jueves, 9 de marzo de 2023

Municipalidad Distrital de Chincha Baja Ordenanza Municipal

 

Municipalidad Distrital de Chincha Baja

     Ordenanza Municipal N° 004-2023-MDCHB

Chincha Baja, 08 de marzo del 2023

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA

POR CUANTO:

El Consejo Distrital de Sesion Extraordinaria de la fecha 08 de marzo de 2023; y

VISTOS:

El Informe N° 041-2023-MDCHB/OPP de fecha 02 de marzo de 2023 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Memoramdum N° 0675-2023-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, Opinion Legal N° 059-2023-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe N° 043-2023-MDCHB/GM de fecha 06 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto Participativo basado en resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno local, con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

Que, los gobiernos locales como parte del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, establecen respectivamente que, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y Ley Nº 31638 Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, Que, en el Art. 8º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que la oficina de Planificación y Presupuesto es responsable de conducir el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP;

Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;

Que, de acuerdo al Artículo 17º y el literal g) del 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme

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O: N° 004-2023-MDCHB

a Ley; para ello, es competencia municipal exclusiva, entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;

Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de recursos públicos;

Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01, establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes;

Que, asimismo, el numeral 1) del Capítulo II del mismo Instructivo establece que antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego;

Que, mediante Informe N° 041-2023-MDCHB/OPP de fecha 02 de marzo de 2023 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, remite el Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja,

Que, con Opinion Legal N° 059-2023-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando que, es viable la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del Prespuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de La Municipalidad Distrital de Chincha Baja, previo sometimiento al Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO MAYORITARIO de los señores Regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA.

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.

ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa a adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la implementacion de proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en lo que sea de su competencia a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza y el texto íntegro en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.

ARTICULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

REGÍSTRESE,COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

MIRTHA ELENA HERNANDEZ GRIMALDO

ALCALDESA

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