viernes, 30 de junio de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL

 Municipalidad Distrital de Grocio Prado

      ORDENANZA MUNICIPAL Nº 12-2023-MDGP/A

                                                                    Grocio Prado, 06 de junio de 2023.

 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO

POR CUANTO

El Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de junio de 2023, sobre aprobación de Ordenanza Municipal y conformación del equipo de la lucha Contra el Dengue con el voto UNÁNIME de sus integrantes en el ejercicio de las facultades contenidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y;

CONSIDERANDO

Que, la Constitución Política en su artículo 2º inciso 22, señala que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el disfrute del tiempo libre y el descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de su promoción y defensa;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 9º inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;

Que, es necesario establecer lineamientos en procura de implementar mecanismos que conlleven a la promoción y ejecución de actividades ambientales y sanitarias para un mejor desarrollo de la ciudad, cuya población tiene el derecho a gozar en condiciones de salud optimas;

Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya incluyendo la implementación de medidas para evitar la proliferación de criadero de larvas y mosquitos de Aedes aegypti, vector trasmisor de las mismas, a través de la vigilancia entomológica y epidemiológica;

Que, mediante informe N° 067-2023-MDGP/SGDS/CYBM, de fecha 31 de mayo de 2023, la Subgerente de Desarrollo Social, en atención al Oficio circular N° 029-2023-GORE ICA-DIRESA-HSJCH/ODI-DE, solicita tomar acciones urgentes con la finalidad de prevenir el dengue, y se actualice la ordenanza municipal N° 10-2016-MDGP, de fecha 20 de setiembre de 2016;

Estando de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, ha dado la siguiente.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MECANISMOS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención, diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya, incluyendo la implementación de medidas tendientes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti(vector transmisor del Dengue y Chikungunya) a través de la vigilancia epidemiológica y el estudio entomológico;

Artículo 2º.- Las actividades contempladas en el primer artículo serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades sanitarias. Las mismas deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primaria en salud de la comunidad y tienen por finalidad la promoción de la salud, así como mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito de Grocio Prado.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 3°. - Los propietarios o administradores de cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas, viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son sujetos pasibles de la presente Ordenanza, por lo que deberán tener en cuenta las siguientes obligaciones.

3.1Los recipientes utilizados para almacenamiento de agua, tales como tanques, cisternas, floreros, tonales, barriles o similares, deberán mantenerse tapados cuando no sean usados, debiendo realizar su limpieza con regularidad.

3.2 El agua contenida en recipientes que contengan flores o plantas deberá ser cambiada diariamente reemplazada con arena húmeda o tratada con larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud. En los casos de maceteros o similares, estos deberán tener un sistema de drenaje para evitar la excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca el desarrollo de ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti,

CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA

Artículo 4º.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán 

dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos de larvas y mosquitos de Aedes aegypti vector trasmisor del Dengue y Chikungunya y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo en aquellas zonas donde el suministro sea irregular

Artículo 5º.- Los recipientes utilizadas para el almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse regularmente incluyendo cepillado (mínimo cada 5 días), Asimismo, restringir o prohibir el uso de plantas y flores en macetas o floreros y que se promueva el uso de plantas y flores artificiales durante el brote.

Artículo 6º.- Los bebederos utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y sustitución diaria del agua.

Artículo 7º.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben secarse y limpiarse cada 5 días como máximo.

Artículo 8º.- Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapados por el dueño o encargado de los mismos para evitar acumulación de agua.

Artículo 9º.- Los buzones de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, aguas y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones y provisto de sus correspondientes tapas por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua.

Artículo 10º.- En cuanto al mantenimiento de jardines y otros espacios acuáticos se deberá hacer uso de los componentes químicos biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti.

Artículo 11°. -Usar mosquiteros, sobre todo cuando hay pacientes enfermos para evitar que infecten a otros mosquitos o en los lugares donde duermen los niños.

Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Grocio Prado implementará un sistema de limpieza de los tachos y recojo de residuos sólidos, por cuanto constituyen fuente de contaminación  y/o canales del vector del Dengue y Chikungunya, además las autoridades sanitarias y ambientales locales  podrán realizar las visitas, inspecciones y exámenes que consideran necesarias, a tal hecho; se permitirá el acceso a las viviendas, edificaciones e instituciones en donde se hayan reportado casos de Dengue o Chikungunya y en aquellas que por sus condiciones y característica se considere puedan existir criaderos de mosquito Aedes aegypti.

