lunes, 10 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2023-MDGP

 

Municipalidad Distrital de Grocio Prado

ACUERDO DE CONCEJO Nº 040-2023-MDGP

                                                            Grocio Prado, 30 de marzo de 2023.

     VISTO:

La Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de marzo de 2023; Informe N° 140-2023/MDGP/SG.RR. HH, emitido por Subgerente de Recursos Humanos; Informe N° 0148-2023-MDGP/SGPP, emitido por Subgerente de Planificación y Presupuesto, informa que sí se cuenta con la disponibilidad presupuestal; Opinión Legal N° 066-2023-MDGP/SGAJ;

   CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

Que, el numeral 28° del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores;

Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley N° 28212-Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del estado, señala en su artículo 5°, numeral 1) Establece que los Regidores municipales reciben dietas que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde correspondiente;

Que el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, vigente a la fecha, establece en sus Disposiciones Complementarias Finales: Primera. -Prohibición de reajustes del monto de dietas para los regidores. El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Que, mediante Informe N° 140-2023/MDGP/SG.RR. HH, emitido por Subgerente de Recursos Humanos, da a conocer el comunicado N° 02-2023-EF/53.01, sobre los ingresos de Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores Municipales, donde se establecen modificaciones sobre las dietas de los regidores municipales;

Que, mediante INFORME N° 0148-2023-MDGP/SGPP, de fecha 30 de marzo del año 2023, emitido por la Sub Gerencia de Planificación y Presupuesto, indica que SI SE CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

Que mediante Opinión Legal N° 066-2023-MDGP/SGAJ, emitido por el Subgerente de Asesoría Jurídica, refiere que para efectos de lo indicado de las REGLAS SOBRE LAS DIETAS DE LOS REGIDORES según COMUNICADO N°002-2023-EF/53.01, se debe verificar la base legal sobre el cual se sustentara la modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la compensación económica mensual del alcalde. Más aún, si mediante la Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 25 de enero del 2023 se aprobó la ratificación de las dietas de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de S/. 975.00 (novecientos setenticinco y 00/100 soles), establecidas en gestión anterior.

Que, el INFORME TÉCNICO 000339-2023-SERVIR-GPGSC de fecha 17 de febrero del año 2023, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), se pronunció sobre su competencia para emitir opinión sobre los ingresos del personal del Sector Público, vinculado a la determinación del monto de las dietas de los regidores, donde indica lo siguiente: DE LA COMPETENCIA PARA EMITIR OPINIÓN EN MATERIA DE INGRESOS DEL PERSONAL DEL SECTOR PÚBLICO.

En el punto 2.4.- Indica, si bien SERVIR tiene la facultad para emitir opinión técnica sobre las normas y el funcionamiento del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se debe precisar que desde la vigencia del Decreto de Urgencia N° 044-2021, es la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) quien tiene competencia en materia de ingresos del personal del Sector Público, conforme lo establece en su artículo 2:MATERIAS EN GESTIÓN FISCAL DE LOS RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR PÚBLICO. 2.3 La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas tiene competencia exclusiva y excluyente para emitir opinión vinculante en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, y para desarrollar normas sobre dicha materia. Asimismo, emite opinión respecto a compensaciones no económicas, en caso la propuesta tenga efectos fiscales. [….].

Que, mediante la Ley N° 31638 - LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2023 en su artículo 6 indica: SE PROHÍBE EN LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Contraloría General de la República, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Universidades Públicas, y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario, aprobado en la presente ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento.

Que, al haberse realizado el estudio integro sobre lo solicitado se verifica  que no se cuenta con una base legal  sobre el cual se sustentara la modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la compensación económica mensual del alcalde, por lo cual solo se cuenta con el  COMUNICADO N°002-2023-EF/53.01 vertido por el CONECTAMEF DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de fecha 17 de marzo del año 2023 sobre LOS INGRESOS DE GOBERNADORES, VICEGORBERNADORES Y CONSEJEROS REGIONALES, ALCALDES Y REGIDORES MUNICIPALES.

Que, en conclusión   de la Opinión Legal N° 066-2023-MDGP/SGAJ, de fecha 30 de marzo de 2023, OPINA, que solo se cuenta con un COMUNICADO N°002-2023-EF/53.01 vertido por el CONECTAMEF DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS de fecha 17 de marzo del año 2023, sobre LOS INGRESOS DE GOBERNADORES, VICEGORBERNADORES Y CONSEJEROS REGIONALES, ALCALDES Y REGIDORES MUNICIPALES, teniéndose presente que al haberse realizado el estudio integro sobre la adecuación de lo solicitado se verifica  que no se cuenta con una base legal  sobre el cual se sustentara la modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la compensación económica mensual del alcalde. Por ello se derive los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su previa evaluación y deliberación en concordancia con el numeral 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, en atención a lo ya antes indicado en la presente Opinión Legal sobre lo solicitado;

Que, estando a las consideraciones antes expuestas y en virtud a las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

ACUERDO:

ARTÍCULO PRIMERO. –DEJAR sin efecto el artículo segundo del acuerdo de Concejo N° 009-2023-MDGP, de fecha 25 de enero de 2023, mediante el cual se FIJABA  la dieta de los señores regidores de la municipalidad distrital de  Grocio Prado,  en el monto de S/.487.50 (cuatrocientos ochentisiete con 50/100 soles) por cada sesión  de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes.

     ARTÍCULO SEGUNDO. – APROBAR el monto mensual de las dietas de los regidores del Concejo municipal del distrito de Grocio Prado durante los ejercicios 2023,2024,2025 y 2026, por su asistencia efectiva a dos (02) sesiones de concejo, por el monto  equivalente al  30% (treinta por ciento) de la compensación económica mensual del alcalde, equivalente a S/ 1,860.00 (un mil ochocientos sesenta y 00/100 soles), a razón de  S/. 930.00 (novecientos treinta y 00/100 soles), por cada sesión ordinaria; monto sujeto a modificación y/o reintegro en caso se determine por los órganos técnicos especializados, la normal aplicación del límite máximo del 30% de la compensación económica mensual del alcalde.

ARTÍCULO TERCERO. - ENCARGAR a la Secretaría General, solicitar opinión técnica a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, el análisis y pronunciamiento sobre el cálculo de la dieta de los regidores municipales.

ARTÍCULO CUARTO. -  ENCARGAR a la Secretaria General,  y  a la Unidad de Racionalización e Informática, su publicación en el Portal Institucional la publicación del presente acuerdo de Concejo.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

VICTOR HUGO PACHAS MORAN

ALCALDE

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