miércoles, 5 de abril de 2023

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2023-MDGP

        Municipalidad Distrital de Grocio Prado

   ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2023-MDGP

                                                    

 Grocio Prado, 25 de enero de 2023.

     VISTO:

 La Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 25 de enero de 2023,  sobre ratificación de la remuneración del Alcalde y dieta de los regidores de la municipalidad distrital de Grocio Prado;

    CONSIDERANDO:

 Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194° de nuestra Carta Magna modificado por las Leyes de Reforma Constitucional Nº27680, Nº28607 y Nº30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N°27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico en vigor;

 Que, el numeral 28)  del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores;

 Que, el artículo 21° de la Ley  en comento, señala que el alcalde distrital desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

 Que, el artículo 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucio-nal, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

 Que, la Ley N° 28212-Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del estado, señala en su artículo 5°, numeral 1) Establece que los Regidores municipales reciben dietas que en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde correspondiente;

 Que la Ley de Servicio Civil, Ley N° 30057, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicio en las entidades públicas del estado; como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios y a cargos de estas;

 Que el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, vigente a la fecha, establece en sus Disposiciones Complementarias Finales: Primera. -Prohibición de reajustes del monto de dietas para los regidores. El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

 Que, debe ratificarse la compensación económica, conforme a lo que venía percibiendo el alcalde en gestión anterior, en el monto de S/. 6,200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles); así como las dietas a los regidores que venían percibiendo en gobierno anterior, que corresponde a S/. 975.00 (novecientos setenticinco y 00/100 soles);

 Que, estando a las consideraciones antes expuestas y en virtud a las facultades conferidas en el artículo 9° y 41° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNANIME del pleno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta, se aprobó lo siguiente:

 ACUERDO:

 ARTÍCULO PRIMERO. –Fijar  la remuneración mensual del señor alcalde de la municipalidad distrital de Grocio Prado, por el monto de S/ 6,200.00 (seis mil doscientos y 00/100 soles), por el periodo municipal del año 2023 al 2026, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 413-2019-EF.

 ARTÍCULO SEGUNDO. – FIJAR  la dieta de los señores regidores de la municipalidad distrital de  Grocio Prado,  en el monto de S/.487.50 (cuatrocientos ochentisiete con 50/100 soles) por cada sesión  de concejo asistida, con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes.

 ARTÍCULO TERCERO. -ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Acuerdo.

 ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Secretaria General,  y  a la Unidad de Racionalización e Informática, su publicación en el Portal Institucional la publicación del presente acuerdo de Concejo.

 REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 VICTOR HUGO PACHAS MORAN

 ALCALDE


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