Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 006-2023-MPP-ALC
Pisco ,14 de abril del 2023
POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Pisco, en
sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de abril del 2023, sobre la
modificación del sentido del tráfico de tránsito vehicular en la Calle Demetrio
Miranda y Calle José Balta, solicitado por los moradores del sector de Pisco
Playa representado por el señor Armando Ramos Meneses, y visto el Informe
N°489-2023-MPP-GDUT; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la
Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las
Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; concordante con el artículo II del Título Preliminar
de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que la
autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades
radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de
administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el inciso 5, del artículo 195° de
la referida norma, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley N°27680,
establece que los gobiernos locales son competentes para organizar, reglamentar
y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;
Que el artículo 17, acápite 17.1
literal a) de la Ley N°27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
señala, que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de
conformidad con las leyes y los reglamentos, tienen en competencia en materia
de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así
como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos
nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972 en su Artículo 41° establece que los Acuerdos son decisiones, que
toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o
institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar
un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que la Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972 en su Artículo 73° en materias de competencia municipal en su
numeral 2.2 preceptúa que los gobiernos locales son competentes de regular el
Tránsito, circulación y transporte público;
Que, artículo 81° de la Ley 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades Provinciales, en materia de tránsito, viabilidad y
transporte público, ejercen las siguientes funciones 1.1. Normar, regular y
planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial. 1.2.
Normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e
interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos
nacionales sobre la materia;
ORDENANZA N° 006-2023-MPP-ALC 14 de
abril del 2023
Que, el artículo 123°del Reglamento
Nacional de Transito aprobado mediante D.S N° 016-2009-MTC establece que
corresponde a la autoridad competente, determinar los sentidos de circulación
de las vías públicas;
Que, mediante Informe N°
489-2023-MPP-GDUT de fecha 24 de marzo del 2023, el Gerente de Desarrollo
Urbano y Transporte informa, que se debe cambiar el sentido de las calles
involucradas con la finalidad de darle más fluidez de carga de vehículos y
evitar el congestionamiento y la zona es altamente salitrosa y su pavimento no
cuenta con base sólida y súbase como lo tiene los pavimentos flexibles está
generando el deterioro con mayor rapidez, esta situación amerita tomar las
recomendaciones para evitar un deterioro de la calzada;
En uso de las facultades conferidas por
los Artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el
visto bueno de Asesoría Legal, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del
trámite de aprobación del Acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DEL
TRÁNSITO VEHICULAR DE LAS CALLE DEMETRIO MIRANDA Y LA CALLE JOSE BALTA DEL
DISTRITO DE PISCO
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el cambio
del sentido de fluidez de tránsito de la calle Demetrio Miranda en un solo
sentido de norte hacia el sur donde inicia desde la Av. José de San Martin
entrando por el lado izquierdo hasta llegar a la Av. Las Américas; la calle
José Balta deben tener una sola fluidez vehicular en ambas calzadas, esto de
sur a norte debe de iniciar desde la Av. Las américas hasta la Av. San Martin.
ARTÍCULO SEGUNDO.- SOLICITAR el apoyo
de la Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la presente ordenanza,
con forme en lo dispuesto por el D.S N° 016-2009-MTC.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente
Ordenanza, entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
PEDRO EDGAR FUENTES HERNÁNDEZ
ALCALDE
0 comentarios:
Publicar un comentario