MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
ACUERDO DE CONCEJO
Nº003-2023-MDS
Sunampe 13, de Abril del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE
POR CUANTO:
El pleno de concejo Municipal Distrital de Sunampe en
Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13 de abril del 2023, para tratar
sobre la suscripción de convenio entre la Municipalidad Distrital de Sunampe y
el Programa de Empleo Temporal “LURAWI PERU”
VISTO:
El Informe Nº345-2023-GDUO/MDS de la Gerencia de
Desarrollo Urbano y Obras, Informe Nº0315-2023-MDS/GM para tratar la
autorización al Alcalde para la suscripción de convenio entre la Municipalidad
Distrital de Sunampe y el Programa de Empleo Temporal “LURAWI PERU”
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú Modificado por el artículo único de la ley de reforma constitucional-Ley
30305, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del
Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N° 27972; y que de
dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico:
Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley
N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía de la
constitución política del Perú establece que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, modificado por la Ley N° 31433, establece “los acuerdos son
decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés
público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de
gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma
institucional. Los acuerdos aprobados, cuando así lo requieran incluyen un plan
de implementación que establezca las acciones a realizar, señalando metas,
plazos y financiamiento según corresponda”.
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3) del
articulo 20° de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificado por
la Ley N° 31433, establece que es atribución del alcalde “ejecutar, bajo responsabilidad,
los acuerdos de concejo municipal de conformidad con su plan de
implementación”;
Que, el numeral 26) del articulo 9° de la Ley 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, señala que es una atribución del concejo
municipal el de “aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e
internacional y convenios interinstitucionales”;
Que, el numeral 88.1) del articulo 88° del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General
aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que “las entidades
están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional
mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u
otros medios legalmente admisibles”; asimismo, el numeral 88.3) de la referida
norma precisa que “por convenios de colaboración, las entidades a través de sus
representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de
su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con clausula
expresa de libre adhesión y separación ”
Que, la suscripción del CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE
LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN INMEDIATA: LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y
DESCOLMATACION DEL CAUCE DEL CANAL DE RIEGO EN EL CENTRO POBLADO DE MINA DE
ORO, DISTRITO DE SUNAMPE - PROVINCIA DE CHINCHA - DEPARTAMENTO DE ICA, ENTRE EL
PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL “LURAWI PERU” Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE, tiene como objeto generar empleo temporal destinado a la población en
edad de trabajar a partir de 18 años, que se encuentre en situación de pobreza,
pobreza extrema, o afectada parcial o íntegramente por emergencias o desastres
naturales;
Que, en Sesión Extraordinaria de concejo Municipal
Nº05 de fecha 13 de Abril del 2023, el pleno de Concejo Municipal aprobó por
Unanimidad la celebración de convenio de ejecución de las actividades de
intervención inmediata entre el programa de empleo temporal “Lurawi Perú” y la
Municipalidad Distrital de Sunampe y; autorizar al señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, Jesús Rojas Valerio, identificado con DNI
N° 21847818, para que en representación de esta entidad edil, suscriba el
referido convenio;
ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE
CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY N°27972, LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES, CONTANDO CON EL VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA
DISPENSA DEL TRAMITE DE LA LECTURA Y APROBACION DEL ACTA, EL PLENO DEL CONCEJO
MUNICIPAL, APRUEBA POR UNANIMIDAD LO SIGUIENTE:
SE ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. – APROBAR, la celebración del
CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN INMEDIATA:
LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y DESCOLMATACION DEL CAUCE
DEL CANAL DE RIEGO EN EL CENTRO POBLADO DE MINA DE ORO, DISTRITO DE SUNAMPE –
PROVINCIA DE CHINCHA - DEPARTAMENTO DE ICA ENTRE EL
PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL “LURAWI PERU” Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE
ARTÍCULO SEGUNDO. – AUTORIZAR, al señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sunampe, JESÚS ROJAS VALERIO, identificado con DNI
N° 21847818, para que en representación de esta entidad edil, suscriba EL
CONVENIO DE EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN INMEDIATA ENTRE EL
PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL “LURAWI PERÚ” Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SUNAMPE, en el marco de sus competencias, atribuciones y funciones.
ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Oficina de
Secretaria General la notificación del presente Acuerdo de Concejo Municipal a
quien corresponda y con las formalidades de ley
POR TANTO:
REGISTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
JESUS ROJAS VALERIO
ALCALDE
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