Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 12-2023-MDGP/A
POR CUANTO
El Concejo Municipal del Distrito de Grocio Prado, en
Sesión Extraordinaria de fecha 06 de junio de 2023, sobre aprobación de
Ordenanza Municipal y conformación del equipo de la lucha Contra el Dengue con
el voto UNÁNIME de sus integrantes en el ejercicio de las facultades contenidas
por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con la dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta, y;
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política en su artículo 2º
inciso 22, señala que toda persona tiene derecho a la paz, la tranquilidad, el
disfrute del tiempo libre y el descanso, así como a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, asimismo el artículo 7º señala
que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y
la de la comunidad, así como el deber de su promoción y defensa;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en
su artículo 9º inciso 8, señala que es atribución del Concejo Municipal
aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, es necesario establecer lineamientos en procura
de implementar mecanismos que conlleven a la promoción y ejecución de
actividades ambientales y sanitarias para un mejor desarrollo de la ciudad,
cuya población tiene el derecho a gozar en condiciones de salud optimas;
Que, la presente Ordenanza tiene por objeto la
promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención,
diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya incluyendo la
implementación de medidas para evitar la proliferación de criadero de larvas y
mosquitos de Aedes aegypti, vector trasmisor de las mismas, a través de la
vigilancia entomológica y epidemiológica;
Que, mediante informe N° 067-2023-MDGP/SGDS/CYBM, de
fecha 31 de mayo de 2023, la Subgerente de Desarrollo Social, en atención al
Oficio circular N° 029-2023-GORE ICA-DIRESA-HSJCH/ODI-DE, solicita tomar
acciones urgentes con la finalidad de prevenir el dengue, y se actualice la
ordenanza municipal N° 10-2016-MDGP, de fecha 20 de setiembre de 2016;
Estando de acuerdo con lo dispuesto por la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal del Distrito de
Grocio Prado, ha dado la siguiente.
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE MECANISMOS DE
VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA EN EL DISTRITO DE
GROCIO PRADO, PROVINCIA DE CHINCHA, DEPARTAMENTO DE ICA.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto
la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la vigilancia, prevención,
diagnóstico precoz y control del Dengue y Chikungunya, incluyendo la
implementación de medidas tendientes a evitar la proliferación de criaderos de
larvas y mosquitos de Aedes aegypti(vector transmisor del Dengue y Chikungunya)
a través de la vigilancia epidemiológica y el estudio entomológico;
Artículo 2º.- Las actividades contempladas en el
primer artículo serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y
competencias municipales en materia de Salud Ambiental y actividades
sanitarias. Las mismas deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de
atención primaria en salud de la comunidad y tienen por finalidad la promoción
de la salud, así como mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito
de Grocio Prado.
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 3°. - Los propietarios o administradores de
cementerios, parques públicos y privados, fuentes ornamentales, piscinas,
viveros, establecimientos comerciales, así como la población en general, son
sujetos pasibles de la presente Ordenanza, por lo que deberán tener en cuenta
las siguientes obligaciones.
3.1Los recipientes utilizados para almacenamiento de
agua, tales como tanques, cisternas, floreros, tonales, barriles o similares,
deberán mantenerse tapados cuando no sean usados, debiendo realizar su limpieza
con regularidad.
3.2 El agua contenida en recipientes que contengan
flores o plantas deberá ser cambiada diariamente reemplazada con arena húmeda o
tratada con larvicidas autorizadas por el Ministerio de Salud. En los casos de
maceteros o similares, estos deberán tener un sistema de drenaje para evitar la
excesiva acumulación de agua en su interior que favorezca el desarrollo de
ciclo biológico del mosquito Aedes aegypti,
CAPITULO III
DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL DENGUE Y CHIKUNGUNYA
Artículo 4º.- Las medidas de control establecidas en
esta Ordenanza estarán
dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos
de larvas y mosquitos de Aedes aegypti vector trasmisor del Dengue y
Chikungunya y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas
sanitarias para el manejo adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y
consumo en aquellas zonas donde el suministro sea irregular
Artículo 5º.- Los recipientes utilizadas para el
almacenamiento de agua deben conservarse tapados herméticamente y lavarse
regularmente incluyendo cepillado (mínimo cada 5 días), Asimismo, restringir o
prohibir el uso de plantas y flores en macetas o floreros y que se promueva el
uso de plantas y flores artificiales durante el brote.
