martes, 7 de marzo de 2023

2do viernes del mes de marzo es feriado en la región Ica por Fiesta de la Vendimia

  

El próximo viernes 10 de marzo, es feriado en toda la región Ica, por mandato de las leyes 15505 y 16904, las mismas que fueron dadas durante los años 1965 y 1968, por los gobiernos de esa época, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.

Con este motivo muchos turistas llegaran a Ica, para participar del Festival Internacional de la Vendimia, evento que es presidido por la Srta Vendimia 2023 Anne Thorsen Vela.

La Ley 15505, fue promulgada durante el gobierno del mandatario de la nación Arquitecto Fernando Belaunde Terry, como expresión de estímulo al creciente proceso industrial vitivinícola de esa época, donde señalaba que el feriado era en la fecha 19 de marzo de cada año, dispositivo legal que a través de la Ley 16904, fue modificada, donde se refiere en su artículo primero, que EL DÍA FERIADO SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO.

Cabe anotar que esta segunda modificatoria de la fecha, también fue dada durante el gobierno de Belaúnde Terry, y ambas leyes cuando era presidente del Congreso de la República, el señor Ramiro Prialé.

El texto de las citadas leyes es el siguiente:

LEY Nº 15505

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso

Por cuanto, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1º Declarase Día Feriado en el Departamento de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.

ARTICULO 2º Durante los días comprendidos entre el 18 y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados de los impuestos respectivos todo los espectáculos públicos que se realicen en la ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de Depósito y Consignaciones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

  RAMIRO PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara de Diputados. Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington Zúñiga Trilles. Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la República.

POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía para su cumplimiento.

Casa del Congreso en Lima a las doce días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco.

RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso, Washington Zúñiga Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965 Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de Romaña.

LEY QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL MES DE MARZO DE CADA AÑO

Ley Nº 16904

Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley 15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO

Lima 7 de marzo de 1968

 Fernando Belaúnde Terry

   Luis Ponce Arenas

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