La Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó la transferencia financiera y el
otorgamiento mensual de la subvención del financiamiento público directo, de
enero a junio del año 2023, por un total de S/ 7'798,001.64, a favor de diez
(10) organizaciones políticas beneficiadas, según la Resolución Jefatural N°
005697-2022-JN/ONPE
Los partidos políticos y el total del
financiamiento público directo que recibirá cada uno en el primer semestre del
año son: Partido Político Nacional Perú Libre (S/ 1,075,639.61), Fuerza Popular
(S/ 957,530.59), Renovación Popular (S/ 843,268.72), Acción Popular (S/ 825,571.60),
Alianza para el Progreso (S/ 741,414.23), Avanza País – Partido de Integración
Social ( S/ 741,130.77), Juntos por el Perú (S/ 687,321.48), Partido Democrático
Somos Perú (S/ 661,153.18), Podemos Perú (S/ 644,211.68) y el Partido Mora-do (
S/ 620,759.78).
La subvención se
brindará en el marco de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley n.° 28094, Ley
de Organizaciones Políticas y sus modificatorias y la Décima Sétima Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Pre-supuesto del sector público
para el Año Fiscal 2023.
Para este
efecto, la norma autoriza a la Gerencia de Ad-ministración a efectuar las
transferencias interbancarias de las subvenciones del financiamiento público
directo correspondiente a los meses de enero a junio del año 2023 en las
cuentas bancarias de las organizaciones políticas beneficiarias, comunicadas a
la ON-PE y que hayan cumplido con los requisitos señalados en el Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.
Asimismo, la
norma fija el 15 de julio de 2023 como fecha límite de presentación de la
rendición de cuentas del financiamiento público directo correspondiente al
primer semestre del ejercicio anual 2023, que efectuarán los partidos políticos
que obtuvieron representación en el Congreso de la República en las Elecciones
Generales 2021.
El
financiamiento público directo es el otorgamiento de fon-dos, con cargo al
Presupuesto General de la República, a los partidos políticos y alianzas
electorales con representación en el Congreso de la República, para ser
utilizados durante el quinquenio posterior a las elecciones generales en las
que fueron electos, de acuerdo con la Ley de Organizaciones Políticas y bajo la
reglamentación de la ONPE. Este financiamiento no debe ser utilizado con fines
de lucro, ni con fines distintos a lo establecido en la Ley de Organizaciones
Políticas.
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