Artículo 6º.- Los bebederos utilizados para los
animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de limpieza, cepillado y
sustitución diaria del agua.
Artículo 7º.- Las bandejas de aire acondicionado y
neveras deben secarse y limpiarse cada 5 días como máximo.
Artículo 8º.- Los canales de recolección de las aguas
de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten
el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos
estructurales de la edificación deben ser tapados por el dueño o encargado de
los mismos para evitar acumulación de agua.
Artículo 9º.- Los buzones de los servicios públicos
tales como electricidad, teléfono, gas, aguas y otros, deben mantenerse libre
de obstrucciones y provisto de sus correspondientes tapas por los encargados o
responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de
agua.
Artículo 10º.- En cuanto al mantenimiento de jardines
y otros espacios acuáticos se deberá hacer uso de los componentes químicos
biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación del mosquito
Aedes aegypti.
Artículo 11°. -Usar mosquiteros, sobre todo cuando
hay pacientes enfermos para evitar que infecten a otros mosquitos o en los
lugares donde duermen los niños.
Artículo 12º.- La Municipalidad Distrital de Grocio
Prado implementará un sistema de limpieza de los tachos y recojo de residuos
sólidos, por cuanto constituyen fuente de contaminación y/o canales del vector del Dengue y
Chikungunya, además las autoridades sanitarias y ambientales locales podrán realizar las visitas, inspecciones y
exámenes que consideran necesarias, a tal hecho; se permitirá el acceso a las
viviendas, edificaciones e instituciones en donde se hayan reportado casos de
Dengue o Chikungunya y en aquellas que por sus condiciones y característica se
considere puedan existir criaderos de mosquito Aedes aegypti.
Artículo 13º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana
y Medio Ambiente, en coordinación con el Centro de Salud de Grocio Prado,
estarán en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación
de criaderos del mosquito Aedes aegypti, para ello elaborarán y desarrollarán
planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrarán en
ello a la comunidad.
Artículo 14º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana
y Medio Ambiente y la Dirección Regional de Salud, podrán establecer
coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de
actividades orientadas a la eliminación de criaderos de mosquitos Aedes aegypti
transmisor del Dengue y Chikungunya.
Artículo 15º.- La Subgerencia de Seguridad Ciudadana
y Medio Ambiente, en coordinación con el Centro de Salud de Grocio Prado,
promoverán dentro de la colectividad actividades educativas orientadas a una
mayor sensibilización del problema de salubridad pública; que significan las
enfermedades del Dengue y Chikungunya, así como las formas de controlarlas y
erradicarlas en las escuelas. Asimismo, a través de los centros médicos o
policlínicos municipales, se fortalecerá el sistema de vigilancia de búsqueda
activa de casos febriles o casos probables de Dengue o Chikungunya para
determinar la circulación del virus presencia del brote.
Artículo 16º.- Todo caso de paciente febril deberá
acudir a un establecimiento de salud público o privada para la evaluación y
descarte epidemiológico correspondiente. Todo caso confirmado de Dengue o
Chikungunya deberá ser notificado de manera obligatoria a la autoridad
sanitaria local correspondiente y está informará a la Alcaldía de la situación
epidemiológica de dichas enfermedades.
