lunes, 15 de mayo de 2023

Gobierno oficializa ampliación de la emergencia sanitaria por brote de dengue en 222 distritos de 20 regiones

 

 Mediante esta prórroga se continuarán y reforzarán las acciones de prevención y control del dengue por un plazo de 120 días

 Mediante el Decreto Supremo N° 009-2023-SA, el Gobierno amplió la declaratoria de emergencia sanitaria por brote de dengue, por un plazo de 120 días calendario, a partir del 25 de mayo próximo, en 222 distritos de los departamentos de Amazonas, Áncash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, 

Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima (Lima Provincias y Lima Metropolitana) Loreto, Madre de Dios, Pasco, Puno, Piura, San Martín, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao. 

   Esta norma tiene como objetivo que el Ministerio de Salud (Minsa), el Instituto Nacional 

de Salud (INS), las Direcciones Regionales de Salud (Diresa) y las Gerencias Regionales de Salud (Geresa) de los Gobiernos Regionales (Gore) continúen con las acciones de prevención y control del dengue, desarrolladas en el plan de acción presentado por la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis.  Y con aportes del Comité Técnico de Dengue del Minsa.

El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades precisa  que el Perú se encuentra en situación epidémica por dengue y elevada letalidad, debido al comportamiento estacional de la enfermedad, que coincide con la temporada intensa de lluvias y elevación de la temperatura en varios departamentos  del país, sumado a la presenta-ción del ciclón Yaku y el fenómeno de El Niño Costero.

Con esta prórroga de la emergencia sanitaria se amplía temporalmente la excepción del desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado del personal médico especialista o asistencial de salud.

 Además, la autorización de contratación de personal médico especialista o asistencial de salud para el desempeño de más de un empleo o cargo público remunerado.

Finalmente, el dispositivo le-gal explica que, concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes deben informar respecto a las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.

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