MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN JUAN DE YANAC
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 005-2023-MDSJY
San Juan de Yanac, 31 de mayo de 2023.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN
DE YANAC:
POR CUA NTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
YANAC
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10
de mayo de 2023 e Oficio N° 168-2023-CEMCOMISARIACHINCHA/DPT-PROMOCION, de
fecha 09 de mayo de 2023, sobre la creación de la Instancia Distrital de
Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra
las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Yanac.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por la ley de reforma
constitucional – Ley N° 30305, expresa que “Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de gobierno local tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con
el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de
Municipalidades, ambos con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1° de la Constitución Política del
Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad
son el fin supremo de la sociedad y del Estado, y en su artículo 2°, que toda
persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a
su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que
nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión de condición económica o de cualquier otra índole, y que
nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a
tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que el numeral 2 del artículo 84° de la Ley Orgánica
de Municipalidades – Ley N° 27972, señala en su acápite 2.1. Planificar y
concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las
políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias
participativas que permiten el desarrollo de capacidades para superar la
pobreza, el artículo 3° del mismo cuerpo legal establece 3.1. Difundir y
promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adulto
mayor, proporcionando espacios para su participación en el nivel de las
instancias municipales;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 28983 “Ley de
igualdad de oportunidades entre varones y mujeres”, establece los principales:
a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas,
concepciones y lenguajes que justifiquen las superioridad de algunos de los
sexos; así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social b) La
prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resultando los
derecho de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida c) El respeto a la
pluricultural, multilingüe y multiétnica promoviendo la inclusión social, la
interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo, d) El
reconocimiento y respeto de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas
adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la
discriminación el artículo 6° de la citada norma señal”… El Poder Ejecutivo,
gobiernos regionales y gobierno locales, en la presente ley de manera
trasversal..”;
Que, el Decreto Supremo N° 164-2021-PSM, en el Eje 6:
Fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la
corrupción, narcotráfico y terrorismo: 6.1 Fortalecer el sistema democrático,
líneas de intervención, menciona 6.1.4 Garantizar el financiamiento e interoperabilidad
del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la protección y sanción de
la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar., 6.1.7
Impulsar una acción multisectorial permanente para garantizar acciones de
prevención, la atención, recuperación y acceso a la justicia de las mujeres e
integrantes del grupo familiar que sufren de violencia especialmente de las
niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual;
Que, el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, “Plan
estratégico de desarrollo nacional al 2050”, descrito en el reto 14:
discriminación persistente y generalizada por motivo de género, de origen
étnico, conducido de discapacidad y otros que afectan la cohesión social”;
Que, mediante Ley N° 30364 se creación la ley para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres e Integrantes
del Grupo Familiar, teniendo como objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda
forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres
por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, en
especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o
situación física como las niñas, adolescentes, personas adultas mayores y
personas con discapacidad, así mismo, establece mecanismo, medidas y políticas
integrales de prevención, atención y protección con el fin de garantizar a las
mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia, asegurando el
ejercicio pleno de sus derecho;
Que, asimismo, atreves del Decreto Supremo N°
009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30364, estableciendo en su
Art. 109 que la Instancia Distrital de la Concertación para erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del Grupo Familiar”;
Que, mediante Ley N° 31439 de fecha 07 de abril de
2022, modificando la Ley N° 30364, Ley para prevenir, erradicar y sancionar la
violencia contra las
mujeres y los integrantes del grupo familiar, con la
finalidad de fortalecer los instancia de concertación, sean estos Regionales, Provinciales
o Distritales, se encuentran obligados a lo siguiente:
a) Crear
la Instancia Regional, Provincial o Distrital de Concertación, dentro del plazo
legal.
b) Instalar
la Instancia Regional, Provincial o Distrital de Concertación, en el plazo
legal establecido en la Norma de creación.
c) Convocar
y coordinar las sesiones de las instancia Regional, Provincial o Distrital de
Concertación, en los Plazos Legales establecido en la
norma de creación.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por
UNANIMIDAD aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL
DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE
YANAC.
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la creación de la
Instancia Distrital de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación
de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del Distrito
de San Juan de Yanac, que tiene como responsabilidad elaborar, implementar,
monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia
contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel Distrital y
promover el cumplimiento de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sanción y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
y su modificatoria en la Ley N° 31439.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Instancia Distrital está
conformado por:
1. La
MUNICIPALIDAD Distrital, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo la
responsabilidad
2. La
Subprefectura
3. La
comisaria de Alto Laran
4. Juntas
Vecinales
5. Organizaciones
Sociales de Base
6. Centro
de Emergencia Mujeres (CEM)
7. Una
representante del poder judicial, quien es designada por la Presidenta de la
junta de Fiscales Superiores de la Jurisdicción.
8. Una
representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidenta de
la Junta Fiscales superiores de la Jurisdicción.
9. Un
o Una representante de los establecimientos público de salud
10. Un
o una representante del centro educativo del Distrito.
ARTÍCULO TERCERO.- LA INSTANCIA DISTRITAL DE
CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE YANAC,
se instalara en un plazo no mayor de 30 días.
ARTÍCULO CUARTO.- La Oficina de Desarrollo Social de
la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, asume la Secretaria Técnica de
esta instancia, realiza seguimiento de sus funciones y sistematiza los
resultados. Así mismo, se encarga de remitir la sistematización a la Dirección
General contra la Violencia de Genero, Secretaria Técnica de la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel.
ARTÍCULO QUINTO.- Funciones de la Instancia Distrital
de Concertación:
1. promover
en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo
Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto
Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la
problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo
familiar.
2. Promover
la adopción de política, planes, programas, acciones y presupuesto específicos
para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y
sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a Ley.
3. Promover
políticas públicas, normas municipales en materia de género necesarios para el
Distrito.
4. Informar
a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones
desarrolladas para el cumplimiento de la Ley.
5. Promover
el cumplimiento del protocolo base de actuación conjunta como instrumentos de
obligatorio cumplimiento contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
6. Promover
el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales
frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar.
7. Otras
que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel; así como la
Instancia Regional o Provincial correspondiente.
8. Aprobar
su reglamento interno.
ARTÍCULO SEXTO.- ENCARGAR al Alcalde de la
Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, para que atreves de sus órganos
competentes, apliquen en forma obligatoria lo dispuesto en el Artículo quinto
de la presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO SEPTIMO.- ENCARGAR a la Oficina de
Desarrollo Social promover el reglamento interno de la Instancia, el monitoreo
y el cumplimiento de los dispuesto en la Presente Ordenanza Municipal.
ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que en un plazo no mayor
de treinta (30) días hábiles contados a partir del días siguiente de su
Instalación de la Instancia Distrital de Concertación para la Prevención,
Sanción Y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del
Grupo Familiar del Distrito de San Juan de Yanac, Elabore el Reglamento
Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia.
ARTÍCULO NOVENO.- ENCARGAR a la Secretaria General,
realice la difusión y publicación de la presente ordenanza municipal.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Wagner
Valentin Fernández Chávez
ALCALDE
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