MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 004-2023-MDGP/A
Grocio Prado, 26
de enero del 2023.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
POR CUANTO:
El Consejo
Distrital de Sesión Ordinaria de la fecha 25 de enero de 2023; y:
VISTOS:
El Informe N°
002-2023-SGAT-GM-MDGP de fecha 09 de enero del 2023, emitido por la Sub
Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta del Proyecto de
ordenanza municipal que aprueba los arbitrios municipales de limpieza pública
(barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines y
serenazgo, para el ejercicio fiscal 2023, reajustado al IPC”; Memorándum N° 189-2023-MDGP/GM, emitido por
la Gerencia Municipal; Opinión Legal N° 006-2023-MDGP/SGAJ, emitido por la Sub
Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los arbitrios
municipales reajustados al IPC para el ejercicio fiscal 2023” en el distrito de
Grocio Prado - Chincha; Memorándum N° 246-2023-MDGP/GM emitido por la Gerencia
Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con el artículo 194º y 1° de la Constitución Política del Perú
reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Política, Económica y Administrativa
en los ámbitos de su competencia, además de administrar sus bienes y rentas;
crear, modificar y se suprimir contribuciones, tasa, arbitrios, licencias y
derechos municipales conforme a Ley; de conformidad con los artículos 74º Y
194º de la Constitución Política del Perú ;concordante con el articulo II del
Título Preliminar de la ley Nº 27972,Ley Orgánica de Municipalidades , radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, el Artículo
40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de
su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa:
Que, los
numerales 1) y 2) del artículo 69º de la misma norma legal, señala que son
rentas municipales: Los Tributos creados por ley a su favor, siendo estos las
contribuciones , tasas, arbitrios, multas y derechos, lo cuales son creados por
su Consejo Municipal y Constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia
con lo establecidos en el Artículo 70º de la Ley acotada, en el sentido que el
Sistema Tributario de las Municipalidades se rige por Ley Especial y el Código
Tributario en la parte pertinente;
Que, mediante el
Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF de la Constitución Política del
Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y
otorgan exoneraciones y dentro de los límites fijados por ley;
Que, el artículo
69-B del Decreto Supremo Nº156-2004-EF,establece que en caso que las
Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Articulo 69-A, en el plazo
establecido por dicha norma, solo podrán determinar el importe d las tasas por
servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas
cobradas por servicios públicos o arbitrios al 01 de enero de año fiscal
anterior, reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de
Precios al Consumidor (IPC), vigente en la Capital del departamento o en la provincia Constitucional del Callao,
correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, mediante
Resolución Jefatural Nº 268-2022-INEI de fecha de publicación 01 de enero del
2023 el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, al 31 de
diciembre del 2022, fijo en un porcentaje (%) DE 8.46% la variación del índice
de Precios al Consumidor – IPC, correspondiente al mes de Diciembre del 2022,
la misma que en cumplimiento del artículo 69-B del Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, deberá reajustarse a la tasas aprobadas en la Ordenanza
Municipales para su vigencia en el presente año 2023;
Que, con
Ordenanza Municipal Nº 019-2013-MDGP de fecha 24 de diciembre de 2013, se
aprueba el Marco Legal y Disposiciones para el cálculo de los Arbitrios
municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, en el Distrito de Grocio prado-
Chincha, entrando en vigencia a partir el 01 de enero de 2014 (la Estructura de
Costos y Régimen Tributarios);
Que , mediante
informe Nº 002-2023 -SGAT-GM-MDPN de fecha 09 de enero 2023, la Sub Gerencia de
Administración Tributaria, informa que
mediante Resolución Jefatural Nº 268-2022-INEI, de fecha de publicación 01 de
enero del 2023 el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, fijo
en un porcentaje (%) de 8.46% la variación del índice de Precios al Consumidor
– IPC, el cual deberá reajustarse a las tasas aprobadas en la Ordenanza
Municipal Nº 019-2013/MDGP, de fecha 24 de diciembre de 2013, sobre los
Arbitrios Municipales para su vigencia en el presente año 2023, por lo que de
acuerdo al ámbito de sus atribuciones, se remite el proyecto de “Ordenanza que
Aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica( Barrido de calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo para el
Ejercicio Fiscal 2023 Reajustados al IPC”, en el Distrito de Grocio Prado-
Chincha, debiendo ser puesta su aprobación ante el pleno del Concejo Municipal;
Que, con informe
Legal Nº 006-2023-MDGP/SGAJ de fecha 09 de Enero 2023, la Sub Gerencia de
Asesoría Jurídica de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE, el
Proyecto “Ordenanza que Aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica(
Barrido de calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y
Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023 Reajustados al IPC”, en el Distrito de
Grocio Prado- Chincha, por lo que de acuerdo al ámbito de sus atribuciones se
remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los Arbitrios Municipales
de Limpieza Publica (Barrido de calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo para el
Ejercicio Fiscal 2023 Reajustados al IPC”, debiendo proceder la Sub Gerencia de
Secretaria General con agendar la propuesta presentada, para su debate,
aprobación o denegatoria ante el pleno del Consejo Municipal, de acuerdo a las
atribuciones conferidas en el numeral 8), numeral 9) del artículo 9º de la Ley
Nº27972,Ley Orgánica de Municipalidades;
Que en Sesión
Ordinaria , de fecha 25 de enero 2023, en la estación orden del día , los integrantes
del Concejo Municipal, procedieron al debate en relación al Proyecto “Ordenanza
que Aprueba los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica( Barrido de calles y
Recolección de Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo para el
Ejercicio Fiscal 2023 Reajustados al IPC”, en el Distrito de Grocio Prado-
Chincha, conforme el porcentaje (%) de 8.46% que se estableció y aprobó en la
Resolución Jefatural Nº 268-2022 del INEI.