Artículo 17º.- Las visitas, inspecciones, tratamiento
focal y educación sobre las medidas de prevención del Dengue y Chikungunya que
realice la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, se efectuaran en
coordinación con el Ministerio de Salud, la Dirección Regional de Salud Ica y
comunidad organice, a través del personal de establecimiento de Salud,
dirigentes de juntas vecinales, Gobernador.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 18º.- Se prohíbe:
18.1 Depositar en espacios públicos todo tipo de
residuos o desperdicios, tales como botellas, recipientes en general, llantas,
chatarras, escombros o desechos de construcción o cualquier otro tipo de
objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes
aegypti trasmisor del Dengue y Chikungunya. Para la recolección y eliminación
de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados
para tal fin. Asimismo, se prohíbe la eliminación o desagüe de agua en la vía
Pública o zonas donde se pueda almacenar para evitar la proliferación del
mosquito Aedes aegypti
18.2 En los cementerios se prohíbe el uso de
recipientes que contengan depósitos de agua sin desagüe los cuales son
susceptibles de convertir en criaderos del mosquito Aedes aegypti, a tales
efectos las flores naturales deberán ser colocadas en recipientes que contengan
arena húmeda y agujeros inferiores de desagüe, los administradores de los
mismos estarán encargados de hacer que se cumpla esta disposición.
18.3 Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de
llantas y cascos de baterías en los establecimientos donde se ejecute el
servicio de venta de reparación
de los mismos a fin de evitar que convertirse en criaderos del mosquito Aedes
aegypti trasmisor del Dengue y Chikungunya.
18.4
Mantener en depósitos repuestos o autopartes de vehículos, susceptibles de
acumular agua y permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.
18.5
Almacenar botellas vacías, que directa o indirectamente acumulen agua y
permitan convertirse en criaderos del mosquito Aedes aegypti.
18.6
Mantener piscinas (incluyendo las portátiles) y sus instalaciones con agua
estancada que puedan convertirse en criaderos del mosquito trasmisor del Dengue
y Chikungunya
18.7
Se prohíbe el uso de los techos de las viviendas y locales o instalaciones en
general, como lugar de almacenamiento de objetos en desuso, principalmente en
aquellas viviendas y establecimientos considerados como puntos críticos según
la normativa sanitaria.
CAPITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 19º.- Sancionar a la persona natural o jurídica que
impida, evite, frene, imposibilite, reprima u obstaculice cualquier
actividad de vigilancia y/o control que
realice el gobierno local en coordinación con la autoridad de salud competente,
debiendo contar para tal efecto con el apoyo de la fuerza pública,
actividades que estarán orientadas a
erradicar y/o controlar focos infecciosos en la jurisdicción y que atenten
contra la salud y bienestar sanitario de la población, en consecuencia,
inclúyase en el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad
Distrital de Grocio Prado, las infracciones siguientes;
DESCRIPCIÒN
DE LA INFRACCION |
SANCIÒN
(% UIT) |
MEDIDAS
CORRECTIVAS |
Impedir,
evitar, frenar, imposi-bilitar, reprimir u obstaculizar las labores de
vigi-lancia y control de enfermeda-des metaxèni-cas |
5% |
Lavado,
escobi-llado y tapado de recipientes de al-macenamientos de agua. elimi-nación
adecuada de potenciales criadores (llan-tas, botellas, ta-rros, recipientes
rotos, etc. Lim-pieza y desinfec-ción del lugar. |
Artículo 20º.- Disponer que la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y
Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, en concordancia
con la autoridad de salud y con el apoyo del Ministerio Público y Policía
Nacional del Perú, verifique el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal, y proceda a aplicar la sanción correspondiente en caso de infección.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.
-Encárguese a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Medio
Ambiente, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo disponerse la
adecuación del Régimen de Aplicación de Sanciones a lo dispuesto en la presente
Ordenanza.
Segunda. - Facúltese al señor Alcalde para que, mediante
Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la
adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera. - Publíquese la presente Ordenanza en el diario de la
localidad y encárguese a la Unidad de Imagen Institucional y a la Unidad de
Racionalización e Informática su publicación en el portal institucional la
publicación de la presente ordenanza.
Cuarta. - Deróguese toda norma municipal que se oponga a la
presente Ordenanza.
Quinta. - La presente Ordenanza Municipal entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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