Municipalidad
Distrital de Sunampe
ACUERDO
DE CONCEJO MUNICIPAL N.º 007-2023-MDS
Día 22, de Junio del 2023
VISTO:
En Sesión ordinaria de Concejo Nº11 de fecha 15 de
Junio del 2023, informe 492-2023-GDUO/MDS de fecha 15 de Mayo del 2023, Informe
355-2023-MDS/GM, de fecha 16 de Mayo del 2023 de la Gerencia Municipal, opinión
legal N°177-2023-MDS-GAJ/LCGA de fecha 18 de Mayo del 2023, Gerencia de
Asesoría Jurídica, bajo la presencia del alcalde distrital de Sunampe y
contando con la presencia de los Señores Regidores;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, modificada por la Ley Nº27880, establece que las Municipalidades
Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia,
concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, la municipalidad tiene como finalidad
representar al vecindario Promover la adecuada prestación de los servicios
públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su
circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con
personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento
de sus fines: asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad del
reglamento de la Constitución Política del Perú cuya funciones están para poder
desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y
ser promotores del desarrollo de nuestra localidad.
Que, el artículo 41º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica
de Municipalidades prescribe que “Los acuerdos son decisiones, que toma el
concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan su voluntad del órgano de gobierno para practica un
determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional”;
Que el artículo 58° de la ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades respecto a la inscripción de bienes municipales en el Registro
de la Propiedad señala lo siguiente “los bienes inmuebles de las
municipalidades a que se refiere en el presente capitulo, se inscriben en los
registros públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de
concejo correspondiente”
Que la octava disposición complementaria de la antes
citada ley. Señala que los predios que correspondan a las municipalidades en
aplicación de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el
solo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se
encuentren inscritas a favor de terceros. En este único supuesto, la
regularización de la titularidad municipal esta exonerada del pago de derechos
registrales, siempre que se efectué en el plazo de un año o a partir de la
vigencia de la presente ley.
Que, por informe 492-2023-GDUO/MDS de fecha 15 de
Mayo del 2023, la Gerencia de desarrollo urbano y obras, en base al acuerdo de
Concejo Municipal 004-2023-MDS, indica que se viene realizando el saneamiento
físico legal del predio denominado “Parque Ecológico” ubicado en el Centro
Poblado Santa Catalina Sector la Palma pasaje C N° 196, del Centro Poblado
Santa Catalina, del Distrito de Sunampe, de la Provincia de Chincha, del
Departamento de Ica, con un área de 39,028.07 m2 y que mediante expediente N°
2479 y 2481 de fecha 04 de abril del año 2023, se solicitó la Visacion de
planos, certificado de numeración y certificado negativo de catastro del predio
materia de la consulta y que revisando la documentación técnica adjunta declara
la procedencia de lo solicitado, por lo cual se solicita autorización del
concejo municipal para disponer la inmatriculación en el Registro de Propiedad Inmueble de la
Sede Registral Chincha-SUNARP
Que mediante opinión legal N°177-2023-MDS-GAJ/LCGA de
fecha 18 de Mayo del 2023, Gerencia de Asesoría Jurídica, de la entidad de
conformidad con el artículo 9°,artículo 41° y el artículo 58° de la ley 27972,
ley orgánica de municipalidades, donde este último artículo señala respecto a
la inscripción de bienes municipales en el registro de la propiedad “los bienes
inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se
inscriben en los registros públicos, a petición del alcalde y por mérito del
acuerdo de concejo correspondiente” recomienda se eleve el presente al pleno de
concejo para su aprobación, autorizándose la inmatriculación del predio en la
SUNARP con el acuerdo pertinente.
Que, estando a la dispuesto en el artículo 41 de la
Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y
con voto mayoritario en sesión ordinaria de concejo N°11 de fecha 15 de Junio
del año 2023 y con la dispensa de la aprobación y lectura del acta de los señores
regidores se aprobó lo siguiente:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – DISPONER, la inmatriculación en
el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio urbano denominado “Parque
Ecológico” ubicado en el pasaje C N° 196, del Centro Poblado Santa Catalina
sector la Palma, del Distrito de Sunampe, de la Provincia de Chincha, del
Departamento de Ica, con un área de 39,028.07 m2 a favor de la Municipalidad
Distrital de Sunampe, con calidad de dominio privado del estado, conforme a los
documentos técnicos que se adjuntan los mismos que forman parte del presente
acuerdo, certificado negativo de catastro, certificado de numeración y Visacion
de planos y memorias descriptivas, del predio urbano referido así como el
oficio dirigido al Registrador Publico y otros que sean necesarios para la
inmatriculación en el Registro de la Propiedad Inmueble
ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Obras el cumplimiento de lo aprobado en el artículo
precedente del presente acuerdo y a la Secretaria General la expedición de
copias certificadas de la sesión de concejo que origino el presente acuerdo de
concejo para remisión conjunta a los registros públicos de Chincha
ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaría General,
la promulgación del presente acuerdo, su publicación en el portal web y la
notificación respectiva
REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS
ROJAS VALERIO
ALCALDE
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