Municipalidad Distrital de Chincha Baja
Ordenanza
Municipal N° 004-2023-MDCHB
Chincha Baja, 08 de marzo del 2023
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA
BAJA
POR CUANTO:
El Consejo Distrital de Sesion Extraordinaria de la
fecha 08 de marzo de 2023; y
VISTOS:
El Informe N° 041-2023-MDCHB/OPP de fecha 02 de marzo
de 2023 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, Memoramdum N°
0675-2023-MDCHB/GM de la Gerencia Municipal, Opinion Legal N°
059-2023-MDCHB/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, Informe N°
043-2023-MDCHB/GM de fecha 06 de marzo de 2023 de la Gerencia Municipal sobre
proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso de Presupuesto
Participativo basado en resultados 2024 de la Municipalidad Distrital de
Chincha Baja; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de gobierno
local, con personería jurídica de Derecho de Público y tiene autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, concordante con el Articulo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades - Ley N° 27972;
Que, los gobiernos locales como parte del Estado
tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como
institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú;
Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución
Política del Perú, establecen respectivamente que, las municipalidades
promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo
local, asimismo, formulan sus presupuestos con la participación de la población
y rinden cuenta de ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;
Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y Ley Nº 31638
Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2023, Que, en el Art.
8º del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público,
señala que la oficina de Planificación y Presupuesto es responsable de conducir
el proceso presupuestario de la entidad, sujetándose a las disposiciones que emita
la Dirección General de Presupuesto Público – DGPP;
Que, el Artículo 53º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece que las municipalidades se rigen por presupuestos
participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los
cuales formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en
concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El
presupuesto participativo forma parte del sistema de planificación;
Que, de acuerdo al Artículo 17º y el literal g) del
42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los gobiernos
locales están obligados a promover la participación ciudadana en la
formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus
presupuestos, y en la gestión pública, la que se canaliza a través de los
espacios y mecanismos de consulta, concertación, coordinación, fiscalización y
vigilancia existente y otros que los gobiernos locales establezcan conforme
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O: N° 004-2023-MDCHB
a Ley; para ello, es competencia municipal exclusiva,
entre otras, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación,
concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal;
Que, según el Artículo 1º de la Ley Nº 28056, Ley
Marco del Presupuesto Participativo, el proceso del presupuesto participativo
es un mecanismo de asignación equitativo, racional, eficiente, eficaz y
transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado -
Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo de
mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus
presupuestos, así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de
recursos públicos;
Que, el cardinal 1.3, numeral 1) del Capítulo II del
Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo
Basado en Resultados, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010EF/76.01,
establece que en la fase de convocatoria, el gobierno local, en coordinación
con su Consejo de Coordinación Local Distrital convoca a la población
organizada a participar en el proceso del presupuesto participativo, a fin de
garantizar una correcta y eficiente comunicación con los agentes participantes;
Que, asimismo, el numeral 1) del Capítulo II del
mismo Instructivo establece que antes del inicio de las acciones de
comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de
los agentes participantes es necesaria la aprobación de la Ordenanza que
reglamenta el proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal, la misma
que precisa el cronograma del proceso, la conformación del equipo técnico y los
mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere
el pliego;
Que, mediante Informe N° 041-2023-MDCHB/OPP de fecha
02 de marzo de 2023 de la Oficina de Planificacion y Presupuesto, remite el
Proyecto de Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo basado en
Resultados para el Año Fiscal 2024 de la Municipalidad Distrital de Chincha
Baja,
Que, con Opinion Legal N° 059-2023-MDCHB/OAJ de la
Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable señalando que, es viable
la propuesta de Ordenanza que aprueba el Reglamento para el Proceso del
Prespuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 de La
Municipalidad Distrital de Chincha Baja, previo sometimiento al Concejo
Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9º de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
9°, numeral 8), artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
N° 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO MAYORITARIO de los señores
Regidores presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del
Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL
PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS 2024 DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Reglamento para el
Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal
2024 de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, el mismo que en anexo forma
parte integrante de la presente Ordenanza Municipal.
ARTICULO SEGUNDO.- FACULTAR a la Señora Alcaldesa a
adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la
implementacion de proceso del presupuesto participativo de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Al Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, en lo que sea de su competencia a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza y el texto íntegro en la página web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja.
ARTICULO CUARTO.- DEJAR SIN EFECTO, cualquier otra
disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
MIRTHA ELENA HERNANDEZ GRIMALDO
ALCALDESA
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