jueves, 6 de julio de 2023

Municipalidad Distrital de Sunampe ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL

 

Municipalidad Distrital de Sunampe

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N.º 007-2023-MDS

Día 22, de Junio del 2023

VISTO:

En Sesión ordinaria de Concejo Nº11 de fecha 15 de Junio del 2023, informe 492-2023-GDUO/MDS de fecha 15 de Mayo del 2023, Informe 355-2023-MDS/GM, de fecha 16 de Mayo del 2023 de la Gerencia Municipal, opinión legal N°177-2023-MDS-GAJ/LCGA de fecha 18 de Mayo del 2023, Gerencia de Asesoría Jurídica, bajo la presencia del alcalde distrital de Sunampe y contando con la presencia de los Señores Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº27880, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordantes con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la municipalidad tiene como finalidad representar al vecindario Promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines: asimismo establece normas de acuerdo a la disponibilidad del reglamento de la Constitución Política del Perú cuya funciones están para poder desarrollar potencialidades a través de las diferentes gerencias de trabajo y ser promotores del desarrollo de nuestra localidad.

Que, el artículo 41º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan su voluntad del órgano de gobierno para practica un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que el artículo 58° de la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a la inscripción de bienes municipales en el Registro de la Propiedad señala lo siguiente “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere en el presente capitulo, se inscriben en los registros públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”

Que la octava disposición complementaria de la antes citada ley. Señala que los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el registro de predios por el solo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritas a favor de terceros. En este único supuesto, la regularización de la titularidad municipal esta exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectué en el plazo de un año o a partir de la vigencia de la presente ley.

Que, por informe 492-2023-GDUO/MDS de fecha 15 de Mayo del 2023, la Gerencia de desarrollo urbano y obras, en base al acuerdo de Concejo Municipal 004-2023-MDS, indica que se viene realizando el saneamiento físico legal del predio denominado “Parque Ecológico” ubicado en el Centro Poblado Santa Catalina Sector la Palma pasaje C N° 196, del Centro Poblado Santa Catalina, del Distrito de Sunampe, de la Provincia de Chincha, del Departamento de Ica, con un área de 39,028.07 m2 y que mediante expediente N° 2479 y 2481 de fecha 04 de abril del año 2023, se solicitó la Visacion de planos, certificado de numeración y certificado negativo de catastro del predio materia de la consulta y que revisando la documentación técnica adjunta declara la procedencia de lo solicitado, por lo cual se solicita autorización del concejo municipal para disponer la inmatriculación  en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sede Registral Chincha-SUNARP

Que mediante opinión legal N°177-2023-MDS-GAJ/LCGA de fecha 18 de Mayo del 2023, Gerencia de Asesoría Jurídica, de la entidad de conformidad con el artículo 9°,artículo 41° y el artículo 58° de la ley 27972, ley orgánica de municipalidades, donde este último artículo señala respecto a la inscripción de bienes municipales en el registro de la propiedad “los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capitulo, se inscriben en los registros públicos, a petición del alcalde y por mérito del acuerdo de concejo correspondiente” recomienda se eleve el presente al pleno de concejo para su aprobación, autorizándose la inmatriculación del predio en la SUNARP con el acuerdo pertinente.

Que, estando a la dispuesto en el artículo 41 de la Ley  Orgánica de Municipalidades 27972 y con voto mayoritario en sesión ordinaria de concejo N°11 de fecha 15 de Junio del año 2023 y con la dispensa de la aprobación y lectura del acta de los señores regidores se aprobó lo siguiente:

SE ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. – DISPONER, la inmatriculación en el Registro de la Propiedad Inmueble, el predio urbano denominado “Parque Ecológico” ubicado en el pasaje C N° 196, del Centro Poblado Santa Catalina sector la Palma, del Distrito de Sunampe, de la Provincia de Chincha, del Departamento de Ica, con un área de 39,028.07 m2 a favor de la Municipalidad Distrital de Sunampe, con calidad de dominio privado del estado, conforme a los documentos técnicos que se adjuntan los mismos que forman parte del presente acuerdo, certificado negativo de catastro, certificado de numeración y Visacion de planos y memorias descriptivas, del predio urbano referido así como el oficio dirigido al Registrador Publico y otros que sean necesarios para la inmatriculación en el Registro de la Propiedad Inmueble

ARTÍCULO SEGUNDO. - ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras el cumplimiento de lo aprobado en el artículo precedente del presente acuerdo y a la Secretaria General la expedición de copias certificadas de la sesión de concejo que origino el presente acuerdo de concejo para remisión conjunta a los registros públicos de Chincha

ARTÍCULO CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaría General, la promulgación del presente acuerdo, su publicación en el portal web y la notificación respectiva

REGISTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JESUS ROJAS VALERIO

ALCALDE

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