023, sobre la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Yanac.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por la ley de reforma constitucional – Ley N° 30305, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, ambos con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2°, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión de condición económica o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;

Que el numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala en su acápite 2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permiten el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, el artículo 3° del mismo cuerpo legal establece 3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, proporcionando espacios para su participación en el nivel de las instancias municipales;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28983 “Ley de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres”, establece los principales: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen las superioridad de algunos de los sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resultando los derecho de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida c) El respeto a la pluricultural, multilingüe y multiétnica promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El reconocimiento y respeto de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación el artículo 6° de la citada norma señal”… El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobierno locales, en la presente ley de manera trasversal..”;

Que, el Decreto Supremo N° 164-2021-PSM, en el Eje 6: Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo: 6.1 Fortalecer el sistema democrático, líneas de intervención, menciona 6.1.4 Garantizar el financiamiento e interoperabilidad del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar., 6.1.7 Impulsar una acción multisectorial permanente para garantizar acciones de prevención, la atención, recuperación y acceso a la justicia de las mujeres e integrantes del grupo familiar que sufren de violencia especialmente de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual;

Que, el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, “Plan estratégico de desarrollo nacional al 2050”, descrito en el reto 14: discriminación persistente y generalizada por motivo de género, de origen étnico, conducido de discapacidad y otros que afectan la cohesión social”;

Que, mediante Ley N° 30364 se creación la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, teniendo como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, así mismo, establece mecanismo, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el ejercicio pleno de sus derecho;

Que, asimismo, atreves del Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, estableciendo en su Art. 109 que la Instancia Distrital de la Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”;

Que, mediante Ley N° 31439 de fecha 07 de abril de 2022, modificando la Ley N° 30364, Ley para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las

 

mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la finalidad de fortalecer los instancia de concertación, sean estos Regionales, Provinciales o Distritales, se encuentran obligados a lo siguiente:

a)            Crear la Instancia Regional, Provincial o Distrital de Concertación, dentro del plazo legal.

b)            Instalar la Instancia Regional, Provincial o Distrital de Concertación, en el plazo legal establecido en la Norma de creación.

c)            Convocar y coordinar las sesiones de las instancia Regional, Provincial o Distrital de Concertación, en los Plazos Legales establecido en la

norma de creación.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC.

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Yanac, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital y promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sanción y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar y su modificatoria en la Ley N° 31439.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Instancia Distrital está conformado por:

1.            La MUNICIPALIDAD Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo la responsabilidad

2.            La Subprefectura

3.            La comisaria de Alto Laran

4.            Juntas Vecinales

5.            Organizaciones Sociales de Base

6.            Centro de Emergencia Mujeres (CEM)

7.            Una representante del poder judicial, quien es designada por la Presidenta de la junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción.

8.            Una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidenta de la Junta Fiscales superiores de la Jurisdicción.

9.            Un o Una representante de los establecimientos público de salud

10.          Un o una representante del centro educativo del Distrito.

ARTÍCULO TERCERO.- LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC, se instalara en un plazo no mayor de 30 días.

ARTÍCULO CUARTO.- La Oficina de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, asume la Secretaria Técnica de esta instancia, realiza seguimiento de sus funciones y sistematiza los resultados. Así mismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección General contra la Violencia de Genero, Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

ARTÍCULO QUINTO.- Funciones de la Instancia Distrital de Concertación:

1.            promover en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

2.            Promover la adopción de política, planes, programas, acciones y presupuesto específicos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a Ley.

3.            Promover políticas públicas, normas municipales en materia de género necesarios para el Distrito.

4.            Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.

5.            Promover el cumplimiento del protocolo base de actuación conjunta como instrumentos de obligatorio cumplimiento contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

6.            Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.

7.            Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel; así como la Instancia Regional o Provincial correspondiente.

8.            Aprobar su reglamento interno.

ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, para que atreves de sus órganos competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo quinto de la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de Desarrollo Social promover el reglamento interno de la Instancia, el monitoreo y el cumplimiento de los dispuesto en la Presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del días siguiente de su Instalación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción Y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Yanac, Elabore el Reglamento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.

ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Secretaria General, realice la difusión y publicación de la presente ordenanza municipal.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Wagner Valentin Fernández Chávez

ALCALDE

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