✔ Tendrán un plazo de 10 días, para
enviar sus sugerencias y recomendaciones al correo
coordina-ción.gamac@sucamec.gob.pe.
El Ministerio del Interior a través de la
Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), invitó a las entidades públicas
y privadas y a la ciudadanía en general a presentar sus opiniones, sugerencias
y recomendaciones al proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
la Ley N.° 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia
de armas de fuego de uso civil; con el fin fortalecer la normativa, que
permitirá potenciar el control de armas de fuego que actualmente tiene a su
cargo dicha entidad.
Durante los próximos diez (10) días calendario
contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial
N° 0753-2023-IN, en el Diario El Peruano, el pasado 15 de junio de 2023, la Sucamec
recepcionará todas las opiniones y sugerencias en el correo electrónico
coordina-ción.gamac@sucamec.gob.pe; y cumplido el plazo, serán procesadas y
sistematizadas por nuestra Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.
Al respecto, el Superintendente Nacional de la Sucamec,
General PNP (r) Teófilo Mariño Cahuana, resaltó que estas acciones contribuyen
a llevar de manera eficiente este importante proceso de amnistía, lo cual
permitirá contar con un procedimiento ordenado de empadronamiento a quienes
tengan armas de fuego que no estén registradas, no tengan tarjeta de propiedad,
o cuya licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
En la actualidad, se estima que en el país existen
más de 70 000 armas de fuego con licencia de uso en situación vencida, esto
implica que posterior a los 90 días al vencimiento de la referida licencia, la
posesión de estas armas deviene en ilegal y, correspondería, que los poseedores
inmediatos internarlas en los alma-cenes
de la Sucamec.
En esa línea, Mariño Cahuana, afirmó que al permitir
el empadronamiento y su posterior regularización de las armas de fuego en
situación irregular, se evitará que las mismas sean desviadas al mercado
ilegal, tras señalar que el Reglamento se encuentra expedito para su
aprobación.
Explicó, que el solo hecho de reforzar el control
sobre aquellas armas que no se encuentren registradas en la Sucamec, implica
generar la trazabilidad del arma, a fin de conocer en donde se encuentra y
quien es su poseedor inmediato; y, por tanto, responsable del uso adecuado en
un contexto civil.
Asimismo,
señaló, que es necesario considerar
aquellas armas de fuego que no cuentan con ningún tipo de registro en el
Sistema de Información de la Sucamec, Policía Nacional del Perú y Fuerzas Armadas;
ya que esto constituye como cifra oscura.
Cuando sea aprobado el Reglamento de la Ley N° 31694,
las armas de fuego de quienes participen en el proceso de empadronamiento
deberán ser depositadas en los almacenes a cargo de la Sucamec, hasta que el propietario
regularice su situación y cuente con la licencia de uso de armas de fuego, así
como con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.
Esta norma, señala que las entidades públicas deben
disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean
de su competencia en el medio oficial, en sus portales electrónicos o mediante
cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la
fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales,
permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas
propuestas.
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