Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2023-MDGP
Grocio
Prado, 30 de marzo de 2023.
VISTO:
La
Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2023;
Informe N° 140-2023/MDGP/SG.RR. HH, emitido por Subgerente de Recursos Humanos;
Informe N° 0148-2023-MDGP/SGPP, emitido por Subgerente de Planificación y
Presupuesto, informa que sí se cuenta con la disponibilidad presupuestal;
Opinión Legal N° 066-2023-MDGP/SGAJ;
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado
por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta
autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;
Que,
el numeral 28° del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la
remuneración del alcalde y la dieta de los regidores;
Que,
el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que
los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos
de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano
de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o
norma institucional;
Que,
la Ley N° 28212-Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios,
autoridades del estado, señala en su artículo 5°, numeral 1) Establece que los
Regidores municipales reciben dietas que en ningún caso pueden superar en total
el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde
correspondiente;
Que
el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la
compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco
de la ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, vigente a la fecha, establece en
sus Disposiciones Complementarias Finales: Primera. -Prohibición de reajustes
del monto de dietas para los regidores. El presente Decreto Supremo no autoriza
a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas
para los regidores;
Que,
mediante Informe N° 140-2023/MDGP/SG.RR. HH, emitido por Subgerente de Recursos
Humanos, da a conocer el comunicado N° 02-2023-EF/53.01, sobre los ingresos de
Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores
Municipales, donde se establecen modificaciones sobre las dietas de los
regidores municipales;
Que,
mediante INFORME N° 0148-2023-MDGP/SGPP, de fecha 30 de marzo del año 2023,
emitido por la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, indica que SI SE
CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
Que
mediante Opinión Legal N° 066-2023-MDGP/SGAJ, emitido por el Subgerente de
Asesoría Jurídica, refiere que para efectos de lo indicado de las REGLAS SOBRE
LAS DIETAS DE LOS REGIDORES según COMUNICADO N°002-2023-EF/53.01, se debe
verificar la base legal sobre el cual se sustentara la modificación y/o
reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la
normal aplicación del límite máximo del 30% de la compensación económica
mensual del alcalde. Más aún, si mediante la Sesión de Concejo Ordinaria de
fecha 25 de enero del 2023 se aprobó la ratificación de las dietas de los
Regidores de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de S/. 975.00
(novecientos setenticinco y 00/100 soles), establecidas en gestión anterior.
Que,
el INFORME TÉCNICO 000339-2023-SERVIR-GPGSC de fecha 17 de febrero del año
2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se pronunció sobre su
competencia para emitir opinión sobre los ingresos del personal del Sector
Público, vinculado a la determinación del monto de las dietas de los regidores,
donde indica lo siguiente: DE LA COMPETENCIA PARA EMITIR OPINIÓN EN MATERIA DE
INGRESOS DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO.
En
el punto 2.4.- Indica, si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión
técnica sobre las normas y el funcionamiento del Sistema Administrativo de
Gestión de Recursos Humanos, se debe precisar que desde la vigencia del Decreto
de Urgencia N° 044-2021, es la Dirección General de Gestión Fiscal de los
Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF)
quien tiene competencia en materia de ingresos del personal del Sector Público,
conforme lo establece en su artículo 2:MATERIAS EN GESTIÓN FISCAL DE LOS
RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO. 2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal
de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia
exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos
correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar
normas sobre dicha materia. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones
no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fiscales. [….].
Que,
mediante la Ley N° 31638 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO
FISCAL 2023 en su artículo 6 indica: SE PROHÍBE EN LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO
NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, Ministerio Público, Jurado
Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República,
Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional,
Universidades Públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un
crédito presupuestario, aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento
de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones,
retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de
cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente
de financiamiento.
Que,
al haberse realizado el estudio integro sobre lo solicitado se verifica que no se cuenta con una base legal sobre el cual se sustentara la modificación
y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la
normal aplicación del límite máximo del 30% de la compensación económica
mensual del alcalde, por lo cual solo se cuenta con el COMUNICADO N°002-2023-EF/53.01 vertido por el
CONECTAMEF DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de fecha 17 de marzo del año
2023 sobre LOS INGRESOS DE GOBERNADORES, VICEGORBERNADORES Y CONSEJEROS
REGIONALES, ALCALDES Y REGIDORES MUNICIPALES.
Que,
en conclusión de la Opinión Legal N°
066-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 30 de marzo de 2023, OPINA, que solo se cuenta con
un COMUNICADO N°002-2023-EF/53.01 vertido por el CONECTAMEF DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS de fecha 17 de marzo del año 2023, sobre LOS INGRESOS DE
GOBERNADORES, VICEGORBERNADORES Y CONSEJEROS REGIONALES, ALCALDES Y REGIDORES
MUNICIPALES, teniéndose presente que al haberse realizado el estudio integro
sobre la adecuación de lo solicitado se verifica que no se cuenta con una base legal sobre el cual se sustentara la modificación y/o
reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la
normal aplicación del límite máximo del 30% de la compensación económica
mensual del alcalde. Por ello se derive los actuados al Pleno del Concejo
Municipal para su previa evaluación y deliberación en concordancia con el
numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, en atención a lo ya antes
indicado en la presente Opinión Legal sobre lo solicitado;
Que,
estando a las consideraciones antes expuestas y en virtud a las facultades conferidas
en el artículo 9° y 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y
con el voto UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:
ACUERDO:
ARTÍCULO
PRIMERO. –DEJAR sin efecto el artículo segundo del acuerdo de Concejo N°
009-2023-MDGP, de fecha 25 de enero de 2023, mediante el cual se FIJABA la dieta de los señores regidores de la
municipalidad distrital de Grocio
Prado, en el monto de S/.487.50
(cuatrocientos ochentisiete con 50/100 soles) por cada sesión de concejo asistida, con un máximo de dos
(02) sesiones retribuidas al mes.
ARTÍCULO SEGUNDO. – APROBAR el monto
mensual de las dietas de los regidores del Concejo municipal del distrito de
Grocio Prado durante los ejercicios 2023,2024,2025 y 2026, por su asistencia
efectiva a dos (02) sesiones de concejo, por el monto equivalente al 30% (treinta por ciento) de la compensación
económica mensual del alcalde, equivalente a S/ 1,860.00 (un mil ochocientos
sesenta y 00/100 soles), a razón de S/.
930.00 (novecientos treinta y 00/100 soles), por cada sesión ordinaria; monto
sujeto a modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos
técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la
compensación económica mensual del alcalde.
ARTÍCULO
TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría General, solicitar opinión técnica a la
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas, el análisis y pronunciamiento sobre el cálculo de la dieta
de los regidores municipales.
ARTÍCULO
CUARTO. - ENCARGAR a la Secretaria
General, y a la Unidad de Racionalización e Informática,
su publicación en el Portal Institucional la publicación del presente acuerdo
de Concejo.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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