El próximo viernes 10 de marzo, es feriado en toda la
región Ica, por mandato de las leyes 15505 y 16904, las mismas que fueron dadas
durante los años 1965 y 1968, por los gobiernos de esa época, como expresión
de estímulo a su creciente proceso industrial vitivinícola.
Con este motivo muchos turistas llegaran a Ica, para
participar del Festival Internacional de la Vendimia, evento que es presidido
por la Srta Vendimia 2023 Anne Thorsen Vela.
La Ley 15505, fue promulgada durante el gobierno del
mandatario de la nación Arquitecto Fernando Belaunde Terry, como expresión de
estímulo al creciente proceso industrial vitivinícola de esa época, donde
señalaba que el feriado era en la fecha 19 de marzo de cada año, dispositivo
legal que a través de la Ley 16904, fue modificada, donde se refiere en su
artículo primero, que EL DÍA FERIADO SERÁ EL SEGUNDO VIERNES DE MARZO DE CADA
AÑO.
Cabe anotar que esta segunda modificatoria de la
fecha, también fue dada durante el gobierno de Belaúnde Terry, y ambas leyes
cuando era presidente del Congreso de la República, el señor Ramiro Prialé.
El texto de las citadas leyes es el siguiente:
LEY Nº 15505
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso
Por cuanto, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1º Declarase Día Feriado en el Departamento
de Ica, el 19 de marzo de cada año, como expresión de estímulo a su creciente
proceso industrial vitivinícola.
ARTICULO 2º Durante los días comprendidos entre el 18
y 22 del mes de marzo del presente año, inclusive quedan liberados de los
impuestos respectivos todo los espectáculos públicos que se realicen en la
ciudad de Ica y cuya recaudación corre a cargo de la Caja de Depósito y
Consignaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los diecisiete días del
mes de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO
PRIALE, Presidente del Senado.- Víctor Freund Rosell, Presidente de la Cámara
de Diputados. Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario, Washington
Zúñiga Trilles. Diputado Secretario. Al presidente Constitucional de la
República.
POR TANTO: No habiendo sido promulgada oportunamente
por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129º de
la Constitución mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y
Policía para su cumplimiento.
Casa del Congreso en Lima a las doce días del mes de
abril de mil novecientos sesenta y cinco.
RAMIRO PRIALE, Presidente del Congreso, Teodoro
Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario del Congreso, Washington Zúñiga
Trilles, Diputado Secretario del Congreso Lima 20 de abril 1965 Cúmplase,
comuníquese, regístrese, publíquese y archívese- Miguel Rotalde de Romaña.
LEY QUE DECLARA DÍA FERIADO EL SEGUNDO VIERNES DEL
MES DE MARZO DE CADA AÑO
Ley Nº 16904
Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley
15505 en el sentido de QUE EL DÍA FERIADO A QUE SE REFIERE SERÁ EL SEGUNDO
VIERNES DE MARZO DE CADA AÑO
Lima 7 de marzo de 1968
Fernando
Belaúnde Terry
Luis Ponce
Arenas
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