Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo
ORDENANZA MUNICIPAL N° 003 – 2023/MDPN
Pueblo
Nuevo, 22 de marzo de 2023
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR
CUANTO:
El
Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha en la
V. Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Marzo de 2023; y
VISTO:
El
Informe N°025-2023 de fecha 22 de Febrero del 2023, emitido por la Subgerencia
de Rentas sobre el “Proyecto de Ordenanza que establece el “Beneficio Tributario
por Deuda de Impuesto Predial, Arbitrios y Cobranza Coactiva, descuento en los
Intereses Moratorios al 100%.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº
30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos
de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el
artículo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales
están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de
conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y
funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los
servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que
por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.
Que,
la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades
son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de
ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de
la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia
con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución
Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.
Que,
el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
artículo IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado
mediante
Decreto
Supremo Nº133-2013-EF y su modificatoria, corroborado con el numeral 9 del
artículo 9º de la Ley N° 27972 que otorga a los gobiernos locales potestad para
crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios licencias y
derechos municipales, así como exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con los límites que señala la ley.
Que,
el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a
través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto
por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual
que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de
Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter
general.
Que,
el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, señala en el artículo IV de su Título Preliminar que los
gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º
de la misma norma legal indica que excepcionalmente los gobiernos locales
podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administren.
Que,
la Administración Tributaria propone adoptar las medidas convenientes para
facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
contribuyentes del Distrito de Pueblo Nuevo, tomando en consideración la
situación económica y la voluntad de los contribuyentes de ponerse al día en
sus obligaciones tributarias.
Que,
existe una cartera acumulada significativa de años anteriores por cobrar por
concepto del Impuesto Predial en la vía ordinaria producto del no pago oportuno
por parte de los contribuyentes; lo que constituye una morosidad que perjudica
a la entidad municipal y resulta pertinente el otorgamiento de facilidades para
el saneamiento de los saldos por cobrar de la cartera morosa, motivo por el
cual se hace necesario el otorgamiento de beneficios para promover el pago
voluntario de las obligaciones tributarias sin el recargo de intereses
Moratorios ;
Que,
con Informe Nº 025-2023-MDPN de fecha 22 de Febrero del 2023, remite el
proyecto de ordenanza que establece “Beneficio Tributario por Deuda del
Impuesto Predial, Arbitrios y Cobranza Coactiva del descuento del 100% de los
Intereses
Moratorios,
desde el año 2019 hasta la actualidad, por el lapso de 90 días. Con el objetivo
de establecer un incentivo de naturaleza económica sobre deudas
tributarias,
que permita regularizar su situación de morosidad en relación al pago de
Impuesto Predial y otros.
Estando
a los fundamentos expuestos, y en uso de las atribuciones otorgadas en los
Artículos 9º, numeral 9; 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N.º
27972; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente, por UNANIMIDAD
aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIO TRIBUTARIO POR DEUDA
DEL IMPUESTO PREDIAL, DEL 100% DE LOS INTERÉSES MORATORIOS, desde el año 2019
hasta la actualidad, por el lapso de 90 días.
Artículo
Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
La
presente Ordenanza tiene como objetivo establecer un Incentivo de naturaleza
económica sobre deudas para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Cobranza
Coactiva en la exoneración al 100% de los Intereses Moratorios, en la
jurisdicción del Distrito de Pueblo Nuevo-Chincha.
Artículo
Segundo.- ALCANCE Y BENEFICIOS
El
presente Beneficio Extraordinario que otorga los beneficios establecidos en la
presente Ordenanza, están dirigidos a los contribuyentes que mantienen deudas
con la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Chincha, que no cuenten con expedientes
de reclamación por Tributos pendientes de resolución, no se encuentren en
proceso de Fiscalización Tributaria, obteniendo los siguientes descuentos. La
Condonación de los Intereses Moratorios por Impuestos Prediales en el plazo,
haya sido cancelado dentro de la vigencia de la presente Ordenanza o no.
Artículo
Tercero.- SOBRE LOS DESCUENTOS EN LOS INTERESES MORATORIOS
A
los contribuyentes que realicen el pago total del Impuesto Predial, Arbitrios y
Cobranza Coactiva del año 2019 al 2022, al término de la vigencia de la
Ordenanza, se procederá a condonar intereses Moratorios, reajustes,
Prescripciones y otros conceptos relacionados, de los años anteriores al 2019.
Los
pagos por concepto de Impuesto Predial deberán efectuarse por el ejercicio
completo; y en los casos en los que tengan pendientes de pago únicamente
algunas cuotas de un determinado ejercicio deberán cancelar la totalidad de
cuotas pendientes del respectivo ejercicio.
Los
Contribuyentes que, a la vigencia de la presente Ordenanza, hayan cancelado el
Impuesto Predial, podrán acogerse tanto al descuento que adeuden por año, como
a la condonación de la Deuda Anterior al año 2019 por Impuesto Predial.
Artículo
Cuarto.- PROCESOS DE FISCALIZACIÓN
Las
Resoluciones de Multa Tributaria emitida a consecuencia de un proceso de
fiscalización tendrán un descuento del 100% de la deuda insoluta e intereses
moratorios, siempre y cuando se cancele la totalidad de la deuda acotada y/o
determinada del Impuesto Predial.
Artículo
Quinto.- DE LOS INTERESES, MORAS, REAJUSTES Y MULTAS TRIBUTARIAS
A
los contribuyentes que se acojan a los beneficios propuestos en la presente
Ordenanza, se les realizara el descuento 100% de intereses Moratorios al
periodo anual que corresponda.
Artículo
Sexto.- PROHIBICIONES
Por
ningún motivo se permitirá el acogimiento de los presentes beneficios los
contribuyentes cuando:
-
Los contribuyentes que cuenten con reclamos vigentes por Impuesto Predial a la
fecha de inicio de vigencia de la presente Ordenanza.
-
Los contribuyentes que cuenten con apelación vigentes por Impuesto Predial en
el Tribunal Fiscal a la fecha del inicio de la presente Ordenanza.
-
Los Contribuyentes en proceso de Fiscalización Tributaria.
Artículo
Séptimo.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
A
la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los deudores tributarios que
mantengan Convenios de Fraccionamiento vigentes o Resoluciones de Pérdida de
Beneficio de Fraccionamiento podrán cancelar el saldo deudor total pendiente de
pago sin intereses de fraccionamiento, sin intereses moratorios en un solo
acto.
Artículo
Octavo.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Y DESISTIMIENTO
El
acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el
reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, en los casos de
procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y al
correspondiente periodo. En los casos en que los contribuyentes se hayan
acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnables y/o procesos
judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias
jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo.
Los
contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por deudas tributarias y/o no
tributarias, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente
ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.
Artículo
Noveno.- PAGOS ANTERIORES
Los
montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la
presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna,
excepto los pagos indebidos.
Asimismo,
los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las
solicitudes de compensación o transferencias de pago.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.-
VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario la Verdad del Pueblo por un periodo de 90 días
Calendarios.
Segunda.-
FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad de Pueblo Nuevo, para que
mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones
modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para
la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.-
DISPONER el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de
Rentas, y demás órganos competentes.
Cuarta.-
ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario Correo, e Imagen Institucional la respectiva difusión
Quinta.-
DEJAR SIN EFECTO toda disposición normativa que se oponga a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Abel William Sánchez Cahuana
ALCALDE
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