Estando lo
expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9º y artículo
40º de la ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, el concejo Municipal adopto por UNANIMIDAD
aprobar la siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA (BARRIDO DE
CALLES Y RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES, JARDINES Y SERENAZGO PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2023 REAJUSTADOS AL IPC, EN EL DISTRITO DE GROCIO PRADO-
CHINCHA,
ARTICULO
PRIMERO. – APLICAR para el ejercicio fiscal 2023, lo dispuesto en la Ordenanza
Municipal Nº019-2013-MDPN/A, de fecha 24 de diciembre del 2013, que aprueba los
Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de
Residuos Sólidos), Parques, Jardines y Serenazgo, que entró en vigencia a
partir del 01 de enero 2014.
ARTICULO
SEGUNDO. – REAJUSTAR los montos de las tasas aprobadas mediante Ordenanza
Municipal Nº 019- 2013-MDGP-A, para Arbitrios Municipales de Limpieza Publica
(Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y
Serenazgo, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado- Chincha, mediante la
aplicación del Índice de Precios al consumidor a nivel nacional, acumulado al
mes de diciembre de 2022 cuyo porcentaje (%) es de 8.46%, aprobado mediante
Resolución Jefatural Nº 268-2022 – INEI, publicado en el Diario Oficial El
Peruano el 01 de enero 2023.
ARTICULO
TERCERO. - FIJAR como fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recolección de Residuos
Sólidos), Parques - Jardines y Serenazgo, para el Ejercicio Fiscal 2023, de
acuerdo con el cronograma siguiente:
ENERO 28 DE ENERO DE 2023
FEBRERO 28 FEBRERO DE 2023
MARZO 31 DE MARZO DE
2023
ABRIL 28 DE ABRIL DE 2023
MAYO 31 DE MAYO DE 2023
JUNIO 30 DE JUNIO DE 2023
JULIO 27 DE JULIO DE 2023
AGOSTO 31 DE AGOSTO DE
2023
SETIEMBRE 29 DE SETIEMBRE DE 2023
OCTUBRE 31 DE OCTUBRE DE 2023
NOVIEMBRE 30 DE NOVIEMBRE DE 2023
DICIEMBRE 29 DE DICIEMBRE DE 2023
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS
PRIMERA. - La
presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir de la fecha, previa
publicación de su texto normativo.
SEGUNDA.-
PRECISAR que si algún contribuyente se sintiese afectado respecto a la
información en base a la cual se han determinado y acotado los arbitrios
municipales, respecto al área de terreno, ubicación del predio y/o uso
efectivo, podrá modificar la información correspondiente; mediante la
presentación de la Declaración Jurada respecto a los datos de Arbitrios, la
misma que será objeto de fiscalización previa o posterior y surtirá efectos de
comprobarse su exactitud a través de la inspección ocular que para tal efecto
realice la unidad de Fiscalización Tributaria y Administrativa.
TERCERA. -
DISPONER que el texto íntegro de la presente norma, sean publicados en la
página web institucional de esta corporación edil.
CUARTO. -
ENCARGAR a la Sub Gerencia de Administración Tributaria y la Unidad de
Racionalización e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza
Municipal y a la Sub Gerencia de Secretaria General la difusión en conjunto con
la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
VICTOR HUGO PACHAS MORAN
ALCALDE
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