Artículo 13º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, en coordinación con el Centro de Salud de Grocio Prado, estarán en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes aegypti, para ello elaborarán y desarrollarán planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrarán en ello a la comunidad.

Artículo 14º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente y la Dirección Regional de Salud, podrán establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos de mosquitos Aedes aegypti transmisor del Dengue y Chikungunya.

Artículo 15º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, en coordinación con el Centro de Salud de Grocio Prado, promoverán dentro de la colectividad actividades educativas orientadas a una mayor sensibilización del problema de salubridad pública; que significan las enfermedades del Dengue y Chikungunya, así como las formas de controlarlas y erradicarlas en las escuelas. Asimismo, a través de los centros médicos o policlínicos municipales, se fortalecerá el sistema de vigilancia de búsqueda activa de casos febriles o casos probables de Dengue o Chikungunya para determinar la circulación del virus presencia del brote.

Artículo 16º.- Todo caso de paciente febril deberá acudir a un establecimiento de salud público o privada para la evaluación y descarte epidemiológico correspondiente. Todo caso confirmado de Dengue o Chikungunya deberá ser notificado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y está informará a la Alcaldía de la situación epidemiológica de dichas enfermedades.

Artículo 17º.- Las visitas, inspecciones, tratamiento focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue y Chikungunya que realice la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se efectuaran en coordinación con el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud Ica y comunidad organice, a través del personal de establecimiento de Salud, dirigentes de juntas vecinales, Gobernador.

CAPITULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 18º.- Se prohíbe:

18.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de residuos o desperdicios, tales como botellas, recipientes en general, llantas, chatarras, escombros o desechos de construcción o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del Dengue y Chikungunya. Para la recolección y eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para tal fin. Asimismo, se prohíbe la eliminación o desagüe de agua en la vía Pública o zonas donde se pueda almacenar para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti

18.2 En los cementerios se prohíbe el uso de recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe los cuales son susceptibles de convertir en criaderos del mosquito Aedes aegypti, a tales efectos las flores naturales deberán ser colocadas en recipientes que contengan arena húmeda y agujeros inferiores de desagüe, los administradores de los mismos estarán encargados de hacer que se cumpla esta disposición.

18.3 Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de llantas y cascos de baterías en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta de reparación de los mismos a fin de evitar que convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti trasmisor del Dengue y Chikungunya.

18.4 Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de acumular agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

18.5 Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.

18.6 Mantener piscinas (incluyendo las portátiles) y sus instalaciones con agua estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito trasmisor del Dengue y Chikungunya

18.7 Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en general, como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según la normativa sanitaria.

CAPITULO V

DE LAS SANCIONES

Artículo 19º.- Sancionar a la persona natural o jurídica que impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier actividad  de vigilancia y/o control que realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente, debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública, actividades  que estarán orientadas a erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten contra la salud y bienestar sanitario de la población, en consecuencia, inclúyase en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, las infracciones siguientes;

 

DESCRIPCIÒN DE LA INFRACCION

SANCIÒN (% UIT)

MEDIDAS CORRECTIVAS

Impedir, evitar, frenar, imposi-bilitar, reprimir u obstaculizar las labores de vigi-lancia y control de enfermeda-des metaxèni-cas

5%

Lavado, escobi-llado y tapado de recipientes de al-macenamientos de agua. elimi-nación adecuada de potenciales criadores (llan-tas, botellas, ta-rros, recipientes rotos, etc. Lim-pieza y desinfec-ción del lugar.

 

Artículo 20º.- Disponer que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en concordancia con la autoridad de salud y con el apoyo del Ministerio Público y Policía Nacional del Perú, verifique el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, y proceda a aplicar la sanción correspondiente en caso de infección.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera. -Encárguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo disponerse la adecuación del Régimen de Aplicación de Sanciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda. - Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera. - Publíquese la presente Ordenanza en el diario de la localidad y encárguese a la Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de Racionalización e Informática su publicación en el portal institucional la publicación de la presente ordenanza.

Cuarta. - Deróguese toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta. - La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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